Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1299-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2017

VISTO el Expediente Nro. 2392/2017 del registro de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley 27.078, el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, el Decreto N° 798 de fecha 21 de junio de 2016, el Decreto N° 1340 de fecha 30 de diciembre de 2016, la Resolución N° 171 - E del MINISTERIO DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de 2017, las Resoluciones Nros 1.033 y 1.034, ambas de fecha 17 de febrero de 2017, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 37 de fecha 4 de julio de 2014 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y Nº 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Que la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, recurso intangible, finito y de dominio público, resulta una potestad irrenunciable y de ejercicio obligatorio acordada al Estado Nacional por el Capítulo I del Título V de la Ley N° 27.078.

Que en materia de gestión del espectro, el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 ha explicitado que el “Estado Nacional debe administrarlo dinámicamente, de la manera más eficaz, eficiente y racional posible, a fin de que su atribución y uso por parte de los usuarios permitan el mejor aprovechamiento posible en beneficio de los ciudadanos, adaptándose a las diferentes etapas de la evolución tecnológica”.

Que conforme el Decreto Nº 798/16 el Servicio de Comunicaciones Móviles comprende los Servicios: de Radiocomunicación Móvil Celular, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Móviles y de Comunicaciones Móviles Avanzadas.

Que, en el Decreto Nº 1.340/16, se define como una política pública, la promoción del uso de las bandas de frecuencias por tecnologías LTE (Long Term Evolution) o superior, por parte de los prestadores de servicios de comunicaciones móviles.

Que el decreto citado en el considerando antecedente, define a la tecnología LTE, como acceso de datos inalámbricos de banda ancha de alta eficiencia espectral que utilizando OFDM (Orthogonal Frequency Division Multiplexing, Acceso Múltiple por División de Frecuencias Ortogonales) permite gran cantidad de usuarios simultáneos a altas velocidades por canal de radio. Con arquitectura de red totalmente basada en conmutación de paquetes, con baja latencia, gestión y control de los recursos radioeléctricos para mejorar la calidad del servicio de banda ancha que cumple los requisitos de la UIT para los sistemas IMT Advanced, también referido como 4G.

Que en este marco, el MINISTERIO DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 171 –E de fecha 30 de enero de 2017, mediante la cual se implementaron normas básicas para alcanzar un mayor grado de convergencia de redes y servicios en condiciones de competencia, promover el despliegue de redes de próxima generación y la penetración del acceso a internet de banda ancha en todo el territorio nacional.

Que asimismo, estableció como lineamientos generales de promoción de la competencia, entre otros, la adopción de normas y procedimientos que aseguren la reatribución de frecuencias del espectro radioeléctrico con compensación económica y uso compartido, a frecuencias atribuidas previamente a otros servicios y asignadas a prestadores de Servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones o de Servicios de Comunicación Audiovisual que soliciten reutilizarlas para la prestación de servicios móviles o fijos inalámbricos con tecnología LTE o superior.

Que en ese contexto, mediante las Resoluciones Nº 1.033/17 y Nº 1.034/17, se atribuyeron las bandas de frecuencias 905 a 915 MHz, 950 a 960MHz y 2500 a 2690 MHz, todas ellas identificadas por la UIT para hacer despliegues de los sistemas IMT, al Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas.

Que mediante el ACTENACOM N° 5321/17, la empresa NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. (CUIT 30-67877531-9), en adelante NEXTEL, ha presentado un Proyecto solicitando la aplicación del Procedimiento de Refarming con Compensación Económica y Uso Compartido de Frecuencias, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 171 de fecha 30 de enero de 2017 del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, para la prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas en frecuencias de las bandas de 900 MHz y 2600 MHz.

Que NEXTEL solicitó registrar a su nombre, en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas.

Que en relación a este punto, el Reglamento General del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas, aprobado por la Resolución Nº 37/14 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, define al Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas, como el servicio inalámbrico de telecomunicaciones, que mediante el empleo de tecnología de acceso digital, soporta baja y alta movilidad del usuario, altas tasas de transferencias de datos, interoperabilidad con otras redes fijas y móviles, con capacidad para itinerancia mundial y orientadas a la conmutación de paquetes que permiten la utilización de una amplia gama de aplicaciones, incluyendo las basadas en contenidos multimedia.

Que el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas, por las características, condiciones de prestación y bandas utilizadas, permite el desarrollo de la tecnología LTE y con ello una alta eficiencia espectral; esto último se tuvo en consideración al momento de evaluar la implementación del procedimiento de Refarming con Compensación Económica y Uso Compartido de Frecuencias, en bandas de frecuencias que son identificadas por la UIT para el despliegue de sistemas IMT.

Que NEXTEL es titular de una Licencia de la Licencia Única Argentina Digital, con registro para prestar el Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, entre otros.

Que existiendo opinión favorable de las áreas técnicas de este Organismo, corresponde acceder al registro del servicio de SCMA peticionado.

Que en su Proyecto la referida empresa manifiesta tener derechos de uso de frecuencias en las bandas de 900 MHz y 2600 MHz, y propone la devolución de frecuencias en las mismas bandas para determinadas localidades.

Que la Dirección Nacional de Control y Fiscalización, la Dirección Nacional de Autorizaciones y Registros TIC, la Dirección Nacional de Planificación y Convergencia y la Dirección Nacional de Desarrollo de la Competencia en Redes y Servicios han evaluado el Proyecto en trato, elaborando un Informe Técnico que luce agregado a las presentes actuaciones.

Que de acuerdo a lo solicitado por NEXTEL en su Proyecto, a lo dispuesto en la Resolución ENACOM N° 1.033 -E/2017 y a la canalización prevista en la Resolución ENACOM N° 1.034 -E/2017, es opinión de las áreas técnicas intervinientes que sea autorizada la utilización de las frecuencias comprendidas entre 905 a 915 MHz y 950 a 960 MHz, y los canales 7 a 10, y los correspondientes 7’ a 10’ en modalidad FDD, para la prestación del Servicio de SCMA.

Que Nextel indica en su Proyecto que pretende utilizar bandas de frecuencias atribuidas por la Res SC 869/98 al servicio SFDA, que según lo dispuesto utilizan frecuencias con modalidad FDD, entendiéndose por tal al método de establecer enlaces de comunicación full dúplex entre el terminal de usuario y la estación base, usando dos diferentes radiofrecuencias: una para la recepción y otra para la transmisión, distantes entre si por una separación (offset) de 96 MHz.

Que asimismo en el citado Proyecto NEXTEL pretende utilizar bandas atribuidas a los servicios de Circuito Cerrado Comunitario de Televisión por Suscripción Mediante Vínculo Radioeléctrico (CCTVS) que, a diferencia de los servicios anteriores, utilizan una banda de frecuencia para establecer enlaces de comunicación simplex desde la base de transmisión a la estación de usuario, siendo cada canal de 6 MHz de ancho, por lo que puede ocurrir que alguna de las frecuencias FDD de los canales definidos en la Resolución ENACOM N° 1034 -E/17 pueda estar interferida.

Que adicionalmente a lo dicho, en el antes mencionado Informe se indica que las bandas de 900 MHz y de 2600 MHz en trato, están siendo utilizadas por sistemas de telecomunicaciones variados, motivo por el cual se recomienda prever mecanismos para la migración de los mismos cuando así corresponda, en el plazo y condiciones que se establezcan en cada caso.

Que por otra parte, en el Informe producido se han realizado los cálculos correspondientes a los fines de determinar el Valor Unitario de Referencia y el Valor de Referencia para las bandas involucradas en el Proyecto en trato, de conformidad con la metodología establecida en el Artículo 7° de la Resolución MINCOM N° 171 -E/2017.

Que asimismo, se ha sugerido la incorporación de Obligaciones de Cobertura a cargo de NEXTEL, no previstas en su Proyecto, en determinadas localidades y zonas, algunas de ellas incluidas en el Plan Belgrano, que en la actualidad no cuentan con cobertura de servicios de telecomunicaciones, o bien la misma resulta insuficiente.

Que en marco de las políticas públicas nacionales orientadas a el incremento de la oferta de servicios en un ámbito de competencia y tratándose NEXTEL de un operador entrante al mercado del servicio de SCMA resulta oportuna facilitar su ingreso al mercado móvil atendiendo a las particulares características de saturación del mercado argentino.

Que por otra parte, en el referido Informe Técnico se han establecido descuentos y factores de ponderación, calculados también según lo establecido Artículo 7° de la Resolución MINCOM N° 171 -E/2017, los que deberán ser considerados al momento del cálculo del monto de la Compensación Económica.

Que en relación a las obligaciones asumidas por NEXTEL en su Proyecto, así como aquellas impuestas en la Resolución MINCOM N° 171 -E/2017, en la presente Resolución y en el contrato que se suscriba a los efectos de la prestación del Servicio de SCMA, correspondería la constitución de una garantía emitida a favor y a satisfacción de este Ente Nacional, con el objeto de afianzar aquellas y, de esta manera, evitar eventuales perjuicios que afecten los intereses del Estado Nacional.

Que resulta oportuno delegar en el Presidente de este Ente Nacional las facultades necesarias para suscribir un contrato con NEXTEL a los fines de precisar los términos, condiciones, metas, obligaciones y demás cuestiones inherentes a la prestación del Servicio de SCMA, conforme los lineamientos particulares dispuestos por la presente.

Que el servicio jurídico permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que a fin de dar cumplimiento a lo consignado precedentemente, resulta necesario el dictado de la presente medida.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y lo acordado en el Acta N° 17 de fecha 21 de febrero de 2017

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Proyecto de Refarming con Compensación Económica y Uso Compartido de Frecuencias a NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67877531-9), para prestar el Servicio de SCMA en las frecuencias establecidas para ese fin en las Resoluciones ENACOM Nros 1.033 –E y 1.034 –E, ambas de fecha 17 de febrero de 2017.

ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre de NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67877531-9), en adelante NEXTEL, en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4 del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA).

ARTÍCULO 3° — Autorízase a NEXTEL a utilizar las frecuencias comprendidas entre 905 a 915 MHz y 950 a 960 MHz, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución ENACOM N° 1.033 -E/2017, para la prestación del Servicio de SCMA, en las localidades y zonas descriptas en el Proyecto aprobado por la presente.

ARTÍCULO 4° — Autorízase a NEXTEL a utilizar los canales 7 al 10, y los correspondientes canales 7’ al 10’ en modalidad FDD, previstos en el ANEXO de la Resolución N° 1.034 -E/2017, para la prestación del Servicio de SCMA, en las localidades y zonas descriptas en el Proyecto aprobado por la presente.

ARTÍCULO 5° — Autorízase a NEXTEL, a utilizar las frecuencias de 2550 MHz a 2560 MHz y 2670 MHz a 2680 MHz exclusivamente para migrar allí los usuarios de los servicios preexistentes, durante el término de DOS (2) años, plazo en el que adicionalmente deberá resolver el destino final de dichos usuarios.

ARTÍCULO 6° — Cumplida la migración, o vencido el plazo de DOS (2) años, lo que ocurra último, NEXTEL podrá utilizar los canales 11 y 12, y los correspondientes 11’ y 12’ en la modalidad FDD, previstos en el ANEXO de la Resolución N° 1.034 –E/2017, para la prestación del Servicio de SCMA, en las localidades y zonas descriptas en el Proyecto aprobado por la presente.

ARTÍCULO 7° — Establécese que, previo a dar inicio a la prestación del servicio de SCMA, NEXTEL deberá devolver el espectro radioeléctrico en las localidades y zonas detalladas en la parte pertinente del Anexo VII del Proyecto y reproducidas en el ANEXO IF-2017-03075371-APN-DNCYF#ENACOM de la presente y constituir una garantía emitida a favor y a satisfacción del ENACOM por un monto equivalente al valor del espectro radioeléctrico sujeto a devolución, en los términos y condiciones que se preverán en el contrato al que refiere el Artículo 13 de la presente.

ARTÍCULO 8° — Fíjase, conforme lo establece el Artículo 7° de la Resolución MINCOM N° 171 -E/2017, como Valor Unitario de Referencia (VUR) para el espectro radioeléctrico en las siguientes bandas involucradas en el Proyecto que por la presente se aprueba:

i. Banda de 900 MHz = 0,1841 [dólares estadounidenses/MHz/habitante]

ii. Banda de 2600 MHz = 0,0423 [dólares estadounidenses/MHz/habitante]

ARTÍCULO 9° — Fíjase como Valor de Referencia (VR) para las frecuencias que en modalidad FDD están involucradas en el Proyecto que por la presente se aprueba, en DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE (U$D 178.419.397.-), calculado conforme lo establecido en el Artículo 7° de la Resolución MINCOM N° 171 – E/2017, a partir del VUR fijado en el articulo anterior.

ARTÍCULO 10. — Establécese como Obligaciones de Cobertura a cargo de NEXTEL las localidades y zonas indicadas en el ANEXO IF-2017-03077122-APN-DNCYF#ENACOM que forma parte integrante de la presente, sujetas a la disponibilidad de acceso a la Red Federal de Fibra Óptica de ARSAT en cada una de ellas. Si a la fecha de despliegue previsto no se encontrare disponible dicho acceso o resultara insuficiente, el ENACOM sustituirá esas localidades o zonas por otras respetando la topología de las redes que se desplieguen, teniendo en cuenta características como bajo ingreso por ventas por usuarios (ARPU), altos costos de explotación y zonas alejadas de los principales centros de la actividad comercial del país, entre otras.

ARTÍCULO 11. — Establécese que se aplicarán los siguientes descuentos y factores de ponderación, que se calcularán según lo establecido Artículo 7° de la Resolución MINCOM N° 171 -E/2017, y que en detalle serán utilizados a los fines de determinar el monto de la Compensación Económica que formará parte del contrato al que refiere el artículo 13 de la presente.

11.1) Descuentos

i. El monto equivalente a las frecuencias del espectro radioeléctrico cuya devolución está prevista en el Artículo 7° de la presente, y cuyo valor será calculado conforme el VUR fijado en el Artículo 8° de la presente, según corresponda.

ii. El monto correspondiente a la valorización de las Obligaciones de Cobertura impuestas por el artículo 10 de la presente.

11.2) Factores de Ponderación

i. La velocidad de despliegue de las redes y servicios calculada a partir de los montos de inversión de los primeros CINCO (5) años, respecto del total del Proyecto aprobado por la presente.

ii. La velocidad de despliegue de las Obligaciones de Cobertura impuestas a través del artículo 10 de la presente.

ARTÍCULO 12. — Establécese que NEXTEL deberá afianzar las obligaciones y responsabilidades que asuman, mediante la constitución de una garantía de cumplimiento emitida a favor y a satisfacción del ENACOM, por el monto y en la modalidad que se establezca en el contrato al que refiere el Artículo 13 de la presente.

ARTÍCULO 13. — Delégase en el Presidente del ENACOM las facultades para suscribir, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de publicada la presente, el contrato que precise los términos, condiciones, metas, obligaciones y demás cuestiones inherentes a la prestación del Servicio de SCMA que por la presente se autoriza, a los que deberá sujetarse la empresa NEXTEL, conforme los lineamientos particulares aquí establecidos.

ARTÍCULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Miguel Angel De Godoy.

ANEXO I

Provincia* Departamento* Localidad* Devolución
(MHz)*
Buenos Aires Adolfo Gonzales Chaves Adolfo Gonzales Chaves 72
Buenos Aires Azul Azul 94
Buenos Aires Bahía Blanca Bahía Blanca 12
CABA + AMBA CABA + AMBA Caba + 40 Km. 36
CABA + AEBA CABA + AEBA Caba + 180 Km. (Datos Fijos) 6
Entre Ríos Uruguay Concepción del Uruguay 52
Córdoba Capital Córdoba 102
Corrientes Capital Corrientes 12
Entre Ríos Gualeguaychú Gualeguaychú 0
Córdoba Presidente Roque Sáenz Peña Laboulaye 52
Buenos Aires General Pueyrredón Mar del Plata 126
Neuquén Confluencia Neuquén 104
Buenos Aires Olavarría Olavarría 94
Buenos Aires Coronel de Marina L. Rosales Punta Alta 4
Chaco San Fernando Resistencia 0
Chaco San Fernando Barranqueras 0
Santa Fe General López Rufino 76
Salta Capital Salta 60
Santa Fe Castellanos Frontera 124
Buenos Aires San Nicolás San Nicolás de los Arroyos 88
Santa Fe La Capital Santa Fe 12
Buenos Aires Tandil Tandil 166
Buenos Aires Tres Arroyos Tres Arroyos 94
Santa Fe Constitución Villa Constitución 94

* Información transcripta de fs. 95 de las presentes actuaciones

IF-2017-03075371-APN-DNCYF#ENACOM

ANEXO II

Área de Cobertura Descripción Provincia Departamento Localidad Cod INDEC Población
Corredor Buenos Aires - Rosario RUTA NAC 9 Buenos Aires Ramallo Villa General Savio 6665050 1,511
Corredor Buenos Aires - Rosario RUTA NAC 9 Buenos Aires San Nicolás Villa Esperanza 6763060 386
Corredor Dolores - Gral. Lavalle RUTA PROV 11-63-56 Buenos Aires General Lavalle General Lavalle 6336020 1,827
Corredor Gorsch - Shaw RUTA NAC 3 Buenos Aires Azul Cacharí 6049030 2,960
Corredor Necochea - Mar del Plata RUTA PROV 77 Buenos Aires General Pueyrredón El Marquesado 6357090 196
Corredor Pergamino - San Antonio de Areco RUTA NAC 8 Buenos Aires Arrecifes Viña 6077030 464
Corredor Pergamino - San Nicolas RUTA RN180 Buenos Aires Pergamino Guerrico 6623030 774
Corredor Pergamino - San Nicolas RUTA RN180 Buenos Aires Pergamino Acevedo 6623010 1,499
Corredor Pergamino - San Nicolas RUTA RN180 Buenos Aires San Nicolás Erezcano 6763020 434
Corredor Pergamino - San Nicolas RUTA RN180 Buenos Aires San Nicolás General Rojo 6763030 2,464
Corredor Pergamino - San Nicolas RUTA RN180 Buenos Aires San Nicolás Conesa 6763010 2,066
Corredor Pergamino - Sargento Cabral RUTA RP90/RP18 Buenos Aires Pergamino Mariano Benítez 6623080 168
Corredor Pergamino - Sargento Cabral RUTA RP90/RP18 Buenos Aires Pergamino Manuel Ocampo 6623070 1,078
Corredor Pergamino - Sargento Cabral RUTA RP90/RP18 Buenos Aires Pergamino Villa Angélica 6623130 1,144
Corredor Tres Arroyos - Azul RUTA NAC 3 Buenos Aires Tres Arroyos Villa Rodríguez 6833110 17
Corredor Tres Arroyos - Azul RUTA NAC 3 Buenos Aires Azul Chillar 6049040 3,083
Corredor Tres Arroyos - Punta Alta RUTA NAC 3 Buenos Aires Coronel de Marina L. Rosales Villa General Arias 6182050 1,845
Corredor Tres Arroyos - Punta Alta RUTA NAC 3 Buenos Aires Coronel de Marina L. Rosales Bajo Hondo 6182010 164
Corredor Tres Arroyos - Punta Alta RUTA NAC 3 Buenos Aires Coronel Dorrego San Román 6189080 38
Corredor Tres Arroyos - Punta Alta RUTA NAC 3 Buenos Aires Coronel Dorrego Aparicio 6189010 80
Corredor Tres Arroyos - Punta Alta RUTA NAC 3 Buenos Aires Coronel Dorrego Paraje La Ruta 6189075 10
Corredor Tres Arroyos - Punta Alta RUTA NAC 3 Buenos Aires Tres Arroyos Micaela Cascallares 6833050 567
Corredor Tres Arroyos - Punta Alta RUTA NAC 3 Buenos Aires Coronel de Marina L. Rosales Pago Chico 6182025 327
Colonia Baranda Localidad Blanca Chaco San Fernando Colonia Baranda 22140030 336
Colonia Popular Localidad Blanca Chaco Libertad Colonia Popular 22077010 191
Fortín Las Chuñas Localidad Blanca Chaco Independencia Fortín Las Chuñas 22070030 302
Ingeniero Barbet Localidad Blanca Chaco Sargento Cabral Ingeniero Barbet 22154040 277
La Sabana Localidad Blanca Chaco Tapenagá La Sabana 22161050 242
Corredor Córdoba - Jesús María RUTA NAC 9 Córdoba Totoral Sinsacate 14168110 1,317
Corredor Córdoba - Mendoza RUTA NAC 8-7 Córdoba Río Cuarto Suco 14098270 292
Corredor Córdoba - Mendoza RUTA NAC 8-7 Córdoba Río Cuarto Las Vertientes 14098190 766
Corredor Córdoba - Río Cuarto RUTA NAC 36 Córdoba Santa María Anisacate 14147020 2,991
Corredor Córdoba - Río Cuarto RUTA NAC 36 Córdoba Calamuchita San Agustín 14007180 3,317
Corredor Córdoba - Río Cuarto RUTA NAC 36 Córdoba Río Cuarto Elena 14098110 2,985
Corredor Córdoba - Río Cuarto RUTA NAC 36 Córdoba Santa María Dique Chico 14147090 167
Corredor Córdoba - Río Cuarto RUTA NAC 36 Córdoba Calamuchita Los Cóndores 14007110 2,879
Corredor Córdoba - Río Cuarto RUTA NAC 36 Córdoba Río Cuarto Coronel Baigorria 14098090 1,456
Corredor Córdoba - Rosario RUTA NAC 9 Córdoba Santa María Socavones 14147270 263
Corredor Córdoba - Rosario RUTA NAC 9 Córdoba Río Segundo Manfredi 14119130 961
Corredor Córdoba - Rosario RUTA NAC 9 Córdoba General San Martín Tío Pujio 14042150 2,655
Corredor Córdoba - Rosario RUTA NAC 9 Córdoba Unión Ramón J. Cárcano 14182230 57
Corredor Córdoba - Rosario RUTA NAC 9 Córdoba Unión Ballesteros Sud 14182050 532
Corredor Córdoba - Rosario RUTA NAC 9 Córdoba Unión Ballesteros 14182040 3,928
Corredor Córdoba - Rosario RUTA NAC 9 Córdoba Unión Monte Leña 14182160 384
Corredor Córdoba - Rosario RUTA NAC 9 Córdoba Unión San Marcos 14182250 3,093
Corredor San Francisco - Córdoba RUTA NAC 19 Córdoba Río Segundo Los Chañaritos 14119110 219
Corredor San Francisco - Córdoba RUTA NAC 19 Córdoba San Justo El Fuertecito 14140190 297
Corredor San Francisco - Córdoba RUTA NAC 19 Córdoba San Justo La Francia 14140230 3,720
Cruz de los Milagros Localidad Blanca Corrientes Lavalle Cruz de los Milagros 18091010 143
Ingenio Primer Correntino Localidad Blanca Corrientes San Luis del Palmar San Luis del Palmar 18140010 12,287
Ingenio Primer Correntino Localidad Blanca Corrientes San Cosme Ingenio Primer Correntino 18133010 296
Parada Pucheta Localidad Blanca Corrientes Paso de los Libres Parada Pucheta 18119020 328
Banco Payaguá Localidad Blanca Formosa Laishi Banco Payaguá 34021010 374
Formosa Ciudad Formosa Formosa Villa del Carmen 34014070 3,970
Mojón de Fierro Localidad Blanca Formosa Formosa Mojón de Fierro 34014050 1,131
Arroyo Colorado Localidad Blanca Jujuy Santa Bárbara Santa Clara 38070060 4,298
Arroyo Colorado Localidad Blanca Jujuy San Pedro Arroyo Colorado 38063020 378
Barcena Localidad Blanca Jujuy Tumbaya Bárcena 38098010 139
Carahunco Localidad Blanca Jujuy Palpalá Carahunco 38042010 162
Centro Forestal Localidad Blanca Jujuy Palpalá Palpalá 38042040 50,183
Centro Forestal Localidad Blanca Jujuy Palpalá Centro Forestal 38042020 402
El Acheral Localidad Blanca Jujuy San Pedro El Acheral 38063040 246
El Ceibal Localidad Blanca Jujuy San Antonio El Ceibal 38056010 176
Libertad Localidad Blanca Jujuy Ledesma Libertad 38035070 138
Libertad Localidad Blanca Jujuy Ledesma Bermejito 38035020 145
Libertad Localidad Blanca Jujuy Ledesma Libertador General San Martín 38035080 46,642
Libertad Localidad Blanca Jujuy Ledesma Calilegua 38035040 5,997
Manantiales Localidad Blanca Jujuy El Carmen Puesto Viejo 38014100 1,372
Manantiales Localidad Blanca Jujuy El Carmen Manantiales 38014060 326
Paulina Localidad Blanca Jujuy Ledesma Paulina 38035100 429
Piedritas Localidad Blanca Jujuy San Pedro Piedritas 38063130 181
Puente Lavayén Localidad Blanca Jujuy San Pedro Rodeito 38063140 1,879
Puente Lavayén Localidad Blanca Jujuy Santa Bárbara Puente Lavayén 38070050 213
Puente Lavayén Localidad Blanca Jujuy San Pedro El Puesto 38063050 1,166
San Lucas Localidad Blanca Jujuy San Pedro Miraflores 38063100 183
San Lucas Localidad Blanca Jujuy San Pedro Parapetí 38063120 874
San Lucas Localidad Blanca Jujuy San Pedro San Antonio 38063160 325
San Lucas Localidad Blanca Jujuy San Pedro San Lucas 38063170 326
San Lucas Localidad Blanca Jujuy San Pedro San Pedro 38063180 59,131
San Lucas Localidad Blanca Jujuy San Pedro La Esperanza 38063070 2,164
Sauzal Localidad Blanca Jujuy San Pedro La Mendieta 38063090 3,635
Sauzal Localidad Blanca Jujuy San Pedro Palos Blancos 38063110 81
Sauzal Localidad Blanca Jujuy San Pedro Rosario de Río Grande (ex Barro Negro) 38063150 591
Sauzal Localidad Blanca Jujuy San Pedro Sauzal 38063190 416
Sauzal Localidad Blanca Jujuy San Pedro Don Emilio 38063030 446
Tumbaya Localidad Blanca Jujuy Tumbaya Volcán 38098050 1,121
Tumbaya Localidad Blanca Jujuy Tumbaya Tumbaya 38098040 428
1° de Mayo Localidad Blanca Misiones Cainguás 1º de Mayo 54014060 403
1° de Mayo Localidad Blanca Misiones Cainguás Campo Grande 54014020 6,547
Arroyo del Medio Localidad Blanca Misiones Leandro N. Alem Arroyo del Medio 54070020 350
Caá - Yarí Localidad Blanca Misiones Oberá San Martín 54091110 815
Caá - Yarí Localidad Blanca Misiones Leandro N. Alem Caá - Yarí 54070030 122
Domingo Savio Localidad Blanca Misiones San Ignacio Domingo Savio 54098030 307
Dos Arroyos Localidad Blanca Misiones Leandro N. Alem Dos Arroyos 54070050 233
General Alvear Localidad Blanca Misiones Oberá General Alvear 54091050 130
General Alvear Localidad Blanca Misiones Oberá Colonia Alberdi 54091010 759
La Corita Localidad Blanca Misiones Concepción La Corita 54035030 279
Loreto Localidad Blanca Misiones Candelaria Loreto 54021040 309
Loreto Localidad Blanca Misiones San Ignacio San Ignacio 54098110 7,772
Oberá Ciudad Misiones Oberá El Salto 54091040 207
Oberá Ciudad Misiones Oberá Los Helechos 54091070 344
Olegario V. Andrade Localidad Blanca Misiones Leandro N. Alem Olegario V. Andrade 54070080 441
Panambi Kilómetro 15 Localidad Blanca Misiones Oberá Panambí 54091090 700
Profundidad Localidad Blanca Misiones Candelaria Profundidad 54021060 385
Pueblo Illia Localidad Blanca Misiones Cainguás Pueblo Illia 54014070 348
San Gotardo Localidad Blanca Misiones Libertador Grl. San Martín Ruiz de Montoya 54077070 1,672
San Gotardo Localidad Blanca Misiones Libertador Grl. San Martín San Gotardo 54077090 273
San Gotardo Localidad Blanca Misiones Libertador Grl. San Martín Villa Akerman 54077110 489
San Gotardo Localidad Blanca Misiones Libertador Grl. San Martín Capioví 54077010 3,495
Santa María Localidad Blanca Misiones Concepción Santa María 54035040 199
Campichuelo Localidad Blanca Salta Grl. José de San Martín Campichuelo 66056030 340
Carboncito Localidad Blanca Salta Grl. José de San Martín Misión Chaqueña 66056130 1,302
Carboncito Localidad Blanca Salta Grl. José de San Martín Carboncito 66056060 531
Ceibalito Localidad Blanca Salta Anta Ceibalito 66007020 176
Dragones Localidad Blanca Salta Grl. José de San Martín Dragones 66056080 1,779
El Barrial Localidad Blanca Salta San Carlos El Barrial 66154030 437
El Naranjo Localidad Blanca Salta Rosario de la Frontera El Naranjo 66140030 161
El Naranjo Localidad Blanca Salta Rosario de la Frontera El Naranjo 66140030 161
El Tabacal Localidad Blanca Salta Orán El Tabacal 66126030 1,143
Hickman Localidad Blanca Salta Grl. José de San Martín Hickman 66056120 805
La Puerta Localidad Blanca Salta Molinos La Puerta 66119010 386
Metán Viejo Localidad Blanca Salta Metán Metán Viejo 66112050 377
Padre Lozano Localidad Blanca Salta Grl. José de San Martín Padre Lozano 66056180 513
Pueblo Viejo Localidad Blanca Salta Iruya Iruya 66070010 1,523
Pueblo Viejo Localidad Blanca Salta Iruya Pueblo Viejo 66070030 155
Corredor Angélica - San Jerónimo RUTA NAC 19 Santa Fe Castellanos Angélica 82021020 1,298
Corredor Angélica - San Jerónimo RUTA NAC 19 Santa Fe Las Colonias San Jerónimo del Sauce 82070260 742
Corredor Córdoba - Rosario RUTA NAC 9 Santa Fe Belgrano Tortugas 82007060 2,234
Corredor Pergamino - Sargento Cabral RUTA RP90/RP18 Santa Fe Constitución Stephenson 82028210 54
Corredor Pergamino - Sargento Cabral RUTA RP90/RP18 Santa Fe Constitución Cepeda 82028060 349
Corredor Pergamino - Sargento Cabral RUTA RP90/RP18 Santa Fe Constitución Sargento Cabral 82028200 1,007
Corredor Pergamino - Sargento Cabral RUTA RP90/RP18 Santa Fe Constitución Cañada Rica 82028050 641
Corredor Pergamino - Sargento Cabral RUTA RP90/RP18 Santa Fe Constitución General Gelly 82028090 610
Corredor Pergamino - Sargento Cabral RUTA RP90/RP18 Santa Fe Constitución Juan B. Molina 82028110 1,265
Corredor Santa Fe - Rosario AU ROSARIO-SANTA FE Santa Fe San Jerónimo San Fabián 82105230 820
Corredor Santa Fe - Rosario AU ROSARIO-SANTA FE Santa Fe San Jerónimo Barrancas 82105030 4,650
Corredor Santa Fe - Rosario AU ROSARIO-SANTA FE Santa Fe San Jerónimo Puerto Aragón 82105210 213
Corredor Santa Fe - Rosario AU ROSARIO-SANTA FE Santa Fe Iriondo Villa La Rivera (Oliveros) 82056160 82
Corredor Santa Fe - Rosario AU ROSARIO-SANTA FE Santa Fe Iriondo Villa La Rivera (Pueblo Andino) 82056170 326
Corredor Santa Fe - Rosario AU ROSARIO-SANTA FE Santa Fe San Lorenzo Villa Elvira 82119150 297
Santa María Localidad Blanca Santiago del Estero Capital San Pedro 86049090 250
Santa María Localidad Blanca Santiago del Estero Capital Santa María 86049100 338
Santa María Localidad Blanca Santiago del Estero Capital Yanda 86049130 201
Santa María Localidad Blanca Santiago del Estero Capital Maquito 86049060 84
Santa María Localidad Blanca Santiago del Estero Capital Los Cardozos 86049040 165
El Naranjo Localidad Blanca Tucumán Burruyacú Barrio San Jorge 90007010 394
El Naranjo Localidad Blanca Tucumán Burruyacú El Naranjo 90007030 238

IF-2017-03077122-APN-DNCYF#ENACOM

e. 07/03/2017 N° 12941/17 v. 07/03/2017
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