Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1264/2009

Registros Nº 1092/2009 y Nº 1093/2009

Bs. As., 30/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.276.293/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma DISTRIBUIDORA SHOPPING SOCIEDAD ANONIMA celebra dos acuerdos directos con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrantes a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.317.513/09 agregado al principal como foja 82 y a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.322.389/09 agregado al principal como foja 83, los cuales son ratificados por las partes a fojas 86/87 y 157/158, respectivamente.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en dichos Acuerdos las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.317.513/09 agregado al principal como foja 82 y a fojas 122/129 del sub examine obran las nóminas del personal afectado por los citados acuerdos, respectivamente, las cuales son ratificadas por las partes a fojas 86/87 y 130/131.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma DISTRIBUIDORA SHOPPING SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.317.513/09 agregado al Expediente Nº 1.276.293/08 como foja 82 y la nómina del personal obrante a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.317.513/09 agregado al principal como foja 82.

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma DISTRIBUIDORA SHOPPING SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.322.389/09 agregado al Expediente Nº 1.276.293/08 como foja 83 y la nómina del personal obrante a fojas 122/129.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 5/9, ambos, del Expediente Nº 1.317.513/09 agregado al principal como foja 82 y el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.322.389/09 agregado al principal como foja 83 conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 122/129.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se disponen por los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.335.738/09

Buenos Aires, 1 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1258/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 5/9 del expediente 1.317.513/09, agregado como fojas 82 al expediente de referencia, el cual se registra con el número 1092/09, el acuerdo de fojas 2/5 del expediente 1.322.389/09, agregado como fojas 83 y la nómina de personal de fojas 122/129, quedando registrado con el número 1093/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Beccar, a los diez días del mes de febrero de dos mil nueve, se reúnen en representación de la empresa DISTRIBUIDORA SHOPPING S.A. los Sres. Hugo Sergio Reus y Ricardo Daniel Retamozo, en adelante la EMPRESA y por la otra en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Rosendo Natali, Segundo Zarate y José A. Caro y de la Comisión Interna de Fábrica los Cros. Pablo Sebastián Funes, Oscar Marcelo Herbel y Jesús Muray, respectivamente en adelante en —en conjunto— el SMATA quienes firman la presente para constancia y consideran.

Que la empresa manifiesta que continúa atravesando una difícil situación desde el punto de vista productivo y financiero, que determina en la actualidad una notoria disminución del trabajo en la misma.

Que en razón de la circunstancias adoptadas anteriormente la empresa manifiesta la imperiosa necesidad de iniciar un programa de suspensiones del personal comprendido en la convención colectiva de trabajo Nº 27/88 y no comprendidas en dicha convención colectiva de trabajo, cuya denominación se agrega como anexo al presente, todo ello fundada en la profunda retracción del mercado y en el elevado e inusual stock de mercaderías existentes orientados a preservar el nivel de empleo.

Dicha suspensión comprende el período que corre entre el 12 de febrero de 2009 al 28 de Febrero de 2009 a razón de dos días por semana respecto de los trabajadores que se detallan en el anexo al presente y serán anoticiados oportunamente, sin perjuicio de ello la empresa y el sindicato convienen en otorgarle un continuo y atento seguimiento a la lamentable situación actual comprometiéndose de continuar la misma la necesidad de prorrogar los plazos de suspensiones pactados.

La empresa se compromete en la medida de lo posible y si existieran tareas habituales o no habituales, a mantener vigente la jornada laboral y a evitar las suspensiones. Las mismas podrán comprender a todo o parte del personal de acuerdo a las necesidades de la EMPRESA procurando que afecte, en forma igualitaria a todos los trabajadores incluyendo como se señalara a aquellos que no estén amparados en el convenio colectivo referido.

La EMPRESA se compromete a no cometer arbitrariedades respecto del personal que está afectado así como también a no otorgar horas extraordinarias cuando exista personal suspendido.

Que, anoticiado el SMATA de la situación planteada por la EMPRESA y sin perjuicio de que la representación sindical ha rechazado enfáticamente que la situación se ajuste estrictamente a lo invocado por el sector empresario, rechazando a todo el evento que tal hipotética situación justifique la decisión empresaria de suspender la presentación de tareas, el SMATA ha expresado su más amplia predisposición para colaborar en la búsqueda de soluciones alternativas, en la medida en que las mismas tengan como objetivo fundamental, proveer a la viabilidad de la actividad productiva y comercial de la EMPRESA.

Que a tales efectos, las partes ha mantenido varias reuniones de trabajo en las que se debatieron ampliamente las cuestiones reseñadas en estas consideraciones preliminares.

Que, asimismo y sin perjuicio del acuerdo a que han arribado las partes se comprometen a efectuar reuniones periódicas con la frecuencia que cualquiera de ellas lo considere necesario a efectos de mantenerse mutuamente informadas sobre la evolución de la situación y analizar el desarrollo de las medidas que se explicarán en la cláusulas siguientes, siempre teniendo en la mira los objetivos enumerados en los considerados precedentes.

El persona que sea alcanzado por la medida percibirá durante el lapso del licenciamiento el pago del bruto del 75%(setenta y cinco por ciento) de su remuneración por cada día de suspensión y como gestación no remunerativa, en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Quedarán a cargo de la EMPRESA los aportes y contribuciones correspondientes a las sumas no remunerativas respecto de la Obra Social de los trabajadores los que serán depositados en la cuenta Nº 41571/14 del Banco Nación.

Asimismo la EMPRESA se obliga a cancelar el aporte sindical del trabajador respecto de las sumas no remunerativas, los que serán depositados a favor del SMATA en la cuenta Nº 41571/14 del Banco Nación.

De existir, la empresa se compromete a presentar al SMATA y a la representación gremial en la empresa antes de la finalización del mes de febrero el cronograma de suspensiones que pudieran ocurrir con exceso al aquí pactado.

Queda entendido y así lo convienen expresamente las partes que el contenido del presente acuerdo reconoce como fundamento una situación excepcional que amerita asimismo una solución de carácter excepcional. En virtud de ello, a partir de su vencimiento, lo aquí pactado no podrá ser invocada como precedentes válido a ningún efecto.

Las partes en forma conjunta o cualquiera de ellas indistintamente presentarán este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo para su oportuna homologación. Sin prejuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio por imperio de lo normado en el art. 1197 de Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el inicio.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Beccar, a los 1 días del mes de abril de dos mil nueve, se reúnen en representación de la empresa DISTRIBUIDORA SHOPPING S.A., los Sres. Hugo Sergio Reus Eduardo Daniel Kopp y Ricardo Daniel Retamozo, en adelante la EMPRESA y por la otra en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Rosendo Natali, Segundo Zárate y José A. Caro y de la Comisión Interna de Fábrica los Cros. Pablo Sebastián Funes, Oscar Marcelo Herbel y Jesús Muray, respectivamente en adelante en —en conjunto— el SMATA quienes firman la presente para constancia y consideran.

1.- ANTECEDENTES

Que la empresa manifiesta que persiste y se agrava la difícil situación ya informada en el acuerdo suscripto en el mes de febrero del presente; desde el punto de vista productivo y financiero, la que genera en la actualidad una notoria disminución del trabajo en su establecimiento productivo.

Que al respecto, Ambas Partes, han realizado gestiones ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, específicamente ante la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, con el fin de solicitar el ingreso de la Empresa y por ende, del personal representado por el SMATA, en el programa de subsidios identificado como "REPRO".

Que en razón de la circunstancias expuestas la empresa, con el fin de procurar mantener el actual nivel de empleo a pesar de la importante reducción de las necesidades de recursos humanos que requiere la magra producción en curso; manifiesta la imperiosa necesidad de iniciar un programa de suspensiones tanto del personal comprendido en la convención colectiva de trabajo Nº 27/88, como el que pudiera considerarse a la fecha excluido de la misma, cuya nómina se agrega como anexo al presente; todo ello fundado en la profunda retracción del mercado doméstico y de exportación, y en el elevado e inusual stock de mercaderías existentes.

2.- MEDIDAS A ADOPTARSE

2.1.- Este programa de suspensiones, se aplicará durante el plazo de 6 (seis) y meses a partir del día de la fecha, y consistirá en un diagrama que en el plano individual consistirá en la liberación concurrir al establecimiento un día por semana y en la reducción de las restantes jornadas laborales de la semana calendaria en 2 (dos) horas promedio por cada turno.

La forma de implementación en su diagrama y distribución semanal (diaria y/u horaria), de la comunicación al personal en cada caso alcanzado, y demás aspectos operativos que pudieran resultar necesarios; serán definidos en el ámbito de las reuniones que en forma semanal vienen llevando a cabo la Empresa y el SMATA, con participación de los integrantes de la Comisión Gremial Interna; para el seguimiento de la situación descripta y la implementación de las medidas tendientes a preservas la unidad productiva y las fuentes de trabajo en la misma existentes.

2.2.- La empresa se compromete en la medida de lo posible y si existieran tareas habituales o no habituales, a mantener vigente la jornada laboral y a evitar las suspensiones. Las mismas podrán comprender a todo o parte del personal de acuerdo a las necesidades de la EMPRESA procurando que afecte, en forma igualitaria a todos los trabajadores incluyendo como se señalara a aquellos que no estén amparados en el convenio colectivo referido.

La EMPRESA se compromete a no cometer arbitrariedades respecto del personal que será afectado a las medidas acordadas, así como también a no otorgar horas extraordinarias cuando exista personal suspendido.

2.3.- Que, anoticiado el SMATA de la situación planteada por la EMPRESA y sin perjuicio de que la representación sindical ha rechazado enfáticamente que la situación se ajuste estrictamente a lo invocado por el sector empresario, rechazando a todo el evento que tal hipotética situación justifique la decisión empresaria de suspender la presentación de tareas, el SMATA ha expresado su más amplia predisposición para colaborar en la búsqueda de soluciones alternativas, en la medida en que las mismas tengan como objetivo fundamental, proveer a la viabilidad de la actividad productiva y comercial de la EMPRESA.

Que a tales efectos, las partes ha mantenido varias reuniones de trabajo en las que se debatieron ampliamente las cuestiones reseñadas en estas consideraciones preliminares.

2.4.- El personal que sea alcanzado por la medida percibirá durante el lapso del licenciamiento el pago del bruto del 75%(setenta y cinco por ciento) de su remuneración por cada día u horas de suspensión y como prestación no remunerativa, en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

2.5.- Quedarán a cargo de la EMPRESA los aportes y contribuciones correspondientes a las sumas no remunerativas respecto de la Obra Social de los trabajadores los que serán depositados en la cuenta Nº 41571/14 del Banco Nación; como así también el aporte sindical del trabajador respecto de las sumas no remunerativas, los que serán depositados a favor del SMATA en la cuenta Nº 21845/14 del Banco Nación.

2.6.- Asimismo, las partes aceptan el ofrecimiento efectuado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el objetivo de evitar desvinculaciones o profundizaciones de suspensiones y/o de la situación expuesta; de abonar a los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo, el importe del REPRO para integrar a modo de subsidio los salarios que los mismos devengaran. Esta asignación alcanzará a la suma mensual de $ 600 (pesos seiscientos) por cada trabajador.

2.7.- En consecuencia, el personal de la Empresa percibirá mensualmente directamente de los mecanismos implementados por el Gobierno Nacional, la suma neta y no remunerativa de $ 600 (REPRO), sobre la cual la Empresa abonara los conceptos comprometidos en el punto 2.5.-; y de la empresa mediante los medios habituales, el saldo de salario que —deducida dicha suma— hubiera devengado, con más la asignación no remunerativa (Art. 223 bis LCT) que correspondiera en virtud de las suspensiones que efectivamente se hubieran materializado.

2.8.- Queda entendido y así lo convienen expresamente ambas partes que el contenido del presente acuerdo reconoce como fundamento una situación excepcional que amerita asimismo una solución de carácter excepcional. En virtud de ello, a partir de su vencimiento, lo aquí pactado no podrá ser invocada como precedentes válido a ningún efecto.

3.- PAZ SOCIAL

Durante el lapso de vigencia del REPRO, las partes se comprometen a mantener la Paz Social, recurriendo a las vías directas de diálogo, información y concertación para el tratamiento de cualquier situación que pudiera existir.

4.- HOMOLOGACION

Las partes en forma conjunta presentarán este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo para su oportuna homologación e inmediata tramitación de los pagos que deberá producirse a través del REPRO. Sin prejuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicados en el inicio.

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