Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 125/2023

RESOL-2023-125-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-08935581- -APN-CSP#MDS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Que, con relación a los compromisos asumidos con los tratados internacionales, la República Argentina reconoce, en forma progresiva, el derecho de toda persona a un nivel de vida digno para sí y su familia, dicho reconocimiento implica, entre otros y en forma progresiva, el acceso a una vivienda adecuada.

Que, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece en su Artículo 2º , el compromiso de los Estados Partes en adoptar todas las medidas necesarias (“…especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga…) para lograr progresivamente, la plena efectividad de todos los derechos reconocidos en el Pacto mencionado, entre ellos los establecidos en el Artículo 11 ya citado.

Que, en el mismo sentido, en el Artículo 5º del Pacto mencionado establece que no podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres con el pretexto de que dicho Pacto no los reconoce; menos aún si los reconoce, pero en menor grado y a su vez colisiona con otra norma.

Que, por su parte, el artículo 2 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que las normas deben ser interpretadas de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, por lo cual deben atenderse las necesidades señaladas.

Que además, la República Argentina ha asumido el compromiso, ante la comunidad internacional, para el 2030, de “…lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos, poner fin a la defecación al aire libre, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y las personas en situaciones de vulnerabilidad” conforme al objetivo 6.2 de la Agenda 2030 aprobada por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de fecha 25 de septiembre de 2015.

Que, asimismo, mediante Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, se estableció que compete a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL, entre otras, las facultades de entender en el diseño de políticas de asistencia social a la población en situaciones de emergencias que se produzcan en el territorio nacional; entender en el diseño y ejecución de proyectos intersectoriales, interjurisdiccionales e interdisciplinarios, relativos a la ejecución de las políticas post emergencia, en el ámbito de su competencia; y de Entender en la definición de políticas sociales integrales de ayuda social a individuos, o pequeños grupos poblacionales, en situación de riesgo inmediato o vulnerabilidad social, coordinando y articulando sus acciones y recomendaciones con las restantes áreas del Ministerio con competencia en la materia.

Que en este contexto, con el objeto de efectivizar los derechos y compromisos asumidos, se propicia la erradicación, de manera progresiva, de letrinas con el fin de asistir en la emergencia a la población que vive en situación de extrema vulnerabilidad social y/o necesidades básicas insatisfechas. Asimismo, contribuir a poner fin a la defecación al aire libre de conformidad con las metas establecidas en la Agenda 2030.

Que en este sentido, resulta imperiosamente necesario financiar la conformación o fortalecer proyectos de servicios de saneamiento a fin de garantizar el acceso a los mismos de la población en extrema vulnerabilidad.

Que las viviendas con déficit de servicios de saneamiento se encuentran, mayormente emplazadas en terrenos no regularizados en cuanto al aspecto dominial y consolidado un derecho real, sino bajo una relación real.

Que en mismo este sentido, cabe resaltar que la posesión no reviste un carácter documental sino material y que se traduce en el ejercicio del poder de hecho sobre la cosa y exterioriza mediante la publicidad posesoria, entendiendo que en el marco de con las misiones y funciones de este organismo, resulta prioritario atender la situación de vulnerabilidad de las personas que habitan en nuestro país.

Que, en dicho contexto, le corresponde a este Ministerio priorizar a las personas a fin de brindar soluciones a la problemática existente

Que a fin de garantizar el acceso a servicios de saneamiento, las viviendas deben contar con las instalaciones que garanticen el estándar mínimo necesario para acceder a los servicios adecuados, dado que quien la habite debe ser tutelado del mismo modo dado que las viviendas deben presentar un estándar mínimo de instalaciones garantizando de modo progresivo el acceso universal a los servicios de saneamiento.

Que, dado el derecho a garantizar, paulatinamente, las instalaciones mínimas de la población a tutelar, para asegurar el acceso a los servicios de saneamiento ante las situaciones críticas de higiene y salubridad en el marco de los compromisos asumidos por la República Argentina ante la comunidad internacional.

Que, por todo lo expuesto, la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL propicia la creación e implementación del Plan Federal Sanitario “MI BAÑO”, que tiene como objeto brindar soluciones para el acceso a servicios de saneamiento e higiene, en forma progresiva, para personas en situaciones de vulnerabilidad, priorizando la atención en mujeres y niñas; a fin que tengan acceso a servicios básicos, en la medida de la disponibilidad de recursos materiales y financieros, pero brindando la mayor celeridad posible en el marco de la situación existente.

Que la SECRETARIA DE ARTICULACION DE POLITICA SOCIAL, ha intervenido conforme su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido en el marco de su competencia.

Que, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia en el marco del Artículo 101 del Decreto N° 1344/2007 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que la SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA ha intervenido en el marco de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto 689 de fecha 12 de octubre de 2022.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Plan Federal Sanitario “MÍ BAÑO” con el objeto de brindar soluciones para el acceso a servicios de saneamiento e higiene, en forma progresiva, para personas en situaciones de vulnerabilidad, priorizando la atención en mujeres y niñas; a fin que tengan acceso a servicios básicos, en la medida de la disponibilidad de recursos materiales y financieros, pero brindando la mayor celeridad posible en el marco de la situación existente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los objetivos, lineamientos generales, y acciones del Plan Federal Sanitario “MI BAÑO”, que como ANEXO, identificado como IF-2023-09889774-APN-CSP#MDS, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°. - Delégase en el titular de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL el carácter de autoridad de aplicación del Plan que por el Artículo 1º se crea.

ARTÍCULO 4°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Victoria Tolosa Paz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/01/2023 N° 3927/23 v. 31/01/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



Plan Federal Sanitario MI BAÑO

I. PRESENTACIÓN, LINEAMIENTOS GENERALES Y SITUACIÓN INICIAL

Con el objeto de atender a las personas y familias que se encuentran en situación de alta vulnerabilidad social y económica y con la finalidad de cumplir con los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina en los tiempos planificados, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (MDS) entiende que resulta necesario desarrollar el Plan Federal Sanitario MI BAÑO para garantizar, en forma progresiva, la disponibilidad y el acceso sostenible del agua y el saneamiento para todos.

Es importante destacar que el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos es una meta para el cumplimiento de los objetivos señalados en la Agenda 2030.

La Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, según el Decreto Nro. 50/2019, tiene como objetivos entender en el diseño de políticas de asistencia social a la población, a individuos o pequeños grupos poblacionales en situación de riesgo inmediato, vulnerabilidad social u otras situaciones de emergencias que se produzcan en el territorio nacional. Conjuntamente entender en el diseño y ejecución de proyectos intersectoriales, interjurisdiccionales e interdisciplinarios, relativos a la ejecución de las políticas post emergencia, en el ámbito de su competencia.

Las situaciones de emergencia producen una alteración en la vida de las personas, en la economía, en los sistemas sociales y/o en el ambiente, y tienden a poner de manifiesto desigualdades sociales.

Ante estas situaciones, en las cuales las personas se encuentran sin los medios necesarios para dar respuesta a sus necesidades básicas, se requiere la intervención del Estado para diseñar, implementar y monitorear políticas integrales de asistencia a individuos y/o grupos poblacionales específicos que presenten condiciones de vulnerabilidad social y/o se encuentren en otras situaciones de emergencia a lo largo de todo el territorio nacional.

Es por ello que el Ministerio de Desarrollo Social, en función a sus competencias, establece el Plan Federal Sanitario MI BAÑO.

II.AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Será Autoridad de Aplicación del Plan Federal Sanitario “MI BAÑO”, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, a través de sus diversas áreas operativas.

III.OBJETIVO GENERAL

El PLAN consiste en la planificación, implementación y monitoreo de políticas a fin de brindar soluciones para el acceso a servicios de saneamiento e higiene, en forma progresiva, para personas en situaciones de vulnerabilidad, priorizando la atención en mujeres y niñas; a fin que tengan acceso a servicios básicos, en la medida de la disponibilidad de recursos materiales y financieros, pero brindando la mayor celeridad posible en el marco de la situación existente.

IV.OBJETIVOS ESPECÍFICOS

El Plan Federal Sanitario MI BAÑO busca los siguientes objetivos:

• Erradicar las letrinas, de forma progresiva, a fin de asistir en la emergencia a la población que vive en situación de extrema vulnerabilidad social y/o necesidades básicas insatisfechas. Asimismo, contribuir a poner fin a la defecación al aire libre de conformidad con las metas establecidas en la Agenda 2030.

• Capacitar los equipos técnicos que resulten necesarios para atender en los distintos territorios la problemática de acceso al agua y saneamiento, en la utilización de técnicas, tecnología y desarrollos eficientes y económicos y, la difusión de las mismas.

• Atender, en forma progresiva, las necesidades básicas para el acceso al agua y saneamiento de personas en extrema vulnerabilidad. A tal efecto, la Autoridad de Aplicación podrá a través de los convenios pertinentes establecer la denominación que más represente la necesidad a asistir.

V.COMPONENTES

El PLAN implementará prestaciones para brindar respuestas urgentes que permitan alcanzar el acceso a servicios de saneamiento e higiene en condiciones dignas y equitativas.

La Autoridad de Aplicación podrá articular con otras instituciones públicas y/o privadas, nacionales, provinciales y/o municipales, a fin de implementar las prestaciones que por la presente se impulsan,

Para ello, se prevén los siguientes componentes:

Componente 1: Fondo para soluciones de saneamiento familiar

El objetivo es atender con recursos económicos aquellas problemáticas de sectores de la población con alta vulnerabilidad social y/o necesidades básicas insatisfechas con el objeto de lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene básicos.

Estos subsidios, de carácter monetario, permiten la inversión en:

• Materiales para la realización de las tareas o soluciones de saneamiento e higiene que resulten adecuadas y se ajusten a las necesidades específicas de cada región y grupo de personas que la técnica permita de modo eficiente y económico a criterio de los profesionales intervinientes.

• Los recursos humanos necesarios para la conformación y realización de soluciones en materia de saneamiento.

• En los casos de organizaciones no gubernamentales, se podrá atender honorarios profesionales.

La modalidad de ejecución será a través de la transferencia de recursos económicos que permitan la compra de los materiales necesarios, efectuando la rendición en forma prioritaria por medio de certificación contable, o en su caso con la documentación contable respaldatoria conforme lo establecido en la Resolución 2458/2004, dejando a salvo que la mano de obra, en los casos de tratarse de la implementación del Plan a través de Cooperativas de Trabajo, podrá ser rendida mediante recibo de asociados en su caso, para lo cual en el convenio específico se convendrá las particularidades en cuanto la forma de rendición siempre que se garantice los elementos mínimos para acreditarla conforme lo establecido en la Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, su decreto reglamentario N° 1344 y los artículos 858 y 859 del Código Civil y Comercial de la Nación, atendiendo como prioritario el cumplimiento del objetivo del Plan y la certificación correspondiente.

El otorgamiento del subsidio dependerá del nivel de criticidad, que se definirá en función de la población afectada, el carácter de la emergencia y de su impacto, de acuerdo a las particularidades de cada zona o región.

Componente 2: Fortalecimiento de equipos técnicos en territorio

El objetivo es colaborar, junto a los actores territoriales, en la definición de las estrategias y medidas que se adopten en el marco de la emergencia social y sanitaria, brindando asesoramiento técnico para lograr el acceso a servicios de saneamiento y agua y en el monitoreo y seguimiento de las diversas situaciones que permitan la eficaz aplicación de fondos y distribución de recursos en el territorio.

Este componente prevé el financiamiento de proyectos a entidades públicas destinados al fortalecimiento de los equipos institucionales para el abordaje de manera integral de la población más vulnerable y el cumplimiento de los objetivos de lograr el acceso a servicios de saneamiento y agua.

El componente contempla el financiamiento de proyectos referidos a:

• Capacitación

• Acciones vinculadas al monitoreo y evaluación de políticas y estrategias de soluciones en materia de agua y saneamiento en territorio dirigida a los destinatarios finales del PLAN (estudios de monitoreo, sistemas de información, evaluaciones, etc.).

• Apoyo a programas, acciones, iniciativas o proyectos locales de acompañamiento barrial.

Ninguna disposición del presente PLAN podrá ser interpretada en el sentido de limitar medidas para la implementación del acceso a los derechos básicos a agua y saneamiento, en particular respecto al componente 1 del presente punto, atendiendo las necesidades básicas delimitadas en los objetivos.

VI.DESTINATARIOS

Serán destinatarios finales del Plan, las personas, familias y/o grupos específicos convivientes, en situación de vulnerabilidad social que habiten en situación de precariedad, a través de Estados provinciales, municipales, organizaciones sociales, religiosas y comunitarias e instituciones públicas y privadas.

Los hogares que habitan los destinatarios finales se caracterizan en general por la falta de regularización dominial. Asimismo, los hogares deben contar con condiciones mínimas para quienes lo habiten en la actualidad o en el futuro.

VII.MODALIDAD DE IMPLEMENTACIÓN

El Plan Federal Sanitario MI BAÑO se implementará a través de la articulación con los gobiernos provinciales y municipales y con las organizaciones sociales, religiosas, comunitarias e instituciones públicas y no gubernamentales para llegar de manera efectiva a las personas, familias y/o comunidades, con las que se suscribirán los debidos convenios para la transferencia de fondos en el marco de subsidios no reintegrables.

Asimismo, se promoverá desde la Autoridad de Aplicación, la inclusión de Cooperativas de Trabajo en los Planes de Obra que se diseñen al efecto.

VIII. REFERENCIA GEOGRÁFICA

El Plan Federal Sanitario MI BAÑO tiene alcance en todo el territorio nacional, al que se abordará en forma progresiva.

La focalización se establecerá conforme las evaluaciones de criticidad que realizarán los profesionales idóneos ya sea de gobiernos provinciales, municipales, organizaciones sociales, religiosas, comunitarias e instituciones públicas y no gubernamentales y los que expresamente disponga la AUTORIDAD DE APLICACIÓN a tales efectos.

IX.REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Las solicitudes, trámites y otorgamientos de subsidios, recursos, bienes o financiamientos de proyectos contemplados en los distintos componentes del PLAN están normados por la Resolución MDS 2458/2004.

Dichas solicitudes podrán canalizarse a través de los CDR, los CIC o las distintas áreas de la Secretaría de Articulación de Política Social. La documentación a presentar según sean, organismos públicos, organizaciones no gubernamentales es la siguiente:

1) Personas de existencia ideal (organizaciones sociales, religiosas y comunitarias e instituciones públicas y no gubernamentales):

a. Nota de solicitud del subsidio acompañada del modelo de proyecto, con factura pro forma y/o presupuesto, en los casos que corresponda.

b. Copia de Acta constitutiva y estatuto social. En el caso de universidades solo estatuto.

c. Copia de Acta de designación de autoridades vigentes y DNI de las autoridades.

d. Copia de la Resolución de personería jurídica.

e. Acta de autorización de la Comisión Directiva, con rúbrica del libro de actas, por la cual se autoriza a la máxima autoridad a solicitar el subsidio ante este Ministerio. En el caso de universidades, autorización expresa de acuerdo al estatuto universitario por la cual se autoriza al Rector a solicitar el subsidio, de corresponder. En el caso de una facultad, nota del Rector autorizando al Decano a solicitar el subsidio.

f. Constancia actualizada del CUIT de la entidad.

g. Constancia de apertura de Cuenta Corriente Bancaria o Cuenta Corriente Especial en Banco público nacional, provincial o privado, que estuviere habilitado para recibir fondos de subsidios nacionales de conformidad con las normas vigentes que regulan la materia.

Resulta aplicable la Decisión Administrativa 862/22 o la que en el futuro la sustituya en cuanto al requerimiento de documentación.

2) Organismos gubernamentales (gobiernos provinciales y municipales):

a. Nota de solicitud del subsidio suscrita por la máxima autoridad del Organismo gubernamental solicitante, acompañada del modelo de proyecto con factura pro forma y/o presupuesto, en los casos que corresponda.

b. Acta de Asunción de la autoridad solicitante del subsidio y DNI de la misma.

c. Constancia actualizada del CUIT de la entidad.

d. Constancia de apertura o vigencia de Cuenta Bancaria Especial en la respectiva sucursal del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Esta cuenta deberá ser utilizada como receptora de recursos y pagadora de acciones financiadas por el Gobierno Nacional, con destino al organismo gubernamental beneficiario, de conformidad con las normas vigentes que regulan la materia.

La autoridad de aplicación o sus áreas dependientes deberán producir los informes sociales y técnicos que acrediten la necesidad y se ajusten a la técnica necesaria para brindar una solución idónea para cada situación en particular avalados por profesionales con incumbencia en cada materia.

X. PRESUPUESTO

El Plan Federal Sanitario MI BAÑO será afectado presupuestariamente al Programa 20, Actividad 20

XI. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Durante la implementación de los proyectos contemplados en el PLAN, la Autoridad de Aplicación interviniente del Ministerio de Desarrollo Social acompañará a la entidad beneficiaria mediante los mecanismos que fueran oportunos en cada circunstancia, a los fines de su correcta ejecución y posterior corroboración del cumplimiento de los objetivos planteados, a través de el/los informes técnicos que los profesionales del área programática elaboren a tal efecto.

La Dirección Nacional de Seguimiento de la Gestión será la responsable de la evaluación de la implementación de cada convenio suscripto en el marco del PLAN. Para tal fin la Autoridad de Aplicación deberá informar a la Coordinación de Seguimiento de Programas de la Dirección Nacional los convenios suscriptos para su seguimiento, sin perjuicio de ello se podrá solicitar también informes ampliatorios que permitan un eficaz seguimiento de la implementación del PLAN.

Dichos informes serán requeridos a fin de cotejar el grado de avance de conformidad con el corte temporal de los mismos. Debiendo remitir la Autoridad de Aplicación un informe final que deberá reflejar el cumplimiento de los objetivos, de acuerdo a los resultados y metas acordados en el convenio correspondiente.

En cuanto al monitoreo se realizará mediante la recopilación sistemática de datos sobre indicadores especificados para proporcionar a los administradores y a las partes interesadas para el desarrollo, información sobre el avance y el logro de los objetivos, así como de la utilización de los fondos asignados. Tanto la Autoridad de Aplicación como la Dirección Nacional de Seguimiento de la Gestión deberán producir los informes que fueren necesarios a efectos del monitoreo.

La Autoridad de Aplicación definirá oportunamente y respecto de cada proyecto, los plazos específicos correspondientes a dichas obligaciones de acuerdo a las características que los mismos presenten.

XII. INDICADORES

La AUTORIDAD DE APLICACIÓN realizará las acciones a través de la suscripción de convenios con los gobiernos provinciales, municipales, las organizaciones sociales, religiosas, comunitarias e instituciones públicas y no gubernamentales a fin de atender a los destinatarios establecidos en El Plan Federal Sanitario MI BAÑO, cuya unidad de medida de las metas establecidas en el mismo es la solución de saneamiento (baño efectuado), terminación de la solución de saneamiento (terminación de baño), ambos a su vez diferenciando el tipo de sistema: pozo séptico, alcantarillado u otros y, mejorado de letrinas.

El medio de verificación son los informes que se presenten en el marco de los convenios suscriptos.

El objetivo final cumplido es la solución de saneamiento, la terminación de la solución, el mejorado de letrina e higiene ante la imposibilidad de la solución y, la persona asistida.

XIII. ESTUDIOS EVALUATIVOS

Se van a realizar estudios evaluativos, conforme lo establecido en el punto XI del presente, que permitirán generar información complementaria de las acciones llevadas a cabo en el marco de la implementación del Plan Federal Sanitario MI BAÑO

XIV. RENDICIÓN DE CUENTAS

Los gobiernos provinciales, municipales, las organizaciones sociales, religiosas, comunitarias e instituciones públicas y no gubernamentales deberán presentar la rendición de los subsidios otorgados por el Ministerio de Desarrollo Social, conteniendo los elementos mínimos para su acreditación conforme la Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, su decreto reglamentario N° 1344 y lo establecido en la Resolución MDS N° 2458/2004 en cuanto resulte compatible, en particular atendiendo que las viviendas a intervenir se encuentran emplazadas generalmente en terrenos no regularizados en cuanto al aspecto dominial y bajo una relación real de posesión y, conforme las particularidades ya previstas en el punto V.

Subsidiariamente, lo establecido en los artículos N° 858 y N° 859 del Código Civil y Comercial de la Nación, y normas concordantes, preferentemente mediante certificación contable sobre la rendición y detalle de gastos, o en su caso con la presentación de documentación contable respaldatoria.

La mencionada rendición se deberá remitir en forma conjunta con un relevamiento fotográfico georreferenciado, que dé cuenta del estado inicial del espacio a atender y relevamiento fotográfico, también georreferenciado, que refleje el cumplimiento del objeto.

XV. CONTROL Y AUDITORÍAS

El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL tendrá por sí o por el organismo que determine, amplias facultades de supervisión y control de las actividades, de las obligaciones asumidas y de la inversión de los fondos de los convenios que se suscriban. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas por el personal del MINISTERIO, o bien a través de los organismos públicos, privados y/o de organizaciones de la sociedad civil que éste determine.

A tales efectos, podrán tomar intervención la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

La Institución firmante debe mantener a disposición para su evaluación y verificación, los libros, registros, facturas, comprobantes respaldatorios y demás información y documentación relevante vinculada al proyecto por el plazo de diez (10) años.

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