Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROMOCION DEL EMPLEO

Resolución 124/2011

Créase el Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo.

Bs. As., 15/2/2011

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° 1.411.249/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Empleo N° 24.013, la Ley N° 25.730, la Ley N° 26.378, el Decreto N° 336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 7 del 3 de enero de 2003 y sus modificatorias y complementarias, N° 575 del 1° de agosto de 2005 y N° 1094 del 16 de noviembre de 2009, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 102 del 21 de febrero de 2006 y N° 197 del 23 de marzo de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Empleo N° 24.013 asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL competencias para diseñar y ejecutar programas destinados a promover la calificación e inserción laboral de trabajadores con discapacidad y de trabajadores que integran grupos vulnerables o protegidos.

Que por Ley N° 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas del día 13 de diciembre de 2006.

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad comprende bajo dicho concepto a toda persona que tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Que por el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás, ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado laboral que sea abierto, inclusivo y accesible.

Que con tal objeto, los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas destinadas a: 1) permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua; 2) alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo; 3) promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias; 4) emplear a personas con discapacidad en el sector público; 5) promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas; 6) promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto, y 7) promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL está empeñado en construir políticas públicas consistentes y sustentables dirigidas a promover el empleo de las personas con discapacidad o pertenecientes a grupos vulnerables o protegidos.

Que las políticas de empleo destinadas a los colectivos de trabajadores antes indicados, requieren de instrumentos específicos que permitan un eficaz abordaje y una mejor atención a sus problemáticas.

Que en dicho entendimiento, resulta pertinente la creación del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EL EMPLEO con el objeto de asistir a trabajadoras y trabajadores desocupados con discapacidad en el desarrollo de su proyecto ocupacional a través de su participación en actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos independientes.

Que el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EL EMPLEO se implementará a través de las siguientes líneas de acción: 1) la línea de Actividades Asociativas de Interés Comunitario, que se instrumentará a través de proyectos formulados y ejecutados por organismos públicos o entidades privadas sin fines de lucro, dirigidos a personas con dificultades funcionales para el desarrollo de tareas operativas por limitaciones mentales, intelectuales, cognitivas o funcionales de carácter sico-sociales o psiquiátricas, y 2) la línea de Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral, que promoverá la inclusión de trabajadores con discapacidad en prestaciones formativas o de promoción del empleo ejecutadas en el ámbito de este Ministerio, que comprendan acciones de orientación laboral, de apoyo a la búsqueda de empleo, de formación profesional, de certificación de estudios formales, de asistencia al desarrollo de emprendimientos independientes y/o de inserción laboral.

Que en la ejecución de las actividades establecidas en la Líneas de acción del Programa, se efectuarán los apoyos y ajustes necesarios en sus procedimientos en función de las necesidades de sus destinatarios, en cumplimiento de lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Que a efectos de optimizar y sistematizar las acciones de este Ministerio dirigidas a trabajadores con discapacidad, deviene oportuno incluir en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EL EMPLEO a los proyectos que se vienen desarrollando en el marco del Componente para Trabajadores con Discapacidad del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, regulado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 7, del 3 de enero de 2003, y por la SECRETARIA DE EMPLEO N° 102, del 21 de febrero de 2006.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Empleo N° 24.013 y por el artículo 2° del Decreto N° 336 del 23 de marzo de 2006.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Creación. Créase el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO que tendrá por objeto asistir a trabajadoras y trabajadores desocupados con discapacidad en el desarrollo de su proyecto ocupacional, a través de su inclusión en actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos independientes.

Art. 2° — Destinatarias/os. Podrán participar del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad debidamente acreditada, y que tengan residencia permanente en el país.

La SECRETARIA DE EMPLEO podrá extender el alcance del presente Programa a otros grupos vulnerables o protegidos de trabajadores.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1273/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 8/9/2022.)

Art. 3° — Líneas de Acción. El PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO se implementará través de las siguientes líneas de acción:

1) la Línea de Actividades Asociativas de Interés Comunitario;

2) la Línea de Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral.

Las trabajadoras y los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas en la presente Resolución podrán participar en ambas líneas, en forma simultánea o continuada.

Art. 4° — Actividades Asociativas de Interés Comunitario. La LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO estará dirigida a personas con limitaciones funcionales de carácter sicosociales, mentales, intelectuales y/o cognitivas, y promoverá su participación en actividades de utilidad social que, en forma tutelada, les permitan desarrollar sus potencialidades y obtener habilidades y hábitos propios del mundo del trabajo.

Art. 5° — Actividades Asociativas de Interés Comunitario - Ingreso. La inclusión de trabajadoras y trabajadores en la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO será a través de proyectos formulados y ejecutados por organismos públicos o entidades privadas sin fines de lucro, con sujeción a los requisitos y condiciones que fije la reglamentación.

Art. 6° — Actividades Asociativas de Interés Comunitario - Proyectos. Los proyectos de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO deberán reunir las siguientes condiciones:

1. estar integrado por un grupo de CINCO (5) a DOCE (12) participantes;

2. contar con la asistencia de tutora/o que oriente y acompañe a las/os participantes en sus actividades, y que realice el seguimiento y evaluación de las habilidades y saberes adquiridos durante su desarrollo;

3. prever una duración mínima de DOCE (12) meses y máxima de TREINTA Y SEIS (36) meses;

4. tener una carga horaria de CUATRO (4) a SEIS (6) horas diarias, de TRES (3) a CINCO (5) días por semana, y por un máximo total de VEINTE (20) horas semanales.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 1273/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 8/9/2022.)

Art. 7° — Actividades Asociativas de Interés Comunitario - Ayuda Económica. Las/os trabajadoras/os que participen en proyectos de la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO percibirán, en forma directa, una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, durante el desarrollo de sus actividades y por hasta un plazo máximo total de TREINTA Y SEIS (36) meses.

Las/os trabajadoras/os que obtengan un empleo durante su participación en la presente Línea, podrán continuar percibiendo la ayuda económica prevista en ella durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva relación laboral.

La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá limitar la aplicación de la situación de compatibilidad establecida en el párrafo precedente, en función del monto de las remuneraciones que perciban las/os trabajadoras/os.

(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 1273/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 8/9/2022.)

Art. 8° — Actividades Asociativas de Interés Comunitario - Organismos Ejecutores. Los Organismos Ejecutores de proyectos de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO deberán garantizar:

1. la existencia de los insumos y las herramientas necesarios para que las/os participantes desarrollen sus actividades;

2. la cobertura de un seguro de accidentes personales prevista por la Ley N° 17.418 en su Capítulo III, Sección II, para las/os participantes asignados a sus proyectos;

3. las condiciones de seguridad e higiene del establecimiento donde se implementen las actividades;

4. el acompañamiento y la presencia de un tutor que asista, capacite y forme en su expertís a las/os participantes del Programa.

(Artículo sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 1273/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 8/9/2022.)

Art. 9° — Actividades Asociativas de Interés Comunitario - Prohibición. Los Organismos Ejecutores de proyectos de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO no podrán asignar a las y los participantes tareas penosas, riesgosas o insalubres, ni exigirles el pago de suma dineraria alguna, ni requerirles la realización de actividades distintas a las previstas en los proyectos aprobados.

Art. 10. — Actividades Asociativas de Interés Comunitario - Participantes. Las trabajadoras y los trabajadores desocupados que participen de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO deberán:

1) desarrollar adecuadamente las actividades previstas en el proyecto;

2) cumplir la carga horaria asignada;

3) atender a las sugerencias realizadas por el tutor y/o el Organismo Ejecutor;

4) respetar las medidas de higiene y seguridad del lugar donde se desarrollen las actividades.

Art. 11. — Actividades Asociativas de Interés Comunitario - Asistencia Económica. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de proyectos de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO para:

1) la adquisición de insumos y herramientas necesarios para la ejecución de las actividades;

2) la dotación de los elementos de seguridad e higiene,

3) la contratación de seguros de accidentes personales para la cobertura de los participantes;

4) la acciones de tutoría.

Art. 12. — Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral. La LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL se instrumentará en forma articulada con otros programas o acciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y promoverá la inclusión de los participantes en las siguientes prestaciones:

1) talleres de orientación laboral o de apoyo a la búsqueda de empleo;

2) cursos de formación profesional;

3) procesos de certificación de estudios formales obligatorios;

4) acciones de entrenamiento para el trabajo;

5) acciones de inserción laboral;

6) certificación de competencias laborales;

7) asistencia para el desarrollo de emprendimientos independientes.

La enumeración que antecede es de carácter enunciativo, pudiendo preverse nuevas prestaciones por vía reglamentaria.

Art. 13. — Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral - Inscripción. Las/os trabajadoras/osinteresadas/os en participar de la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL deberán inscribirse en la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o en la Agencia Territorial, correspondiente a su domicilio.

(Artículo sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 1273/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 8/9/2022.)

Art. 14. — Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral - Acciones Formativas Ayudas económicas. Las trabajadoras y los trabajadores que participen en talleres de orientación laboral o de apoyo a la búsqueda de empleo, en cursos de formación profesional o en procesos de certificación de estudios formales primarios o secundarios reconocidos por la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL, percibirán en forma directa una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL durante su desarrollo, por los montos y plazos que establezca la reglamentación.

La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá establecer, en forma complementaria, el otorgamiento de incentivos económicos adicionales por la aprobación de estudios o por la continuidad en los mismos.

(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 269/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 17/4/2015)

Art. 15. — Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral - Interacción con otros Programas. Las trabajadoras y los trabajadores que se incorporen a la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL podrán acceder a las prestaciones previstas por las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, por el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.

(Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 269/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 17/4/2015)

Art. 16. — Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral - Plazo de participación - Obtención de empleo. Las trabajadoras y los trabajadores que se incorporen a la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL podrán percibir las ayudas económicas previstas en los artículos 14 y 15 de la presente Resolución, durante un máximo de VEINTICUATRO (24) meses. A estos fines, sólo se contabilizarán aquellos periodos mensuales en los que los trabajadores y las trabajadoras registren la liquidación de una ayuda económica.

Las trabajadoras y los trabajadores que se incorporen a la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL y obtengan un empleo no asistido a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL podrán continuar participando de las prestaciones de dicha Línea durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva relación laboral, salvo en aquellos supuestos que establezca la reglamentación.

(Artículo sustituido por art. 9° de la Resolución N° 269/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 17/4/2015)

Art. 17. — (Artículo derogado por art. 6º de la Resolución Nº 1273/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 8/9/2022.)

Art. 18. — (Artículo derogado por art. 6º de la Resolución Nº 1273/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 8/9/2022.)

Art 19. — (Artículo derogado por art. 6º de la Resolución Nº 1273/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 8/9/2022.)

Art. 20. — (Artículo derogado por art. 6º de la Resolución Nº 1273/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 8/9/2022.)

Art. 21. — Financiamiento. Los gastos que demande la presente medida se atenderán con los créditos asignados y que se asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional.

Art. 22. — Sistema de Control. Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).

Art. 23. — Reglamentación. Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación y a celebrar los convenios que sean necesarios para la implementación de la presente Resolución.

Art. 24. — Derogación. Déjase sin efecto el Componente Trabajadores con Discapacidad del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, regulado por el Manual Operativo del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 102 del 21 de febrero de 2006, al momento de efectivizarse la inclusión de sus acciones en el marco del presente Programa.

Art. 25. — Vigencia. La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación.

Art. 26. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.

Antecedentes Normativos

- Artículo 7º sustituido por art. 6° de la Resolución N° 269/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 17/4/2015;

- Artículo 17, (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 75/2012 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 25/1/2012 se prorroga por CUATRO (4) meses, contados desde su vencimiento, el plazo establecido por el presente artículo. Prórroga anterior: Resolución N° 1135, del 30 de septiembre de 2011, según nuestros registros ésta no se habría publicado en Boletín Oficial).

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