Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1212/2009

Registros Nº 1058/2009 y Nº 1059/2009

Bs. As., 25/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.177.722/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 388/389 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD, por el sector gremial y la empresa TERMINAL 4 SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 396/398 obra el Acuerdo celebrado entre la entidad sindical precedentemente mencionada y la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de la cláusula séptima del acuerdo citado en el párrafo precedente, surge que los agentes negociadores convienen prorrogar hasta el 31 de mayo de 2010 la suma no remunerativa pactada en el Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 148 de fecha 5 de febrero de 2009.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que mediante los textos convencionales traídos a estudio, las partes convienen una recomposición salarial dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes textos convencionales se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con el Acuerdo que luce a fojas 388/389, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, cabe dejar indicado que los presentes se homologarán como Acuerdos marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y la empresa TERMINAL 4 SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 388/389 del Expediente Nº 1.177.722/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, que luce a fojas 396/398 del Expediente Nº 1.177.722/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 388/389 y 396/398 del Expediente Nº 1.177.722/06.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.177.722/06

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1212/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 388/389 y 396/398 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 1058/09 y 1059/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto de 2009, entre Terminal 4 S.A., representado en este acto por su apoderado Alejandro José Lieve, por una parte, adelante La Empresa; y el Sindicato Unidos Portuarios Argentinos, representado en este acto por su Secretario General Juan Pedro Corvalan y por los delegados de personal, señores Maximiliano Ortiz, Miguel Aragone y Juan Sandoval, en adelante Los Trabajadores, por la otra, convienen:

PRIMERO: Que con relación al incentivo productividad establecido en el Convenio Colectivo de Empresa suscripto oportunamente entre La Empresa y el SUPA, éstas han acordado incrementar en un cuarenta por ciento (40%) el ítem denominado en la fórmula de productividad como "salario básico". Las partes manifiestan expresamente que al día de la fecha el ítem mencionado representa una suma de dinero equivalente al salario básico de mayo de 2006 con más $ 280 proveniente de los Decretos 2005/04 y 1295/05 emanados del Poder Ejecutivo Nacional.

SEGUNDO: El aumento mencionado en la cláusula precedente, se hará efectivo a partir del día 1º de junio de 2009 y regirá por el término de un año, es decir hasta el 31 de mayo de 2010. Dicho aumento absorberá cualquier incremento o diferencia remuneratoria o no remunerativa que se otorgue en las negociaciones salariales establecidas entre la el Sindicato Unidos Portuarios Argentinos y la Cámara de Concesionarios de Terminales de Contenedores del Puerto de Buenos Aires referidas a este incentivo por productividad y que tramitan ante el Expediente Nro. 1.331.227/09 de trámite ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

TERCERO: Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, las partes manifiestan expresamente su deseo de iniciar negociaciones tendientes a buscar una equiparación razonable de los salarios básicos que se abonan en las otras Terminales de Contenedores pertenecientes a la Cámara Empresaria mencionada en el artículo anterior. A tal efecto, se buscará dicha equiparación conjuntamente con una reformulación de todo el sistema de cálculo del incentivo por productividad, de manera tal que dichos cambios no alteren el salario total conformado vigente al momento de producirse dichas modificaciones.

CUARTO: A los efectos de encontrar los acuerdos que permitan reformular la composición del salario total conformado, de acuerdo a lo establecido en la cláusula precedente, las partes manifiestan que harán sus máximos esfuerzos para llegar a un acuerdo en el menor tiempo posible, periodo durante el cual se continuará abonando la diferencia de productividad que ocasionalmente se abonaba cuando el buque operaba con "tres manos".

QUINTO: Las partes harán homologar el presente acuerdo en el expediente Nro. 1.331.227/09 de trámite ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y asimismo se comprometen a incorporar en el Convenio Colectivo de Trabajo que tienen y suscripto, las modificaciones a que se lleguen en virtud de lo acordado de conformidad a lo establecido en la cláusula CUARTA.

SEXTA: Las partes manifiestan expresamente que con el acuerdo logrado en el presente, dejan sin efecto y/o absorben, los reclamos y peticiones que han sido formuladas en el Expte. Nro. 1.257.002/08 de trámite ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

CLAUSULA TRANSITORIA: Las partes acuerdan expresamente que la vigencia del presente acuerdo sólo será operativa y en consecuencia tendrá validez en la medida que el Sindicato Unidos Portuarios Argentinos (SUPA) y la Cámara de Concesionarios de Terminales de Contenedores del Puerto de Buenos Aires acuerden la pauta salarial para el año 2009/2010 de trámite ante el expediente Nro. 1.331.227/09 de trámite ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha establecidos en el encabezado del presente.

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de agosto de 2009, siendo las 16.00hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, Dr. Carlos TOMADA, Jefe de Gabinete de Ministros Dr. Norberto CIARAVINO, con la asistencia de la Dra. Mercedes M. GADEA, Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la DIRECCION NACIONAL DIRECCIONES DEL TRABAJO, en representación del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS (SUPA) representado por su secretario general Sr. Juan Pedro CORVALAN, Secretario adjunto, Candido VELASQUEZ y Secretario Gremial, Pablo GIOVANELLI, Secretario de Medios, Juan SANDOVAL, Secretario de Previsión, Miguel ARAGONE, Segundo Vocal, Daniel ARRUA, y los delegados, Alejandro BELOZO, Maximiliano ORTIZ, Rubén BENITEZ y Freddy VERA en su carácter de afiliado, asistidos por el Dr. Federico Andrés LARROY, por otra parte, la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES representada por Gustavo FIGUEROLA, Carlos LARGHI, Alonso LUQUE, Juan CORUJO, Alejandro LIEVE, Gustavo FERREYRA, Alejandro BOGGIANO y el Dr. Rodolfo Sánchez Moreno en su carácter de apoderado.

Declarado abierto el acto por el funcionario las partes manifiestan, que han aceptado la propuesta realizada por el Ministro de Empleo y Seguridad Social de la Nación efectuada en la audiencia del día 26 de agosto del 2009, por lo tanto:

1) Reconocer al personal representado por la entidad sindical, a partir del 1 de junio de 2009, una asignación no remunerativa equivalente al diez y siete por ciento (17%) sobre la totalidad de los salarios conformados, (excluida la antigüedad) vigente al 31 de mayo de 2009, dicho carácter de no remunerativa tendrá vigencia hasta el 30/08/09, pasando a integrar el salario de los trabajadores a partir del 1 de septiembre.

2) A partir del 1 de enero de 2010, se incrementarán la totalidad de los salarios conformados vigentes al 31 de mayo de 2009, en un seis por ciento (6%) de carácter remunerativo. Asimismo y a partir del 1 de mayo de 2010, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 198/2008, las partes acuerdan incorporar a los salarios básicos las sumas que con carácter remunerativo se están abonando en función de la Ley 26.341.

3) Acordar una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y por lo tanto de carácter no remunerativo (art. 6º, ley 24.241), de pesos novecientos cincuenta ($950) a ser abonada, en el mes de enero de 2010, y en diciembre de 2009 para los tercerizados, previa homologación por parte de la autoridad, de aplicación, al personal encuadrado en el Sindicato signatario, que perciba 30 (treinta) o más jornales en el último trimestre de 2009. Aquellos trabajadores que no alcanzaren dicho requisito, percibirán este beneficio en forma proporcional a los jornales percibidos.

4) Establecer, para las fechas que se indican (junio 2009, septiembre 2009, enero y mayo de 2010), el Ingreso Mínimo Global e Referencia, el cual estará constituido de la siguiente forma:

A) Junio 2009

a) $ 108,49 en concepto de jornal básico

b) $ 18,44 en concepto de asignación no remunerativa

c) $ 25,92 en concepto de Asignación Ley 26.341

c) $ 4,41 en concepto de asignación no remunerativa

c) $22,00 en concepto de Premio a la Producción

d) $ 3,74 en concepto de asignación no remunerativa

d) $1,60 en concepto de garantía mínima incremento salarial.

B) Septiembre 2009

a) $ 126,93 en concepto de jornal básico

b) $ 30,33 en concepto de Asignación Ley 26.341

c) $ 25,74 + 1,60 en concepto de Premio a la Producción

C) Enero 2010

a) $ 133,44 en concepto de jornal básico

b) $ 31,88 en concepto Asignación Ley 26.341

c) $ 27,06 + 1,60 en concepto de Premio a la Producción

D) Mayo 2010

a) $ 165,32 en concepto de jornal básico

b) $ 28,66 en concepto de Premio a la Producción

5) Asimismo en virtud de los incrementos acordados al personal retribuido a jornal y para aquellos trabajadores remunerados en forma mensual de jornada completa, que perciben como consecuencia del presente acuerdo u incremento inferior a $ 900, percibirán la diferencia resultante para alcanzar dicho monto, con un tope máximo de $ 48.

6) La vigencia que incluye la totalidad de los ítems salariales, será por doce meses, con vencimiento el 31/05/10, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales, dentro de un marco de paz social, consistente en mantener las fuentes de trabajo y continuar con las actuales condiciones de operación del Puerto de Buenos Aires, ratificando su plena predisposición al diálogo como vía de autocomposición de conflictos o diferendos que pueden plantearse, comprometiéndose a agotar dicha instancia por la vía administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

7) Prorrogar, a partir del 1 de junio, la vigencia del Acuerdo Marco para la Paz Social suscripto con fecha 14 de enero de 2009, hasta el 31/05/2010, estableciendo la suma no remunerativa acordada en el punto 5) del mencionado acuerdo, en la suma $ 2000 mensuales netos (pesos dos mil, cuyo equivalente Bruto es de $ 2400 aproximadamente). Las partes aclaran que el alcance de la presente cláusula se extiende a la totalidad de los trabajadores cualquiera sea su nivel de garantización.

8) Con motivo de la paz social alcanzada en los términos del punto 6º las partes acuerdan, sin que signifique sentar precedente alguno, abonar al personal alcanzado por este acuerdo una gratificación extraordinaria por única vez equivalente al 50% de los jornales caídos durante el período del 21 a las 23 hs hasta el 27 de agosto a las 15 hs. Asimismo quedan sin efecto los telegramas intercambiados entre las partes.

No siendo para más a las 17.00 del 28 de agosto de 2009 se cierra el acto labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

Scroll hacia arriba