Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SEGURIDAD


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 12/2015

Bs. As., 29/1/2015

VISTO el Expediente N° 000091/2015 del Registro de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, las leyes N° 22.520, N° 24.417 y N° 26.485, los Decretos N° 1993 del 14 de diciembre de 2010, N° 1742 del 20 de septiembre de 2012 y N° 1177 del 22 de agosto de 2013 y las Resoluciones MS N° 935 del 20 de septiembre de 2011, N° 562 del 21 de julio de 2011, N° 165 del 20 de marzo de 2012 y N° 1504 del 26 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la norma contenida en el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios faculta al MINISTERIO DE SEGURIDAD a asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular.

Que, en lo particular, lo faculta a entender en la prevención del delito; en la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos.

Que uno de los trascendentes deberes de las fuerzas policiales y de seguridad es desempeñarse como auxiliares de la Justicia.

Que a este respecto, el Estado se comprometió internacionalmente a garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de las mujeres contra todo acto de discriminación, siendo el Estado responsable de actos privados si no adopta medidas con la diligencia debida para impedir la violación de sus derechos (Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, art. 2).

Que las mujeres en situación de violencia de género frecuentemente no obtienen un acceso a recursos judiciales idóneos y efectivos al denunciar los hechos sufridos, permaneciendo la gran mayoría de estos incidentes en impunidad, y por consiguiente quedando sus derechos desprotegidos.

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha identificado los principales problemas que obstaculizan el acceso de las mujeres a la justicia, siendo uno de ellos, la falta de efectividad de los mecanismos de protección.

Que asimismo la ley N° 26.485 establece en su artículo 26, inciso a) la potestad de el/la juez/a interviniente de ordenar una o más medidas preventivas.

Que siendo que el sistema de administración de justicia constituye la última frontera donde las/os ciudadanas/os perciben si sus derechos son efectivamente respetados y garantizados; surge la necesidad de establecer mecanismos de protección eficaces.

Que atento esta perspectiva el MINISTERIO DE SEGURIDAD asumió un rol de política activa en materia de violencia de género, y ello obedeció principalmente a los fuertes índices suministrados por la Oficina de Violencia Doméstica, dependiente de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Que el Decreto N° 1742/2012 crea la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS JUDICIALES, estableciéndose un sistema para la implantación de consignas, custodias y traslados dispuestos judicialmente.

Que la Resolución MS N° 562/11 y su modificatoria, Resolución MS N° 165/2012, establecen que todas las solicitudes de custodias, consignas y traslados deberán ser dirigidas al MINISTERIO DE SEGURIDAD y canalizadas a través de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS, indicando el detalle del plazo de duración y motivación.

Que mediante Resolución MS N° 935/2011 se creó el Departamento de Consignas Urbanas, con personal especialmente capacitado, dependiente de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, con el objeto de optimizar la prestación de servicios de custodias y consignas.

Que la citada dependencia debía contar con los recursos humanos y materiales suficientes para brindar el servicio en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, debiendo las/os jefas/es de comisarías centralizar sus esfuerzos en materia de prevención y lucha contra el delito en las calles de la ciudad.

Que más allá de lo expuesto y en atención al incremento exponencial de solicitudes de custodias y consignas, debieron delegarse requerimientos en personal de comisarías.

Que a fin de optimizar recursos y en atención a las especiales circunstancias de vulneración de derechos en que se encuentran las mujeres en situación de violencia de género, es que resulta necesario y oportuno tomar medidas tendientes a mejorar los mecanismos de protección de su integridad psicofísica, evitando situaciones revictimizantes.

Que en esta línea de trabajo, el MINISTERIO DE SEGURIDAD a través de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS, adquirió un Sistema de Alerta y Localización Georreferenciada a efectos de articular mecanismos alternativos a los anteriormente expuestos, menos invasivos de la intimidad y cotidianeidad de las mujeres que requieran de medidas de protección.

Que dentro de las acciones que se le han asignado por medio del Decreto N° 1742/2012 a la COORDINACIÓN DE ARTICULACIÓN CON EL ÁMBITO JUDICIAL EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS, se encuentra la de “... sugerir mecanismos de monitoreo y cumplimiento de medidas cautelares dispuestas en el marco de causas judiciales por violencia de género, en lo atinente a la intervención y desempeño de las fuerzas policiales y de seguridad...”, lo cual hace pertinente delegar en ella la aplicación del Protocolo de Actuación para la Implementación del Sistema de Alerta y Localización Georreferenciada “BOTÓN DE PÁNICO”.

Que resultando posible que el sistema mencionado sea requerido por la Justicia como medida cautelar, preventiva o de protección destinado a salvaguardar la integridad psicofísica de víctimas de otros delitos, la Coordinación deberá remitir a la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS JUDICIALES todo requerimiento judicial de asignación de Botón de Pánico en causas ajenas a la temática violencia de género, como asimismo, todo requerimiento judicial que recibiera sobre medida cautelar, preventiva o de protección no consistente en tal dispositivo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 22° de la Ley de Ministerios (t.o. 1992 y sus modificatorios) y por los Decretos N° 328/2012 y 1742/2012.

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ALERTA Y LOCALIZACIÓN GEORREFERENCIADA “BOTÓN DE PÁNICO”, el “FORMULARIO DE INFORMACIÓN DE LA VÍCTIMA”; el “FORMULARIO DE INFORMACIÓN DEL VICTIMARIO”, el “ACTA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO: SISTEMA DE ALERTA Y LOCALIZACIÓN GEORREFERENCIADA “BOTÓN DE PÁNICO MÓVIL” y el “ACTA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO: SISTEMA DE ALERTA Y LOCALIZACIÓN GEORREFERENCIADA “BOTÓN DE PÁNICO FIJO” cuyas copias certificadas como ANEXO forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Delégase en la COORDINACIÓN DE ARTICULACIÓN CON EL ÁMBITO JUDICIAL EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS, de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS la aplicación del PROTOCOLO aprobado en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. MARIA CECILIA RODRIGUEZ, Ministra de Seguridad.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ALERTA Y LOCALIZACIÓN GEORREFERENCIADA “BOTÓN DE PÁNICO”

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Protocolo de Actuación se implementará en aquellas medidas cautelares, preventivas o de protección mediante las cuales se solicite la provisión del dispositivo “Botón de pánico”, decretadas en el ámbito de la justicia nacional y federal, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

1. ACTUACIONES PARA LA ENTREGA DEL BOTÓN DE PÁNICO

1.1 Resolución y comunicación de la medida cautelar

1.1.1 La autoridad judicial que disponga la medida cautelar, preventiva o de protección mediante la provisión del dispositivo “Botón de pánico” (en adelante “medida”) la comunicará a la Coordinación de Articulación con el Ámbito Judicial en Materia de Violencia de Género (en adelante “Coordinación”), dependiente de la Subsecretaría de Articulación con los Poderes Judiciales y los Ministerios Públicos, de la Secretaría de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas, debiendo ésta articular los medios para cumplimentarla, atendiendo a la disposición de recursos y particularidades del caso.

En la medida deberá constar el plazo por el cual deberá ser implementada y la información de la víctima y del victimario requerida en los Anexos I y II.

1.1.2 La ausencia de alguno de los datos consignados en los Anexos I y II, no obstará a la implementación del Sistema de Alerta y Localización Georreferenciada “Botón de Pánico” (en adelante el “Sistema”). Sin perjuicio de ello, la Coordinación arbitrará los medios necesarios para obtenerlos.

1.2 Días y horas inhábiles

1.2.1 En caso de decretarse la medida en días u horas inhábiles, la autoridad judicial notificará al Centro Federal de Informaciones (en adelante CFI 131), a fin de que arbitre los medios para cumplimentarla, quedando ésta ad referéndum de la Coordinación.

1.2.2 El CFI 131 remitirá, el primer día y hora hábil, el Parte Informativo referente a las medidas decretadas por la autoridad judicial a la Coordinación, quien procederá conforme lo estipulado en el punto 1.1.1.

1.2.3 La Coordinación deberá remitir a la Coordinación de Gestión de Requerimientos Judiciales, todo requerimiento judicial que recibiera sobre medidas de protección no consistentes en Botón de Pánico, como asimismo, todo requerimiento judicial de asignación de Botón de Pánico en causas ajenas a la temática violencia de género.

1.3 Articulación y entrega del Botón de Pánico

1.3.1 La Coordinación acordará día y horario de asistencia de la víctima a la sede del Centro Federal de Informaciones (en adelante CFI 131) a fin de que retire el dispositivo, debiendo informarlo al CFI 131.

1.3.2 El CFI 131 procederá a:

a) Dar de alta en el Sistema los datos consignados en los Anexos I y II;

b) Entregar el dispositivo;

c) Explicar el funcionamiento y las normas básicas de conservación del dispositivo;

d) Entregar la guía de uso;

e) Solicitar la suscripción del ANEXO III o del ANEXO IV, según corresponda;

f) Informar a la Coordinación la entrega del dispositivo y remitir la documental suscripta.

1.3.3 La Coordinación informará a la autoridad judicial la entrega del dispositivo a la víctima.

2. GESTIÓN DE ALERTAS

Las alertas que genera el sistema son de dos tipos: alarmas y fallas técnicas.

2.1 Alarmas: Se considera alarma cada vez que la que la víctima pulse el Botón de Pánico asignado.

2.1.1 En el caso activación de la Alarma, el CFI 131 derivará el suceso en forma inmediata a la División Centro de Comando y Control 911 a fin de que se desplacen los recursos pertinentes.

2.1.2 El personal del CFI 131 mantendrá la comunicación en todo momento, si esto fuere posible, brindando orientación y contención a la víctima hasta tanto acudan los recursos despachados.

2.2 Fallas Técnicas: Se considera falla técnica a toda circunstancia que afecte el funcionamiento normal del Sistema o su cese. Para que la efectividad del dispositivo sea total se requiere que la prestación de las empresas de telefonía sea la adecuada. De no contar con una correcta prestación de las empresas podrá haber fallas que afecten la prestación del servicio. Para esos casos y para fallas asociadas al mantenimiento del dispositivo se tomarán las medidas descriptas a continuación.

2.2.1 El CFI 131 se comunicará con la víctima para verificar si se encuentra en peligro. Si la víctima estuviera en riesgo o no se pudiera establecer la comunicación, el CFI 131 derivará el suceso inmediatamente a la División 911 para que ésta desplace los recursos pertinentes.

2.2.2 En cuanto fuera posible y/o en caso de no existir peligro, se informará a la víctima que deberá presentarse a la brevedad en el CFI 131 a fin de proceder al cambio del equipo. En caso de robo del dispositivo se obrará de modo similar.

3. CONTENCIÓN Y ASESORAMIENTO

3.1 Contención Psicológica

3.1.1 La víctima podrá utilizar el número telefónico corto 131 a fin de comunicarse con el personal del Gabinete Psicológico. Se brindará la contención del caso, efectuando las derivaciones que el personal entienda pertinentes a los servicios especializados en violencia de género.

3.1.2 El personal del Gabinete Psicológico se comunicará con aquellas víctimas que no hubiesen registrado llamados ni incidentes a lo largo de TREINTA (30) días, para hacer un seguimiento de situación.

3.2 Derivación de suceso

3.2.1 Si en ocasión de establecer comunicación telefónica entre la víctima y la/el profesional, ésta/e entendiera que la víctima está bajo peligro, deberá efectuar inmediatamente la derivación del suceso a un/a operador/a del CFI 131.

3.3 Asesoramiento Legal

3.3.1 A solicitud de la víctima el personal de la Oficina de Judiciales del CFI 131 brindará el asesoramiento legal del caso, efectuando las correspondientes derivaciones a servicios jurídicos gratuitos u otros servicios de apoyo a las víctimas de violencia.

4. ARTICULACIÓN CON LA JUSTICIA

4.1 Cada vez que exista desplazamiento de recursos, la Oficina de Judiciales del CFI 131 elevará un informe adjuntando la carta de llamada a la Coordinación, quien a su vez remitirá la información a la autoridad judicial que decretara la medida, cuando resulte pertinente o cuando esta última lo requiera.

4.1.2 Cuando la Coordinación detecte una violación de la medida cautelar, informará a la autoridad jurisdiccional de turno.

4.2 Cese de la medida y devolución del dispositivo

4.2.1 Una vez operado el vencimiento de la medida, salvo resolución judicial en contrario, el CFI 131 coordinará con la víctima la entrega del dispositivo en las dependencias donde fue retirado.

4.2.2 El CFI 131 verificará semanalmente la disponibilidad y estado de los dispositivos, lo que será informado a la Coordinación.

5. RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN

5.1 La información se resguardará por un plazo de DIEZ (10) años en formato de disco óptico Blue-Ray.

6. SEGUIMIENTO, MONITOREO Y EVALUACIÓN

6.1 En el marco del presente Protocolo, funcionará una Mesa de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación integrada por agentes de la Dirección Nacional de Articulación y Enlace con los Ministerios Públicos, de la Dirección Nacional de Articulación y Enlace con los Poderes Judiciales, de la Coordinación de Articulación con el Ámbito Judicial en Materia de Violencia de Género y del Centro Federal de Informaciones.

6.2 La Mesa de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación se reunirá mensualmente o a solicitud de alguna de sus partes y tendrá como funciones:

a) Examinar el funcionamiento del presente Protocolo;

b) Evaluar la implementación del Sistema de Alerta y Localización Georreferenciada “Botón de Pánico”;

c) Proponer a la Secretaría de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas, acciones de capacitación, investigación y articulación con otros organismos;

d) Realizar informes periódicamente para elevar a la Secretaría de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas.

ANEXO I

FORMULARIO DE INFORMACIÓN DE LA VÍCTIMA



ANEXO II

FORMULARIO DE INFORMACIÓN DEL VICTIMARIO



ANEXO III

ACTA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO: SISTEMA DE ALERTA Y LOCALIZACIÓN GEORREFERENCIADA “BOTÓN DE PÁNICO MÓVIL”



ANEXO IV

ACTA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO: SISTEMA DE ALERTA Y LOCALIZACIÓN GEORREFERENCIADA “BOTÓN DE PÁNICO FIJO”



e. 06/02/2015 N° 6923/15 v. 06/02/2015

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