Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 1185/2016

Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO el Expediente N° ANC: 0048529/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 343 de fecha 12 de mayo de 2015, la Resolución N° 345 de fecha 12 de mayo de 2015, y la Resolución N° 352 de fecha 23 de mayo de 2016, todas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), propició la prórroga de la vigencia de las normas de funcionamiento y las que regulan la fiscalización a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), establecidas por la Disposición N° 116 de fecha 15 de agosto de 2001 “Normas para el Funcionamiento de Escuelas de Enseñanza Práctica de Vuelo, Paracaidismo e Instrucción en Simuladores de Vuelo”; Disposición N° 162 de fecha 1 de noviembre de 2001 “Régimen y Procedimientos para la Habilitación y funcionamiento de Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (EIPA’s)”; y Disposición N° 9 de fecha 22 de enero de 1999 “Régimen y Procedimientos para la Habilitación y funcionamiento de los Centros de Capacitación Aeronáutica” todas pertenecientes al ex - COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA.

Que mediante la Resolución N° 343 de fecha 12 de mayo de 2015 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se estableció el plazo de DOCE (12) meses, a partir del día 1 de junio de 2015, para que los Centros de Capacitación Aeronáutica, y las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (EIPA’s) para la formación de mecánicos, que se encontraren habilitados a esa fecha, se adecúen al régimen normativo establecido en las Partes 142 y 147 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), estableciéndose asimismo la vigencia por idéntico plazo, de las normas vinculadas al funcionamiento y fiscalización de cada uno de los regímenes normativos que se detallan en el párrafo precedente que en cada caso resulten aplicables.

Que en igual sentido, mediante Resolución N° 345 de fecha 12 de mayo de 2015 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se estableció idéntico plazo de adecuación, a los fines que las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (EIPA’s) y Escuelas de Vuelo, se adecúen al régimen normativo establecido por la Parte 141 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), estableciéndose asimismo la vigencia por idéntico plazo, de las normas vinculadas al funcionamiento y fiscalización de cada uno de los regímenes normativos que resulten aplicables en cada caso.

Que mediante la Resolución N° 352 de fecha 23 de mayo de 2016, el plazo de adecuación normativa y la vigencia de las normas de funcionamiento y fiscalización a cargo de la ANAC, previstas en los diversos regímenes normativos reseñados, fueron prorrogados, estableciéndose como nuevo vencimiento el 31 de diciembre de 2016.

Que a la fecha, el Departamento Control Educativo continúa recibiendo solicitudes de adecuación, cuyo análisis y procesamiento resultan de cumplimiento imposible antes del vencimiento establecido para el próximo 31 de diciembre de 2016.

Que en este sentido, resulta necesario contemplar la situación de aquellas Escuelas de Vuelo, Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico, Centros de Capacitación y Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico para la formación de Mecánicos Aeronáuticos, que hayan presentado sus solicitudes de adecuación dentro del plazo normativamente establecido, pero no alcancen a obtener su Certificación como Centro de Instrucción o de Entrenamiento de Aeronáutica Civil antes del 31 de diciembre de 2016.

Que de no considerarse dicha situación, las instituciones en cuestión se verían afectadas como consecuencia de la imposibilidad de seguir funcionando más allá del 31 de diciembre de 2016.

Que se aprecia como solución posible el mantenimiento de la vigencia de las habilitaciones oportunamente otorgadas bajo los términos de la Disposición N° 116 de fecha 15 de agosto de 2001 “Normas para el Funcionamiento de Escuelas de Enseñanza Práctica de Vuelo, Paracaidismo e Instrucción en Simuladores de Vuelo”; Disposición N° 162 de fecha 1 de noviembre de 2001 “Régimen y Procedimientos para la Habilitación y funcionamiento de Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (EIPA’s) y Disposición N° 9 de fecha 22 de enero de 1999 “Régimen y Procedimientos para la Habilitación y funcionamiento de los Centros de Capacitación Aeronáutica”, en el caso de aquellas instituciones que hayan presentado las solicitudes de adecuación en tiempo y forma, dentro del plazo normativo establecido, y en cuanto cumplan con los plazos establecidos en el Manual para la Certificación de Centros de Instrucción y Entrenamiento de Aeronáutica Civil Partes 141, 142, y 147 RAAC aprobado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770/07.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Manténgase la vigencia de las Habilitaciones otorgadas bajo los términos de la Disposición N° 116 de fecha 15 de agosto de 2001 “Normas para el Funcionamiento de Escuelas de Enseñanza Práctica de Vuelo, Paracaidismo e Instrucción en Simuladores de Vuelo”; Disposición N° 162 de fecha 1 de noviembre de 2001 “Régimen y Procedimientos para la Habilitación y funcionamiento de Escuelas de instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (EIPA’s)” y Disposición N° 9 de fecha 22 de enero de 1999 “Régimen y Procedimientos para la Habilitación y funcionamiento de los Centros de Capacitación Aeronáutica”, exclusivamente en el caso de aquellas instituciones que hayan presentado las solicitudes de adecuación a los nuevos cuerpos normativos RAAC Partes 141, 142, y 147, en tiempo y forma ante el Departamento Control Educativo de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), dentro del plazo normativo establecido, y en cuanto cumplan con los plazos que rigen el proceso de certificación establecidos en el Manual de Certificación de Centros de Instrucción y Entrenamiento de Aeronáutica Civil Partes 141, 142, y 147 RAAC aprobado, y/o cualquier otra normativa aplicable al tema.

ARTÍCULO 2° — Instrúyase al Departamento Control Educativo dependiente de la Dirección de Licencias al Personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), a los fines que informe de los términos de la presente a las Instituciones interesadas.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al Departamento Control Educativo de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 03/01/2017 N° 101036/16 v. 03/01/2017
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