Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1157/2010

Registro Nº 1191/2010

Bs. As., 12/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.385.004/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 43/44 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen, entre otras cosas, el pago de una suma no remunerativa de MIL PESOS ($ 1.000) a cada trabajador desde el mes de mayo de 2010 hasta el mes de septiembre de 2010, ambos inclusive, en los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 43/44 del Expediente Nº 1.385.004/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 43/44 del Expediente Nº 1.385.004/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.385.004/10

Buenos Aires, 17 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1157/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43/44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1191/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires a los 13 días del mes de julio de 2010, se reúnen por una parte los Señores Guillermo Ceballos Serra, Mariano Guaglianone y Omar Payero en representación de GAS NATURAL BAN, S.A. y por la otra los señores Rubén Ruiz, Carlos Coronel, Ximena Rattoni y Carlos Hanemann en representación de la Asociación del Personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural, Derivados y Afines, quienes acuerdan la firma de la presente acta en los términos que se exponen seguidamente:

Primero: Las partes acuerdan que la parte empresaria abonará al personal representado por la entidad gremial una suma no remunerativa de $ 1.000.- (Pesos Mil) mensuales que abonará a cada trabajador desde el mes de mayo de 2010 y hasta el mes de septiembre de 2010, ambos inclusive. Las partes aclaran que cada una de dichas sumas mensuales de $ 1000.- resultan equivalentes a un valor bruto mensual promedio de $ 1.204.- (Pesos Mil Doscientos Cuatro). Asimismo las partes dejan constancia que las sumas correspondientes a los meses de mayo y junio ya fueron efectivizadas durante el pasado mes de junio.

Segundo: Las partes acuerdan que a partir del 1 de octubre de 2010 se procederá a encuadrar como "personal convencionado" al personal que hasta esa fecha ha sido considerado como "fuera de convenio", sobre la base de una nómina que la entidad sindical entregará a la parte empresaria a más tardar el 31 de agosto de 2010, con la ratificación expresa de cada uno de los trabajadores involucrados. Asimismo el nuevo encuadramiento convencional consolidará el salario bruto que actualmente perciben esos trabajadores en el rubro Sueldo Básico según el monto establecido para la categoría correspondiente. Si la suma excediera lo contemplado en el salario básico de la categoría, el monto restante será abonado bajo el concepto "Asignación Función". Sin perjuicio de ello, el salario de los trabajadores implicados en el presente acuerdo se completará con los demás rubros convencionales, tal y como lo percibe el resto de los trabajadores convencionados. Asimismo las partes acuerdan que la estructura salarial pactada y detallada comprende y compensa los incrementos salariales y sumas fijas que se acuerden para el personal convencionado a partir del 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010 como así también la remuneración variable devengada del presente ejercicio, y que dichos trabajadores deberán optar por la cobertura de una Obra Social Sindical, tal como lo establece la normativa vigente.

Tercero: Gas Natural BAN, S.A. ratifica que continuará cumpliendo tal como lo viene haciendo desde el comienzo de su gestión, con las prescripciones del Marco Regulatorio de la actividad y con todas las Resoluciones emanadas del ENARGAS que aseguran la prestación del servicio.

Cuarto: A efectos de garantizar el óptimo aprovechamiento de recursos y una correcta prestación del servicio en todas sus áreas, las partes acuerdan que toda vez que se produzca una vacante por cualquier motivo en la plantilla de personal de la empresa, tendrán prioridad para cubrir dicha vacante los trabajadores/as que se encuentren desempeñando tareas en el ámbito de Gas Natural BAN S.A. bajo cualquier forma de contratación, tomando como base la idoneidad y experiencia que acrediten dichos trabajadores.

Quinto: La parte empresaria manifiesta que optimizará los controles y el seguimiento de todo lo atinente al personal de las empresas contratistas y que generará un mecanismo para que la parte sindical informe sobre la actuación de las empresas contratistas que se desempeñan en el ámbito de Gas Natural BAN S.A.

Sexto: Las partes acuerdan pasar a un cuarto intermedio hasta el día 12 de agosto de 2010 a los efectos de continuar a partir de esa fecha las negociaciones en relación a la pauta salarial del año 2010 y de los demás temas que son objeto de la presente Acta.

En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

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