Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1154/2010

Registro Nº 1178/2010

Bs. As., 12/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.374.908/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES (C.A.I.L.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 y 4 del Expediente Nº 1.374.908/10, ratificado a fojas 29 de las mismas actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece una recomposición salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90, conforme las escalas salariales del mismo que se adjuntan como Anexo I.

Que el Convenio Colectivo referido fue oportunamente celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO, la ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA y la CAMARA DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA LETREROS Y AFINES DE ROSARIO por la parte empleadora.

Que en relación con ello, cabe aclarar que de los antecedentes obrantes por ante esta Cartera Laboral surge que se les ha reconocido a las partes individualizadas en el primer párrafo del presente, conjuntamente con la CAMARA DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, LETREROS Y AFINES DE ROSARIO legitimidad para negociar colectivamente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90, conforme surge de las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 333 de fecha 15 de marzo de 2010 y Nº 1153 de fecha 14 de septiembre de 2009.

Que asimismo, cabe señalar que a fojas 72 del Expediente citado en el visto, la CAMARA DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, LETREROS Y AFINES DE ROSARIO, autoriza a la CAMARA ARGENTINA DE LETREROS LUMINOSOS Y AFINES para que la represente ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la negociación colectiva que tramita en las presentes actuaciones.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se solicita.

Que el ámbito de aplicación territorial y personal del acuerdo de marras se circunscribe a la correspondencia de la representatividad de las partes signatarias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la pertinencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES (C.A.I.L.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 y 4 del Expediente Nº 1.374.908/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 y 4 del Expediente Nº 1.374.908/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar la pertinencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.374.908/10

Buenos Aires, 17 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1154/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1178/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días de marzo de 2010, los Sres. VICENTE ALVAREZ PORTAS, Secretario General, OSVALDO SORRENTINO, Secretario Adjunto, JUAN CARLOS MONTENEGRO, Secretario Gremial, CARLOS BARRAZA, Vocal, EDUARDO VALLEJO, Vocal, JOSE PACHECO, Vocal, HERNAN CAPUTO, Vocal, FABIO RUSSOMANNO, Vocal, con el patrocinio letrado del Dr. ADALBERTO ERALDO ROSSETTI, Tº 28 Fº 295 C.P.A.C.F., constituyendo domicilio en Perón2385 C.A.BA., en representación del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), por una parte, y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR con domicilio en la calle Castro Barros 44, P.B. de C.A.B.A., representada por su Presidente GUSTAVO BRIZUELA, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES, con domicilio en la calle Agrelo 4049 de C.A.B.A., representada por el Sr. VICTOR ANGEL STEFANONI, Presidente.

1. Que las partes acuerdan una recomposición salarial para los trabajadores en el C.C.T. Nº 122/90 a partir del 1º de marzo de 2010, del 1º de junio de 2010 y del 1º de agosto de 2010 según las escalas salariales que se adjuntan como Anexo I del presente, que a partir de dicha fecha reemplazan las anteriormente convenidas.

2. Se deja establecido que la vigencia del presente acuerdo lo será hasta el 31 de diciembre de 2010.

3. Que, los nuevos básicos de convenios adicionales no podrán absorber ningún complemento y/o adicional de cualquier índole que la empresa se encuentre liquidando a la fecha del presente acuerdo a su personal, como "a cuenta de futuros aumentos" , o cualquiera que fuera la denominación o modalidad.

4. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En el lugar y fecha, antes indicados, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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