Presidencia de la Nación

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO


Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

SISTEMA INFORMATIVO DE PRECIOS BOVINOS

Resolución 1154/2006

Créase el citado Sistema a efectos de elaborar precios de referencia de hacienda bovina en pie.

Bs. As., 12/6/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0061953/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Ley Nº 21.740, el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 21 de la Resolución Nº 144 de fecha 16 de marzo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION creó el Sistema Informativo de Precios Porcinos, destinado a elaborar valores de referencia orientativos tanto para productores como para titulares de faena de hacienda porcina a fin de lograr mayor transparencia en la comercialización de animales de esta especie.

Que el mencionado sistema informativo de precios ha dado los resultados buscados al momento de su creación por lo que resulta conveniente extender el sistema a la especie bovina.

Que se hace necesario contar con información que permita la elaboración de precios de referencia que orienten tanto al sector de la producción, como de la industria, en función de una real correlación entre las calidades del producto, los plazos de pago y los precios pactados, que abarque todo el territorio nacional.

Que para la elaboración de dichos valores de referencia es menester que los matarifes abastecedores de bovinos informen, con carácter obligatorio, el precio abonado por la compra de los animales sacrificados, los consignatarios directos el valor liquidado a sus remitentes y por último los consignatarios y/o comisionistas de ganados los valores de venta obtenidos en las operaciones realizadas por su intermedio.

Que, asimismo, resulta razonable que la incorporación al sistema de información del universo de obligados se efectúe de manera gradual y paulatina, a fin de permitir a la autoridad de aplicación brindar a los administrados una respuesta adecuada a las inquietudes que genere la puesta en marcha del sistema para la especie que por la presente se incorpora y que permita efectuar los ajustes necesarios que pueda requerir el nuevo sistema informático.

Que asimismo se hace necesario incorporar al sistema dentro del período a informar la comunicación de aquellos operadores que no realicen operaciones o sacrifiquen exclusivamente animales de propia producción.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el Sistema Informativo de Precio Bovino a efectos de elaborar precios de referencia de hacienda bovina en pie.

Art. 2º — Los matarifes abastecedores y consignatarios directos de hacienda bovina deberán informar, con carácter de declaración jurada, el precio abonado por la compra de los animales faenados o el valor liquidado al productor, según corresponda, mientras que los consignatarios y/o comisionistas de ganados lo harán respecto de los valores de venta de la hacienda, de acuerdo a las condiciones, requisitos técnicos y plazos que se establezcan, debiendo indicarse en todos los casos, las modalidades de cada operación y los plazos de pago.

Art. 3º — Apruébanse las condiciones, requisitos técnicos y plazos de suministro de información a los que deberán ajustarse los Matarifes Abastecedores, referidos al precio abonado por la compra de animales faenados que, identificados como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 4º — Los operadores incluidos en el Sistema Informativo de Precios Bovinos que en el período a informar no realicen actividades o sacrifiquen exclusivamente animales de propia producción, deberán comunicar dichas circunstancias dentro de los plazos previstos en la presente.

Art. 5º — Incorpórase al Sistema Informativo de Precios Bovinos a los operadores mencionados en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 6º — El incumplimiento de lo normado precedentemente, así como la falsedad de los datos incluidos en las Declaraciones Juradas respectivas, hará pasibles a los infractores de las sanciones previstas en el Capítulo IX de la Ley Nº 21.740 y sus normas complementarias, sin perjuicio de procederse sin necesidad de intimación ni comunicación previa alguna a la suspensión de las inscripciones establecidas en el Artículo 20 de la Ley Nº 21.740, la que se mantendrá hasta tanto se cumplimente con la información que por la presente se establece.

Art. 7º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día 20 de Junio de 2006.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Rossi.

ANEXO I

CONDICIONES, REQUISITOS TECNICOS Y PLAZOS DE SUMINISTRO DE INFORMACION REFERIDOS AL PRECIO ABONADO POR LA COMPRA DE ANIMALES FAENADOS.

1.- El sistema aplicativo a utilizar será exclusivamente el provisto por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el cual se encuentra disponible en el sitio web en la dirección www.oncca.gov.ar, sección Descargas en el ítem Precios Bovinos o personalmente en el Centro de Atención al Público, en la sede del organismo, hoy sito en Av. Paseo Colón Nº 922 , Planta Baja, oficina 16, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.- Los requerimientos mínimos para ejecutar la aplicación son :

I. Sistema operativo Windows 95 o superior

II. Espacio en disco 10 MB

III. Si el Sistema Operativo es Windows NT , Windows 2000 o Windows XP , el usuario deberá tener permisos de lectura o escritura en las carpetas que utilice la aplicación.

3.- Los responsables de remitir la información generarán con el aplicativo un archivo por cada día a informar con las operaciones correspondientes. Cada archivo se enviará, sin alteraciones de ningún tipo, en un correo electrónico individual de texto plano como dato adjunto a la dirección [email protected]

4.- La remisión de la información por correo electrónico se efectuará diariamente por correo electrónico antes de las 12:00 horas del segundo día hábil posterior al que tuvo lugar la faena, en tanto que la Declaración Jurada impresa deberá ser presentada dentro de los SIETE (7) días corridos de finalizada la semana informada en el Centro de Atención al Público en la sede de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, hoy sita en Av. Paseo Colón Nº 922, Planta Baja, Oficina 16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Con respecto a las rectificaciones de la información aludida en este apartado también podrán ser presentadas dentro del plazo establecido para las Declaraciones Juradas, acompañadas de una nota en la que se expliciten las causas que motivan la rectificación.

5.- Las operaciones a incluir en los informes diarios corresponderán a las tropas faenadas ese día en forma total, mientras que las sacrificadas en forma parcial recién lo serán el día que tenga lugar la faena final de la misma.

6.- Cada factura o liquidación de compra a registrar corresponderá a la hacienda amparada por un Documento para el Tránsito Animal (DTA) lo cual equivale a una tropa. Transitoriamente por un período de SESENTA (60) días corridos, y hasta tanto se generalice esta forma de facturación, en aquellos casos que las facturas comprendan más de un DTA o tropa, se informará el total de la factura incluyendo todos los animales en la primera de las tropas.

7.- Los responsables de remitir esta información deberán fijar una dirección de correo electrónico en la cual podrán notificarse todas las cuestiones relacionadas con la presente operatoria.

ANEXO II

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