Presidencia de la Nación

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 1152/2014


Bs. As., 1/10/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0069911/2014 del registro de este Ministerio, los Decretos Nº 1602 del 21 de octubre de 2013, Nº 2034 del 4 de diciembre de 2013 y Nº 617 del 5 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 617/14 se suprime la DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION de la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que por medio del artículo 3° del mencionado Decreto, se aprueba la Estructura Organizativa de primer y segundo nivel operativo de la DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION MUNICIPAL, dependiente de la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que como Anexos I y II, forman parte integrante de dicha medida.

Que el artículo 4° del Decreto “ut supra” consignado dispone que la aludida DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION MUNICIPAL sea la continuadora de la ex DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION suprimida mediante el artículo 1° de la misma norma, asumiendo sus facultades, la dotación de personal asignada, los cargos, incluyendo los correspondientes al régimen de cargos con Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y los créditos presupuestarios vigentes a la fecha del dictado de esa medida.

Que, asimismo, por el artículo 5° del Decreto Nº 617/14, se designó a la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a través de la DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION MUNICIPAL, como Organismo Ejecutor del “PROGRAMA MULTISECTORIAL DE PREINVERSION IV, SEGUNDA OPERACION INDIVIDUAL” - Préstamo BID AR-L1149, cuyo Modelo de Contrato fue aprobado mediante el Decreto Nº 1.602/13, por excepción a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Nº 2.034/13.

Que a través del Decreto Nº 1.602/13 se establece que el Organismo Ejecutor del Programa mencionado, queda facultado para participar en todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme a las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo aprobado por el artículo 1° de la citada medida.

Que a los efectos de poder dar cumplimiento con lo reseñado en el considerando precedente resulta necesario contar con UNA (1) UNIDAD COORDINADORA DEL “PROGRAMA MULTISECTORIAL DE PREINVERSION IV, SEGUNDA OPERACION INDIVIDUAL”, que funcionará en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION MUNICIPAL dependiente de la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES de este Departamento de Estado.

Que atento a las actividades previstas para la ejecución del Programa y a los efectos de viabilizar la misma, se debe dotar a la citada Unidad de las capacidades necesarias para su intervención en el proceso de la gestión administrativa financiera del “PROGRAMA MULTISECTORIAL DE PREINVERSION IV, SEGUNDA OPERACION INDIVIDUAL”, en el marco de las acciones contempladas en el Anexo II del Decreto Nº 617/14.

Que las funciones de Coordinador de la UNIDAD COORDINADORA DEL “PROGRAMA MULTISECTORIAL DE PREINVERSION IV, SEGUNDA OPERACION INDIVIDUAL” - Préstamo BID AR-L1149, dependiente de la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, serán desempeñadas por el Director Nacional de Preinversión Municipal, sin perjuicio de las que por su cargo tiene asignadas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 4° inciso b) apartados 9 y 17 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION MUNICIPAL dependiente de la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES de este Ministerio, la UNIDAD COORDINADORA DEL “PROGRAMA MULTISECTORIAL DE PREINVERSION IV, SEGUNDA OPERACION INDIVIDUAL” - Préstamo BID AR-L1149 (U.C.P. - M.P.IV), la que tendrá a su cargo las tareas encomendadas de conformidad con lo previsto en el Contrato de Préstamo suscripto por el ESTADO NACIONAL con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (B.I.D.), en el marco de lo establecido por los Decretos Nº 1.602 del 21 de octubre de 2013 y Nº 617 del 5 de mayo de 2014.

ARTICULO 2° — Determínase que la UNIDAD COORDINADORA citada en el artículo 1° de la presente Resolución, tendrá a su cargo la intervención en el proceso de la gestión administrativa financiera del “PROGRAMA MULTISECTORIAL DE PREINVERSION IV, SEGUNDA OPERACION INDIVIDUAL” - Préstamo BID AR-L1149, dotándosela, a estos efectos, de las capacidades que se enuncian en el Anexo I, que forma parte de la presente medida.

ARTICULO 3° — Dispónese que las funciones de Coordinador de la UNIDAD COORDINADORA DEL “PROGRAMA MULTISECTORIAL DE PREINVERSION IV, SEGUNDA OPERACION INDIVIDUAL” - Préstamo BID AR-L1149 (U.C.P. - M.P.IV), establecida en la DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION MUNICIPAL, dependiente de la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, serán desempeñadas por el Director Nacional de Preinversión Municipal, sin perjuicio de las que por su cargo tiene asignadas.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. ANÍBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

ANEXO I

SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES

DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION MUNICIPAL

UNIDAD COORDINADORA DEL “PROGRAMA MULTISECTORIAL DE PREINVERSION IV, SEGUNDA OPERACION INDIVIDUAL” - Préstamo BID AR-L1149 (U.C.P. - M.P.IV):

1. Llevar a cabo todas las contrataciones y/o adquisiciones correspondientes a la fuente 22 necesarias para la ejecución del Programa.

2. Colaborar con la gestión del Programa para que éste se desarrolle dentro del marco legal del endeudamiento.

3. Realizar el seguimiento del plan de adquisiciones correspondiente al Programa.

4. Entender en la planificación, dirección, coordinación y control de los aspectos vinculados a la gestión presupuestaria de fuente 22, en el marco de su competencia.

5. Administrar la Cuenta Especial y la Cuenta del Programa asociada a la fuente 22.

6. Entender en la gestión de la administración financiera del Programa, vinculada a la fuente 22.

7. Emprender todas las acciones necesarias para asegurar la oportuna disponibilidad de fondos de diferentes fuentes, en el marco de su competencia.

8. Asistir en el monitoreo de la ejecución del Programa.

9. Registrar todas las actividades administrativas, contables y financieras del Programa, incluyendo la cuenta especial, desembolsos e informes de auditoría, en el marco de su competencia.

10. Preparar los informes periódicos que el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) requiera.

e. 07/10/2014 Nº 75204/14 v. 07/10/2014
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