Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Comisión Nacional de Trabajo Agrario

TRABAJO AGRARIO

Resolución 110/2010

Incorpóranse movimientos y remuneraciones mínimas para las tareas de manipulación y almacenamiento de granos, establecidas por la Resolución Nº 74/10.

Bs. As., 22/12/2010

VISTO, el expediente Nº 1.377.176/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Resoluciones de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 74 de fecha 20 de septiembre de 2010 y Nº 79 de fecha 17 de noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 25 de noviembre de 2010 mediante la cual la Comisión Asesora Regional Nº 5 eleva a la C.N.T.A. sendas propuestas de incremento de la remuneraciones mínimas de los trabajadores que se desempeñan en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la provincia de CORDOBA.

Que mediante la Resolución C.N.T.A. Nº 74/10 se estableció la unificación de la fijación de las remuneraciones mínimas de las actividades de Manipulación y Almacenamiento de Granos y Carga en Chacra en una misma norma, en virtud de tratarse de tareas que guardan una estrecha vinculación y similitud económica y a nivel de organización de la producción.

Que por la Resolución C.N.T.A. Nº 79/10, se crean los movimientos "Descarga de urea a granel paleando para la cuadrilla" y "Descarga de urea paleando sobre chimango o sobre el costado" y sus respectivas remuneraciones, los cuales al integrar la actividad de Manipulación y Almacenamiento de Granos, es dable incorporarlos con carácter permanente a la tabla general de tareas y remuneraciones de la misma.

Que analizados los antecedentes respectivos y las actuaciones elevadas, las representaciones sectoriales coinciden en cuanto a la pertinencia de incorporar los movimientos precedentemente referidos y con relación a la determinación de incrementar los valores de los movimientos para la actividad, en virtud de lo cual debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórense a la estructura salarial de la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS actualmente determinada por la Resolución de la COMISIONNACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 74 de fecha 20 de septiembre de 2010, los movimientos y remuneraciones determinados por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 79 de fecha 17 de noviembre de 2010.

Art. 2º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R. Nº 5) provincia de CORDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de noviembre de 2010, en las condiciones que se consignan en los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.

Art. 3º — Los movimientos y las remuneraciones mínimas determinados en el Anexo III de la presente Resolución son exclusivos para las tareas de Carga en Chacra en jurisdicción de la C.A.R. Nº 5 (Provincia de Córdoba) y tendrán vigencia a partir del 1º de noviembre de 2010.

Art. 4º — Los movimientos y remuneraciones determinadas en el Anexo I de la presente Resolución, sufrirán cuando se realicen en CHACRA el incremento porcentual que se consigna en el mismo, sobre los valores vigentes que idénticos movimientos tengan para la actividad de Manipulación y Almacenamiento en jurisdicción de la C.A.R. Nº 5 (Provincia de Córdoba) y tendrán vigencia a partir del 1º de noviembre de 2010.

Art. 5º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Adolfo Burgos. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.

ANEXO I

MOVIMIENTO A GRANEL

CON S.A.C. POR QUINTAL

VALOR DE LA COMIDA:

Cuando la comida sea suministrada por el empleador, deberá abonar por dicho concepto la suma de PESOS VEINTIOCHO CON SETENTA Y CUATRO ($ 28,74 ).

PARA LOS TRABAJADORES QUE REALICEN TAREAS DE CARGA EN CHACRA EN LA PROVINCIA DE CORDOBA (C.A.R. Nº 5)

Los movimientos consignados precedentemente se incrementarán, respecto de los valores vigentes que idénticos movimientos tengan para la actividad de Manipulación y Almacenamiento de Granos: a) un VEINTE POR CIENTO (20%) cuando la distancia no exceda los DIEZ (10) kilómetros, b) un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando la distancia no exceda de VIENTE (20) kilómetros y c) un CUARENTA Y CINCO (45%) cuando la distancia sea mayor a VEINTE (20) kilómetros.

ANEXO II

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