Presidencia de la Nación

AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 11/2022

RESFC-2022-11-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2022

VISTO el Expediente EX-2021-102753949- -APN-DACYGD#AABE, su expediente asociado EX-2016- 1521984- -APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), la Resolución N° 19 de fecha 12 de junio de 2018 ( RESOL-2018-19-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el OBISPADO DE LA DIÓCESIS DE SAN JUSTO de la Provincia de BUENOS AIRES, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito respecto de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida CROVARA Nº 5650 de la Localidad de CIUDAD DE EVITA, Partido de LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES, que se encuentra en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, identificado catastralmente como: Circunscripción: VII - Sección: M - Fracción: I (parte), vinculado al CIE 0600038451/3, contando con una superficie total aproximada de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (36.200,00 m2), según se detalla en el PLANO-2021-105269975-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO II, forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto crear un espacio en el inmueble a otorgar para desarrollar el proyecto denominado “SAN JOSÉ PUERTA ABIERTA”. Dicho proyecto consiste en la creación de tres playones deportivos, donde se pretende incorporar talleres de fútbol, hockey, vóley y básquet, como deportes en equipo, iniciación deportiva mediante técnicas básicas; y acrobacia en tela, patín y artes marciales. Además, contempla la creación de espacios para el desarrollo de actividades culturales como talleres de música y danzas; espacios educativos inclusivos para personas con capacidades diferentes, a través de actividades culturales, deportivas y recreativas. Por último, contempla el aprovechamiento de los espacios verdes como lugar de esparcimiento y recreación.

Que el citado proyecto tiene por objetivo propiciar espacios de participación comunitaria aportando al ejercicio de la ciudadanía, logrando así transformaciones en la vida cotidiana de los sujetos; promover el sentido de pertenencia a la comunidad a través de estrategias de inclusión social tendientes a la promoción y protección de derechos; y generar abordajes integrales de las problemáticas sociales, con especial énfasis en la promoción y prevención de las problemáticas vinculadas con el consumo de sustancias, para garantizar el acceso a derechos previamente vulnerados.

Que el OBISPADO DE LA DIÓCESIS DE SAN JUSTO fue erigido por Bula Pontificia de Su Santidad Paulo VI dada el 18 de julio de 1969, autorizada por Ley N° 18.449 del 17 de noviembre de 1969. Asimismo, se encuentra registrada bajo el N° 54/2000 e integra la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA, la cual goza de reconocimiento de Persona Jurídica Pública y Entidad de Bien Público, conforme surge del certificado N° 41/15 expedido por la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTO CATÓLICO de la SECRETARÍA DE CULTO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que del informe técnico, dominial y catastral elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, surge que el inmueble involucrado es de propiedad del ESTADO NACIONAL, encontrándose en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que asimismo mediante Resolución Nº 19 (RESFC-2018-19-APN-AABE#JGM) de fecha 12 de junio de 2018 se otorgó a favor de la FUNDACIÓN C. A. de. N. A. (CENTRO ASISTENCIAL DE NIÑOS ABANDONADOS), el uso precario del inmueble ubicado en la Avenida Crovara Nº 5650 de la Localidad de CIUDAD EVITA, Partido de LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 7, Sección M, Fracción 1, vinculado al CIE 06-00038451/1 y que cuenta con una superficie aproximada de SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (77.132,24 m2) conforme surge del PLANO-2017-12375920-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I formó parte integrante de dicha medida.

Que por el artículo 2° de la mencionada Resolución se aprobó el pertinente Permiso de Uso, que fuera suscripto entre esta Agencia y la FUNDACIÓN C. A. de. N. A. (CENTRO ASISTENCIAL DE NIÑOS ABANDONADOS), en fecha 30 de agosto de 2018 digitalizado como CONVE-2018-42838994-APN-DMEYD#AABE.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la COORDINACIÓN DE UNIDAD DE GESTIÓN REGIONAL CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PROVINCIA DE BUENOS AIRES de la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como Informe IF-2021-119111541-APN-DDT#AABE de fecha 3 de diciembre de 2021, se ha constatado que en el inmueble en su mayor extensión se encuentra utilizado por la Fundación C.A.de.N.A. (CENTRO ASISTENCIAL DE NIÑOS ABANDONADOS) contando el mismo con 3 sectores de los cuales dos se encuentran ocupados por la citada Fundación mientras que el sector objeto de la presente medida se trata de un terreno abierto, sin delimitación, en estado de abandono.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga. La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN- AABE#JGM).

Que el articulo el artículo 16 del citado Reglamento establece que el permiso de uso precario y gratuito podrá ser otorgado a poderes u órganos del ESTADO NACIONAL que no formen parte del Sector Público Nacional, Gobiernos Provinciales, Municipales, Comunales, Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, organizaciones sin fines de lucro o a instituciones privadas legalmente constituidas en el país siempre que tengan por objeto una finalidad de bien común o requieran el permiso la ejecución de una actividad concreta que satisfaga de modo directo e inmediato el interés público y no tengan fin de lucro.

Que asimismo, dispone en el artículo 22 que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras de carácter permanente sobre los inmuebles. La autorización debe ser expresa y previa al inicio de las obras. Las obras quedarán a favor del ESTADO NACIONAL desde su ejecución sin que el permisionario tenga derecho a indemnización o reembolso alguno.

Que el artículo 20 del REGLAMENTO DE GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL dispone que los permisos de uso de este capítulo constituyen un acto de mera tolerancia y podrán ser revocados en cualquier momento por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sin derecho a indemnización o compensación alguna.

Que además cabe señalar que el artículo 4 inciso a) del referido Reglamento indica entre otras cuestiones que la gestión de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL estarán primordialmente al servicio de las políticas públicas para la ejecución de proyectos, planes y programas del ESTADO NACIONAL.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en función a la falta de afectación del inmueble y en vista del objeto del proyecto promovido en el marco de las presentes actuaciones, resulta procedente en esta instancia modificar el “PERMISO DE USO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/FUNDACIÓN C.A. de N.A. (CENTRO ASISTENCIAL DE NIÑOS ABANDONADOS) aprobado por la Resolución N° 19 de fecha 12 de junio de 2018 (RESOL-2018-19-APN-AABE#JGM) , suscripto en fecha 30 de agosto de 2018 (CONVE-2018-42838994-APN-DMEYD#AABE), sustituyendo el Anexo I de dicha resolución PLANO-2017-12375920-APN-DNRBI#AABE por el Anexo I, identificado como croquis PLANO-2022-03489505-APN-DNSRYI#AABE que forma parte integrante de la presente medida.

Que atento a dicha modificación resulta necesario que la FUNDACIÓN C. A. de. N. A. (CENTRO ASISTENCIAL DE NIÑOS ABANDONADOS) deba realizar la delimitación definitiva del sector del inmueble otorgado y presentarla ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la dicha medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que conforme a los antecedentes detallados, atento las condiciones de uso del inmueble en cuestión resulta procedente otorgar un permiso de uso precario y gratuito al OBISPADO DE LA DIÓCESIS DE SAN JUSTO respecto del inmueble ubicado en la Avenida Crovara Nº 5.650 de la Localidad de CIUDAD DE EVITA, Partido de LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES, que se encuentra en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, identificado catastralmente como: Circunscripción: VII - Sección: M - Fracción: I (parte), vinculado al CIE 0600038451/3, contando con una superficie total aproximada de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (36.200,00 m2), a los fines de llevar adelante el proyecto “SAN JOSÉ: PUERTA ABIERTA”, ello a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/OBISPADO DE LA DIÓCESIS DE SAN JUSTO, identificado como Informe IF-2022-03238216-APN-DAC#AABE, que como ANEXO III integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el OBISPADO DE LA DIÓCESIS DE SAN JUSTO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que las distintas áreas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO con competencia han tomado intervención.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el “PERMISO DE USO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/FUNDACIÓN C.A. de N.A. (CENTRO ASISTENCIAL DE NIÑOS ABANDONADOS), aprobado por la Resolución Nº 19, de fecha 12 de junio de 2018 (RESOL-2018-19-APN-AABE#JGM), suscripto en fecha 30 de agosto de 2018, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, de acuerdo con el croquis PLANO-2022-03489505-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el ANEXO I croquis PLANO-2017-12375920-APN-DNRBI#AABE de la Resolución Nº 19 de fecha 12 de junio de 2018 RESOL-2018-19-APN-AABE#JGM) por el ANEXO I, identificado como croquis PLANO-2022-03489505-APN-DNSRYI#AABE, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°. Modifícase la cláusula primera del “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - FUNDACIÓN C.A. de N.A. (CENTRO ASISTENCIAL DE NIÑOS ABANDONADOS)”, la cual quedará redactada de la siguiente manera: “Cláusula Primera: Objeto. La “AABE” otorga a la “FUNDACIÓN” a partir del día de la fecha, el uso precario del inmueble del ESTADO NACIONAL, vinculado al CIE Nro. 06-0003845-1/1 (parte), que cuenta con una superficie aproximada de CUARENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (40.932,24 m2), ubicado en la Avenida Crovara Nº 5650 de la Localidad de CIUDAD EVITA, Partido de LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 7, Sección M, Fracción 1 (parte), según se detalla en croquis PLANO-2022-03489505-APN-DNSRYI#AABE, que como Anexo forma parte integrante del presente instrumento”.

ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por la FUNDACIÓN C. A. de. N. A. (CENTRO ASISTENCIAL DE NIÑOS ABANDONADOS) y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la dicha medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 5º.- Otórgase al OBISPADO DE LA DIÓCESIS DE SAN JUSTO un permiso de uso precario y gratuito respecto del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida CROVARA Nº 5650 de la Localidad de CIUDAD DE EVITA, Partido de LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES, que se encuentra en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, identificado catastralmente como: Circunscripción: VII - Sección: M - Fracción: I (parte), vinculado al CIE 0600038451/3, contando con una superficie total aproximada de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (36.200,00 m2), según se detalla en el PLANO-2021-105269975-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida, a los fines de llevar adelante el proyecto “SAN JOSÉ: PUERTA ABIERTA”.

ARTÍCULO 6º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / OBISPADO DE LA DIÓCESIS DE SAN JUSTO identificado como Informe IF-2022-03238216-APN-DAC#AABE, que como ANEXO III integra la presente medida.

ARTÍCULO 7º.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por el OBISPADO DE LA DIÓCESIS DE SAN JUSTO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 8º.- Notifíquese al OBISPADO DE LA DIÓCESIS DE SAN JUSTO y a la FUNDACIÓN C.A. de N.A. (CENTRO ASISTENCIAL DE NIÑOS ABANDONADOS).

ARTÍCULO 9º.- Agréguese copia de la presente medida en el Expediente EX-2016-1521984-APN- DMEYD#AABE.

ARTÍCULO 10º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/01/2022 N° 2602/22 v. 25/01/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


PLANO-2022-03489505-APN-DNSRYI#AABE













PLANO-2022-03489505-APN-DNSRYI#AABE.




ANEXO III

PERMISO DE USO

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ OBISPADO DE LA DIÓCESIS DE SAN JUSTO

Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que en adelante se denominará 'AABE', representada en este acto por su Presidente, Lic. Martín Miguel COSENTINO MORETO (DNI N° 18.767.399), con domicilio legal en la Avenida Dr. José María Ramos Mejía N° 1302, 3° piso, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y por la otra parte, el OBISPADO DE LA DIÓCESIS DE SAN JUSTO, en adelante el 'OBISPADO', representada en este acto por el Monseñor Eduardo Horacio GARCÍA (DNI N° 11.842.904), con domicilio legal en Arieta N° 3065 de la Localidad de SAN JUSTO, Partido de LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES (B1754) en conjunto 'LAS PARTES', convienen celebrar el presente PERMISO DE USO, conforme las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objeto. La 'AABE' otorga al 'OBISPADO' a partir de la firma del presente permiso - en los términos del artículo 8° inciso 21 del Decreto N° 1.382/12, artículo 22 del ANEXO del Decreto N° 2.670/15 reglamentario del Decreto N° 1.382/12, artículo 16 y concordantes del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL, aprobado por Resolución AABE N° 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213- APNAABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN- AABE#JGM), el uso precario y gratuito respecto de ciertos sectores de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la Avenida CROVARA N° 5650 de la Localidad de CIUDAD DE EVITA, Partido de LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES, que se encuentra en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, identificado catastralmente como: Circunscripción: VII -Sección: M - Fracción: I (parte), vinculado al CIE 0600038451/3, contando con una superficie total aproximada de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (36.200,00 m2), según se detalla en el PLANO-2021-105269975-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante del presente instrumento.

SEGUNDA: Destino. 'LAS PARTES' acuerdan que el presente permiso tendrá por objeto a los fines de llevar adelante el proyecto 'SAN JOSÉ: PUERTA ABIERTA.

El 'OBISPADO' no podrá modificar el destino del sector del inmueble en uso, excepto que medie autorización previa y expresa emitida por la 'AABE'.

'LAS PARTES' acuerdan que, en atención a la naturaleza del presente permiso precario de uso, el destino que se proyecta asignársele al inmueble objeto del presente no implicará su incorporación al patrimonio del 'OBISPADO'.

TERCERA: Delimitación definitiva: La delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser realizada por el 'OBISPADO' y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del presente permiso de uso, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias con relación a dicha demarcación.

CUARTA: Placa identificatoria. Dentro del sector del inmueble objeto del presente, y en posiciones que permitan su completa y correcta visualización peatonal y vehicular, el 'OBISPADO' deberá colocar TRES (3) placas identificatorias, conforme las especificaciones establecidas en el IF-2021-21817012-APN-DAC#AABE que, como ANEXO II, forman parte integrante del presente.

QUINTA: Estado de Uso. El 'OBISPADO' recibe de plena conformidad por parte de la 'AABE' el inmueble mencionado en la CLÁUSULA PRIMERA, en el estado de uso, ocupación, aseo y conservación en que se encuentra, y que ambas partes declaran conocer y aceptar, aviniéndose al cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente permiso y de la normativa vigente.

SEXTA: Proyecto y Ejecución de Obra. El 'OBISPADO', deberá presentar en un plazo máximo de SESENTA (60) días, contados a partir de la suscripción del presente, para su revisión y análisis por parte de la 'AABE' y en forma previa al inicio de las obras, la siguiente documentación técnica, suscripta por un profesional responsable, con incumbencia en la materia y matriculado: proyecto ejecutivo de las obras, incluyendo planos, planillas y detalles, en cantidad, alcance y escalas que resulten necesarias y suficientes de acuerdo a las condiciones de las obras, y de modo de permitir una adecuada visualización y comprensión de la propuesta arquitectónica y de ingeniería a desarrollar, debiendo ajustarse dicho proyecto a la geometría de la superficie de los inmuebles cedidos por medio del presente; memoria descriptiva de las obras; presupuesto con detalle de los rubros y tareas de obra abarcados; y cronograma o plan de trabajos, indicando plazo de ejecución y fechas de inicio, finalización y de habilitación al uso de los distintos sectores/espacios, según corresponda; Autorización ambiental, Licencia Ambiental del Proyecto o Certificado de Aptitud Ambiental emitida por la autoridad de aplicación en la materia, según corresponda, de acuerdo a las condiciones proyectuales y a las previsiones normativas locales; y toda otra documentación complementaria que resulte exigible por parte de las autoridades nacionales y/o provinciales competentes para permitir la ejecución y/o habilitar al uso las obras, de acuerdo al destino previsto. El plazo para la ejecución total de las obras y su posterior habilitación al uso será determinado por el 'OBISPADO', e informado a la 'AABE' para su conocimiento y conformidad, en función del proyecto de obra a ejecutarse.

En cualquier caso, la 'AABE' podrá requerir al 'OBISPADO', previo al inicio de las obras o durante su ejecución, la presentación de la documentación que las áreas competentes de la 'AABE' consideren necesaria.

SÉPTIMA: Gastos, permisos y habilitaciones. Serán a cargo del 'OBISPADO' durante la vigencia del presente Permiso los gastos relacionados con el mantenimiento del sector del inmueble cedido y el pago de la totalidad de las tasas, impuestos y contribuciones que graven al mismo, debiendo acreditar dichos pagos en cada vencimiento y/o cada vez que la 'AABE' lo requiera. Queda a exclusiva cuenta y cargo del 'OBISPADO' la gestión, obtención y observancia de los permisos que sean necesarios para la habilitación al uso, permanencia y para regular el desarrollo de las actividades comprendidas en el destino a otorgar al sector del inmueble objeto del presente. Estará a su exclusivo cargo el pago de dichos servicios durante los plazos en que se extienda el presente Permiso, siendo responsable el 'OBISPADO', de gestionar la baja de los servicios que se instalen y/o contraten al momento de restituir el sector del inmueble otorgado por cualquier causa.

OCTAVA: Mejoras. El 'OBISPADO' queda autorizado a realizar aquellas mejoras que resulten necesarias en el marco del destino mencionado en la CLÁUSULA SEGUNDA a su costa y sin derecho a reembolso alguno por parte del ESTADO NACIONAL, y siempre que estas se ajusten al alcance de los proyectos aludidos en las cláusulas precedentes, quedando las mejoras, en caso de rescindirse o revocarse el presente Permiso, a favor del ESTADO NACIONAL.

NOVENA: Custodia. El 'OBISPADO' deberá mantener el sector del inmueble libres de ocupantes, siendo responsable de toda ocupación ilegal o usurpación por parte de terceros. En este caso, estará obligado a comunicar tal circunstancia irregular a la 'AABE', dentro de los CINCO (5) días de producido el hecho a fin de que ésta inicie las acciones judiciales pertinentes. En caso de que la usurpación haya sido ocasionada por culpa o negligencia del 'OBISPADO', este responderá por los daños y perjuicios que deriven de tal usurpación. En el supuesto de abandono del inmueble otorgado, la 'AABE' levantará acta dejando constancia de ello y de los materiales y elementos que se encontraren en los mismos, ocupándolos de inmediato y sin más trámite.

DÉCIMA: Inspección. La 'AABE' se reserva el derecho a inspeccionar el sector del inmueble otorgado cada vez que lo estime conveniente, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que emergen del presente Permiso.

DÉCIMA PRIMERA: Transferencia del Permiso. Queda expresamente prohibido al 'OBISPADO' transferir o ceder total o parcialmente los derechos emergentes del presente Permiso, alquilar y/o subalquilar el sector del inmueble otorgado o modificar el destino, salvo autorización previa y por escrito de la 'AABE'.

DÉCIMA SEGUNDA: Seguros. El 'OBISPADO' deberá contratar y presentar a la 'AABE', dentro de los TREINTA (30) días a partir de la suscripción del presente permiso seguros emitidos por compañías de primera línea, habilitadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -previo al inicio de las obras mencionadas en la CLÁUSULA SEGUNDA- siendo los siguientes: a) Póliza de Responsabilidad Civil por un monto mínimo de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) constituida a favor del ESTADO NACIONAL y de la 'AABE'; b) Póliza contra Incendio por el valor total estimado de los sectores de los inmuebles otorgados a favor de la 'AABE', c) Seguros de riesgos del trabajo (ART) que cubra al personal en relación de dependencia involucrado en la ejecución de la totalidad de las obras mencionadas en el presente y/o en el desarrollo de las actividades previstas en el marco del permiso, y que se encuentre amparado en los términos de la Ley N° 24.557, quedando exenta la 'AABE' de toda responsabilidad sobre los mismos; d) Seguros de accidentes personales con cobertura de muerte e incapacidad total o parcial por un monto mínimo de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($1.750.000.-) que cubra a todo aquel que ingrese al predio en ocasión del desarrollo de las obras, y no se encuentre amparado en los términos de la Ley N° 24.557, teniendo al ESTADO NACIONAL y a la 'AABE' como beneficiario; y e) cualquier otro seguro que requieran las normas aplicables sea a nivel Nacional, o local. En todos los casos, el 'OBISPADO' deberá mantener vigente la constitución de los seguros indicados durante la extensión del plazo de vigencia del presente Permiso. La 'AABE' requerirá periódicamente la presentación de las constancias de pago de los seguros mencionados.

DÉCIMA TERCERA: Personal Contratado. El personal que se contrate en el marco del proyecto objeto del presente permiso y/o presten servicios a favor del 'OBISPADO', no guardará relación laboral o contractual alguna con la 'AABE', siendo obligación del 'OBISPADO' proveerle la pertinente cobertura aseguradora por los riesgos de vida, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales e inculpables. Las copias de las respectivas pólizas se entregarán a la 'AABE' cuando esta así lo requiera, para ser entregadas a la 'AABE' cuando esta así lo requiera.

DÉCIMA CUARTA: Responsabilidad. Indemnidad. El 'OBISPADO' será responsable por todas las consecuencias mediatas o inmediatas de accidentes, perjuicios o cualquier otra eventualidad que derive del uso del sector del inmueble otorgado, o del mal uso del mismo, ya sea ocasionado por el propio 'OBISPADO', por las personas a su cargo, por terceros, o por las cosas que se encuentren en los sectores del inmueble cedido, ya sean sufridos por terceros y/o el ESTADO NACIONAL y/o la 'AABE'. Consecuentemente, el 'OBISPADO' deberá mantener indemne a la 'AABE' ante cualquier reclamo judicial o extrajudicial por daños y perjuicios que, con motivo del uso del espacio físico otorgado, inicie un eventual damnificado.

DÉCIMA QUINTA: Resolución por Incumplimiento. El incumplimiento total o parcial por parte del 'OBISPADO', de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente Permiso, facultará a la 'AABE' a resolver el mismo por culpa del 'OBISPADO' de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, siendo suficiente al efecto la notificación fehaciente de su voluntad resolutoria. En este caso, el 'OBISPADO' dentro del plazo máximo de DIEZ (10) días de notificado, deberá restituir el sector del inmueble cedido libre de todo ocupante y/o cosas.

DÉCIMA SEXTA: Revocación. La 'AABE', podrá revocar el presente Permiso a su exclusivo criterio y previa decisión fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia. Especialmente, la 'AABE' podrá revocar el presente Permiso, en cumplimiento de los fines establecidos en el Decreto N° 1.382/12, sus normas complementarias y modificatorias. La simple comunicación al 'OBISPADO' de la decisión de revocar, es suficiente para que el mismo se considere extinguido de pleno derecho, debiendo el 'OBISPADO' restituir el sector del inmueble cedido dentro de los DIEZ (10) días de notificado.

DÉCIMA SÉPTIMA: Normativa aplicable. 'LAS PARTES' acuerdan que será de aplicación al presente la Ley N ° 17.091, como así también el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución N° 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM) que el 'OBISPADO' declara conocer y aceptar y las disposiciones que en el futuro la reemplacen. Asimismo, resulta de aplicación el Decreto N° 1.382/12 y su normativa reglamentaria y complementaria vigente, que forman parte integrante del presente Permiso.

DÉCIMA OCTAVA: Jurisdicción y domicilios. Para todos los efectos legales derivados del presente, 'LAS PARTES' constituyen sus domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente, lugar donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los.........días del mes de............................................................................................ del año 2022.-


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