Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Comisión Nacional de Trabajo Agrario

TRABAJO AGRARIO

Resolución 11/2005

Incorpóranse movimientos y remuneraciones mínimas para las tareas de Manipulación y Almacenamiento de Granos, establecidas por la Resolución Nº 5/2003.

Bs. As., 27/4/2005

VISTO el Expediente Nº 1.109.045/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que, en el citado expediente obra copia del Acta Nº 130 de fecha 8 de abril de 2005 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R) Nº 2 remite a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el Acta de la Subcomisión de Acopio de Cereales y Oleaginosas de fecha 5 de marzo de 2005 mediante la cual se aprueba una propuesta de nuevas categorías y remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS para las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA.

Que, asimismo se propone que los nuevos movimientos se incorporen a los ya normados por la resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 05 de fecha 26 de marzo de 2003, la cual establece las remuneraciones mínimas vigentes para la citada actividad.

Que, luego de ser considerada y debatida la propuesta de la Comisión Asesora Regional mencionada y logrado el acuerdo de los representantes sectoriales en cuanto a su procedencia, se procede a su aprobación.

Que, en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO anexo a la Ley Nº 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorporar a los movimientos y remuneraciones mínimas establecidos para las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 05/ 03 los que se detallan a continuación:

TAREAS EN SEMILLEROS:

1. Selección, deschalado y picoteo de maíz y girasol, por un jornal de 8 horas..............$ 40

En caso de no completarse el jornal de 8 (ocho) horas precedentemente consignado y no habiéndose superado las 4 (cuatro) horas de tareas realizadas; corresponde abonar la suma de $ 20 (veinte) la jornada.

2. Colocar la bolsa en la bolsadora, accionar la máquina a dar paso al cereal, sacar la bolsa de la embolsadora, coser con máquina portátil y acomodar la bolsa sobre pallet, por todo concepto ...................... $ 0,60

Art. 2º — Las remuneraciones establecidas por la presente resolución tendrán vigencia a partir del 1º de mayo de 2005.

Art. 3º — Las remuneraciones que la presente aprueba absorverán hasta su concurrencia cualquier aumento que la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO otorgare en concomitancia con lo normado en el Decreto Nº 2005/04.

Art. 4º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos pon las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — José M. Iñiguez. — Miguel A. Giraudo. — Guillermo Giannasi. — Oscar H. Gil. — Jorge Herrera. — Ricardo Grether.

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