Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 11/99

Condiciones para la permanencia de las pequeñas empresas en el Sistema de Pago Directo para Pequeñas y Medianas Empresas 'Transacción PDPY'.

Bs. As., 13/1/99

B.O.: 26/02/99

VISTO el Expediente N° 024-99-80372366-0-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el artículo 83 de la Ley N° 24.467, el Decreto N° 796 del 14 de agosto de 1997, la Resolución D. E. - N N° 1006 del 7 de octubre de 1997, la Norma de Procedimiento 'Asignaciones Familiares de Pago Mensual Liquidadas por el Sistema de pago Directo PYME — Decreto N° 796/97' 2-3-2-2.1.1-3-1/104 de fecha 17 de abril de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la modificación del parámetro del Sistema de Pago Directo para Pequeñas y Medianas Empresas (PDPY).

Que la Ley N° 24.467 establece en su artículo 83 un régimen especial a los fines de tipificar la pequeña empresa, sujetándolo a la coexistencia de dos condiciones, que su plantel no supere los CUARENTA (40) trabajadores y que tenga una facturación anual inferior a la cantidad que para cada actividad o sector fije la Comisión Especial de Seguimiento del artículo 140 de esa Ley.

Que el último párrafo del artículo 83 precedentemente mencionado dispone '... las pequeñas empresas que superen alguna o ambas condiciones anteriores podrán permanecer en el régimen especial de esta Ley por un plazo de TRES (3) años, siempre y cuando no duplique el plantel o la facturación indicados en el párrafo segundo de este artículo...'.

Que el Decreto N° 796/97 disminuyó en DOS (2) puntos las contribuciones con destino al Sistema Unico de Seguridad Social, excepto las destinadas al Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados y al Régimen Nacional de Obras Sociales y duplicó los montos de las asignaciones familiares establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 6° de la Ley N° 24.714.

Que la Resolución MTySS N° 557/97 reglamenta el Decreto mencionado precedentemente.

Que la Resolución SSS N° 71/97 encomienda a la Administración Nacional de la Seguridad Social a pagar las asignaciones familiares a los beneficiarios en forma directa.

Que la Resolución D. E.-N N° 1006/97 instituye la operatoria y ejecución del Sistema de Pago Directo para Pequeñas Empresas.

Que resulta necesario adecuar los parámetros del sistema operativo instituido por la Resolución citada en el Considerando precedente.

Que asimismo debe procederse a la modificación de la Norma de Procedimiento; 'Asignaciones Familiares de Pago Mensual Liquidadas por el Sistema de Pago Directo PYME— Decreto N° 796/97', 2-3-2-2.1.1-3-1/104 de fecha 17 de abril de 1998.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete sin formular observaciones a la medida propuesta.

Que en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2141/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° —Dispónese que las pequeñas empresas que superen alguna o ambas de las condiciones establecidas en el artículo 83 de la Ley N° 24.467 podrán permanecer en el Sistema de pago Directo para pequeñas y Medianas Empresas por un plazo de TRES (3) años, siempre y cuando no dupliquen el plantel o la facturación como lo indica el párrafo segundo del citado artículo.

Art. 2° —Modifíquese el Sistema de pago Directo para Pequeñas y Medianas Empresas 'Transacción PDPY', adaptándolo a lo establecido en el artículo que antecede.

Art. 3° —Modifíquese la Norma de Procedimiento; 'Asignaciones Familiares de Pago Mensual Liquidadas por el Sistema de Pago Directo —PYME— Decreto N° 796/97', 2-3-2-2-1-1-3-1/104, de fecha 17 de abril de 1998.

Art. 4° —Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. —Leopoldo van Cauwlaert.

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