Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


Congreso de la Nación

ESTATUTO Y ESCALAFON PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION

Resolución 1073/2006

Reglamentación del Artículo 24, inciso c), apartado 3 de la Ley Nº 24.600.

Bs. As., 27/11/2006

VISTO:

El Expediente Administrativo SA-1879/2006, el Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación aprobado por Resolución DR- 1388/02 y sus modificaciones, el Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación aprobado por Resolución 2019/96 y sus modificaciones, el Decreto Conjunto DP-265/06, el Dictamen de la Comisión Paritaria Permanente del día 15 de agosto de 2006, la Ley 24.600 y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 24 de la Ley 24.600 enumera las remuneraciones mensuales a percibir por el empleado legislativo. Conforme el inciso c), apartado 3, en el supuesto de títulos universitarios o de estudios superiores que demanden de uno (1) a tres (3) años de estudio de tercer nivel, dispone la percepción en concepto de bonificación por título, de la suma resultante de aplicar un porcentual sobre la remuneración de la categoría.

Que, la Ley 24.600 crea la Comisión Paritaria Permanente de aplicación, reglamentación e interpretación del Estatuto del Empleado Legislativo.

Que, la Comisión Paritaria Permanente designadapor DP265/06 ha dictaminado, por unanimidad, la reglamentación del Artículo 24, inciso c) apartado 3 de la Ley 24.600.

Que, el Artículo 59, inciso 2º de la Ley 24.600 confiere a los Presidentes de ambas Cámaras la facultad de aprobar las normas reglamentarias, complementarias y de aplicación del Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA NACION

Y

EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVEN:

Artículo 1º — Apruébase la norma reglamentaria del Artículo 24, inciso c), apartado 3 de la Ley 24.600 —Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación—, de conformidad con lo establecido en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — Daniel O. Scioli. — Alberto E. Balestrini. — Carlos A. Machiaroli. — Alberto M. Suarez.

ANEXO I

REGLAMENTACION ART. 24, INCISO C), APARTADO 3 DE LA LEY 24.600

Establécese para el personal del Honorable Congreso de la Nación, que haya obtenido título específico en el área legislativa otorgado por Convenio con la Universidad de Buenos Aires, en el ámbito del Honorable Senado de la Nación, y que demandare tres (3) años de estudio, un adicional del 14% de la remuneración de la respectiva categoría. Este adicional comenzará a abonarse a partir del día 1º de agosto del año 2006.

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