Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


Ministerio de Desarrollo Social

SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES


Resolución 1043/2014


Resolución N° 1025/2012. Modificación.


Bs. As., 13/5/2014

VISTO el Reglamento de subsidios, subvenciones y becas destinados al fomento del deporte, aprobado por el artículo 1° de la Resolución Nº 1025 del 13 de marzo de 2012 de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y el Expediente N° E-DEPO-432-2010 del registro de la SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que, el citado reglamento tiene como objetivo armonizar la aplicación de las normas referidas a subsidios, subvenciones y becas, que se encuentren comprendidas dentro del bloque de legalidad tendiente al fomento al deporte.

Que, así, mediante tales preceptos se caracterizó como principales medidas de fomento al deporte, a los subsidios y subvenciones —entendidos como todas aquellas asignaciones y/o erogaciones extraordinarias o permanentes, fundadas en razones de mérito u oportunidad, sin compensación, ni contraprestación económica o de otra especie— y a las becas, entendidas como aportes en dinero de carácter no remunerativo que se asignen por una o más veces o en forma periódica a deportistas aficionados que se destaquen en su especialidad, como apoyo para su entrenamiento y preparación.

Que, además del entorno federativo que se inserta en el sistema deportivo nacional, el entorno local o regional y las competencias deportivas promocionales o recreativas operan también como fuente de eventuales talentos deportivos, por lo cual, además de apoyar el entrenamiento y la preparación de los deportistas aficionados de representación nacional o que compitan individualmente en representación nacional, resulta adecuado asimismo, favorecer a deportistas que participen en otro nivel de competencias o que carezcan de medios materiales para practicar sus respectivos deportes, a fin de posibilitar el desarrollo de sus aptitudes y el eventual tránsito hacia el alto rendimiento.

Que, por esta razón es necesario ampliar el alcance de las becas destinadas al fomento del deporte, de manera de incluir a este último grupo de deportistas.

Que, por otra parte, el artículo 3°, inciso b), de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, prevé que a los efectos de la promoción de las actividades deportivas, el Estado deberá, por intermedio de sus organismos competentes: “Promover la formación de (...) técnicos en deporte y procurar que tanto la enseñanza como la práctica de los mismos se encuentren orientadas y conducidas por profesionales en la materia”.

Que, los técnicos en deporte que actúan en el ámbito de las federaciones deportivas nacionales o de las instituciones deportivas que organizan deporte de representación nacional, son aquellos agentes que se encargan de intervenir en el proceso de formación por el que atraviesa el deportista de alto rendimiento; dirigir técnica y pedagógicamente el proceso de preparación y competencia de dichos atletas; tomar decisiones; preparar física, técnica, táctica y psicológicamente a los deportistas; ayudar a conseguir el más alto nivel de su rendimiento; desarrollar el talento de los atletas para conseguir resultados exitosos a nivel nacional e internacional; aplicar la metodología del entrenamiento deportivo y planificar y evaluar sistemáticamente el trabajo del deportista.

Que, al respecto, el artículo 1°, inciso c) de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, prevé que el Estado atenderá al deporte en sus diversas manifestaciones considerando como objetivo fundamental, entre otros, el fomento de la práctica de competencias deportivas en procura de alcanzar altos niveles de las mismas, asegurando que las representaciones del deporte argentino a nivel internacional sean la real expresión de la jerarquía cultural y deportiva del país.

Que, en la actividad deportiva —especialmente en el campo de los deportes individuales— se verifica actualmente un creciente déficit de técnicos en deporte, que se dediquen a la formación y preparación de los atletas de alto rendimiento; ello lleva a la necesidad de promover acciones de fomento tendientes a estimular la formación y capacitación de recursos humanos idóneos para cumplir con el cometido apuntado y contribuir para que el sistema cuente con suficientes entrenadores que orienten el desarrollo de las representaciones del deporte argentino a nivel internacional.

Que, por lo antedicho, resulta adecuado establecer —dentro del marco del Reglamento de subsidios, subvenciones y becas destinados al fomento del deporte, aprobado por el artículo 1° de la Resolución M.D.S. Nº 1025/12— una beca a la orientación y conducción de la enseñanza y la práctica de los deportes, que coadyuve a lograr los objetivos precedentemente señalados.

Que, consecuentemente, es preciso incluir dentro de la nómina de sujetos de subsidios, subvenciones y becas destinados al fomento del deporte, prevista en el artículo 4° del Reglamento citado en el Visto, a los entrenadores, preparadores físicos y técnicos de los equipos de representación nacional y los deportistas aficionados que provengan de competencias deportivas promocionales o recreativas o que carezcan de medios materiales para practicar sus respectivos deportes.

Que, el servicio jurídico permanente de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 4º, inciso b), apartado 9, y 23 bis, inciso 35, de la Ley de Ministerios, texto ordenado por el Decreto Nº 438/92; 5º, incisos a) y c) de la Ley Nº 20.655 y sus modificatorias y lo dispuesto por los Decretos Nº 357/02 y sus normas modificatorias y/o complementarias, Nº 13 del 10 de diciembre de 2011 y Nº 124 del 3 de febrero de 2014 y la Resolución MDS Nº 574/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyase el artículo 3° del Reglamento de subsidios, subvenciones y becas destinados al fomento del deporte aprobado por el artículo 1° de la Resolución M.D.S. Nº 1025/12, por el siguiente:

“ARTICULO 3º.- Se entiende por becas a los aportes en dinero de carácter no remunerativo que en virtud del artículo 1º, inciso g), del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, se asignen por una o más veces o en forma periódica a deportistas aficionados de representación nacional o que compitan individualmente en representación nacional, que se destaquen en su especialidad, como apoyo para su entrenamiento y preparación o a deportistas emergentes de competencias deportivas promocionales o recreativas, comprendidas o no dentro del entorno federativo, o que carezcan de medios materiales para practicar sus respectivos deportes, como apoyo para desarrollar sus aptitudes y transitar eventualmente hacia el alto rendimiento”.

Art. 2° — Sustitúyase el artículo 4° del Reglamento de subsidios, subvenciones y becas destinados al fomento del deporte aprobado por el artículo 1° de la Resolución M.D.S. Nº 1025/12, por el siguiente:

“ARTICULO 4º.- Podrán ser sujetos de subsidios, subvenciones y becas destinados al fomento del deporte, las instituciones deportivas y los clubes de barrio que se encuentren inscriptos en los registros creados por los artículos 17 de la Ley Nº 20.655 y sus modificatorias y 3º de la Ley Nº 26.069; los organismos oficiales e instituciones privadas que reúnan los requisitos formales y sustanciales previstos en las Leyes Nros. 20.655 y sus modificatorias, 26.069 y 26.462 y en el presente reglamento; los deportistas aficionados que se destaquen en su especialidad, que provengan de competencias deportivas promocionales o recreativas o que carezcan de medios materiales para practicar sus respectivos deportes y los entrenadores, preparadores físicos y técnicos de los equipos de representación nacional, que reúnan los requisitos formales y sustanciales previstos en el presente reglamento”.

Art. 3° — Sustitúyase el artículo 10 del Reglamento de subsidios, subvenciones y becas destinados al fomento del deporte aprobado por el artículo 1° de la Resolución M.D.S. N° 1025/12, por el siguiente:

“ARTICULO 10.- El otorgamiento de las becas a las que alude el artículo 3° del presente reglamento se deberá realizar por la SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el previo informe fundado de las áreas técnicas competentes de esa repartición. A tal efecto, dichas áreas podrán requerir a las federaciones deportivas nacionales una propuesta de becarios, en cuyo caso aquellas entidades deberán presentar la documentación que sustente el mérito de los deportistas postulados. Las becas podrán ser asignadas a los deportistas propuestos por las federaciones deportivas nacionales y a otros deportistas que reúnan las condiciones previstas en el artículo 4º y se destaquen en la disciplina que practiquen, provengan de competencias deportivas promocionales o recreativas, comprendidas o no dentro del entorno federativo, o carezcan de medios materiales para practicar sus respectivos deportes”.

Art. 4° — Incorpórase como Punto 6 y como artículo 17 del Reglamento de subsidios, subvenciones y becas destinados al fomento del deporte aprobado por el artículo 1° de la Resolución M.D.S. N° 1025/12, el siguiente texto:

“6.- Becas a la orientación y conducción de la enseñanza y la práctica de los deportes”.

“ARTICULO 17.- Las becas a la orientación y conducción de la enseñanza y la práctica de los deportes se abonarán mediante contribuciones periódicas a favor de entrenadores, preparadores físicos y técnicos de los equipos de representación nacional, que actúen en el ámbito de las federaciones deportivas nacionales o de las instituciones deportivas que organicen deporte de representación nacional, según la escala de importes que establezca la SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de forma similar a la prevista en el artículo 11 del presente Reglamento, sin perjuicio de las remuneraciones que aquellos agentes percibieran de las respectivas entidades, las cuales resultarán exclusivamente responsables por el cumplimiento de las obligaciones laborales, impositivas y previsionales que se encuentren a su cargo”.

Art. 5° — Incorpórase como artículo 18 del Reglamento de subsidios, subvenciones y becas destinados al fomento del deporte aprobado por el artículo 1° de la Resolución M.D.S. Nº 1025/12, el siguiente texto:

“ARTICULO 18.- Para el procedimiento de asignación y pago de las becas previstas en el artículo anterior, resultarán de aplicación —en lo pertinente— las disposiciones contenidas en los artículos 10, 11, 13, 14 y 16 del presente reglamento”.

Art. 6º — El presente acto es refrendado por el SECRETARIO DE DEPORTE.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alicia M. Kirchner. — Carlos M. Espínola.
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