Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA


Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología

EDUCACION SUPERIOR

Resolución 1034/2005

Apruébanse los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de las carreras de Veterinaria y Medicina Veterinaria, así como la nómina de actividades reservadas para quienes hayan obtenido los respectivos títulos.

Bs. As., 7/9/2005

VISTO lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inciso b) de la Ley Nº 24.521 y el Acuerdo Plenario Nº 30 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 1 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad y los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta —además de la carga horaria mínima prevista por el artículo 42 de la misma norma— los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que, además, el Ministerio debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas a quienes hayan obtenido un título comprendido en el régimen del artículo 43.

Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b) tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, según lo dispone el artículo 46, inciso b) de la Ley Nº 24.521.

Que mediante el Acuerdo Plenario Nº 18 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, de fecha 28 de noviembre de 2002, y la Resolución Ministerial Nº 254 del 21 de febrero de 2003 se incluyó al título de VETERINARIO en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior.

Que por Acuerdo Plenario Nº 30 de fecha 1 de diciembre de 2004 el CONSEJO DE UNIVERSIDADES declaró que la incorporación del título de VETERINARIO al régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior producida por Acuerdo Plenario Nº 18 y Resolución Ministerial Nº 254/03 alcanza también al título de MEDICO VETERINARIO.

Que mediante el mismo Acuerdo Plenario, el Consejo prestó su acuerdo a las propuestas de contenidos curriculares básicos, carga horaria mínima y criterios de intensidad de la formación práctica referidos a las carreras de VETERINARIA y MEDICINA VETERINARIA, así como a las actividades reservadas para quienes hayan obtenido los correspondientes títulos, y manifestó su conformidad con la propuesta de estándares de acreditación de las carreras de mención, documentos todos ellos que obran como Anexos I, II, III, V y IV —respectivamente — del acuerdo de marras.

Que dichos documentos son el resultado de un enjundioso trabajo realizado por expertos en la materia, el que fue sometido a un exhaustivo análisis en el seno del CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que en relación con la definición de las actividades que deberán quedar reservadas a los poseedores de los títulos incluidos en el régimen, el Consejo señala que considerando la situación de otras titulaciones ya incluidas o que pudieran ser incorporadas a dicho régimen, con las cuales pudiera eventualmente existir una superposición de actividades, se desprende la imposibilidad de atribuir en esta instancia el ejercicio de actividades reservadas a los títulos en cuestión en forma excluyente.

Que tratándose de una experiencia sin precedentes para las carreras, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES recomienda someter lo que se apruebe en esta instancia a una necesaria revisión ni bien concluida la primera convocatoria obligatoria de acreditación de las carreras existentes, y propone su aplicación con un criterio de gradualidad y flexibilidad, prestando especial atención a los principios de autonomía y libertad de enseñanza.

Que, asimismo, el Cuerpo recomienda que los documentos que se aprueben sean revisados en profundidad a fin de introducirles las modificaciones que resulten necesarias de acuerdo a los avances que pudieran producirse en la materia en el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO.

Que, en similar sentido, el Consejo propone que los documentos de mención también sean revisados en ocasión en que los avances en los procesos desarrollados en el marco del subespacio UE-ALC lo tornen necesario y que, en su aplicación, se tengan especialmente en cuenta las situaciones excepcionales que pudieran derivarse de la participación de algunas de las carreras o instituciones que las imparten en procesos experimentales de compatibilización curricular, en el marco de dicho sub-espacio internacional.

Que también recomienda establecer un plazo máximo de DOCE (12) meses a fin de que las instituciones adecuen sus carreras a las nuevas pautas que se fijen y propone que dicho período de gracia no sea de aplicación a las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten en el futuro para las nuevas carreras de VETERINARIA y MEDICINA VETERINARIA.

Que atendiendo al interés público que reviste el ejercicio de la profesión correspondiente a los títulos de que se trata, resulta procedente que la oferta de cursos completos o parciales de alguna de las carreras incluidas en la presente que estuviera destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera del asiento principal de la institución universitaria, sea considerada como una nueva carrera.

Que corresponde dar carácter normativo a los documentos aprobados en los Anexos I, II, III, IV y V del Acuerdo Plenario Nº 30/04 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, así como recoger y contemplar las recomendaciones formuladas por el Cuerpo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto en los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar que la incorporación del título de VETERINARIO al régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior producida por Acuerdo Plenario Nº 18 y Resolución Ministerial Nº 254/ 03 alcanza también al título de MEDICO VETERINARIO.

Art. 2º — Aprobar los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de las carreras de VETERINARIA y MEDICINA VETERINARIA, así como la nómina de actividades reservadas para quienes hayan obtenido los respectivos títulos, que obran como Anexos I —Contenidos Curriculares Básicos—, II —Carga Horaria Mínima—, III —Criterios de Intensidad de la Formación Práctica —, IV —Estándares para la Acreditación— y V —Actividades Profesionales Reservadas— de la presente resolución.

Art. 3º — La fijación de las actividades profesionales que deben quedar reservadas a quienes obtengan los referidos títulos, lo es sin perjuicio que otros títulos incorporados o que se incorporen al régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 puedan compartir algunas de ellas.

Art. 4º — Lo establecido en los Anexos aprobados por el artículo 2º de la presente deberá ser aplicado con un criterio de flexibilidad y gradualidad, correspondiendo su revisión en forma periódica.

Art. 5º — En la aplicación de los Anexos aludidos que efectúen las distintas instancias, se deberá interpretarlos atendiendo especialmente a los principios de autonomía y libertad de enseñanza, procurando garantizar el necesario margen de iniciativa propia de las instituciones universitarias, compatible con el mecanismo previsto por el artículo 43 de la Ley Nº 24.521.

Art. 6º — Establécese un plazo máximo de 12 (DOCE) meses para que los establecimientos universitarios adecuen sus carreras de grado de VETERINARIA y MEDICINA VETERINARIA a las disposiciones precedentes. Durante dicho período sólo se podrán realizar convocatorias de presentación voluntaria para la acreditación de dichas carreras. Vencido el mismo, podrán realizarse las convocatorias de presentación obligatoria.

Art. 7º — Una vez completado el primer ciclo de acreditación obligatoria de las carreras existentes al 1 de diciembre de 2004, se propondrá al CONSEJO DE UNIVERSIDADES la revisión de los Anexos aprobados por el artículo 2º de la presente.

Art. 8º — Los documentos que se aprueban por la presente deberán ser revisados en profundidad a fin de introducir las modificaciones que resulten necesarias de acuerdo a los avances que se produzcan en la materia en el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO.

Art. 9º — Los documentos de mención serán revisados en ocasión en que los avances en los procesos desarrollados en el marco del sub-espacio UE-ALC lo tornen necesario.

Art. 10. — En la aplicación que se realice de los documentos aprobados deberán tenerse especialmente en cuenta las situaciones excepcionales que pudieran derivarse de la participación de algunas de las carreras o instituciones que las imparten en procesos experimentales de compatibilización curricular, en el marco del sub-espacio internacional mencionado por el artículo anterior.

Art. 11. — Sin perjuicio del cumplimiento de otras normas legales o reglamentarias aplicables al caso, la oferta de cursos completos o parciales de alguna de las carreras incluidas en la presente que estuviera destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera del asiento principal de la institución universitaria, será considerada como una nueva carrera.

NORMA TRANSITORIA

Art. 12. — Los Anexos aprobados por el artículo 2º serán de aplicación estricta a partir de la fecha a todas las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten para nuevas carreras de VETERINARIA y MEDICINA VETERINARIA. Dicho reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación, no pudiendo iniciarse las actividades académicas hasta que ello ocurra.

Art. 13. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Daniel F. Filmus.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 977/2022 del Ministerio de Educación B.O. 04/04/2022. Será de aplicación estricta a partir de la fecha a todas las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten para nuevas carreras correspondientes al título de mención. Dicho reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación por parte del organismo acreditador, no pudiendo iniciarse las actividades académicas hasta que ello ocurra)

CONTENIDOS CURRICULARES BÁSICOS DE LAS CARRERAS DE VETERINARIA Y MEDICINA VETERINARIA

MARCO GENERAL

El perfil que defina la carrera debe considerar los aspectos que a continuación se señalan:

El Veterinario/Médico Veterinario es un profesional universitario con una formación que le permite comprender y traducir las necesidades de individuos, grupos y comunidades con relación a las actividades inherentes al ejercicio profesional, a fines de cumplir con las actividades profesionales reservadas. Debe tener conocimiento del entorno social, cultural y económico, siendo capaz de comprometerse con la responsabilidad social de la profesión. La carrera definirá y explicitará sus propios alcances, es decir el conjunto de actividades, definidas por la institución universitaria, para las que habilita el título profesional específico en función del perfil profesional, también definido y explicitado por la institución universitaria. Dichos alcances deberán incluir como subconjunto a las actividades profesionales reservadas al título fijadas por el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades. Los contenidos que la carrera explicitará en su plan de estudios deben guardar coherencia y respaldar a todos los alcances definidos, incluyendo aquellos relacionados con las actividades reservadas. Los contenidos no sólo deben referir a la formación teórica considerada imprescindible, sino también a las capacidades y habilidades que debe poseer el graduado y que se han enunciado en el perfil profesional. Esta norma establece los contenidos curriculares mínimos que respaldan las actividades reservadas y los organiza en áreas de formación.

Los contenidos curriculares mínimos constituyen una matriz básica y sintética de la que se pueden derivar lineamientos curriculares y planes de estudio diversos. Esta formulación de contenidos mínimos no prescribe unidades curriculares, sean estas asignaturas, cursos u otra forma de organización curricular. Todos estos elementos serán determinados exclusivamente en cada carrera de cada Universidad. Por lo tanto, el presente anexo establece los contenidos curriculares mínimos que respaldan las actividades reservadas y los organiza en dos áreas de formación que no deben considerarse de manera prescriptiva para la estructura de cada plan de estudio.

CARACTERIZACIÓN DE LAS ÁREAS DE FORMACIÓN

Área de Formación Básica

El propósito de esta área de formación es proporcionar al estudiante las bases conceptuales y metodológicas necesarias para la adquisición, generación, aplicación y comunicación del conocimiento, así como las habilidades y destrezas necesarias para avanzar y articular hacia trayectos formativos superiores de la carrera.

Área de Formación Profesional Veterinaria

Su objetivo es la construcción de conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas necesarios para el desempeño profesional en todos los campos del ejercicio y afines a estos, definidos en las actividades profesionales reservadas. Promover el desarrollo de valores vinculados a la profesión, a través de actitudes éticas y responsables, inherentes a las áreas de la profesión: salud animal, medicina preventiva, salud pública y bromatología y producción animal. Propender a la interdisciplinariedad, la autogestión del conocimiento y la formación permanente. Incluye, en el tramo final de la carrera, un ciclo de Práctica Profesional cuyo objetivo es incorporar al estudiante al ejercicio profesional en diferentes ámbitos bajo un sistema educativo programado, supervisado e intensivo, que tiende a la organización, adquisición y consolidación de un conjunto de competencias que corresponden a la formación profesional del veterinario/médico veterinario.

CONTENIDOS CURRICULARES BÁSICOS

La siguiente tabla presenta los contenidos curriculares básicos por área de formación:

ÁREA DE FORMACIÓN BÁSICA

Niveles de organización de la materia. Evolución y diversidad biológica. Ecología. Ecosistemas pecuarios. Recursos naturales y su conservación. Desarrollo sostenible. Compuestos inorgánicos y biomoléculas. Bioenergética. Rutas metabólicas. Bioquímica de los procesos orgánicos. Morfología y función celular. Biomecánica. Biorreología. Termodinámica de los seres vivos. Interacciones electromagnéticas. Sistemas dispersos. Biofísica de las membranas y de las macromoléculas. Electrobiología. Bioacústica. Radiaciones electromagnéticas. Bioóptica. Microscopía y técnica histológica. Fecundación y organización embrionaria. Tejidos corporales e histogénesis. Desarrollo y bases estructurales de los aparatos y sistemas. Anatomía de los animales domésticos. Estadística descriptiva. Probabilidades. Muestreo. Estadística inferencial. Cromosomas. Herencia mendeliana y edición génica. Sistema inmunológico y pruebas inmunodiagnósticas. Resistencia a los organismos y evasión a la respuesta inmune. Reacciones que implican daño inmunológico a células, tejidos y órganos. Hipersensibilidad. Inmunodeficiencia y autoinmunidad. Inmunidad pasiva y activa. Microorganismos. Parásitos. Fisiología de los aparatos y sistemas. Medio interno. Homeostasis. Sangre. Fisiología del ejercicio y termorregulación. Patología celular y de los tejidos. Trastornos hemodinámicos y de otros fluidos corporales. Inflamación y reparación de los tejidos. Trastornos del crecimiento celular. Patología de los aparatos o sistemas orgánicos. Necropsia. Toma de muestras. Sociología rural y urbana. Bienestar animal. Etología. Lectocomprensión de inglés. Bioseguridad veterinaria.

ÁREA DE FORMACIÓN PROFESIONAL VETERINARIA

SALUD ANIMAL

Antiparasitarios. Antisépticos y desinfectantes. Quimioterapia antimicrobiana y antiviral. Antiinflamatorios. Analgésicos. Anestésicos. Farmacología del crecimiento y desarrollo: minerales, vitaminas, promotores del crecimiento y hormonas que influyen en el metabolismo. Antineoplásicos. Toxicología. Semiotecnia y propedéutica. Semiología individual y poblacional. Patologías quirúrgicas de los aparatos y sistemas. Cirugía de los diferentes aparatos y sistemas. Anestesiología. Shock. Enfermedades metabólicas, tóxicas y carenciales. Patologías médicas de los distintos aparatos y sistemas. Hematología. Bioquímica clínica. Análisis de fluido biológicos y líquidos de punción. Diagnóstico por imágenes. Clínica médica y quirúrgica individual y poblacional. Diagnóstico, pronóstico, tratamiento, control y prevención de las enfermedades de los animales domésticos. Emergentología. Fisiopatología de la reproducción. Ginecología. Andrología. Obstetricia.

MEDICINA PREVENTIVA, SALUD PÚBLICA Y BROMATOLOGÍA

Enfermedades parasitarias e infecciosas que afectan a los animales domésticos, fauna autóctona y/o exótica. Prevención, control y erradicación de riesgos sanitarios en la interfaz hombre-animal-ambiente. Impacto ambiental. Dirección y certificación. Epidemiología. Método epidemiológico descriptivo, analítico y experimental. Zoonosis y enfermedades no transmisibles. Enfermedades transmitidas por alimentos. Saneamiento del medio. Control de plagas, vectores y reservorios. Educación para la salud y administración sanitaria. Procesos tecnológicos de la industrialización de los distintos productos y subproductos de origen animal. Técnicas de laboratorio bromatológico. Sistemas de Calidad. Bromatología. Tecnología de los alimentos. Condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos elaboradores. Legislación alimentaria. Procesos de inspección. Buenas prácticas de manufactura y procedimientos operativos de sanitización. Análisis de riesgo. Puntos críticos de control. Medicina Legal. Pericia médico-legal y dictamen pericial. Lesiones y eutanasia. Deontología. Ética profesional. Requisitos legales para el ejercicio profesional. Legislación. Contratos. Seguros. Zooterápicos. Fitoterápicos. Doping. Protección animal. Legislación en salud pública. Intervención veterinaria en la utilización de animales en eventos públicos. Sanidad. Abigeato.

PRODUCCIÓN ANIMAL

Clasificación zootécnica. Biotipos productivos. Crecimiento y desarrollo. Sistemas de producción animal. Producciones no tradicionales. Instalaciones ganaderas. Edafología. Fisiología vegetal. Climatología. Adaptación animal. Sistemas de pastoreo. Plantas tóxicas. Selección y mejoramiento animal. Genética de poblaciones. Nutrición y alimentación. Requerimientos nutricionales en las distintas especies. Formulación de raciones. Procesado y preparación de alimentos. Manejo y eficiencia reproductiva. Evaluación de la aptitud reproductiva. Biotecnología aplicada a la reproducción. Criopreservación. Inseminación artificial. Transferencia embrionaria. Indicadores de producción. Sanidad. Productos y subproductos pecuarios. Trazabilidad. Calidad, certificación y comercialización. Dirección de sistemas productivos. Economía general. Empresa agropecuaria. Gerenciamiento. Diseño y evaluación de proyectos. Rentabilidad.

La carrera incorpora enfoques transversales en diferentes actividades curriculares de las áreas básica y profesional veterinaria, correspondientes a las siguientes temáticas: Bienestar animal, Bioseguridad, Una salud y Desarrollo sostenible.

- Bienestar animal: incluye dimensiones científicas, éticas, económicas, culturales, sociales, religiosas y políticas que afectan el estado físico y mental de los animales en relación con las condiciones en las que viven y mueren.

- Bioseguridad: reúne el conjunto de conductas y prácticas preventivas, que contribuyen a reducir los riesgos físicos, químicos y biológicos para la salud.

- Una Salud: implica enfoques integrales para abordar las enfermedades de animales y humanos, considerando componentes ambientales, culturales, políticos y socioeconómicos.

- Desarrollo sostenible: integra los principios a través de los cuales se tratan de satisfacer las necesidades económicas, sociales, de diversidad cultural y de un medio ambiente sano de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de las mismas a las generaciones futuras.

La inclusión de estos enfoques en las distintas actividades curriculares promueve la formación integral de los estudiantes en aspectos sociales, ambientales y de salud. Integran el ser, el saber, el hacer y el convivir mediante conceptos, procesos, valores y actitudes que orientan la enseñanza y el aprendizaje vinculados con estrategias de innovación y participación educativa de la comunidad académica.

Los enfoques propuestos intervienen en el tratamiento de distintos contenidos y plantean problemas transdisciplinares ambientales, de la salud, el consumo, las tecnologías, problemas éticos, morales y axiológicos presentes en el entorno, requiriendo la construcción gradual, en los estudiantes, de actitudes y comportamientos basados en valores. De esta manera, contribuyen a la formación equilibrada de la profesionalidad y responden a las actividades reservadas.
ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 977/2022 del Ministerio de Educación B.O. 04/04/2022. Será de aplicación estricta a partir de la fecha a todas las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten para nuevas carreras correspondientes al título de mención. Dicho reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación por parte del organismo acreditador, no pudiendo iniciarse las actividades académicas hasta que ello ocurra)

CARGA HORARIA MÍNIMA PARA LAS CARRERAS DE VETERINARIA Y MEDICINA VETERINARIA

La carga horaria mínima que deberá contemplar el plan de estudio se establece en 4000 horas distribuidas de la siguiente manera:


Las horas flexibles podrán ser utilizadas para la formación teórica o práctica y con los criterios que determine cada carrera.

Orientaciones: se destinarán un mínimo de trescientas sesenta (360) horas a las orientaciones, en el último tramo de la carrera, cuya finalidad será brindar oportunidades al estudiante para afianzar competencias en un área determinada de la profesión (Salud Animal, Medicina Preventiva, Salud Pública y Bromatología, Producción Animal) a los efectos de lograr una mayor experticia para el ejercicio profesional. Para ello, cada orientación deberá ofrecer al estudiante cursos teórico-prácticos y/o residencias específicas. El estudiante deberá optar obligatoriamente por una de ellas.

ANEXO III

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 977/2022 del Ministerio de Educación B.O. 04/04/2022. Será de aplicación estricta a partir de la fecha a todas las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten para nuevas carreras correspondientes al título de mención. Dicho reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación por parte del organismo acreditador, no pudiendo iniciarse las actividades académicas hasta que ello ocurra)

CRITERIOS SOBRE INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA PARA LAS CARRERAS DE VETERINARIA Y MEDICINA VETERINARIA

Fundamentación:

La formación práctica constituye uno de los ejes articuladores de los aprendizajes, correspondiendo a aquellas actividades mediante las cuales el estudiante adquiere las capacidades, habilidades y destrezas para la aplicación de sus conocimientos en el análisis de fenómenos, hechos, elementos y procesos que contribuyen a la formación del perfil profesional.

La formación práctica abarca, entre otras acciones, la búsqueda crítica de información, la resolución de problemas, la ejecución de prácticas de laboratorio, el análisis de casos, el trabajo en territorio, la intervención sobre animales bajo la supervisión docente y la interacción con diferentes actores y comunidades destinatarias de los servicios profesionales. Estas actividades prácticas se desarrollarán en diferentes entornos formativos.

Las orientaciones incluyen prácticas profesionales vinculadas a las áreas de Salud Animal, Medicina Preventiva, Salud Pública y Bromatología y Producción Animal. Las actividades prácticas son indisociables de las teorías que les dan soporte en todos los campos de formación e implican el desarrollo y enriquecimiento de una actitud crítica y comprometida que promueva un eficaz y eficiente desempeño del futuro profesional.

La intensidad de la formación práctica será de un mínimo de 1374 horas distribuidas en las siguientes áreas de formación:


En cualquier caso, la relación teoría práctica en las áreas de formación guardará la siguiente proporción:


La formación práctica comprende actividades en diferentes ámbitos distribuidas a lo largo de la carrera, en cada una de las áreas de formación bajo diversas modalidades.

ANEXO IV

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 977/2022 del Ministerio de Educación B.O. 04/04/2022. Será de aplicación estricta a partir de la fecha a todas las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten para nuevas carreras correspondientes al título de mención. Dicho reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación por parte del organismo acreditador, no pudiendo iniciarse las actividades académicas hasta que ello ocurra)

ESTÁNDARES PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CARRERA DE VETERINARIA Y MEDICINA VETERINARIA

Este Anexo debe ser interpretado estrictamente en función de lo establecido por la Resolución Ministerial 1051/19

DIMENSIÓN I - CONDICIONES CURRICULARES

I.1. Características del Documento Curricular y de los Programas

El Plan de Estudio de la carrera contiene fundamentación, propósitos, objetivos, contenidos curriculares mínimos que responden a las actividades reservadas, perfil del egresado y alcances del título.

Los programas o planificación de las asignaturas u otras unidades equivalentes explicitan objetivos, contenidos, descripción de las actividades teóricas y prácticas, bibliografía, metodologías de enseñanza, carga horaria y formas de evaluación.

I. 2. Características de la formación

Las actividades de formación incluyen prácticas en ámbitos diversos tales como laboratorios, gabinetes informáticos, centros de documentación e información, ámbitos comunitarios, hospitales escuelas, campos de prácticas, establecimientos productivos y otros relacionados con el campo profesional.

I.3. Evaluación del currículum y su desarrollo

Existen mecanismos, instancias o actividades institucionalizadas responsables del seguimiento de la implementación del Plan de Estudio y su revisión periódica.

Los contenidos de los programas o planificación de los espacios curriculares son actualizados y evaluados periódicamente por la Unidad Académica.

DIMENSIÓN II - CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE

II.1. Cuerpo académico: selección, ingreso, permanencia y promoción

Existen mecanismos para la selección, ingreso, permanencia y promoción en cargos docentes, en conformidad con las normas de la institución.

II.2. Conformación del cuerpo académico en relación con los requerimientos de las actividades de formación

La carrera demuestra que el cuerpo académico responde a las actividades de formación, de acuerdo con su grado de implantación, su organización académica, la planificación de sus actividades, el número, composición, perfil y dedicación.

II.3. Actividades de investigación y extensión

La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor o asociada a otras instituciones, con políticas o mecanismos que promueven la participación de los docentes en actividades de investigación, desarrollo tecnológico, transferencia y/o extensión.

II.4. Capacitación, actualización y/o perfeccionamiento docente

La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, tiene políticas institucionales que promueven la formación continua y actualización del cuerpo docente.

II.5. Infraestructura y recursos para las actividades de docencia y formación

La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, tiene acceso a la infraestructura, el equipamiento y los recursos para desarrollar las actividades previstas en el Plan de Estudio.

DIMENSIÓN III - CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DE LOS ESTUDIANTES

III.1. Regulaciones sobre la actividad académica de los estudiantes

La carrera cuenta, por sí misma o por ser parte de una unidad mayor, con normativas acerca de las condiciones de ingreso, permanencia, promoción y egreso de los estudiantes de carácter público.

III.2. Acceso a sistemas de apoyo académico

La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con mecanismos institucionalizados para el apoyo y orientación de los estudiantes.

Los estudiantes cuentan con acceso a bibliotecas, centros de información y otros ámbitos que apoyen sus actividades de formación.

III.3. Participación en proyectos de Investigación y/o Extensión

La carrera, por si misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con mecanismos y/o estrategias de promoción para la participación de estudiantes en actividades, proyectos o programas de investigación, transferencia y/o extensión o vinculación. No incluye la incorporación de un parámetro numérico o proporción.

DIMENSIÓN IV - CONDICIONES DE EVALUACIÓN

IV.1. Definición de criterios y seguimiento de actividades de evaluación del aprendizaje

La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con procedimientos periódicos que permiten revisar las actividades de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes y la comunicación de los resultados.

IV.2. Análisis del avance, rendimiento y egreso de los estudiantes

La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con actividades, mecanismos o instancias para la sistematización de la información académica que permiten el análisis de avance, rendimiento y egreso de los estudiantes.

IV.3. Seguimiento de graduados

La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con acciones, mecanismos y/o instancias para obtener y analizar información de sus egresados y su inserción, con el fin de evaluar los procesos de formación.

DIMENSIÓN V - CONDICIONES ORGANIZACIONALES

V.1. Propiedad, administración, uso o acceso a los ámbitos de enseñanza y de aprendizaje

La carrera garantiza, por sí misma o como parte de una unidad mayor, el acceso y el uso de todos los ámbitos de enseñanza y de aprendizaje mediante la propiedad, administración, tenencia o usufructo o por convenios debidamente formalizados.

V.2. Vinculación interinstitucional para docencia, investigación y extensión de la carrera

La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, mantiene y tiene acceso a convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional y/o acredita actividades desarrolladas en el marco de sus vinculaciones para contribuir al desarrollo de sus actividades, proyectos o programas de docencia, investigación, extensión o vinculación.

V.3. Organización, coordinación y gestión académica de la carrera

La carrera cuenta con una estructura de gestión que garantiza la dirección y/o coordinación de sus actividades y las relaciones con otras unidades de la universidad.

La carrera, por si misma o como parte de una unidad mayor, tiene acceso a sistemas de información para la gestión académica y administrativa.

ANEXO V

(Anexo sustituido por art. 24 de la Resolución N° 1254/2018 del Ministerio de Educación B.O. 18/5/2018. Publicada nuevamente en B.O. 22/06/2018)

ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A LOS TÍTULOS DE VETERINARIO Y MÉDICO VETERINARIO

1. Prescribir, dirigir y certificar todo procedimiento de prevención, diagnóstico, pronóstico y tratamiento relativo a la salud y la productividad animal.

2. Dirigir y certificar las acciones destinadas a la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades transmitidas por los alimentos y las zoonosis, y la erradicación de plagas, vectores y reservorios de agentes patógenos que afecten a los animales y al ser humano.

3. Diseñar, formular zooterápicos y controlar su expendio.

4. Planificar, dirigir, supervisar y certificar el uso, manejo y control sanitario de sistemas de producción y productos animales, su transporte, insumos, trazabilidad e identificación comercial.

5. Formular alimentos para consumo animal.

6. Proyectar y dirigir lo referido a higiene, seguridad y control del impacto ambiental en lo concerniente a su intervención profesional.
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