Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1027/2020

RESOL-2020-1027-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2020

VISTO el EX-2020-52033535-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2020-56895136-APN-DNSA#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, tiene entre sus competencias la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico.

Que, en el ámbito del MERCADO COMÚN DEL SUR, de acuerdo a lo establecido por el Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto, el GRUPO MERCADO COMÚN estableció Subgrupos de Trabajo, entre los cuales se encuentra el Subgrupo de Trabajo N° 1 “Comunicaciones”, creado a través del dictado de la Resolución G.M.C. N° 20/95, de fecha 3 de agosto de 1995, integrado por delegados de la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY en su carácter de Estados Miembros del bloque regional.

Que dentro del mencionado Subgrupo de Trabajo se encuentra la Comisión Temática de Radiodifusión, encargada, entre otras cuestiones, de realizar seguimiento de situaciones de interferencias y/u operaciones irregulares, asociadas con la operación de servicios de radiodifusión.

Que la detección de los servicios de radiodifusión que emiten transgrediendo las condiciones impuestas por el resultado de los procesos de coordinación internacional, son informadas a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a través de comunicaciones emitidas por los Entes Reguladores de los demás Estados Miembros del MERCOSUR, actualmente la AGENCIA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANATEL) la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) y la UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (URSEC).

Que, en ese sentido, desde la creación del MERCOSUR, han sido receptadas numerosas denuncias, las que han originado la sustanciación de los sumarios correspondientes, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26.522.

Que, se verifica un alto grado de reincidencia en la generación de interferencias perjudiciales y/u operaciones irregulares de los servicios que nos ocupan.

Que las medidas adoptadas por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, respecto de las mencionadas denuncias, son objeto de seguimiento por parte de la Comisión Temática de Radiodifusión, perteneciente al Subgrupo de Trabajo N° 1 “Comunicaciones” del GRUPO MERCADO COMÚN, tal como se señalara oportunamente.

Que, a fin de acordar celeridad a las actuaciones vinculadas con las temáticas expuestas y a fin de realizar un seguimiento exhaustivo de las mismas hasta su efectiva resolución, resulta pertinente aprobar un reglamento para el tratamiento de las notificaciones de interferencias y/u operaciones irregulares de servicios de radiodifusión en el ámbito del MERCOSUR.

Que, en relación a la naturaleza de los servicios involucrados y las competencias asignadas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, resulta ser la autoridad sustantiva para la aplicación del procedimiento a aprobarse.

Que, consecuentemente, corresponde facultar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, a dictar la disposición de cese de emisiones a la que refiere el reglamento que nos ocupa.

Que, por su parte, teniendo en cuenta la conclusión del periodo de recepción de las ofertas efectuadas en el marco de los concursos públicos tendientes a la obtención de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, cuyas convocatorias fueran dispuestas por RESOL-2019-2544-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2019-2979-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2019-3637-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2019-4066-APN-ENACOM#JGM y su similar RESOL-2019-4785-APN-ENACOM#JGM, y en atención a la relevancia del reglamento que por la presente se aprueba, corresponde exceptuar de la suspensión de la tramitación de los sumarios administrativos en los términos de los Artículos 116 y 117 de la Ley Nº 26.522, a los servicios que generen interferencias y/u operaciones irregulares de servicios de radiodifusión en el ámbito del MERCOSUR.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 63 de fecha 28 de agosto de 2020.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el reglamento para seguimiento y resolución de interferencias y/u operaciones irregulares de servicios de radiodifusión, denunciadas en el ámbito del MERCOSUR, el que como Anexo IF-2020-56895067-APN-DNSA#ENACOM, del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Exceptúase de la suspensión de la tramitación de los sumarios administrativos en los términos de los Artículos 116 y 117 de la Ley Nº 26.522, dispuesta por RESOL-2019-2544-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2019-2979-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2019-3637-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2019-4066-APN-ENACOM#JGM y su similar RESOL-2019-4785-APN-ENACOM#JGM a los servicios que generen interferencias y/u operaciones irregulares de servicios de radiodifusión en el ámbito del MERCOSUR.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, a dictar la disposición de cese de emisiones, que prevé el Reglamento aprobado en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/09/2020 N° 39115/20 v. 15/09/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Scroll hacia arriba