Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SEGURIDAD


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Nº 1021/2011

Bs. As., 12/10/2011

VISTO la Resolución Ministerial Nº 58 del 28 de febrero de 2011

Y CONSIDERANDO:

Que a partir de la reforma constitucional de 1994, diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos adquirieron jerarquía constitucional, conforme el Artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que entre los instrumentos incorporados se encuentra la CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER (CEDAW, por sus siglas en inglés) que dispone la obligación genérica de los Estados Parte de seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer (cfr. Artículo 2 de la CEDAW).

Que, en lo relativo al ámbito laboral, el artículo 11.1.f de la CEDAW dispone que “Los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos...”.

Que, por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 11.2 establece que “nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”.

Que los deberes estatales adquiridos en materia de igualdad entre varones y mujeres, y la eliminación de la discriminación tornan obligatorio el impulso de instancias institucionales que consideren específicamente las cuestiones de género en el ámbito de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD.

Que conforme a las Recomendaciones realizadas en el Informe Final del Grupo de Trabajo para el Estudio de las Condiciones de Acceso, Permanencia y Progreso de Mujeres y Varones en el ámbito de las FUERZAS DE POLICIALES Y DE SEGURIDAD, creado por Resolución Ministerial Nº 58/11, resulta necesaria la creación de dispositivos dentro de las Fuerzas Policiales y de Seguridad que funcionen como espacios de orientación y asesoramiento en vistas a fortalecer la integración de la mujer y otras cuestiones de género.

Que dado que las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD se han orientado por valores masculinos, es necesario reforzar la integración de las mujeres mediante la creación de un organismo que contemple las dificultades que puedan surgir de su inserción profesional.

Que es preciso informar y fundar dicho organismo en las políticas de equidad de género y las experiencias resultantes del ámbito civil, sin descuidar la lógica particular de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD fomentando la mejora en el clima laboral y por consiguiente, optimizar el desarrollo de las capacidades que varones y mujeres aportan a la modernización y profesionalización de las Fuerzas.

Que para poder centralizar la atención y el control de la efectiva aplicación de la normativa vigente y las Resoluciones en materia de género elaboradas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD y las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, es necesaria la creación de un espacio institucional de comunicación, contención y orientación para el personal, que sea fácilmente identificable e inclusivo.

Que, también, para detectar y abordar situaciones de abuso de autoridad, prevenir hechos de discriminación que se produzcan al interior de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, recepcionar y derivar responsablemente los casos de violencia laboral y/o intrafamiliar, es preciso tener un espacio con profesionales afines que aborden estas temáticas en particular.

Que, a su vez, resulta necesario fomentar sitios que permitan contribuir en el buen desarrollo laboral y profesional de las personas a través del asesoramiento de Oficiales Jefes/as y Superiores, como así también la articulación con otros organismos competentes con la materia y generando canales de información y asesoramiento jurídico personalizado sobre violencia intrafamiliar, derechos de familia, derecho laboral, entre otros.

Que debe tenerse en cuenta la iniciativa llevada a cabo por la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, que creó el Centro Integral de la Mujer para abordar temáticas de género.

Que, asimismo, la Superintendencia de PERSONAL, INSTRUCCION y DERECHOS HUMANOS de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA ha elaborado en el ámbito de dicha Fuerza un proyecto de características similares.

Que, por todos estos motivos, se hace necesario extender estas iniciativas a todas las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, y así establecer un espacio institucional de comunicación, contención y orientación que fortalezca la integración de las mujeres y la libre expresión de la identidad de género, utilizando criterios comunes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la MINISTRA DE SEGURIDAD es competente para el dictado de la presente resolución, conforme lo dispuesto por los artículos 22 bis y 4º de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Instrúyese al Señor JEFE DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Señor PREFECTO NACIONAL NAVAL DE PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Señor DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y al Señor DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que dispongan la creación, en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE PERSONAL, INSTRUCCION Y DERECHOS HUMANOS, la DIRECCION DE PERSONAL, la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS respectivamente, de un Centro Integral de Género cuyas funciones se encuentran contenidas en el ANEXO l a la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Los Centros Integrales de Género deberán estar a cargo de un/a Oficial Superior e integrados por un equipo multidisciplinario, contando como mínimo con un/a abogado/a, un/a trabajador/a social y un/a psicólogo/a, los/las cuales podrán ser personal civil o tener estado policial/militar.

ARTICULO 3º — Los Centros Integrales de Género contarán con referentes en unidades/delegaciones fuera del Area Metropolitana de Buenos Aires para asegurar la difusión de las competencias de los Centros y facilitar el acceso a los/las integrantes de las Fuerzas que se encuentren destinados/as fuera del ámbito señalado. Cada Fuerza deberá elevar su propuesta de cantidad de referentes y distribución geográfica de acuerdo a su despliegue territorial, remitiéndola a la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS de este MINISTERIO en un plazo máximo de QUINCE (15) días. Las tareas de los/las referentes se realizarán sin perjuicio de sus funciones dentro de la Fuerza y se detallan en el ANEXO II a la presente Resolución.

ARTICULO 4º — Instrúyese al Señor JEFE DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Señor DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, al Señor DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al Señor PREFECTO NACIONAL NAVAL DE PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para que en un plazo máximo de TREINTA (30) días eleven al MINISTERIO DE SEGURIDAD para su aprobación la normativa mediante la cual se crea el Centro Integral de Género en la Fuerza respectiva.

ARTICULO 5º — La presente medida se publicará con su texto completo en todos los medios de comunicación y difusión de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD.

ARTICULO 6º — Asígnese a la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO la facultad de coordinar las actividades y elaborar registros de casos unificados.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA C. GARRE, Ministra de Seguridad.

ANEXO I

Las funciones del Centro Integral de Género consistirán en:

a) Analizar y evaluar las distintas situaciones que se desprendan de la inserción de las mujeres y hombres en las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, desarrollando proyectos para garantizar las condiciones de acceso, permanencia, promoción y condiciones de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres;

b) Recibir, canalizar y dar respuesta a presentaciones relacionadas con las cuestiones de género que susciten en el ámbito laboral y doméstico cuando se encuentre involucrado personal de la institución;

c) Brindar orientación jurídica y contención psicológica preliminar al personal y proponer acciones tendientes a solucionar las situaciones planteadas en las temáticas afines;

d) Efectuar un seguimiento de las actuaciones administrativas que se labren en las distintas dependencias relacionadas con todo tipo de violencia (física, psicológica, sexual, económica y simbólica) que involucre al personal de las Fuerzas;

e) Llevar registros sobre el estado de las causas, solicitar informes sobre las medidas adoptadas y el resultado final de los sumarios administrativos y/o disciplinarios vinculados con su competencia;

f) Asesorar al/la presentante sobre los trámites administrativos o judiciales a seguir de acuerdo al caso presentado, según corresponda;

g) Indagar e implementar los mecanismos necesarios que permitan el cese inmediato de la violencia laboral, en aquellos casos de constatarse circunstancias de dicha índole;

h) Llevar estadísticas de los hechos en base al registro de casos y al registro de consultas. Asimismo, implementar todos los dispositivos necesarios para la recolección de datos afines a la temática (encuestas, grupos focales, entrevistas, etc.), con la previa aprobación de la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ANEXO II

Las funciones de los/las referentes consisten en:

a) Difundir las actividades del Centro Integral de Género en el territorio donde cumpla sus funciones.

b) Asistir al Centro Integral de Género en la organización de sus actividades en el territorio donde se encuentre desplegado.

c) Facilitar al personal del territorio el acceso al Centro Integral de Género.
d) Asesorar a sus respectivos/as Jefes/as en relación a la normativa que se implemente vinculada a la materia.

e) Participar de las reuniones de intercambio que se realicen.

f) Participar de los cursos y capacitaciones de carácter instructivo que se organicen desde la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD o desde la dependencia que dicha DIRECCION designe. Será requisito la aprobación de las instancias formativas previstas para continuar en el ejercicio de la función de referente territorial.

g) Contribuir en la conformación de estadísticas, en relación al registro de casos y de consultas, así como también la implementación en el territorio de todos los dispositivos que se diseñen desde el Centro Integral de Género en relación a las temáticas abordadas.

e.20/10/2011 N°134943/11 v. 20/10/2011

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