Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1003/2013


Registro N° 830/2013


Bs. As., 13/8/2013

VISTO el Expediente N° 1.096.641/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 603 del Expediente N° 1.096.641/04, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL) por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas escalas salariales, con vigencia desde el 1 de agosto de 2012 hasta el 31 de enero de 2013, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que dichas escalas serán de aplicación dentro del ámbito personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 102/90, en los términos de lo oportunamente dispuesto en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1491 de fecha 27 de octubre de 2011.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que según el informe de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo obrante a fojas 585/588 de las presentes actuaciones, el cual fuera compartido por esta Secretaría a fojas 589, no resulta procedente efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio correspondiente a los acuerdos N° 1533/11, 1534/11, 1535/11, 1536/11 y 1537/11, suscriptos por las mismas partes en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 102/90.

Que igual criterio se adoptó en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 568 de fecha 24 de abril de 2012 que homologó el acuerdo N° 435/12, celebrado por idénticas partes.

Que conforme ello y teniendo en cuenta el contenido del acuerdo cuya homologación se dispone, cabe aplicar el mismo criterio, no resultando procedente efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio del mismo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL) por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES por el sector empresario, obrante a fojas 603 del Expediente N° 1.096.641/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 603 del Expediente N° 1.096.641/04.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 102/90.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará de aplicación lo establecido por el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.096.641/04

Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1003/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 603 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 830/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los a los 01 días del mes de agosto de 2012, se reúnen por una parte, la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES constituyendo domicilio en Alsina 1762, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario Gremial, Sr. Horacio Carlos Gabriel Rovito, DNI 14.614.594, con el patrocinio letrado de la Dra. Cynthia Benzion, abogada, Tomo 43 Folio 589 CPACF, y por la otra, la CAMARA ARGENTINA DE CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, constituyendo domicilio en la calle Cabrera 6047, piso 8vo. Oficina “C”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Jacqueline Lijtensten, en su carácter de apoderada, con el patrocinio letrado de la Dra. Yanina Kasakoff, Tomo 83, Folio 460, CPACF, y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, constituyendo domicilio en Belgrano 624, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Philip Perez en su carácter de Apoderado, (denominándose, también, en su conjunto las “partes”) y celebran el presente acuerdo:

PRIMERO: las partes han resuelto incrementar los valores de la escala salarial cuya vigencia expiró el 31 de julio de 2012, la que quedará establecida de la siguiente forma:

Protagonista$ 3.603
Coprotagonista$ 3.003
Secundario$ 1.959
Personaje Menor$ 1.753
Grupal$ 791
Prueba de Selección (call back)$ 322
Prueba de vestuario$ 322

SEGUNDO: Los valores establecidos en la cláusula PRIMERA regirán desde el día 01 de agosto de 2012 hasta el 31 de enero de 2013, fecha a partir de la cual, las partes establecerán las condiciones económicas que regirán el período siguiente.

TERCERO: Las partes convienen presentar y ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
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