Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 10 - E/2017

Mendoza 2a. Sección, 11/01/2017

VISTO el Expediente Nº S93:0011755/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878 y la Resolución Nº C.23 de fecha 23 de octubre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la oficialización del Método de Determinación de Materias Colorantes no permitidas en Vino, por Cromatografía Líquida de Alta Eficiencia (HPLC) y Detección Ultravioleta-Visible.

Que la industria de los alimentos emplea colorantes grado alimentario, con el objeto de reestablecer, modificar y favorecer las preferencias del consumidor, en virtud que el color es uno de los principales atributos de un alimento.

Que estos colorantes se encuentran disponibles en el mercado y son potencialmente comercializables en la industria vitivinícola para aumentar la intensidad de color de los vinos tintos.

Que la adición de estos compuestos a los vinos no está permitida por la Ley General de Vinos Nº 14.878, Artículo 20, inciso a).

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), como organismo oficial, procedió a realizar un estudio para obtener una metodología analítica que permita determinar la adulteración de vinos tintos con colorantes.

Que dicha determinación posibilita el control de la autenticidad de los vinos, en relación a la presencia de materias colorantes no permitidas que le proporcionan color.

Que para la aplicación metodológica se ha utilizado como base la “Determinación por Cromatografía Líquida de Alta Eficiencia (HPLC) y Detección Ultravioleta-Visible de NUEVE (9) Antocianos Principales En Vinos Tintos y Rosados” oficializada por la Resolución Nº C.23 de fecha 23 de octubre de 2006 de este Organismo.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Oficialízase el método “DETERMINACIÓN DE MATERIAS COLORANTES NO PERMITIDAS EN VINO, POR CROMATOGRAFÍA LÍQUIDA DE ALTA EFICIENCIA (HPLC) Y DETECCIÓN ULTRAVIOLETA-VISIBLE”, que obra como Anexo Nº IF-2016-04809345-APN- SIF#INV, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — La adopción del presente método, entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3° — A los productos que se detecte presencia de colorantes no permitidos, serán clasificados como producto “NO GENUINO - ADULTERADO” de conformidad con lo establecido por el Artículo 23, inciso a) de la Ley General de Vinos Nº 14.878.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.inv.gov.ar

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')

e. 16/01/2017 N° 2001/17 v. 16/01/2017
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