Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 10/2006

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha y manipuleo de arroz, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3, para las provincias de Entre Ríos y Corrientes.

Bs. As., 12/4/2006

VISTO, el expediente Nº 43.416/06 del Registro del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que, en el citado expediente obra copia del Acta Nº 226/06 de fecha 6 de marzo de 2006 mediante a cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3 aprueba las remuneraciones mínimas para a COSECHA Y MANIPULEO DE ARROZ, para las provincias de Entre Ríos y Corrientes.

Que, considerada la mencionada propuesta y analizados los antecedentes respectivos, as representaciones sectoriales consideran proceder a implementar una adecuación en as remuneraciones mínimas en atención al tiempo transcurrido desde el dictado de la ultima Resolución C.N.T.A. en la que se establecieron salarios para la misma actividad.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y MANIPULEO DE ARROZ, en jurisdicción de la COMISION ASESORA REGIONAL (C.A.R.) Nº 3, para las provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES, con vigencia a partir del 1º de abril de 2006, y que a continuación se detallan:

 

SIN COMIDA Y CON S.A.C. POR DIA

MAQUINISTA...................................................................................

$ 35,00

TRACTORISTA Y/O AYUDANTE MAQUINISTA ...............................

$ 33,40

COCINERO ......................................................................................

$ 31,95

SECADORA:

 

FOGUISTA.......................................................................................

$ 35,00

MAQUINISTA...................................................................................

$ 35,00

MENORES DE 16 A 17 AÑOS ...........................................................

$ 30,20

Art. 2º — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de las partes.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.

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