Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARRO


Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

BIENES Y SERVICIOS

Resolución 82/2014

Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”. Aprobación.

Bs. As., 12/9/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0200575/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Resolución Conjunta Nº 671 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 267 del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 671 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 267 del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía seleccionados por esta Secretaría en su calidad de Autoridad de Aplicación, conjuntamente con la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que, asimismo, se estableció que dicho Programa regirá en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en la precitada medida y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicación.

Que, en ese contexto, se resolvió que el MINISTERIO DE INDUSTRIA, en el ámbito de su competencia, analizará la evolución y el impacto de la presente medida en los sectores productivos seleccionados, con el objeto de evaluar inclusiones o exclusiones en el Programa, las que serán decididas en forma coordinada con la Autoridad de Aplicación.

Que, a esos efectos, se previó que las facilidades de financiamiento que se establezcan en el marco del Programa “AHORA 12”, serán otorgadas a través de las entidades públicas o privadas que presten servicios financieros que se adhieran, y que dichas facilidades abarcarán hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del precio final del bien o del servicio de que se trate, por un plazo a establecer por la Autoridad de Aplicación, con una tasa de interés final del CERO POR CIENTO (0%) para los usuarios y consumidores.

Que, en ese marco, se dispuso que las entidades públicas o privadas que presten servicios financieros, los comercios y los prestadores de los servicios alcanzados por el Programa podrán, en el ámbito de sus respectivas incumbencias, adherirse, mediante las vías y en los términos que, al efecto, se establezcan por la presente.

Que, por otro lado, como consecuencia de la invitación efectuada a las entidades financieras pertenecientes al Sistema Bancario Oficial para que en ejercicio de sus respectivas competencias dictaren las medidas correspondientes de modo de coadyuvar al logro de los objetivos del presente Programa, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, procedió a adecuar, en virtud de ello, la Sección 1 de las “Normas sobre efectivo mínimo”.

Que, en consecuencia, y considerando que mediante el Artículo 5° de la Resolución Conjunta citada en el Visto, esta SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS fue designada como Autoridad de Aplicación, encontrándose facultada para el dictado, previa intervención de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el establecimiento y ejecución del Programa “AHORA 12”, resulta oportuno aprobar su reglamento general, estableciendo los mecanismos de adhesión y la operatoria respectiva.

Que ha tomado su debida participación la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta Nº 671 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 267 del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, el cual como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — El gasto que demande la puesta en funcionamiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 -MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su dictado.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico G. Thea.

ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS, “AHORA 12”

1. Objetivo del Reglamento.

El objetivo del presente reglamento es establecer los requisitos, términos y condiciones que deben cumplir los sujetos interesados en participar en el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”.

2. Definiciones en el marco del presente Reglamento

2.1. Programa: Se define como tal al Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, creado por la Resolución Conjunta Nº 671 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 267 del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014.

2.2. Sistema de Tarjeta de Crédito: Se utiliza “Sistema de Tarjeta de Crédito” en los términos de la Ley Nº 25.065.

2.3. Usuario y/o Consumidor: Se considera a aquel que está habilitado para el uso de la “Tarjeta de Crédito” o de sus extensiones, y adquiere un bien o servicio en el marco del presente “Programa”.

2.4. Tarjeta de crédito: Se denomina “Tarjeta de Crédito” al instrumento material de identificación del usuario y/o titular, que puede ser magnético o de cualquier otra teconología, emergente de una relación contractual previa entre el titular y el emisor.

2.5. Emisor: Se referencia como “Emisor” y/o “Emisoras” a la/s entidad/es financiera/s, comercial/es o bancaria/s que emita/n Tarjetas de Crédito o que hagan efectivo el pago, de conformidad con el inciso a), del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065.

2.6. Proveedor o Comercio: Se utiliza el término “Proveedor o Comercio” para identificar a aquellos comercios y/o prestadores de los servicios alcanzados por el “Programa” que, en virtud del contrato celebrado con el “Emisor”, proporcionan bienes o servicios al usuario aceptando percibir el importe mediante el “Sistema de Tarjeta de Crédito”.

2.7. Autoridad de Aplicación: La SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

3. Plazos.

3.1. El “Programa” tendrá vigencia hasta el día 1 de marzo de 2015, siendo su plazo prorrogable. Durante su vigencia, los usuarios podrán realizar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios en los términos y condiciones previstas en la Resolución Conjunta Nº 671/14 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 267/14 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y la presente reglamentación.

3.2. Sin perjuicio del plazo de vigencia del “Programa”, su duración operativa abarcará la totalidad del plazo de financiamiento concedido por el “Emisor”.

3.3. Las facilidades de financiamiento que se establezcan en el marco del “Programa” serán otorgadas únicamente para las compras de bienes y servicios, que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.

4. Pautas para la adhesión al Programa. Comunicación

De las “Emisoras”

4.1. Las “Emisoras” de “Tarjetas de Crédito”, sean o no entidades bancarias, expresarán su voluntad de incorporación al “Programa” mediante la presentación de una nota dirigida a la Autoridad de Aplicación, suscripta por el representante legal o apoderado de la firma de que se trate, en soporte papel: por ante la mesa de entradas del MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS PUBLICAS y/o en formato digital: enviando un correo electrónico a la siguiente dirección [email protected]. La recepción de la petición de adhesión, en cualquiera de los términos referidos anteriormente, por parte de la Autoridad de Aplicación, importará la incorporación automática al “Programa” sin reservas.

4.2. Las “Emisoras”, que se adhieran al “Programa”, deberán comunicar a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” las condiciones de incorporación mediante las vías y en los términos estipulados entre ellos, para su operatoria comercial habitual.

De los “Proveedor/es y/o Comercio/s”

4.3. Podrán adherir al “Programa”:

(i) Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en el presente;

(ii) Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidos en el Punto 5 como “Línea Blanca”.

Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones de adherir al presente “Programa” deberán registrar su adhesión, individualmente, con cada una de las “Emisoras” con las que operen.

4.4. Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran a la presente medida de estímulo, deberán imprimir y colocar, de modo visible para el público, los correspondientes signos que identifican al “Programa”, los cuales estarán disponibles en la página web: http://www.ahora12.gob.ar.

5. Bienes y Servicios Incluidos en el Programa

5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto los bienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA comprendidos en las categorías que, a continuación, se detallan:

(i) Línea blanca. Comprende únicamente los siguientes productos: lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores, freezers.

(ii) Indumentaria. Comprende únicamente los siguientes productos: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir).

(iii) Calzado y marroquinería. Comprende únicamente los siguientes productos: Calzado deportivo y no deportivo. Incluye, además, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales.

(iv) Materiales para la construcción. Comprende los siguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños y tuberías, grifería, membranas, tejas, pintura, artefactos de iluminación, vidrios, herrajes, entre otros.

(v) Muebles. Comprende: todos los muebles para el hogar.

(vi) Bicicletas. Comprende: todo tipo de bicicletas, sus partes y piezas.

(vii) Motos. Comprende: a todas aquellas incluidas en el programa “Precios Cuidados”.

(viii) Turismo. Comprende únicamente los siguientes servicios adquiridos en forma directa: pasajes de ómnibus de larga distancia con destino dentro del territorio nacional y hoteles y otros hospedajes dentro del territorio nacional de hasta tres estrellas de categoría.

5.2. La SECRETARIA DE INDUSTRIA analizará la evolución y el impacto de la presente medida en los sectores productivos seleccionados, con el objeto de evaluar inclusiones o exclusiones en el “Programa”. A tal efecto, la mencionada Secretaría emitirá un dictamen técnico y remitirá los actuados a la Autoridad de Aplicación, a fin de que esta tome la intervención que le corresponde.

Asimismo, cuando la Autoridad de Aplicación lo considere pertinente, consultará a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, respecto de la inclusión o exclusión de bienes y servicios en el “Programa”.

6. Operatoria

6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de identificación para las ventas realizadas en el marco del “Programa” y deberán enviar a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” adheridos un instructivo que indique los pasos a seguir para el cumplimiento de las condiciones del mismo.

6.2. Las “Emisoras” deberán colaborar con el monitoreo del “Programa”, aportando periódicamente a la Autoridad de Aplicación toda aquella información relevante para su evaluación, entre la que se cuenta: información de periodicidad diaria con relación a las adhesiones y/o cancelaciones de los “Proveedor/es y/o Comercio/s” a su participación en el “Programa”, información de periodicidad semanal respecto de las cantidades y los volúmenes de ventas por cada transacción realizada en el marco del “Programa” y, asimismo, toda otra información pertinente que sea requerida por la Autoridad de Aplicación.

A su turno, la Autoridad de Aplicación, remitirá dicha información a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, a los fines previstos en el Artículo 2° de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 671/14 y del MINISTERIO DE INDUSTRIA Nº 267/14.

6.3. Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran al “Programa” deberán comercializar en su marco, los productos y/o servicios respectivos, con la emisión de una factura separada que discrimine las operaciones comerciales realizadas en este marco.

6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el presente “Programa” se encontrarán sujetas a los siguientes términos:

(i) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios alcanzados con un financiamiento de DOCE (12) cuotas mensuales a una tasa de interés del CERO POR CIENTO (0%);

(ii) El límite disponible para la referida financiación en cuotas estará determinado por aquel tope que haya convenido el “Emisor” de la “Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores”;

(iii) Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas bancarias podrán elegir un plan de pagos de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del OCHO POR CIENTO (8%) directa o un plazo de pago de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del DIEZ POR CIENTO (10%) directa;

(iv) Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas no bancarias tendrán un plazo de pagos de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del OCHO POR CIENTO (8%) directa.

7. Responsabilidad

Las “Emisoras” y los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran al “Programa” serán responsables, en la medida de sus respectivas obligaciones, por los incumplimientos a las disposiciones de esta norma, quedando prohibida la utilización publicitaria del “Programa” para una finalidad diferente a la estipulada en la Resolución Conjunta Nº 671/14 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 267/14 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y en la presente reglamentación.

La adhesión al presente “Programa” no podrá ser invocada por las “Emisoras” para introducir modificaciones en lo que se hubiere acordado previamente con los “Proveedor/es y/o Comercio/s”.

8. Exclusión del Programa

8.1 Ante cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en la Resolución Conjunta Nº 671/14 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 267/2014 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y de la presente reglamentación por parte de las “Emisoras”, la Autoridad de Aplicación podrá cancelar su adhesión mediante acto fundado.

8.2 Ante cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en la Resolución Conjunta Nº 671/14 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 267/14 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y la presente reglamentación, por parte de los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que hubieran adherido al “Programa”, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar a las “Emisoras” cancelar su adhesión.
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