Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ENERGIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 817/2023

RESOL-2023-817-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-106580883-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 24.295, 25.438 y 27.270, el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre del 2007 y la Resolución Nº 146 de fecha 20 de abril del 2023 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la Ley Nº 24.295, aprobó la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO y por la Ley Nº 25.438, aprobó el PROTOCOLO DE KYOTO de la mencionada Convención.

Que, mediante la Ley N° 27.270, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el ACUERDO DE PARÍS sobre el cambio climático.

Que, en función de los Tratados Internacionales suscriptos por el ESTADO NACIONAL, la Argentina se comprometió a la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, entre ellos la reducción de la emisión de dióxido de carbono (CO2).

Que por los compromisos internacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero asumidos por nuestro país, surge la necesidad de promover políticas de descarbonización del transporte automotor.

Que mediante la Ley Nº 27.520 se instrumentó la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global, reglamentada por el Decreto Nº 1.030 de fecha 17 de diciembre de 2020.

Que mediante la Resolución Nº 146 de fecha 20 de abril del 2023 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE se aprobó el SEGUNDO PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO y particularmente se establecieron medidas concretas de adaptación y mitigación.

Que en la citada resolución, en la Línea de Acción Nº 6, la cual prevé el reemplazo progresivo de los combustibles fósiles, se estableció la Medida 14, conforme surge del Anexo II de la citada resolución, donde se promueve la renovación de vehículos particulares livianos a través del reemplazo tecnológico del parque automotor particular liviano (vehículos particulares livianos, flota liviana cautiva-taxis-, y motocicletas), comprendiendo además, la renovación del parque por tecnología BEV (Battery Electric Vehicles-Vehículos Eléctricos a Batería) a baterías de ion-litio, Híbridos Eléctricos y a Gas Natural Comprimido (GNC), en reemplazo de vehículos diesel y nafteros.

Que, por el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre del 2007 se instrumentó el PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), y en función de ello se definió como objetivo el uso racional y eficiente de la energía que se condice con la utilización eficiente y racional tanto de combustibles fósiles como de energía eléctrica.

Que en el marco de la implementación de políticas ambientales e industriales que cumplan con dichos compromisos se encuentra la promoción de la electromovilidad a través del fomento al parque automotor de Vehículos Eléctricos (VE) y Vehículos Híbridos Eléctricos (VHE), que poseen emisiones nulas y reducidas de gases de efecto invernadero.

Que es competencia del ESTADO NACIONAL regular el abastecimiento de Energía Eléctrica para todos los usos finales, incluyendo los requerimientos energéticos por electromovilidad.

Que, dentro del ESTADO NACIONAL, es la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el área competente para la regulación normativa de las actividades de generación, transporte, y distribución de Energía Eléctrica hasta los usuarios finales, siendo esta Secretaría la que ejerce las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.

Que, dentro de los objetivos de esta Secretaría, se encuentran los de intervenir en la elaboración y ejecución de la política energética nacional, entender en los planes, programas y proyectos del área de su competencia.

Que, en función de los objetivos arriba señalados para la SECRETARÍA DE ENERGÍA, será tarea esencial elaborar una normativa para el Registro Nacional de Infraestructura de Carga de VE y VHE.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA fomentará que los usuarios de la movilidad eléctrica puedan cargar sus vehículos en cualquier punto de carga que pertenezca a la infraestructura de acceso público, así como en sus domicilios y centros privados de carga, velando por la eficiencia operacional del sistema de Energía Eléctrica.

Que, lo referido anteriormente tiene como finalidad establecer medidas concretas destinadas a mejorar la eficiencia energética del parque vehicular en general, contribuyendo al aumento de la seguridad energética, reduciendo la dependencia de combustibles fósiles, fomentando las fuentes de energías renovables y disminuyendo el costo de generar energía, propiciando así un aumento de la sustentabilidad del sector, al reducir la contaminación local y las emisiones de gases de efecto invernadero como efecto de un menor consumo de energías fósiles.

Que, resulta indispensable elaborar y desarrollar un sistema de estandarización de la infraestructura de carga pública de vehículos eléctricos, asegurando la entrega de información mínima con las características técnicas, y de ubicación y disponibilidad de cada cargador y sus conectores a los usuarios, de forma tal que la movilidad eléctrica pueda desarrollarse en el país.

Que, a los efectos de control y planificación de la política energética argentina, es de vital importancia llevar un Registro Nacional de Infraestructura de Carga de VE y VHE, y elaborar un mapa de los diferentes puntos de carga en todo el territorio.

Que mediante el Informe Técnico N° IF-2023-106879781-APN-DER#MEC de fecha 11 de septiembre de 2023 de la Dirección de Energías Renovables de la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, de esta Secretaría se realizó el análisis de la creación oportuna del citado registro.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Créase el Registro Nacional de Infraestructura de Carga de Vehículos Eléctricos (VE) y Vehículos Híbridos Eléctricos (VHE), en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con los objetivos de identificar, georeferenciar y difundir el uso de infraestructura de carga de VE y VHE, el relevamiento estadístico de los consumos eléctricos de dicha infraestructura y el fomento de la movilidad eléctrica en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2º. Créase el Mapa de Infraestructura de Carga de Vehículos Eléctricos (VE) y Vehículos Híbridos Eléctricos (VHE) a nivel nacional, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con los objetivos de fomentar y publicitar las Infraestructuras de Carga públicas en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º.- Establécese a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría como Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para implementar el Registro Nacional de Infraestructura de Carga de VE y VHE, instrumentar su aplicación y los correspondientes beneficios.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Procedimiento del Registro Nacional de Infraestructura de Carga de VE y VHE que como Anexo I (IF-2023-107087612-APN-DNGE#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Formulario de Inscripción en el Registro Nacional de Infraestructura de Carga de VE y VHE, que como Anexo II (IF-2023-107088852-APN-DNGE#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.

Las Infraestructuras de Carga deberán inscribirse ante el Registro Nacional de Infraestructura de Carga de VE y VHE, para lo cual deberán presentar ante la Mesa de Entradas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA una Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, adjuntando el Formulario debidamente completado que se encuentra publicado para su descarga en la página web de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Asimismo, deberán acompañar la documentación respaldatoria detallada en el Procedimiento del Registro Nacional de Infraestructura de Carga de VE y VHE establecido en el Anexo I de la presente resolución (IF-2023-107087612-APN-DNGE#MEC).

La presentación del Formulario de Inscripción y de la documentación complementaria tendrá el carácter de Declaración Jurada sobre la Infraestructura de Carga y sus respectivos Puntos de Carga.

Una vez habilitada la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD), la inscripción en el Registro podrá realizarse por medios electrónicos.

ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/10/2023 N° 81169/23 v. 09/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

Procedimiento para el Registro Nacional de Infraestructura de Carga de Vehículos Eléctricos y Vehículos Híbridos Eléctricos

Artículo 1°: DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente Resolución, se entenderá por:

a. - Autoridad de Aplicación: Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.

b. - Cargador: Dispositivo que realiza las funciones necesarias para la carga del VE o VHE, cumpliendo los requisitos de protección y seguridad. El mismo puede ser:

I) Cargador integrado: Cargador montado dentro del VE o VHE y diseñado para operar de forma integrada a este.

II)Cargador externo: Cargador diseñado para operar fuera del VE o VHE. Se conecta a una red de corriente alterna y alimenta al VE o VHE.

c. - Certificado de seguridad eléctrica de la Infraestructura de Carga: Se refiere al documento emitido por un profesional idóneo que ha realizado la instalación eléctrica correspondiente. El mismo certifica que la infraestructura de carga cuenta con un elevado nivel de protección a la salud y a la seguridad de las personas y bienes.

d. - Conector del VE o VHE: Tomacorriente integrado al VE o VHE para recibir el conductor proveniente del cable de carga.

e. - Infraestructura de carga: Refiere a la instalación física todo aquel equipamiento relacionado a la carga de VE y VHE. Cada infraestructura de carga debe tener al menos un punto de carga y un cargador. Cada infraestructura de carga debe contar con sistema de protecciones, medidores, conductores, conectores, tomacorrientes y aquel otro dispositivo que se encuentre dentro de la instalación eléctrica dedicada a la carga del VE y VHE.

f. - Modo de carga: Procedimiento utilizado para cargar las baterías de un VE o VHE. Para cada modo se definen las corrientes, tensiones, funciones de protección y características particulares con las que se realiza el proceso. Se clasifican de la siguiente manera:

i) Modo 0: corriente continua de baja potencia con cargador externo desde tomacorriente estándar.

ii) Modo 1: corriente alterna mono/trifásica desde tomacorriente estándar sin función piloto.

iii) Modo 2: corriente alterna mono/trifásica desde tomacorriente estándar con función piloto.

iv) Modo 3: corriente alterna mono/trifásica con función piloto desde Punto de Carga de VE (ECVE) fijo.

v) Modo 4: corriente continua de alta potencia con cargador en ECVE fijo.

g. - Punto de carga: Todo equipo apto para entregar energía a una unidad de VE y/o VHE conectado a la instalación eléctrica del inmueble y dentro de una misma envolvente (gabinete). El punto de carga incluye la función piloto y/o funciones de control que permiten identificar el VE o VHE y sus características de carga. El punto de carga puede contar con un cable incorporado y una ficha especial para el conector del VE o VHE. El punto de carga está incluido dentro de la infraestructura de carga.

h. - Registro: Registro Nacional de Infraestructura de Carga de Vehículos Eléctricos (VE) y Vehículos Híbridos Eléctricos (VHE).

i. - Sistema de Gestión de Carga: software que permite visualizar, controlar y/o regular las cargas de los VE y VHE.

j. - Tipo de carga por velocidad de la misma: Se clasifican en carga lenta, media y rápida.

k. - Titular de Infraestructura de Carga: Persona humana o jurídica que haya contratado el servicio de suministro eléctrico, que abastece la infraestructura de carga de VE y VHE, con la correspondiente Distribuidora de energía eléctrica.

l. - Vehículo Eléctrico (en adelante VE): Todo medio de transporte, propulsado por uno o más motores eléctricos, energizados por uno o más acumuladores de energía eléctrica tales como baterías eléctricas, capacitores, celdas de combustible o equipamiento similar a criterio de la Autoridad de Aplicación, sólo recargables por fuente externa al vehículo.

m. - Vehículo Híbrido Eléctrico (en adelante VHE): Todo medio de transporte cuya propulsión provenga de uno o más motores eléctricos, energizados por uno o más acumuladores de energía eléctrica, y que cuenta con otra motorización, incluyendo combustión interna, siendo capaz de propulsarse autónomamente en base a la energía de sus baterías sin intervención de su planta motriz convencional. Los VHE pueden ser de dos tipos:

m.1) Vehículo Híbrido Enchufable: son aquellos Vehículos Híbridos Eléctricos cuyos acumuladores de energía eléctrica son recargables por fuente externa de alimentación eléctrica.

m.2) Vehículo Híbrido No Enchufable: son aquellos Vehículos Híbridos Eléctricos cuyos acumuladores de energía eléctrica no pueden ser recargados por fuente externa de alimentación eléctrica.

Artículo 2°. OBLIGATORIEDAD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO. La inscripción en el Registro es obligatoria para toda Infraestructura de Carga de VE y VHE en el territorio nacional conforme lo establecido en la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°. DESTINATARIOS. Están obligados a inscribirse en el Registro, todos los Titulares de Infraestructura de Carga de VE y VHE, y los demás actores definidos por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 4°: DATOS. A los efectos de inscribirse en el Registro, deberá informarse lo siguiente:

A. Parte General:

1. Titular de la Infraestructura de Carga de VE y VHE: Nombre y apellido completo/Razón Social, CUIL/CUIT, correo electrónico de contacto y domicilio.

2. Ubicación de la Infraestructura de Carga:

i. Provincia.

ii. Partido/Departamento.

iii. Localidad.

iv. Dirección.

v. Código Postal.

vi. Georeferenciación.

B) Parte Técnica de la Infraestructura de Carga:

1. - Distribuidora eléctrica de la Infraestructura de Carga.

2. - Tipo de Usuario de Energía:

i) No agente MEM.

ii) Agente MEM: Grandes Usuarios Mayores (GUMAs), Grandes Usuarios Menores (GUMEs) o Grandes Usuarios Particulares (GUPAs).

3. - Tipo de tarifa.

4. - Tarifa especial.

5. - Cantidad de Puntos de Carga.

6. - Potencia total de la Infraestructura de Carga: La misma deberá especificarse en los Kilovatios (kW) de potencia instalada del Cargador.

7. - Estacionamiento: Se clasifican según el acceso a la Infraestructura de Carga sea:

i). Privado: Viviendas, edificios y estructuras habitaci onales en régimen de propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios (clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro de acuerdo a lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación) u otros tipos de accesos residenciales, estacionamientos de empresas, concesionarias de automóviles.

ii). Público: Estacionamientos público comercial, hoteles, estaciones de servicio u otros tipos de accesos públicos.

8. - Declaración Jurada autorizando compartir los datos de la Infraestructura de Carga categorizada como pública en el Mapa de Infraestructura de Carga.

C) Parte Técnica de cada Punto de Carga:

1. Marca y modelo del Cargador.

2. Modo de carga: Se clasifican en:

• Modo 0

• Modo 1

• Modo 2

• Modo 3

• Modo 4

3. Tipo de carga por velocidad de la misma: Se clasifican en carga Lenta, Media, Rápida.

4. Punto de conexión: Se clasifican en el tipo de conector a utilizar, conforme lo siguiente:

• Tomacorriente de VE domiciliario o similar.

• Tomacorriente de VE tipo 2 (tomacorriente industrial).

• Conector de VE tipo 1.

• Conector de VE tipo 2.

• Conector de VE Combinado.

5. Potencia eléctrica del Cargador: La misma deberá especificarse en los Kilovatios (kW) de potencia instalada del cargador. Puede incluir rangos de operación en el caso de que corresponda.

6. Sistema de puestas a tierras.

7. Sistema de paros de emergencia.

8. Sistema de gestión de carga.

9. Certificado de seguridad eléctrica de la infraestructura de carga.

Artículo 5°: MAPA DE INFRAESTRUCTURA DE CARGA. El Mapa de Infraestructura de Carga de VE y VHE comunicará las Infraestructuras de Carga públicas inscriptas en Registro de Infraestructura de Carga para VE y VEH.

El Mapa de Infraestructura de Carga de VE y VHE reflejará la información prevista en el Apartado A) incisos 1 y 2; y Apartado C) incisos 1), 2), 3), 4) y 5) del Artículo 4° del presente Anexo, solamente para los Puntos de Cargas clasificados como públicos (según el Apartado B) inciso 7), punto ii) del Artículo 4° del presente Anexo).

El Mapa de Infraestructura de Carga de VE y VHE será de acceso público.

Artículo 6°: DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Todas las Infraestructuras de Carga existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentran obligados a inscribirse en un plazo TRES (3) meses en el Registro de Infraestructura de Carga para VE y VHE.





ANEXO II

Formulario de Inscripción en el Registro Nacional de Infraestructura de Carga de VE y VHE

Los datos consignados tienen carácter de Declaración Jurada

- Formulario A: Parte General



- Formulario B: Datos Técnicos de la Infraestructura de Carga:



- Formulario C: Datos Técnicos por cada Punto de Carga:

Se deberá completar un formulario por cada Punto de Carga que cuente la correspondiente Infraestructura de Carga.



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