Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 706/2023

RESFC-2023-706-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2023

VISTO el Expediente EX-2023-79850560-APN- DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Reglamento General para la Pesca Deportiva Continental Patagónica obrante en el documento IF-2023-85907905-APN-DNC#APNAC, junto a su Anexo con las normativas específicas para los Parques Nacionales del Sur, obrante como documento IF-2023- 85910121-APN-DNC#APNAC.

Que, en lo que respecta a sus Disposiciones Generales y al establecimiento de los valores para las diferentes categorías del referido Reglamento, han sido consensuadas en el ámbito de la Comisión Consultiva y de Coordinación de la Pesca Continental Patagónica, obrante en los documentos IF-2023-79908791- APNDRPN#APNAC e IF-2023-79910303-APN-DRPN#APNAC.

Que tal Comisión involucra la participación de representantes de esta Administración y de los Organismos provinciales, encargados de la gestión de la pesca continental de las provincias de la Patagonia involucradas.

Que en lo que atañe a la reglamentación y a la normativa pesquera específica para los ambientes acuáticos de los Parques Nacionales del Sur para la temporada 2023/2024, han tomado debida intervención las Intendencias respectivas y la Dirección Regional Patagonia Norte, de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 283/2002, del Presidente del Directorio obrante como documento IF-2023-85910121-APN-DNC#APNAC.

Que la Dirección Nacional de Conservación, la Dirección General de Administración y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y w) de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento General para la Pesca Deportiva Continental Patagónica obrante en el documento IF-2023-85907905-APN-DNC#APNAC y su correspondiente Anexo concerniente a los Parques Nacionales del Sur y la normativa pesquera específica para los ambientes acuáticos de estos para la temporada 2023/2024 obrante como documento IF-2023-85910121-APN-DNC#APNAC, que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Convalídase los valores de las estampillas correspondientes a las distintas categorías de los permisos de pesca para la temporada 2023/2024 que fueran oportunamente consensuados en el ámbito de la Comisión Consultiva, y obrante en el punto 3 del Reglamento General y Anexo documento IF-2023-85910121-APN-DNC#APNAC.

ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase a la Dirección General de Administración la impresión de las estampillas correspondientes a la temporada 2023/2024, considerando los valores propuestos debiendo incluirse una estampilla no valorizada, estimándose las cantidades totales a imprimir de cada categoría, en función de las estadísticas de ventas de permisos de pesca de las últimas temporadas, de la información aportada por la Dirección Regional Patagonia Norte y las Intendencias de los Parques Nacionales Patagónicos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Virginia Laura Gassibe - Carlos Corvalan - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Claudio David Gonzalez - Natalia Gabriela Jauri - Federico Granato

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/09/2023 N° 70363/23 v. 06/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO


PARTE PRIMERA

REGLAMENTO GENERAL DE PESCA DEPORTIVA

CONTINENTAL PATAGÓNICO

AUTORIDADES DE APLICACIÓN

1°. Autoridades de Aplicación: Son las Provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut, y la Administración de Parques Nacionales. Al verificarse infracciones o contravenciones se labrarán las actas y se aplicarán las sanciones (multas, decomiso, etc.) vigentes en cada jurisdicción.

PERMISOS DE PESCA

2°. Permiso de pesca: El permiso de pesca es personal e intransferible y deberá poseer todos los campos completos. El pescador está obligado a portar el permiso de pesca y exhibirlo cada vez que le sea requerido por la autoridad de contralor y acreditar su identidad mediante documento idóneo. El formulario del permiso de pesca deberá poseer el estampillado correspondiente. En los casos en que cualquiera de las jurisdicciones expida permisos de pesca electrónicamente o en soporte papel con códigos de verificación “QR”, se exigirá su exhibición conjuntamente con el documento de identidad idóneo y no será necesario que contenga estampillado.

3°. Categorías y valores de los permisos:

A)Permisos Ordinarios

1) Para pescadores argentinos o extranjeros residentes en el país.

(a) Permiso residente país diario (RP-D): $ 1.750.

(b) Permiso residente país semanal (RP-S): $ 3.500.

(c) Permiso residente país temporada (RP-T): $ 7.000.

(d) Permiso para residente país menores, de 13 a 17 años inclusive, temporada (RPM-T): $ 1.750.

(e) Permiso residente país mayores de 65 años, jubilados, pensionados, menores de hasta 12 años y personas con discapacidad con acreditación oficial de tal (RP-JPM): sin cargo.

2) Para pescadores extranjeros no residentes en el país.

(a) Permiso para no residente país diario (E-D): $ 10.500.

(b) Permiso para no residente país semanal (E-S): $ 28.000.

(c) Permiso para no residente país temporada (E-T): $ 56.000.

B) Permisos Adicionales de Trolling (debe contarse, además, con un permiso ordinario)

Para todos los pescadores:

a. Permiso para pesca de arrastre o trolling diario (AT-D): $ 3.500.

b. Permiso para pesca de arrastre o trolling semanal (AT-S): $ 7.000.

c. Permiso para pesca de arrastre o trolling temporada (AT-T): $ 14.000.

4°. Ambientes de validez de los permisos: Los permisos que expiden las Provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut y Parques Nacionales que coinciden con las categorías y valores indicados en el punto anterior, son los únicos válidos para pescar en todos los ambientes correspondientes a las jurisdicciones mencionadas. Los permisos de otras categorías y valores (adicionales, sociales, de cortesía, protocolares, o de cualquier otra denominación) solo son válidos para pescar en la jurisdicción que los expide. Consultar los Anexos.

5°. Fechas de validez de los permisos: Los permisos son válidos para las fechas indicadas en los mismos. Los permisos de la categoría temporada son válidos desde la fecha de emisión hasta el 31/10/2024.

6°. Día de pesca: La pesca solo está permitida durante las horas de luz diurna. Consultar reglamentaciones adicionales en los Anexos de la Parte Segunda.

TEMPORADA DE PESCA DEPORTIVA

7°. Temporada de pesca: Se inicia el 01/11/2023 y finaliza el 01/05/2024 inclusive (consultar excepciones en los Anexos de la Parte Segunda).

ESPECIES

8°. Especies exóticas de valor deportivo pescables en las jurisdicciones que integran este Reglamento:

01 - Salmones (del Atlántico, Salmo salar, y del pacífico, Oncorhynchus spp.)

02 - Truchas (marrón, Salmo trutta, de arroyo, Salvelinus fontinalis, de lago, S. namaycush y arco iris, Oncorhynchus mykiss)

03 - Carpa (Cyprinus carpio)

04 - Pejerrey bonaerense (Odontesthes bonariensis)

9°. Especies nativas de valor deportivo pescables en las jurisdicciones que integran este Reglamento:

En los ambientes de pesca provinciales también tienen valor deportivo:

05 - Perca (Percichthys trucha)

06 - Pejerrey patagónico (Odontesthes hatcheri)

07 - Róbalo (Eleginops maclovinus)

Son de devolución obligatoria en TODOS los ambientes de las juridicciones que integran este Reglamento las siguientes especies autóctonas: peladillas (Aplochiton zebra y A. teniatus), bagres (Hatcheria macraei y Diplomystes spp.), lampreas (Geotria spp.) y puyenes (Galaxias maculatus y G. platei).

10°. Especies nativas en Parques Nacionales: En los Parques Nacionales son de devolución obligatoria todos los ejemplares de especies nativas (perca, pejerrey, bagre, peladilla, róbalo, etc.).

11°. Salmón del Atlántico: en todos los ambientes es de devolución obligatoria.

12°. Carpa: En todos los ambientes su captura extractiva es sin límite.

MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS

13°. Señuelos autorizados: La pesca debe practicarse con un señuelo artificial con un único anzuelo (simple, doble o triple). Cuando se quiera utilizar un señuelo que tenga más de un anzuelo, deben quitarse los restantes o inutilizarlos de forma tal que no puedan clavarse en los peces. En los ambientes de devolución obligatoria solo se permite la utilización de un anzuelo simple, sin rebaba o con rebaba aplastada. Se prohíbe el uso de señuelos que contengan pilas o baterías.

14°. Modalidades y artes de pesca autorizadas

1. Spinning, bait casting y tarrito: Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo, en el que el peso para el lanzamiento está dado por el señuelo u otro adminículo (buldo, boya, etc.) y no por la línea.

2. Mosca o fly cast. Utilización de un señuelo denominado mosca, unido a una línea especial para mosca o cola de ratón, lanzada por una caña, de una o dos manos, apropiada para esa modalidad; el peso para el lanzamiento está dado por la línea y no por el señuelo. Queda comprendida en esta modalidad la llamada pesca al hilo o de estilo europeo.

3. Arrastre o trolling. Utilización de un señuelo artificial arrastrado desde una embarcación, cualquiera sea la impulsión de ésta.

15°. Otras modalidades y artes de pesca: En algunos ambientes provinciales se podrán utilizar otras artes y modalidades de pesca (consultar los Anexos de la Parte Segunda).

16°. Número de equipos: Cada pescador no puede usar simultáneamente más de un equipo de pesca.

LÍMITES DE ACOPIO Y DE TALLAS

17°. Devolución obligatoria: En los ríos y arroyos, incluyendo sus nacientes y/o desembocaduras en lagunas y/o lagos y hasta 200 metros en ambas costas de estos, deben liberarse todos los peces que se pesquen (consultar excepciones en los Anexos de la Parte Segunda). En los ambientes de devolución obligatoria, debe utilizarse un solo anzuelo simple sin rebaba o con la rebaba aplastada y los peces deben devolverse vivos, siguiendo el procedimiento indicado en este reglamento.

18°. Límite diario por pescador: En lagunas y lagos se permite el sacrificio de un ejemplar por día por pescador entre el 01/12/2023 y el 31/03/2024 (consultar excepciones en los Anexos de la Parte Segunda).

19°. Límite de acopio por pescador: Es el número máximo de ejemplares que un pescador puede tener en posesión y es igual al límite diario. En los ambientes de devolución obligatoria se prohíbe la tenencia de ejemplares capturados.

20°. Forma de medir un pez - tallas: La longitud total de un pez, es la distancia entre los extremos del hocico y de la cola.

ENCUENTROS DE PESCA

21°. Concursos de Pesca: Los organizadores deberán solicitar permiso a la Autoridad de Aplicación y ajustarse a las disposiciones particulares de ésta. Debido a la multiplicidad de impactos y disturbios sobre el ambiente, sus especies y las demás actividades recreativas, se prohíbe realizar concursos de pesca embarcada a motor en los ambientes naturales (consultar excepciones en los Anexos de la Parte Segunda).

OTRAS RESTRICCIONES IMPORTANTES

22°. Prohibiciones: Las siguientes actividades están prohibidas en las jurisdicciones que integran este Reglamento:

1. Pescar desde embarcaciones en los lagos o lagunas dentro de un círculo imaginario de 200 metros de radio con centro en la naciente o la desembocadura de un río o arroyo (consultar excepciones en los Anexos de la Parte Segunda).

2. Pescar con embarcaciones a la deriva arrastrando anclas o muertos sobre el fondo (garreo).

3. La caza subacuática.

4. Usar explosivos, sustancias tóxicas o cualquier elemento que pueda producir perjuicios a la vida acuática.

5. Pescar con redes, trampas, espineles, arpones, fijas, garfios o armas de cualquier tipo y la utilización de cebado.

6. Obstaculizar el paso de los peces mediante bastidores, mamparas, diques, tajamares, etc.

7. Comercializar el producto de la pesca deportiva en cualquier forma.

8. No rotar las bocas; detenerse en un ambiente de pesca cuando avanza otro pescador.

9. Causar contaminación o deterioro de los ambientes y su entorno (Ej. lavar vehículos en las costas, arrojar residuos, cortar plantas acuáticas para ingresar a sitios de pesca).

10. Abandonar en los ambientes de pesca: tanzas, señuelos, envoltorios y restos de pescado, fuera de los lugares habilitados.

11. Encender fuego fuera de sitios autorizados.

12. Pescar en los ríos y arroyos aguas arriba y abajo de todas las obras que impiden el libre paso de los peces, dentro de la distancia determinada por la autoridad competente.

13. Extraer peces en lugares artificiales de encierro, tales como canales, pulmones, vertederos y bocatomas.

14. Mantener en cautiverio peces capturados en el medio silvestre.

15. Transportar organismos acuáticos vivos de cualquier especie y estadio de desarrollo sin autorización de la autoridad competente.

16. En ambientes y horarios en los que no está permitida la pesca, se prohíbe la portación de equipos de pesca armados y en condiciones de ser utilizados. En ambientes de uso exclusivo para una modalidad, se prohíbe la portación de equipos de pesca armados y en condiciones de ser utilizados que no se correspondan con la modalidad permitida.

17. Se encuentra prohibido ingresar con motores de dos tiempos carburados en los ambientes donde esté restringido su uso para la navegación, aún cuando no se utilicen y sean auxiliares.

18. La utilización de elementos de anclaje para las embarcaciones que contengan plomo, líneas con plomo, plomadas para la práctica de la pesca y los señuelos con cuerpo o cabeza de plomo, en razón de su alto poder contaminante.

19. La utilización sin sujeción segura de acumuladores o baterías para motores de embarcaciones.

20. A los fines de la interpretación de las prohibiciones reglamentarias se considerará equipo de pesca a todo elemento utilizado directamente en la práctica de la pesca en contacto con el agua, la fauna y la flora acuáticas.

23°. Restricciones para nacientes o desembocaduras: Las restricciones establecidas para cada río y arroyo, se extienden a los lagos y lagunas dentro del círculo imaginario de 200 metros de radio, desde la naciente o desembocadura.

RECOMENDACIONES ESPECIALES

24°. Se recomienda no vadear o ingresar en sectores con grava (pedregullo fino) en ríos y arroyos hasta el 01/01/2024, para evitar dañar las camas de desove. Consultar los Anexos de la Parte Segunda.

25°. Se recomienda el uso de motores de cuatro tiempos, o de dos tiempos con certificación de emisiones Ultra Bajas (EPA 2006, European Union, Carb 3 o más estrellas). Existen ambientes con restricciones para el uso de motores de dos tiempos carburados, consultar en los Anexos de la Parte Segunda.

26°. Para mejorar la calidad de la pesca deportiva se recomienda que en los ambientes donde está permitido, los pescadores que lo deseen sacrifiquen solo un ejemplar de pequeño tamaño, liberando los ejemplares más grandes.

27°. Sin perjuicio de la prohibición establecida en el artículo 30°, se recomienda el uso de botas de vadeo sin suelas de fieltro debido a su gran poder de transporte de organismos peligrosos, con riesgo de introducción y/o dispersión en Argentina que pueden afectar severamente las pesquerías continentales patagónicas

OBLIGACIONES ESPECIALES

28°. Es obligatorio para los pescadores que ingresen al país utilizar equipos nuevos o desinfectados.

29°. Es obligatorio para pescadores, guías de pesca y demás prestadores de servicios relacionados con la pesca deportiva, desinfectar los equipos, embarcaciones y vehículos, en las oportunidades y condiciones que lo requiera la autoridad de aplicación.

30°. A partir del día 1° de noviembre de 2023 se comenzará a restringir el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro en algunos ambientes de la Patagonia. Consultar los listados de ambientes de la Parte Segunda.

A PARTIR DEL DÍA 1° DE NOVIEMBRE DE 2024 SE PROHIBIRÁ EL USO DE BOTAS DE VADEO CON SUELAS DE FIELTRO EN TODOS LOS AMBIENTES REGIDOS POR EL PRESENTE REGLAMENTO.

NAVEGACIÓN Y FLOTACIÓN

31°. La navegación y la flotación en los cursos de agua estarán reguladas por la legislación existente en cada jurisdicción.


ANEXO PARQUES NACIONALES DEL SUR

A los efectos de este Anexo siempre que se menciona “Parque Nacional”, se hace referencia a las categorías de Parque Nacional y/o Reserva Nacional.

1.- AMBIENTES HABILITADOS PARA LA PESCA. Solo está permitida la pesca en los cuerpos de agua mencionados en el listado de este Anexo, bajo las condiciones que allí se indican, y aquello que no está especificado en dichos ambientes se ajusta al Reglamento General. TODO CUERPO DE AGUA NO MENCIONADO EN ESTE LISTADO ESTÁ EXCLUIDO PARA LA PRÁCTICA DE LA PESCA DEPORTIVA.

2.- EJEMPLARES AUTÓCTONOS: En jurisdicción de la APN queda prohibida la pesca, el sacrificio y la tenencia de ejemplares de especies autóctonas, aunque se hubieran obtenido en jurisdicción provincial.

3.- TRANSPORTE DE PECES VIVOS: No podrán transportarse ni liberarse peces vivos de ninguna especie, ni de cualquier estadio, en ambientes de Parques Nacionales.

4.- SANCIONES: El incumplimiento de cualquiera de las pautas, límites y prohibiciones indicados en el presente régimen, constituirá una infracción administrativa, cuya sanción, se regirá por las siguientes disposiciones:

a) Las infracciones a las disposiciones establecidas en el presente reglamento serán pasibles de apercibimiento y/o de multa, en función de lo establecido por el Decreto N° 300/2022 o el que oportunamente lo reemplace.

b) Las penas deberán ser graduadas según las circunstancias de la infracción, su naturaleza y gravedad, los antecedentes del infractor y cualquier otro elemento de juicio que contribuya a determinar la responsabilidad del mismo.

c) En todos los casos se procederá al decomiso de los peces y/o de sus productos.

d) Se procederá al secuestro de los elementos de pesca, almacenamiento o de transporte utilizados en la comisión de la infracción hasta tanto se haga efectivo el pago de la multa correspondiente. En caso de infracciones que por su gravedad lo justifiquen, se podrá proceder como sanción adicional a la multa, al decomiso de los mismos (arts. 28 y 29 de la Ley N° 22.351).

e) Cuando se verifique la comisión de dos (2) o más infracciones en concurso real, se le aplicará al infractor la suma resultante de la acumulación de las sanciones correspondientes a los diversos actos.

f) Cuando un mismo acto, configure más de una infracción (concurso ideal), se aplicará solamente la sanción administrativa mayor.

g) La APN podrá formular, además, cargo por daño ecológico en caso de corresponder.

5. - GUÍAS PROFESIONALES DE PESCA DEPORTIVA: Cuando se verifiquen infracciones en que incurran o participen Guías Profesionales de Pesca Deportiva, sin perjuicio de la sanción que pudiere corresponder, el guía será pasible de inhabilitación por un plazo que se determinará conforme la gravedad de la infracción y las eventuales reincidencias.

6. - MOTORES DE DOS TIEMPOS A CARBURACIÓN: En todos los ambientes de los Parques Nacionales se encuentra prohibido el uso de motores de 2 tiempos carburados en las embarcaciones, en razón de su gran poder contaminante (Resolución HD N° 359/2019). Solo se permite el uso de motores cuatro tiempos o dos tiempos con certificación de Emisiones Ultra Bajas (EPA 2006, EU, CARB 3 o más estrellas) de fábrica. En caso de duda sobre el tipo de motor que porta la embarcación el Guardaparque solicitará el manual del motor, por lo que es obligatoria su portación. SE ENCUENTRA PROHIBIDO INGRESAR CON MOTORES DE 2 TIEMPOS CARBURADOS EN TODOS AMBIENTES, AUN CUANDO NO SE USEN Y SEAN AUXILIARES.

7. - Día de Pesca: Se considerará “día de pesca” al lapso que coincide con las horas de luz diurna, comprendidas entre los horarios de crepúsculo matutino y vespertino publicados por el Servicio de Hidrografía Naval de la República Argentina en la página web www.hidro.gov.ar/observatorio/sol.asp, para la ciudad más cercana al lugar de pesca. En el caso del rio Limay el día de pesca está establecido específicamente en su normativa (ver anexo).

8.- USO DE DROPPER: En la pesca con equipo de mosca se permite el uso de “Dropper”, conformado por NO más de dos señuelos del tipo mosca, con un solo anzuelo simple cada una, sin rebaba o con la misma aplastada. El uso de Dropper es aplicable a todos los ambientes donde se permite la pesca en la jurisdicción de Parques Nacionales.

9.- ACCESO A LAS COSTAS: El acceso a las costas deberá realizarse únicamente por senderos habilitados. Para información o ante cualquier duda sobre los accesos consulte al Guardaparque del área.

10.- RESERVAS NATURALES ESTRICTAS (RNE) y ÁREAS INTANGIBLES (AI): Se prohíbe el ingreso por cualquier vía. Para información o ante cualquier duda sobre la ubicación de las mismas consulte en la Intendencia o al Guardaparque del área.

11. ENCUENTROS y CONCURSOS DE PESCA: en todos los casos deberán desarrollarse conforme lo establecido por el REGLAMENTO PARA LA REALIZACION DE EVENTOS ESPECIALES EN JURISDICCION DE PARQUES NACIONALES (Resolución HD N° 66/2013).

12.- OTRAS PROHIBICIONES:

Se encuentra prohibido:

a) el uso de embarcaciones a motor en todos los ríos y arroyos, salvo las excepciones que puedan establecerse en el Listado Alfabético (Resolución HD N° 70/1998);

b) la flotación de los ríos y arroyos, con la excepción de los ríos Arrayanes, Frey, Hua Hum, Limay, Manso, Rivadavia y Puelo (Resolución HD N° 284/1996);

c) la flotación con fines recreativos y deportivos de los ríos Ovando y Lapataia y en el lago Acigami (Roca), con excepción de los prestadores habilitados por la APN (Resolución HD N° 589/2000);

d) el uso de motos de agua o vehículos similares y la práctica del esquí acuático o actividades similares de arrastre (cámaras, bananas, etc.) en todos los cuerpos de agua con las excepciones dispuestas por Resolución HD N° 143/2005;

e) transportar perros, gatos u otras mascotas en las embarcaciones, (salvo autorización expresa de la Intendencia del Parque a residentes por razones justificadas) (Resolución HD N° 59/2013).

f) abandonar en los ambientes de pesca restos de tanzas, señuelos, envoltorios y restos de pescado. Los mismos se deben recuperar por el impacto que generan a la fauna en general, y a las aves acuáticas en particular.

g) A partir del presente reglamento se restringe el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro en algunos cuerpos de agua, consultar el listado de ambientes. A partir de la temporada 2024-2025 se prohibirá totalmente el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro.

13.- PARQUE NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO: Se recuerda la prohibición de ingresar con perros y otras mascotas. La flotación se encuentra prohibida, salvo en los casos de los prestadores de servicios turísticos habilitados por la APN (Resolución HD N° 589/2000). Debido a la presencia de huillín, no mover troncos ni alterar la estructura y vegetación de la costa. Si observa huillines o visón americano dé aviso al guardaparque. Para evitar la dispersión del alga exótica Didymosphenia geminata se deberán extremar los cuidados, siendo obligatorio desinfectar equipos de pesca, vehículos y embarcaciones. Se prohíbe el uso de las botas de vadeo con suelas de fieltro en todos los ambientes del área protegida. En el caso del lago Fagnano ver también la normativa para este ambiente fuera del Parque en la reglamentación de la Provincia de Tierra del Fuego. Se permite el uso de solo un anzuelo triple por señuelo. Los estacionamientos habilitados para pescadores son: Lago Acigami, Centro de visitantes Alakush, entrada hacia central de incendios, Laguna Verde y Cauquenes. No estacionar al costado de la ruta para evitar accidentes. Por presencia de sitios de reproducción de puyen chico se restringe la pesca en el archipiélago Cormoranes (río Lapataia) y aguas abajo del límite del área de Acampe Cauquenes (río Ovando), ambos indicados mediante cartelería específica.


Los círculos rojos indican los sitios restringidos para la práctica de la pesca en los ríos Ovando y Lapataia.

14.- PARQUE NACIONAL PERITO MORENO: prohibida la navegación y la pesca en cualquier cuerpo de agua del Parque.

15.- PARQUES NACIONALES NAHUEL HUAPI Y LANIN: la presencia del huillín ha sido registrada en muchos sitios de pesca por lo que se recuerda la prohibición de llevar perros y otras mascotas, no mover troncos ni alterar la estructura y vegetación de la costa. Si observa huillines dé aviso al Guardaparque.

16.- PARQUE NACIONAL LAGUNA BLANCA: la pesca se encuentra autorizada en la Laguna Blanca entre el 01/04/2024 y el 31/10/2024 en un sector frente a la Ruta Provincial N° 46 (ver mapa debajo), en los sitios señalados por la cartelería. PROHIBIDO PESCAR EN EL RESTO DE LAS LAGUNAS DEL PARQUE NACIONAL. Para pescar en la Laguna Blanca es NECESARIO portar el permiso de pesca. Aquellas personas que no posean permiso de pesca ordinario pueden obtener un permiso para pescar exclusivamente en este ambiente cuyo costo es de 3.500 pesos. La implementación de este permiso exclusivo de bajo costo se debe a la necesidad de incentivar la pesca deportiva que constituye, junto con otras medidas de manejo, una herramienta para aumentar la presión de pesca y así recomponer las condiciones ecológicas de este ambiente que originalmente carecía de peces. Se prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro.


17.- PARQUE NACIONAL LOS ALERCES: En la portada sur del Parque (Centro de Informes) es obligatorio realizar la “Declaración de Entrada y Salida del Embalse” y la desinfección de la totalidad de los equipos de pesca, embarcaciones y trailers, para evitar el ingreso de D. geminata a ambientes no colonizados. Se recuerda que se encuentra prohibido pescar, navegar y transitar sobre las márgenes del río Menéndez, arroyo Jara y río Stange (zonas de exclusión boyadas), ex lago 3 y río Canelo del embalse Amutui Quimey. Como norma general se prohíbe el desembarco en la costa Oeste del eje de desagüe Norte/Sur del Parque (margen derecha de los ríos Rivadavia, Arrayanes y Frey, y costa Oeste de los lagos Rivadavia, Verde, Krügger y Futalaufquen, para prevenir la dispersión del patógeno forestal Phytoftora austrocedri), a las que se le suman otras costas por igual motivo. Ver mapa debajo donde se muestran en rojo las áreas costeras donde está prohibido el desembarco. Se encuentra prohibido el uso de anclas, muertos y líneas de pesca que contengan plomo por su alto poder contaminante, aunque los mismos se encuentren con cobertura plástica. El sacrificio de ejemplares en los ambientes que se encuentra establecido el cupo de captura, se habilita desde el inicio hasta el final de la temporada. ALERTA: presencia de D. geminata, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento al salir de cada ambiente. Se prohíbe el uso de las botas de vadeo con suelas de fieltro en todos los ambientes del área protegida.


En rojo se muestran las áreas costeras donde está prohibido el desembarco.

PARA MAYOR INFORMACIÓN DIRIGIRSE A:


LISTADO ALFABÉTICO DE AMBIENTES DE LOS PARQUES NACIONALES DEL SUR

IMPORTANTE: EN LOS CUERPOS DE AGUA NO LISTADOS AQUÍ NO ESTÁ PERMITIDA LA PESCA EN NINGUNA DE SUS FORMAS.

SE ENCUENTRA PROHÍBIDO EL USO DE MOTORES 2 TIEMPOS CARBURADOS EN TODOS LOS AMBIENTES DONDE ESTÁ PERMITIDO EL USO DE EMBARCACIONES A MOTOR PARA LA PESCA.

AMBIENTES

LD: Límite diario de captura.

RNE: Reserva Natural Estricta.

AI: Área Intangible.

AMUTUI QUIMEI (Embalse) -PN Los Alerces- Se prohíbe el desembarco, hacer fuego y el pernocte. Es obligatorio realizar la “Declaración de Entrada y Salida del Embalse” y la desinfección de la totalidad de los equipos de pesca, embarcaciones y trailers en la Oficina de Informes de la Portada Sur del Parque Nacional. Se prohíbe estacionar vehículos y/o trailers en bahía Mansa. Se prohíbe la navegación en las ZONAS DE SEGURIDAD: vertedero, boca toma y frente de presa. Prohibido navegar el ex Lago 3 y río Canelo (ver mapa de declaración de entrada y salida). LD: 3 salmónidos. Consulte al Guardaparque sobre las condiciones de uso de esta área. Se prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro.

ANITA (Lago) -PN Los Glaciares- Prohibida la navegación. Pesca autorizada únicamente en el sector comprendido entre la naciente del río Caterina y la desembocadura del arroyo Frutillas. LD: salmónidos sin límite de captura durante toda la temporada. Se prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro.

ARGENTINO (Lago) -PN Los Glaciares- Permitido pescar desde el 01/11/2023 al 31/05/2024 y durante octubre del 2024. Prohibida la pesca en el seno de Mayo y en la bahía del Viento Norte en proximidades del glaciar Perito Moreno. Se prohíbe la navegación particular (recreativa o deportiva). Se permite exclusivamente la pesca desde la costa, en aquellos lugares a los que se pueda acceder por tierra u otros medios autorizados. LD: sin límites de captura para la trucha De Lago (bocón) y salmón Chinook, otros salmónidos 2 ejemplares. Ver la normativa para este ambiente fuera del Parque en la reglamentación de la Provincia de Santa Cruz.

ARRAYANES (Río) -PN Los Alerces- PROHIBIDA LA NAVEGACIÓN A MOTOR (solo embarcaciones a remo, sin motor instalado). Se autoriza la pesca en la totalidad del río y en la embocadura y desembocadura de este ambiente. Mosca solamente, devolución obligatoria. Se habilita la pesca en la modalidad spinning exclusivamente con señuelo “mosca” (caña y línea de spinning con buldo y mosca) con devolución obligatoria, en la totalidad del río. Se encuentra prohibido el desembarco en la margen derecha del río, con excepción del sector de embocadura hasta el sector de la pasarela. Alerta: presencia de Didymosphenia geminata, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento al salir de este ambiente. Se prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro.

AUQUINCO (Río) -PN Lanín- Mosca solamente. Fecha de inicio 15/11/2023. LD: 1 salmónido. Cierre de temporada el último día de febrero por comienzo de temporada de caza en el sector. Consultar al Guardaparque del área.

AYHUÍN (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Se autoriza la pesca únicamente en su desembocadura, mosca solamente. Devolución obligatoria. Se debe dar aviso al Guardaparque de la Seccional.

AZUL (Río) -PN Lago Puelo- LD: 2 salmónidos. Ambiente compartido, ver Anexos de Chubut y Río Negro. Alerta: presencia de Didymosphenia geminata, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento al salir de este ambiente.

BAILEY WILLIS (Laguna) -PN Nahuel Huapi- Prohibida la navegación. Solo se autoriza el uso de belly-boats. LD: 1 salmónido.

BONITO (Río) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Ambiente compartido, ver Anexo de Neuquén.

BRAVO (Arroyo) -PN Lago Puelo- LD: 2 salmónidos. Ambiente compartido, ver Anexo de Chubut.

CALCUCO (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Devolución obligatoria.

CALFIQUITRA (Arroyo) -PN Lanín- Mosca solamente. LD: 1 salmónido durante toda la temporada.

CALQUINCO (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Habilitada la pesca solo en los últimos 200 m. Prohibida la pesca en el curso superior. Mosca solamente, Devolución obligatoria.

CANAL DE DOÑA ROSA o DE ALARCÓN (Arroyo) -PN Los Alerces- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Alerta: presencia de Didymosphenia geminata tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento al salir de este ambiente. Se prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro.

CARILAFQUEN (Lago) -PN Lanín- Mosca solamente. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. Prohibida la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo.

CATARATA (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Fecha de inicio 15/11/2023. Permitida la pesca en su desembocadura y hasta 200 m aguas arriba de la misma. Mosca solamente. Devolución obligatoria.

CATERINA (Río) -PN Los Glaciares- LD: salmónidos sin límite de captura durante toda la temporada. Se prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro. Alerta: presencia de Didymosphenia geminata, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento antes y después de pescar en este ambiente.

CHACHÍN (Río) -PN Lanín- Solo se autoriza la pesca en el curso inferior entre su naciente en el lago Queñi y su desembocadura en el lago Nonthué. Mosca solamente. LD: 1 salmónido durante toda la temporada.

COLEHUAL (Río) -PN Los Alerces- Mosca solamente, devolución obligatoria. Solo se autoriza la pesca entre el puente sobre la ruta provincial N° 71 y su desembocadura en el río Rivadavia. Alerta: presencia de Didymosphenia geminata, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento al salir de este ambiente. Se prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro.

COLORADO (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Apertura 01/12/2023. Mosca solamente. Devolución obligatoria.

COMMONPULLI (Arroyo) -PN Lanín- Solo se autoriza la pesca en el curso inferior. Mosca solamente. LD: 1 salmónido durante toda la temporada.

CÓRDOBA GRANDE (Arroyo) -PN Lanín- Solo se permite la pesca en su desembocadura. Mosca solamente. Devolución obligatoria. Se prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro.

CORRENTOSO (Lago) -PN Nahuel Huapi- LD: 1 salmónido.

CUERNO (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Solo se autoriza la pesca en su desembocadura. Mosca solamente. Devolución obligatoria. Se debe dar aviso al Guardaparque de la Seccional. Se prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro.

CURRUHUÉ (Río) -PN Lanín- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Ambiente compartido, ver Anexo de Neuquén.

CURRUHUÉ CHICO (Lago) -PN Lanín- LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. Prohibida la navegación.

CURRUHUÉ GRANDE (Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo. No desembarcar en la costa norte ni remontar los arroyos en la RNE. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada.

CUYÍN MANZANO (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Fecha de inicio 15/11/2023. Solo se permite la pesca desde la escuela de la localidad hasta el puente Cuyín Manzano. Mosca solamente. Devolución obligatoria.

DE LAS CÁRMENES (Lago) -PN Lanín- Prohibida la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada.

DE LAS TAGUAS (Lago) -PN Lanín- Prohibida la navegación, se autoriza el uso de flotadores individuales. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada.

DE LAS VUELTAS (Río) -PN Los Glaciares- Prohibida la pesca en todo el tramo inferior ubicado dentro del Parque Nacional. Ver la normativa para este ambiente fuera del Parque en la reglamentación de la Provincia de Santa Cruz.

DESAGUADERO (Río) -PN Los Alerces- Mosca solamente. Se habilita la pesca en la modalidad spinning exclusivamente con señuelo “mosca” (caña y línea de spinning con bulbo y mosca). LD: 1 salmónido. Alerta: presencia de Didymosphenia geminata, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento al salir de este ambiente. Se prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro.

EPULAFQUEN (Lago) -PN Lanín- Navegar a velocidad mínima. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada.

ESCONDIDO (Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada.

ESPEJO (Lago) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe el trolling y la pesca con motor en funcionamiento. LD: 2 salmónidos. Al navegar no producir oleaje y reducir la velocidad cerca de las costas.

ESPEJO (Río) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. LD: 1 salmónido.

ESPEJO CHICO (Lago) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe el trolling y la pesca con motor en funcionamiento. Se recomienda el uso de motores menores a 50 hp de potencia. Al navegar no producir oleaje y reducir la velocidad cerca de las costas. LD: 2 salmónidos.

Estrecho de los Monstruos (Angostura entre el lago Futalaufquen y el lago Krügger) (Río) -PN Los Alerces- Mosca solamente, devolución obligatoria. Permitida la pesca desde el 01/11/2023 hasta el 31/05/2024. Se prohíbe el uso de anclas. Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje. Alerta: presencia de Didymosphenia geminata, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento. Se prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro.

FAGNANO (Lago) -PN Tierra del Fuego- Permitida la pesca desde el 01/11/2023 al 31/05/2024 y durante octubre del 2024. Se prohíben el trolling y el ingreso y desembarco en las RNEs. LD: se permite la pesca del salmón del Pacífico sin límites de extracción. Alerta: presencia de Didymosphenia geminata, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento antes y después de pescar en este ambiente. Se prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro. Ver la normativa para este ambiente fuera del Parque en la reglamentación de la Provincia de Tierra del Fuego.

FALKNER (Lago) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe el trolling hasta el 15/12/2023. LD: 2 salmónidos. Prohibido desembarcar en la cabecera sur entre el 28/02/2024 y el 30/04/2024 por comienzo de temporada de caza en zona contigua. Consultar al Guardaparque del área.

FILCÚN (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Permitida la pesca en su desembocadura y hasta 200 m aguas arriba de la misma. Mosca solamente. Devolución obligatoria.

FILO HUA HUM (Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada.

FILO HUA HUM (Río) -PN Lanín- Mosca solamente. Devolución obligatoria.

FILO HUA HUM OESTE (Río) -PN Lanín- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Cierre de temporada el último día de febrero por comienzo de temporada de caza en el sector. Consultar al Guardaparque del área.

FILUCO (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. Devolución obligatoria.

FONCK (Lago) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe el trolling. Mosca solamente. LD: 2 salmónidos. Al navegar no producir oleaje y reducir la velocidad cerca de las costas. Alerta: presencia de Didymosphenia geminata, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento antes y después de pescar en este ambiente.

FREY (Río) -PN Los Alerces- PROHIBIDO NAVEGAR A MOTOR (solo embarcaciones a remo, sin motor instalado). Se autoriza la pesca en la totalidad del río y en la embocadura y desembocadura de este ambiente. Mosca solamente, devolución obligatoria. Se exige la gestión del permiso para su flotación en la intendencia, en los días y horarios administrativos, dando aviso previo de la actividad a personal de Guardaparque de la zona Norte (consultar sobre tramo habilitado para la flotación). Se encuentra prohibido el desembarco en la margen derecha del río. Alerta: presencia de Didymosphenia geminata, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento al salir de este ambiente. Se prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro.

FRÍAS (Lago) -PN Nahuel Huapi-. Permitida la pesca desde embarcaciones sin motor. Prohibido el trolling. LD: 2 salmónidos.

FUTALAUFQUEN (Lago) -PN Los Alerces- Permitida la pesca entre el 01/11/2023 y el 31/10/2024. LD: 2 salmónidos. En la bahía Anacleto, zona delimitada por el arroyo Condesa y el extremo norte de la misma bahía, se prohíbe todo tipo de navegación y la pesca. Se encuentra prohibido el desembarco en la margen oeste del lago con excepción del sector “playa Blanca”. Alerta: presencia de Didymosphenia geminata, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento al salir de este ambiente. Se prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro.

FUTALEUFU O GRANDE (Río) -PN Los Alerces- Pesca habilitada desde el 01/11/2023 al 31/5/2024 inclusive. Es obligatorio realizar la desinfección de la totalidad de los equipos de pesca al ingresar al área protegida, en la portada sur del Parque (Centro de informes). Se prohíbe todo tipo de navegación (Res. HD N° 70/1998 y 284/1996). Desde la presa hasta el puente de hierro, prohibida la pesca. Desde el puente de hierro hasta el límite del parque. LD: 1 salmónido y 2 salmones del Pacífico. Se recuerda la prohibición general de arrojar vísceras de pescado en el río o sus riberas. Ambiente compartido, ver anexo de Chubut. Alerta: presencia de Didymosphenia geminata, se recomienda también desinfectar los equipos al retirarse de este ambiente. Se prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro.

GUILLELMO (Lago) -PN Nahuel Huapi- Prohibida la navegación a motor. LD: 2 salmónidos.

GUTIÉRREZ (Lago) -PN Nahuel Huapi- Desde el 01/11/2023 al 01/05/2024 LD: 2 salmónidos, permitido el trolling. Desde el 02/05/2024 al 31/05/2024 y durante el mes de octubre del 2024, devolución obligatoria, prohibido el trolling, la pesca con motor en funcionamiento y pescar en las bocas de ríos y arroyos en un radio menor de 200 m. Alerta: presencia de Didymosphenia geminata, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento antes y después de pescar en este ambiente.

HERMOSO (Lago) -PN Lanín y Nahuel Huapi- Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. Se prohíbe desembarcar en la costa en su extremo oeste (RNE).

HERMOSO (Río) -PN Lanín- Mosca solamente. Devolución obligatoria.

HESS (Lago) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe la navegación a motor. LD: 2 salmónidos. Alerta: presencia de Didymosphenia geminata, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento antes y después de pescar en este ambiente.

HUA HUM (Río) -PN Lanín- LD: 1 salmónido durante toda la temporada.

HUACA MAMUIL (Arroyo) -PN Lanín- Mosca solamente. LD: 1 salmónido durante toda la temporada. Se prohíbe la pesca en sus nacientes.

HUACA MAMUIL (Lago) -PN Lanín- Mosca solamente. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. Se prohíbe la navegación.

HUECHULAFQUEN (Lago) -PN Lanín- Permitida la pesca desde el 01/11/2023 al 31/05/2024 y durante octubre del 2024. Habilitado el trolling excepto desde el arroyo Blanco hasta el río Chimehuin y desde allí 500 m hasta la zona llamada Quilantral. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. Alerta: presencia de Didymosphenia geminata, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento al salir de este ambiente.

HUEMUL (Río) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. Devolución obligatoria.

HUI-HUI (Arroyo) -PN Lanín- Solo se permite la pesca con mosca, entre su naciente en el lago Hui Hui y 300 metros aguas debajo de esta y en sus últimos 200 metros antes de desembocar en el lago Quillén. LD: 1 salmónido durante toda la temporada.

HUI-HUI (Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada.

HUILLINES o BULLINES (Laguna) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe la navegación. Solo se autoriza el uso de belly-boats. LD: 2 salmónidos.

HUITANCO (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Devolución obligatoria.

HUITRINCO (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Solo se autoriza la pesca en su desembocadura. Devolución obligatoria.

KRÜGGER (Lago) -PN Los Alerces- Permitida la pesca desde el 01/11/2023 hasta el 31/05/2024. Navegar a velocidad mínima, sin producir oleaje. Prohibido pescar, navegar, y transitar en la zona de exclusión boyada de la desembocadura del río Stange. Prohibido el trolling en todas sus formas. LD: 2 salmónidos. Se encuentra prohibido el desembarco en todo el lago con excepción del sector de playa de la seccional de Guardaparques y muelle. Alerta: presencia de Didymosphenia geminata, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento al salir de este ambiente. Se prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro.

LA ESTACADA (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Solo se autoriza la pesca en la desembocadura. Devolución obligatoria.

LÁCAR (Lago) -PN Lanín- Permitida la pesca desde el 01/11/2023 al 31/05/2024 y durante octubre del 2024. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada.

LAGUNA BLANCA (Laguna) -PN Laguna Blanca- Prohibida la navegación. Pesca autorizada únicamente del 01/04/2024 al 31/10/2024. LD: sin límites de percas y salmónidos. Se recuerda la prohibición general de arrojar vísceras de pescado en la laguna, la costa o cualquier sector del Parque. Se prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro. Sectores de pesca autorizados: ver croquis en el Anexo de Parques Nacionales (en el P.N. Laguna Blanca la pesca está autorizada únicamente frente a la Ruta Provincial N° 46, en los sitios señalados por la cartelería -Consultar a personal de Guardaparques). Ambiente compartido, ver Anexo de Neuquén.

LAPATAIA (Río) -PN Tierra del Fuego- LD: se permite la pesca de salmón del Pacífico y truchas sin límites de extracción. Se prohíbe la pesca en el archipiélago Cormoranes. Alerta: presencia de Didymosphenia geminata, es obligatorio tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento antes y después de pescar en este ambiente. Se prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro.

LAS MELLIZAS (Lagunas Blanca y Verde) -PN Nahuel Huapi- Inicio 15/11/2023. Mosca solamente. LD: 2 salmónidos. Laguna Blanca: Solo se autoriza el uso de belly-boats o desde la costa únicamente en sectores de suelo firme. Laguna Verde: Solo se autoriza el uso de belly-boats. Se prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro en ambas lagunas.

LIMAY (Río) -PN Nahuel Huapi- Permitida la pesca desde el 01/11/2023 hasta el 31/05/2024. Se permite la pesca embarcada sin motor, con la excepción de los primeros 400 m de río entre su nacimiento en el lago Nahuel Huapi y el puente de la ruta 40 donde está prohibida la navegación. Desde su nacimiento en el lago Nahuel Huapi hasta Rincón Chico: mosca solamente y devolución obligatoria, se prohíbe el trolling. Desde Rincón Chico hasta su confluencia con el río Traful se prohíbe el trolling. LD: 1 salmónido, a partir del 01/04/2024: devolución obligatoria. Horarios de pesca permitidos: Noviembre de 06:00 a 21:00 hs., Diciembre y Enero de 06:00 a 21:30 hs., Febrero de 06:30 a 21 hs.; Marzo desde el 1 al 15 de 07:00 a 20:30 hs.; Marzo desde el 16 al 31 de 07:30 a 20:00 hs., Abril de 08:00 a 19:30 hs. y Mayo de 08:30 a 19:00 hs. Alerta: presencia de Didymosphenia geminata, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento antes y después de pescar en este ambiente. Ambiente compartido, ver Anexos de Neuquén y Río Negro.

LLODCONTO (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. Devolución obligatoria.

LLUM (Laguna) -PN Nahuel Huapi- LD: 2 salmónidos. Prohibida la navegación a motor. Se debe dar aviso al Guardaparque de la Seccional. Se prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro.

LOLOG (Lago) -PN Lanín- LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. Ambiente compartido, ver Anexo de Neuquén.

LOS CÉSARES (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Devolución obligatoria. Se prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro.

LOS CÉSARES (Laguna) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe la navegación a motor. LD: 2 salmónidos. Se prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro.

LOS MOSCOS (Lago) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe el trolling. Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje.

LOS RAULÍES (Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada.

MACHETE (Río) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. LD: 1 salmónido.

MACHICO (Río) -PN Nahuel Huapi- Fecha de inicio 15/11/2023. Solo se autoriza la pesca en el curso medio e inferior. Mosca solamente. Devolución obligatoria.

MACHÓNICO (Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada.

MALALCO (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Solo se autoriza la pesca en su desembocadura. Mosca solamente. Devolución obligatoria.

MALALCO (Río) -PN Lanín- Solo se autoriza la pesca desde el sitio conocido como “Laguna Negra” hasta su desembocadura en el río Quillén. Devolución obligatoria. Se prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro.

MALLEO (Río) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación. Mosca solamente. Devolución obligatoria. Ambiente compartido, ver Anexo de Neuquén.

MANSO (Río) -PN Nahuel Huapi- Manso Superior (desde sus nacientes hasta el lago Mascardi), no se permite la pesca. Manso Medio (entre lago Mascardi y lago Hess y entre el salto 4 y lago Steffen) devolución obligatoria, se permite la pesca embarcada sin motor, excepto entre lago Hess y el salto 4 donde está prohibida la pesca y la navegación. Se permite la pesca embarcada sin motor y la flotación sin motor para acceder a sitios de pesca entre el 01/11/2023 y el 30/04/2024. No se permite la pesca embarcada ni la flotación para acceder a sitios de pesca fuera de este período. Manso Inferior entre lago Steffen y la confluencia con el río Villegas, mosca solamente, LD: 2 salmónidos. Se permite la pesca embarcada sin motor y la flotación sin motor para acceder a sitios de pesca entre el 01/11/2023 y el 31/03/2024. No se permite la pesca embarcada ni la flotación para acceder a sitios de pesca fuera de este período. Entre la confluencia con el río Villegas y el límite con Chile, se permite la pesca embarcada sin motor y la flotación sin motor para acceder a sitios de pesca durante toda la temporada, LD: 1 salmónido. Alerta: presencia de Didymosphenia geminata, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento antes y después de pescar en este ambiente.

MASCARDI (Lago) -PN Nahuel Huapi- Permitida la pesca desde el 01/11/2023 al 01/05/2024, LD: 2 salmónidos. Desde el 02/05/2024 al 31/05/2024 y durante octubre del 2024, se permite la pesca sólo desde la costa sobre la Ruta 40 a El Bolsón, con devolución obligatoria, prohibiéndose el trolling, la pesca con motor en funcionamiento y pescar en las bocas de ríos y arroyos en un radio menor de 200 m. Alerta: presencia de Didymosphenia geminata, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento antes y después de pescar en este ambiente.

MEDIA LUNA (Laguna) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe la navegación a motor. Mosca solamente. LD: 1 salmónido.

MELIQUINA (Lago) -PN Lanín- Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada.

MELIQUINA (Río) -PN Lanín- Devolución obligatoria.

MENÉNDEZ (Lago) -PN Los Alerces- Con restricciones especiales (solo embarcaciones residentes en el lago) para ingresar a pescar consultar por servicios de prestadores habilitados a Guardaparques del área o en la Intendencia. Se prohíbe ingresar al brazo sur y el desembarco en cualquiera de sus costas. Se prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro.

MILLAQUEO (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Se autoriza la pesca en los últimos 1.000 m hasta su desembocadura. Devolución obligatoria.

MINERO (Río) -PN Nahuel Huapi- Fecha de inicio 15/11/2023 y cierre el 01/04/2024. Mosca solamente. Devolución obligatoria.

NAHUEL HUAPI (Lago) -PN Nahuel Huapi- Prohibida la pesca en el sector oeste del brazo Campanario, sector ubicado entre la angostura (área del bajo) y la costa oeste entre el 01/11/2023 y el 31/12/2023 y durante octubre del 2024. Permitida la pesca en el resto del lago desde el 01/11/2023 al 01/05/2024, LD: 2 salmónidos. Desde el 02/05/2024 al 31/05/2024 y durante octubre del 2024, LD: 1 salmónido menor a 40 cm, prohibido pescar en las bocas de ríos y arroyos en un radio menor de 200 m. Durante toda la temporada de pesca se prohíbe navegar a menos de 300 metros de los paredones ubicados en los extremos norte y sur de la isla Victoria y a menos de 300 metros de todo el contorno de la isla Fray Menéndez. Se prohíbe desembarcar en la costa sur del brazo Blest y en la costa norte del brazo Tristeza (RNE). Se prohíbe desembarcar en las islas De La Guardia oeste y sur (entrada al brazo de bahía Manzano), quedando solo habilitado el desembarco en la isla norte. Alerta: presencia de Didymosphenia geminata, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento antes y después de pescar en este ambiente.

NEUQUÉN-CO (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. Devolución obligatoria.

NONTHUÉ (Lago) -PN Lanín- LD: 2 salmónidos durante toda la temporada.

NONTHUÉ (Río) -PN Lanín- Se autoriza la pesca solo en su desembocadura.

NUEVO (Lago) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Se prohíbe la navegación a motor. Cierre de temporada el último día de febrero. Prohibida la flotación a partir del último día de febrero por comienzo de temporada de caza en zona contigua. Consultar al Guardaparque del área.

NUEVO (Río) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Cierre de temporada el último día de febrero. Prohibida la flotación y navegación a partir del último día de febrero por comienzo de temporada de caza en zona contigua. Consultar al Guardaparque del área.

ÑIRIHUAU (Río) -PN Nahuel Huapi- Solo se autoriza la pesca aguas abajo de la seccional de Guardaparques hasta su desembocadura en el lago Nahuel Huapi. Apertura 01/11/2023, LD: 1 salmónido. Desde el 01/04/24: Devolución obligatoria. Ambiente compartido, ver Anexo de Río Negro.

ÑORQUINCO (Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada.

OVANDO (Río) -PN Tierra del Fuego- LD: se permite la pesca del salmón del Pacífico y truchas sin límites de extracción. Se prohíbe la pesca aguas abajo del límite del área de acampe Cauquenes. Alerta: presencia de Didymosphenia geminata, es obligatorio tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento antes y después de pescar en este ambiente. Se prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro.

PAIMÚN (Lago) -PN Lanín- LD: 2 salmónidos durante toda la temporada.

PAIMÚN (Río) -PN Lanín- Solo se autoriza la pesca en el curso medio e inferior. LD: 1 salmónido durante toda la temporada.

PICHI CUYÍN (Angostura) -PN Lanín- LD: 2 salmónidos durante toda la temporada.

PICHI MACHÓNICO (Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada.

PICHI TRAFUL (Río) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. Devolución obligatoria.

PICHUNCO (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. Devolución obligatoria.

PILHUÉ (Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada.

PIRE (Laguna) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe la navegación a motor y el trolling. LD: 2 salmónidos.

PIRECO (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. Devolución obligatoria.

PUCARÁ (Arroyo) -PN Lanín- Solo se permite la pesca en su desembocadura. Devolución obligatoria.

PUDU (Laguna) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada.

PUELO (Lago) -PN Lago Puelo- LD: 2 salmónidos, durante toda la temporada. Se prohíbe desembarcar en la costa de la RNE. Ambiente compartido, ver Anexo de Chubut. Alerta: presencia de Didymosphenia geminata, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento al entrar y al salir de este ambiente.

PUELO (Río) -PN Lago Puelo- LD: 2 salmónidos. Se permite la navegación exclusivamente hasta el muelle Los Hitos, aguas abajo solo embarcaciones en tránsito a Chile autorizadas por el Parque (Res. HD N° 112/2002) y con habilitación internacional.

PULMARÍ (Río) -PN Lanín- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Ambiente compartido, ver Anexo de Neuquén.

QUEÑI (Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada.

QUILLÉN (Lago) -PN Lanín- Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje. Se prohíbe desembarcar en todas las costas del lago ubicadas al oeste del arroyo Los Raulíes y el arroyo Hui Hui. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. Si realiza trolling recuerde obtener el permiso adicional para esta modalidad.

QUILLÉN (Río) -PN Lanín- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Fecha cierre temporada del tramo comprendido dentro de la APN 01/05/2024. Ambiente compartido, ver Anexo de Neuquén.

RAGINTUCO (Río) -PN Nahuel Huapi- Se autoriza la pesca únicamente en su desembocadura. Mosca solamente. Devolución obligatoria.

RILLAQUEO (Río) -PN Nahuel Huapi- Solo se autoriza la pesca en su desembocadura.

RIVADAVIA (Lago) -PN Los Alerces- Prohibido pescar, navegar y transitar en la zona de exclusión boyada del arroyo Jara o Coronado. LD: 2 salmónidos. Se encuentra prohibido el desembarco en la costa oeste lago. Alerta: presencia de Didymosphenia geminata, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento. Se prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro.

RIVADAVIA (Río) -PN Los Alerces- PROHIBIDO NAVEGAR A MOTOR (solo embarcaciones a remo, sin motor instalado). Mosca solamente, devolución obligatoria. Se autoriza la pesca en la totalidad del río y en la embocadura y desembocadura de este ambiente. Se exige registro obligatorio previo a su flotación, tramitarlo con personal de Guardaparques de la zona Norte. Por motivos de seguridad, en función de la complejidad del río, se exige como obligatorio para toda actividad de flotación contar con un guía habilitado. Alerta: Didymosphenia geminata, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento al salir de este ambiente. Se prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro.

ROCA (Lago) -PN Los Glaciares- Permitida la pesca desde el 01/11/2023 al 31/05/2024 y durante octubre del 2024. Solo permitida la pesca con señuelos con un único anzuelo simple sin rebaba. Devolución obligatoria.

ROCA, JULIO A. (Lago) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe desembarcar en la costa oeste (RNE). Prohibida la pesca con motor en funcionamiento. Se autoriza el trolling a remo. Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje. LD: 1 salmónido.

RUCA CHOROY (Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada.

RUCA CHOROY (Río) -PN Lanín- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Ambiente compartido, ver Anexo de Neuquén.

RUCA MALEN (Río) -PN Nahuel Huapi- Devolución obligatoria.

SAN ISIDRO (Río) -PN Lanín- Mosca solamente. LD: 1 salmónido durante toda la temporada.

STEFFEN (Lago) -PN Nahuel Huapi- Navegar a velocidad mínima. Se prohíbe el uso de embarcaciones con motores mayores a 50 HP de potencia. Al navegar no producir oleaje y reducir la velocidad cerca de las costas. LD: 1 salmónido.

TOTORAL (Laguna) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe la navegación a motor y el trolling. LD: 1 salmónido.

TOTORAL (Río) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. Devolución obligatoria.

TRAFUL (Lago) -PN Nahuel Huapi- Desde el 01/11/2023 hasta el 30/11/2023 anzuelo simple sin rebaba en todas las modalidades, LD: 1 trucha arco iris menor a 40 cm. Entre el 01/12/2023 y el 31/03/2024 LD: 2 truchas arco iris menores a 40 cm. Se prohíbe la pesca en todas sus modalidades a menos de 100 m del Bosque Sumergido. Alerta: presencia de Didymosphenia geminata tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento antes y después de pescar en este ambiente.

TRAFUL (Río) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe la navegación en todas sus modalidades. Mosca solamente, devolución obligatoria. El único acceso público habilitado es por su confluencia con el río Minero.

TROMEN (Lago) -PN Lanín- El único lugar permitido para embarcar es la ensenada de Tromen, sitio en el que se encuentra el área de uso diurno del lago. Navegar a velocidad mínima, sin producir oleaje. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. Se recomienda el uso de VHF con la frecuencia de emergencia del Parque (155.675).

TURBIO (Río) -PN Lago Puelo- LD: 2 salmónidos. Se prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro. Ver la normativa para este ambiente fuera del Parque en el Anexo de Chubut.

VERDE (Lago) -PN Los Alerces- Mosca solamente, devolución obligatoria. Se habilita también la pesca en la modalidad spinning exclusivamente con señuelo “mosca” (caña y línea de spinning con buldo y mosca) con devolución obligatoria. Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje. Se recomienda el uso de motores con potencia máxima de 20 HP. Se prohíbe la pesca con motor en funcionamiento y el trolling. Se encuentra prohibido el desembarco en la costa oeste con excepción de los sectores ubicados en la desembocadura del río Rivadavia y en puerto Mermoud. Alerta: Didymosphenia geminata, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento al entrar y al salir de este ambiente. Se prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro.

VERDE (Laguna) -PN Lanín- Se prohíbe la pesca embarcada. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada.

VIEDMA (Lago) -PN Los Glaciares- Permitida la pesca desde el 01/11/2023 al 31/05/2024 y durante octubre del 2024. Se prohíbe la navegación particular (recreativa o deportiva). Se permite la pesca exclusivamente desde la costa en los lugares a los que se pueda acceder por tierra u otros medios autorizados, con excepción de la zona costera de la seccional Moyano donde está prohibida la pesca. LD: Trucha de Lago (bocona) y salmones del Pacifico sin límite de captura y para el resto de las especies de salmónidos 2 ejemplares. Ver la normativa para este ambiente fuera del Parque en la reglamentación de la Provincia de Santa Cruz.

VILLARINO (Lago) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo. LD: 2 salmónidos.

VILLARINO (Río) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe todo tipo de navegación y el ingreso de embarcaciones para acceder al lago. LD: 2 salmónidos.

IF-2023-85910121-APN-DNC#APNAC

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