Presidencia de la Nación

MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA


MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 60-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-01787178- -APN-SSRH#MI del registro de este Ministerio, el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito establecido por el Decreto Nº 304 de fecha 21 de marzo de 2006, ratificado mediante la Ley Nº 26.100, la Ley N° 26.221, el “Instrumento de Vinculación entre el ESTADO NACIONAL y la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA)”, cuyo modelo como Anexo ha sido aprobado por la Resolución N° 170 del 23 de febrero de 2010 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 102 del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito establecido por el Decreto Nº 304/06, ratificado mediante la Ley Nº 26.100, establece que dentro de los SEIS (6) meses posteriores a la firma del Contrato de Concesión el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS elegirá mediante concurso público auditores técnico y contable independientes cuya función será la de auditar y certificar, con el alcance que profesionalmente les competa, que la Concesionaria está llevando los registros en forma, cantidad y calidad suficiente para el cumplimiento de sus fines así como que la información que brinda es fiel reflejo de la gestión prevista en ese Marco Regulatorio.

Que el Marco Regulatorio citado en el considerando anterior ha sido aprobado como Anexo 2 por el artículo 6° de la Ley N° 26.221.

Que conforme a lo establecido en el artículo 102 del Marco Regulatorio anteriormente referido, el rol de los auditores técnico y contable es colaborar en las funciones de control de la concesión y su contratación estará a cargo de la Concesionaria por un período de TRES (3) años finalizado el cual se convocará a un nuevo concurso.

Que a su vez, el artículo IX.8 del “Instrumento de Vinculación entre el ESTADO NACIONAL y la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA)”, cuyo modelo como Anexo ha sido aprobado por la Resolución N° 170/10 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, dispone que dentro de los SEIS (6) meses posteriores a la firma de ese documento dicho Ministerio elegirá mediante concurso público auditores técnico y contable independientes para el cumplimiento de las funciones previstas en el Marco Regulatorio y en ese acuerdo.

Que en esta instancia, y habiendo vencido el plazo de contratación de ambos auditores, resulta necesario proceder a la selección de un nuevo auditor técnico y un nuevo auditor contable.

Que conforme a lo previsto en el Decreto N° 212/15, la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio tiene entre sus objetivos el de ejercer las facultades de Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA), en cumplimiento del Marco Regulatorio de la concesión establecido por la Ley N° 26.221, funcionando esta sociedad en la administración descentralizada de la referida Subsecretaría en virtud de lo dispuesto en la Planilla Anexa al artículo 3° del citado Decreto N° 212/15.

Que en consecuencia, y a los fines de garantizar la vigencia de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, se considera conveniente delegar en la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio, la competencia de elegir mediante concurso público los auditores técnico y contable referidos en el artículo 102 del Marco Regulatorio y en el artículo IX.8 del “Instrumento de Vinculación entre el ESTADO NACIONAL y la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA)”, citados precedentemente.

Que por otro lado, el artículo 4° de la Ley N° 26.221 creó en el ámbito del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, el que tiene a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria del servicio público de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales, y que debe llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir la misión enunciada en el Marco Regulatorio aprobado por esa ley.

Que asimismo, el artículo 5° de la Ley N° 26.221 creó en el ámbito del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, que tiene a su cargo la coordinación integral de la planificación de las obras de expansión y mejoramiento del servicio, y que debe llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir la misión enunciada en el Marco Regulatorio aprobado por esa ley.

Que actualmente, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN funcionan en la administración descentralizada de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio, en virtud de lo dispuesto en la Planilla Anexa al artículo 3° del Decreto N° 212/15 y, conforme a las competencias que ambos organismos tienen atribuidas en función de lo prescripto en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 26.221, respectivamente, resulta conveniente que intervengan en el procedimiento de selección de los auditores técnico y contable referidos en el artículo 102 del Marco Regulatorio y en el artículo IX.8 del “Instrumento de Vinculación entre el ESTADO NACIONAL y la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA)”, citados precedentemente.

Que asimismo, teniendo en cuenta que el artículo 102 del Marco Regulatorio en consideración establece que la contratación de los auditores técnico y contable seleccionados por el Ministerio estará a cargo de la Concesionaria, resulta conveniente que la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio, notifique a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA), el resultado del concurso realizado en el marco de la delegación que por la presente se efectúa a los fines de que esta última suscriba los acuerdos que resulten pertinentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COODINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 102 del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito establecido por el Decreto Nº 304 del 21 de marzo de 2006, ratificado mediante la Ley Nº 26.100, aprobado como Anexo 2 por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, por el artículo IX.8 del “Instrumento de Vinculación entre el ESTADO NACIONAL y la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA)”, cuyo modelo como Anexo ha sido aprobado por la Resolución N° 170 del 23 de febrero de 2010 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y por el artículo 2° del “REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Decreto N° 1759/72- T.O. 2017”.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Delégase en el señor Subsecretario de Recursos Hídricos de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA la competencia para seleccionar mediante concurso público los auditores técnico y contable referidos en el artículo 102 del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito establecido por el Decreto Nº 304 del 21 de marzo de 2006, ratificado mediante la Ley Nº 26.100, aprobado como Anexo 2 por el artículo 6° de la Ley N° 26.221 y en el artículo IX.8 del “Instrumento de Vinculación entre el ESTADO NACIONAL y la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA)”, cuyo modelo como Anexo ha sido aprobado por la Resolución N° 170 del 23 de febrero de 2010 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que serán contratados para que ejerzan las funciones a su cargo durante los años 2018, 2019 y 2020, debiendo darle debida participación al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO y a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN en el marco de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el auditor técnico seleccionado mediante el procedimiento de concurso público aludido en el artículo precedente tendrá a su cargo auditar y certificar la actividad de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) en los términos de lo previsto en el artículo 102 del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito establecido por el Decreto Nº 304 del 21 de marzo de 2006, ratificado mediante la Ley Nº 26.100, aprobado como Anexo 2 por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, durante los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, independientemente del período de contratación.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el auditor contable seleccionado mediante el procedimiento de concurso público aludido en el artículo 1° de la presente medida tendrá a su cargo auditar y certificar la actividad de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) en los términos de lo previsto en el artículo 102 del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito establecido por el Decreto Nº 304 del 21 de marzo de 2006, ratificado mediante la Ley Nº 26.100, aprobado como Anexo 2 por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, durante los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, independientemente del período de contratación.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el procedimiento de selección mediante concurso público referido en el artículo 1° de la presente medida, deberá llevarse a cabo conforme a lo dispuesto en los Anexos I (IF-2018-02443902-APN-SSRH#MI) y II (IF-2018-02444429-APN-SSRH#MI) de esta resolución.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que una vez que concluyan los procesos de selección de los auditores técnico y contable referidos en el artículo 1° de la presente medida, la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA deberá remitir las actuaciones a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) con el objeto de que esta última proceda a efectuar la contratación con los auditores seleccionados, en el marco de lo dispuesto en el anteúltimo párrafo del artículo 102 del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito establecido por el Decreto Nº 304 del 21 de marzo de 2006, ratificado mediante la Ley Nº 26.100, aprobado como Anexo 2 por el artículo 6° de la Ley N° 26.221.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rogelio Frigerio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 08/02/2018 N° 7054/18 v. 08/02/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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