MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 517/2022
RESOL-2022-517-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2022
VISTO el expediente EX-2022-76105033- -APN-SSFYC#MSG, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Ley 24.059 y sus modificatorias, 26.061, 26.290 y 26.743, la Resolución 906, del 3 de octubre de 2014 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26.061 tiene por objeto la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos, reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.
Que estos derechos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño, que posee jerarquía constitucional, ya que nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL la incorporó a través de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, en su artículo 75, inciso 22.
Que los derechos de niños, niñas y adolescentes son de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los DIECIOCHO (18) años de edad.
Que los/as niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser oídos/as y atendidos/as cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos, y a ser tratados/as con el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de su edad.
Que el presente protocolo tiene por finalidad definir lineamientos generales para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en intervenciones que involucren a niños, niñas y adolescentes.
Que las mismas brindan orientaciones para la atención de las situaciones de vulneración de derechos, violencias o delitos que afecten a niños, niñas y adolescentes, en los que interviene el Sistema de Protección Integral de Derechos, con el objetivo de evitar abordajes que resulten revictimizantes y de asegurar el ejercicio de derechos.
Que, asimismo, establece protocolos para la actuación desde una perspectiva de derechos en aquellos casos de presuntas infracciones a la ley penal por parte de niños, niñas o adolescentes, en las que intervenga el personal de las policías y fuerzas de seguridad federales.
Que el antecedente más próximo es la Resolución 906, del 3 de octubre de 2014, del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en la que se aprobó el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD E INSTITUCIONES POLICIALES NACIONALES, EN PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE PARTICIPEN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y su Anexo –FORMULARIO–, y si bien representa un avance en materia de regulación del accionar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, la misma solo comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su aplicación es exclusivamente cuando los/as niños, niñas y adolescentes se encuentran en conflicto con la ley penal. Por lo tanto, resulta necesario establecer un procedimiento de carácter federal y una metodología específica del accionar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad para aquellos casos en donde se vean vulnerados los derechos fundamentales de los/as niños, niñas y adolescentes.
Que la Ley 26.290 establece que las fuerzas que forman parte del Sistema de Seguridad Interior, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 24.059 y sus modificatorias, deberán incluir en sus currículas, capacitación a su personal en materia de derechos humanos reconocidos a niños, niñas y adolescentes, para asegurar la exigibilidad de sus derechos frente a la intervención institucional con los mismos.
Que esta norma establece que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales recibirán capacitación para que en el cumplimiento de sus funciones apliquen irrestrictamente las normas contenidas en la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, aprobada por las leyes 23.849, 26.061, convenciones, tratados, reglas, directrices y demás normas reconocidas por nuestro país, que componen el plexo de derechos humanos que protege integralmente los derechos de las personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad.
Que se propone construir un modelo de registro que permita contar con información exhaustiva sobre aquellas intervenciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en relación a niños, niñas y adolescentes en situación de presunta infracción a la ley penal.
Que habiéndose dado previa intervención a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y a la POLÍCÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, las mismas manifestaron no tener objeciones sobre la medida bajo trato.
Que, en idéntico sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL PARA ADOLESCENTES INFRACTORES A LA LEY PENAL de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA presto conformidad sobre el contenido del proyecto propiciado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios 22.520, sus modificaciones, el Decreto 642 de 2021 del 20 de septiembre de 2021, y la Decisión Administrativa 335 del 09 de marzo de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébese el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES EN INTERVENCIONES CON NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES que, como documento (IF-2022-76880087-APN-SSFYC#MSG), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°. - El protocolo aprobado en el artículo 1º de la presente resultará de aplicación obligatoria e inmediata en las intervenciones policiales y de seguridad que involucren a niños, niñas y adolescentes en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 3°. - Instrúyase al/la Jefe/a de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al/la Director/a Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al/la Prefecto/a Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al/la Director/a Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA para que, en un plazo no mayor a TREINTA (30) días, adecuen su normativa interna de acuerdo al protocolo definido en el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 4°. - Instrúyase al/la Jefe/a de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al/la Director/a Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al/la Prefecto/a Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al/la Director/a Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA para que difundan el protocolo aprobado en el artículo 1º en sus respectivos sitios institucionales.
ARTÍCULO 5°. - El protocolo aprobado en el artículo 1º de la presente se incluirá como contenido de las acciones de formación y capacitación a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales realizadas en el marco de la Ley N° 26.290.
ARTÍCULO 6°. - Confórmese una mesa de trabajo para el desarrollo de dispositivos de capacitación y una adecuada implementación del protocolo aprobado en el artículo 1°, que estará integrada por representantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y de la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA.
ARTÍCULO 7°. - Facúltese a la mesa de trabajo conformada en el artículo 6° a convocar organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil con trayectoria en la temática que puedan brindar colaboración en el desarrollo de las tareas de capacitación y en la generación de contenido de difusión y material de estudio.
ARTÍCULO 8°. - La SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA coordinará la implementación de las acciones de capacitación. Para tal fin, instrúyase al/la Jefe/a de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al/la Director/a Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al/la Prefecto/a Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al/la Director/a Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA para que designe a DOS (2) representantes, uno de ellos del área de educación o instrucción, que asistirá en el diseño de las acciones, en la elaboración de cronogramas y en la ejecución de las capacitaciones, considerando las características particulares de las diversas dependencias de la fuerza.
ARTÍCULO 9°. - Facúltese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD a solicitar información, con fines estadísticos, sobre las aprehensiones y/o detenciones de niños, niñas y adolescentes por parte de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, así como los ingresos de niños, niñas y adolescentes a alguna de sus dependencias, garantizando la confidencialidad establecida por la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales y sus normas modificatorias. El registro de dichos datos debe realizarse de acuerdo al FORMULARIO REGISTRO DE APREHENSIONES Y/O DETENCIONES DE NNYA que, como documento (IF-2022-76880278-APN-SSFYC#MSG), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 10. - Invítese a los gobiernos de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adoptar este protocolo a efectos de estandarizar a nivel nacional las intervenciones policiales en procedimientos en los que participen niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO 11. - Invítese a los gobiernos de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adoptar el modelo FORMULARIO REGISTRO DE APREHENSIONES Y/O DETENCIONES DE NNYA, que, como documento (IF-2022-76880278-APN-SSFYC#MSG), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 12. - Déjese sin efecto la Resolución 906, del 3 de octubre de 2014, del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 13. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2022 N° 60388/22 v. 08/08/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
Resolución 517/2022
RESOL-2022-517-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2022
VISTO el expediente EX-2022-76105033- -APN-SSFYC#MSG, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Ley 24.059 y sus modificatorias, 26.061, 26.290 y 26.743, la Resolución 906, del 3 de octubre de 2014 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26.061 tiene por objeto la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos, reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.
Que estos derechos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño, que posee jerarquía constitucional, ya que nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL la incorporó a través de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, en su artículo 75, inciso 22.
Que los derechos de niños, niñas y adolescentes son de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los DIECIOCHO (18) años de edad.
Que los/as niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser oídos/as y atendidos/as cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos, y a ser tratados/as con el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de su edad.
Que el presente protocolo tiene por finalidad definir lineamientos generales para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en intervenciones que involucren a niños, niñas y adolescentes.
Que las mismas brindan orientaciones para la atención de las situaciones de vulneración de derechos, violencias o delitos que afecten a niños, niñas y adolescentes, en los que interviene el Sistema de Protección Integral de Derechos, con el objetivo de evitar abordajes que resulten revictimizantes y de asegurar el ejercicio de derechos.
Que, asimismo, establece protocolos para la actuación desde una perspectiva de derechos en aquellos casos de presuntas infracciones a la ley penal por parte de niños, niñas o adolescentes, en las que intervenga el personal de las policías y fuerzas de seguridad federales.
Que el antecedente más próximo es la Resolución 906, del 3 de octubre de 2014, del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en la que se aprobó el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD E INSTITUCIONES POLICIALES NACIONALES, EN PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE PARTICIPEN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y su Anexo –FORMULARIO–, y si bien representa un avance en materia de regulación del accionar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, la misma solo comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su aplicación es exclusivamente cuando los/as niños, niñas y adolescentes se encuentran en conflicto con la ley penal. Por lo tanto, resulta necesario establecer un procedimiento de carácter federal y una metodología específica del accionar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad para aquellos casos en donde se vean vulnerados los derechos fundamentales de los/as niños, niñas y adolescentes.
Que la Ley 26.290 establece que las fuerzas que forman parte del Sistema de Seguridad Interior, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 24.059 y sus modificatorias, deberán incluir en sus currículas, capacitación a su personal en materia de derechos humanos reconocidos a niños, niñas y adolescentes, para asegurar la exigibilidad de sus derechos frente a la intervención institucional con los mismos.
Que esta norma establece que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales recibirán capacitación para que en el cumplimiento de sus funciones apliquen irrestrictamente las normas contenidas en la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, aprobada por las leyes 23.849, 26.061, convenciones, tratados, reglas, directrices y demás normas reconocidas por nuestro país, que componen el plexo de derechos humanos que protege integralmente los derechos de las personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad.
Que se propone construir un modelo de registro que permita contar con información exhaustiva sobre aquellas intervenciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en relación a niños, niñas y adolescentes en situación de presunta infracción a la ley penal.
Que habiéndose dado previa intervención a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y a la POLÍCÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, las mismas manifestaron no tener objeciones sobre la medida bajo trato.
Que, en idéntico sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL PARA ADOLESCENTES INFRACTORES A LA LEY PENAL de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA presto conformidad sobre el contenido del proyecto propiciado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios 22.520, sus modificaciones, el Decreto 642 de 2021 del 20 de septiembre de 2021, y la Decisión Administrativa 335 del 09 de marzo de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébese el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES EN INTERVENCIONES CON NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES que, como documento (IF-2022-76880087-APN-SSFYC#MSG), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°. - El protocolo aprobado en el artículo 1º de la presente resultará de aplicación obligatoria e inmediata en las intervenciones policiales y de seguridad que involucren a niños, niñas y adolescentes en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 3°. - Instrúyase al/la Jefe/a de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al/la Director/a Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al/la Prefecto/a Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al/la Director/a Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA para que, en un plazo no mayor a TREINTA (30) días, adecuen su normativa interna de acuerdo al protocolo definido en el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 4°. - Instrúyase al/la Jefe/a de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al/la Director/a Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al/la Prefecto/a Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al/la Director/a Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA para que difundan el protocolo aprobado en el artículo 1º en sus respectivos sitios institucionales.
ARTÍCULO 5°. - El protocolo aprobado en el artículo 1º de la presente se incluirá como contenido de las acciones de formación y capacitación a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales realizadas en el marco de la Ley N° 26.290.
ARTÍCULO 6°. - Confórmese una mesa de trabajo para el desarrollo de dispositivos de capacitación y una adecuada implementación del protocolo aprobado en el artículo 1°, que estará integrada por representantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y de la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA.
ARTÍCULO 7°. - Facúltese a la mesa de trabajo conformada en el artículo 6° a convocar organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil con trayectoria en la temática que puedan brindar colaboración en el desarrollo de las tareas de capacitación y en la generación de contenido de difusión y material de estudio.
ARTÍCULO 8°. - La SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA coordinará la implementación de las acciones de capacitación. Para tal fin, instrúyase al/la Jefe/a de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al/la Director/a Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al/la Prefecto/a Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al/la Director/a Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA para que designe a DOS (2) representantes, uno de ellos del área de educación o instrucción, que asistirá en el diseño de las acciones, en la elaboración de cronogramas y en la ejecución de las capacitaciones, considerando las características particulares de las diversas dependencias de la fuerza.
ARTÍCULO 9°. - Facúltese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD a solicitar información, con fines estadísticos, sobre las aprehensiones y/o detenciones de niños, niñas y adolescentes por parte de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, así como los ingresos de niños, niñas y adolescentes a alguna de sus dependencias, garantizando la confidencialidad establecida por la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales y sus normas modificatorias. El registro de dichos datos debe realizarse de acuerdo al FORMULARIO REGISTRO DE APREHENSIONES Y/O DETENCIONES DE NNYA que, como documento (IF-2022-76880278-APN-SSFYC#MSG), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 10. - Invítese a los gobiernos de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adoptar este protocolo a efectos de estandarizar a nivel nacional las intervenciones policiales en procedimientos en los que participen niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO 11. - Invítese a los gobiernos de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adoptar el modelo FORMULARIO REGISTRO DE APREHENSIONES Y/O DETENCIONES DE NNYA, que, como documento (IF-2022-76880278-APN-SSFYC#MSG), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 12. - Déjese sin efecto la Resolución 906, del 3 de octubre de 2014, del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 13. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2022 N° 60388/22 v. 08/08/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)