MINISTERIO DE TRANSPORTE
TRASLADO DE MENORES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
19-Ago-2016
Resumen:
LA PRESENTE RESOLUCION RESULTA APLICABLE AL TRANSPORTE AUTOMOTOR INTERJURISDICCIONAL DE PASAJEROS DE CARACTER NACIONAL DEL AMBITO INTERURBANO. PARA EL TRASLADO DE MENORES QUE NO HAYAN ALCANZADO LOS DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD SIN LA COMPAÑIA DE UN REPRESENTANTE LEGAL, LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEBERA INSTRUMENTAR UN MECANISMO AGIL PARA CONTROLAR LA AUTORIZACION PREVIA DE QUIEN EJERZA LA REPRESENTACION LEGAL DEL MENOR, SALVO EN EL CASO DE EMANCIPACION PREVISTO EN EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION.
Observaciones:
PUBLICADA NUEVAMENTE EN B.O. 07/09/2016, PAGINA 43. NOTA ACLARATORIA: B.O. 13/09/2016, PAGINA 28.