Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 413/2020

RESOL-2020-413-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-73645231- -ANSES-DPAYT#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes N° 24.156, 25.164, 26.743; los Decretos N° 1007 de fecha 2 de julio de 2012, 903 de fecha 20 de mayo de 2015, 721 de fecha 3 de septiembre de 2020, la Resolución del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad N° 298 de fecha 21 de octubre de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto mediante el Decreto N° 721/2020 para el Sector Público Nacional, que en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%) de la totalidad de los mismos por personas travestis, transexuales y transgénero.

Que por su parte, la Resolución N° 298/20 establece que el Registro de Anotación Voluntaria de personas travestis, transexuales y/o transgénero aspirantes a ingresar a trabajar en el Sector Público Nacional creado por el artículo 6° del mencionado decreto, funcionará en el ámbito de la Dirección Técnica de Registros y Bases de Datos del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, en cuanto al diseño, el desarrollo y la administración del sistema de gestión de la información.

Que en concordancia con el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, los órganos de control y los organismos jurisdiccionales se han pronunciado en relación a considerar que la identidad de género y su expresión, así como también la orientación sexual, constituyen categorías prohibidas de discriminación.

Que aún con los avances normativos en nuestro país, como la implementación de la Ley N° 26.743, que estableció el derecho a la identidad de género de las personas, las personas travestis, transexuales y transgénero continúan teniendo dificultades para gozar del efectivo ejercicio del derecho a la salud, a la educación, a una vivienda digna y a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo.

Que a tenor de los cometidos que tiene asignados esta Administración Nacional, resulta necesario avanzar e implementar un plan de acción interno, y adecuar las normas técnicas y de procedimientos a los estándares de Derechos Humanos, en referencia al respeto de las identidades o expresiones de género.

Que los derechos de las personas travestis, transexuales y transgénero se ven obstaculizados por un patrón sistemático de desigualdad que estigmatiza, criminaliza y patologiza particularmente a este colectivo de personas.

Que, por lo expuesto en el considerando precedente, es de vital importancia transformar dicho patrón de desigualdad que perpetúa la exclusión de esta población que tiene una expectativa de vida de entre TREINTA Y CINCO (35) y CUARENTA (40) años aproximadamente.

Que resulta necesario garantizar condiciones de igualdad en el acceso y permanencia en el trabajo para la población Travesti-Trans, atendiendo a la especial situación de vulnerabilidad y desventaja histórica y estructural.

Que, para lograr una efectiva inclusión corresponde interpretar la normativa y prácticas teniendo en consideración las características particulares que posee dicho colectivo.

Que, en el mismo sentido, el Estado Nacional ha decidido, mediante esta acción positiva, intervenir decididamente en generar procesos que garanticen la real inclusión y permanencia de las personas travestis, transexuales y transgénero al ámbito laboral del Sector Público Nacional.

Que a los fines de cumplimentar lo dispuesto por el Decreto N° 721/2020, resulta necesario implementar en el proceso de selección inclusivo para la ocupación de los puestos del personal de esta Administración Nacional, en cualquiera de las modalidades de contratación a que hubiere lugar, una instancia coordinadora, evaluadora y de seguimiento de las personas aspirantes que formen parte de dicha población.

Que la Dirección General de Proyectos de Niñez, Adolescencia, Juventud y Género, y la Dirección General de Recursos Humanos resultan, por la naturaleza de sus cometidos e idoneidad evidenciada, las Áreas competentes para llevar a cabo los cursos de acción necesarios.

Que, mediante Dictamen N° IF-2020-77388551-ANSES-DGEAJ#ANSES, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 429/20.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyase a la Dirección General de Proyectos de Niñez, Adolescencia, Juventud y Género para que, en forma conjunta con la Dirección General de Recursos Humanos, implementen, y lleven adelante el seguimiento y coordinación del cupo laboral para personas travestis, transexuales y transgéneros establecido en el Decreto N° 721 de fecha 3 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Dirección General de Proyectos de Niñez, Adolescencia, Juventud y Género a elaborar:

a) Líneas de acción tendientes a facilitar la inclusión, desarrollo y permanencia de las personas alcanzadas por el Decreto N° 721 de fecha 3 de septiembre de 2020, desde una perspectiva de derechos de las personas travestis, transexuales y transgéneros en cada ámbito laboral de esta Administración Nacional.

b) Un Plan de Trabajo que contemple un servicio de acompañamiento y consulta, instancias de formación, propuestas de reformas normativas internas y toda otra acción que resulte pertinente para la implementación de los dispuesto en el inciso a) del presente artículo.

ARTÍCULO 3°.- Facúltese a la Dirección General de Proyectos de Niñez, Adolescencia, Juventud y Género a intervenir como enlace con la Unidad de Coordinación Interministerial, creada a través del artículo 7° del Decreto N° 721 de fecha 3 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 4°. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Maria Fernanda Raverta

e. 19/11/2020 N° 57052/20 v. 19/11/2020
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