Presidencia de la Nación

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION


TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Resolución 34/2019

RESOL-2019-34-APN-TFN#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2019

VISTO la Ley N° 11.683 y sus modificaciones, la Acordada N° 840 de fecha 22 de Diciembre de 1993 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento para la Justicia Nacional, aprobado por la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN de fecha 17 de diciembre de 1952 (y sus complementarias Acordadas Nros. 53/73 y 30/84) dispone en su Artículo 4° para los Tribunales Federales la Feria Judicial en el mes de Enero y en el mes de Julio, en este último caso coincidente con las vacaciones escolares de invierno, de cada año calendario.

Que sin perjuicio de ello, los tribunales en feria despacharán los asuntos que no admitan demora.

Que por otra parte, mediante la Acordada N° 24/88 se dispuso que la feria judicial del mes de Julio comprenderá de diez (10) días hábiles (acápite 2° de la Acordada N° 30/84).

Que el artículo 152 de la Ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modif.) establece que el cómputo de términos se suspenderá durante el período anual de feria del tribunal Fiscal de la Nación.

Que en este sentido, el Tribunal Fiscal de la Nación establece en el Artículo 3° del Reglamento del Procedimiento (texto aprobado por la Acordada N° 840/1993 del citado Tribunal) que durante el mes de enero y en el período en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación implante feria, atento lo establecido en el Art. 138 de la Ley N° 11.683, hoy artículo 152, y sus modificaciones y en el Art. 1140 del Código Aduanero, funcionará como Tribunal de Feria a los efectos de atender únicamente en los recursos de amparo y en aquellos asuntos que no admitan demora.

Que a raíz de ello, por la Acordada Nº 34/77 de la citada Corte Suprema, en su Capítulo III, Artículo 13, establece que, entre otros, los magistrados y empleados (contratado o permanente) gozarán de licencia ordinaria durante los períodos de las ferias judiciales, salvo que los motivos inherentes al servicio impidan otorgarla a juicio del tribunal o autoridad concedente.

Que por otra parte, se estipula en el segundo párrafo del Artículo 6° del Reglamento para la Justicia Nacional, que el horario de atención no podrá ser inferior a seis (6) horas.

Que conforme lo expresado en los considerandos precedentes, y con el objeto de fortalecer y complementar la labor que se desarrolla en este Tribunal, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo, resulta procedente establecer el horario del organismo en que desarrollará su actividad durante los períodos de feria judicial.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en el inciso d) del Artículo 158 de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer el horario oficial de funcionamiento del Tribunal Fiscal de la Nación durante los períodos decretados como de Feria Judicial, de 9:00 a 15:00 horas, para Vocales y personal contratado y de la planta permanente.

ARTICULO 2º.- Fijar el horario de atención de las Mesas de Entradas de Asuntos Impositivos y Aduaneros, durante el período decretado como de Feria Judicial, será de 12:30 a 14:30 horas.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ruben Alberto Marchevsky.

e. 20/05/2019 N° 34603/19 v. 20/05/2019
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