Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS


MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución Nº 3065/2012

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente N° 5684/2012 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la adjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA respectivamente.

Que los mencionados Contratos de Concesión de Obra Pública fueron objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561.

Que los procesos de renegociación de los Contratos en cuestión derivaron en el dictado de los Decretos N° 296 de fecha 15 de marzo de 2006, N° 298 de fecha 15 de marzo de 2006 y N° 42 de fecha 25 de enero de 2007, por medio de los cuales se ratificaron los Acuerdos de Renegociación Contractual suscriptos por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y las Empresas Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente.

Que la Cláusula Octava de los referidos Acuerdos de Renegociación Contractual de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, establecen que las variaciones de precios que pudieran producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la concesión, a partir de la suscripción de los mismos, serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO FINANCIERO y en la Tasa Interna de Retorno del Contrato de Concesión.

Que por Resolución N° 2582 de fecha 29 de noviembre de 2011 del Registro de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el 1° de diciembre de 2008 hasta el 31 de julio de 2011, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) del Contrato de Concesión del Acceso Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que por otra parte, por Resolución N° 657 de fecha 10 de abril de 2012 del Registro de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de junio de 2011 hasta el mes de febrero de 2012 para caso del Acceso Norte a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y desde el mes de julio de 2011 hasta el mes de febrero de 2012 para el caso Acceso Oeste a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de las respectivas concesiones.

Que las Empresas Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, han calculado la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de febrero de 2012 hasta el mes de octubre de 2012, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO de sus respectivas concesiones y han elevado sus solicitudes de redeterminación tarifaria al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES órgano desconcentrado dependiente de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Que asimismo la Empresa Concesionaria AEC SOCIEDAD ANONIMA, ha calculado la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de agosto de 2011 hasta el mes de octubre de 2012, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO del Contrato de Concesión del Acceso Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y ha elevado su solicitud de redeterminación tarifaria al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha analizado la pertinencia de ambos pedidos y ha elevado sus propuestas a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión de Obra Pública de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que corresponde, en consecuencia, aprobar el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de febrero de 2012 hasta el mes de octubre de 2012 para el caso de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y desde el mes de agosto de 2011 hasta el mes de octubre de 2012 para el caso del Acceso Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO de sus respectivas concesiones.

Que, por otra parte, con fecha 1° de agosto de 2012, entre esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA, se celebró el “CONVENIO PARA LA EJECUCION DE LA OBRA DE AMPLIACION DE LA AV. GENERAL PAZ”, con el fin de posibilitar la concreción de la Avenida GENERAL PAZ y demás obras de infraestructura vial en las zonas de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que por la Resolución AG N° 1515 de fecha 2 de agosto de 2012 y su rectificatoria Resolución AG N° 1572 de fecha 6 de agosto de 2012, esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD aprobó el convenio mencionado en el considerando precedente y la percepción de un Recurso de Afectación Específica (RAE) de aplicación a todas las Categorías de los Cuadros Tarifarios de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con destino al financiamiento de las obras de infraestructura previstas en los anexos al mencionado “CONVENIO PARA LA EJECUCION DE LA OBRA DE AMPLIACION DE LA AV. GENERAL PAZ”.

Que la situación analizada precedentemente, determina la necesidad de aprobar los nuevos montos correspondientes al Recurso de Afectación Específica a obras para los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que surgen de los cuadros tarifarios que como Anexos IV, V y VI forman parte de la presente medida.

Que corresponde en consecuencia, aprobar los cuadros tarifarios resultantes de la aplicación del cálculo de incidencia a aprobarse en cada caso y de reajustar el monto que integra el Recurso de Afectación Específica (RAE).

Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes N° 17.520 y N° 23.696, por el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467 y por los Decretos N° 296 de fecha de 15 de marzo de 2006, N° 298 de fecha 15 de marzo de 2006, N° 42 de fecha 25 de enero de 2007 y N° 1.020 de fecha 30 de julio de 2009.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los cálculos de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de febrero de 2012 hasta el mes de octubre de 2012 para el caso de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y desde el mes de agosto de 2011 hasta el mes de octubre de 2012 para el caso del Acceso Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO de las respectivas concesiones, que como ANEXOS I, II y III respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Apruébase el reajuste del “Recurso de Afectación Específica” (RAE) de aplicación a todas las Categorías de los Cuadros Tarifarios de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD DE BUENOS AIRES, con destino al financiamiento de las obras de infraestructura previstas en el “CONVENIO PARA LA EJECUCION DE LA OBRA DE AMPLIACION DE LA AV. GENERAL PAZ”.

ARTICULO 3° — Apruébanse los Cuadros Tarifarios resultantes de lo establecido en los artículos 1° y 2° de la presente medida, a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que como ANEXOS IV, V y VI respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 4° — Los Cuadros Tarifarios que se aprueban en el artículo precedente, deberán darse a conocer a los usuarios por las empresas concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA Y AEC SOCIEDAD ANONIMA, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las empresas Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA Y AEC SOCIEDAD ANONIMA, por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo - Decreto N° 1759/72 ( T.O. 1991).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. NELSON G. PERIOTTI, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.

ANEXO IV





ANEXO V


ANEXO VI


NOTA: Los Anexos que integran este Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 31/12/2012 N° 129666/12 v. 31/12/2012
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