Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 300/2021

RESOL-2021-300-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-63616443- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, la Ley de Transporte Automotor de Cargas N° 24.653, la Ley de Interés Público N° 27.514, la Ley de Presupuesto N° 27.591, los Decretos N° 892 de fecha 11 de diciembre de 1995, N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, N° 225 de fecha 13 de marzo de 2007, N° 782 de fecha 20 de noviembre de 2019, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, N° 990 de fecha 11 de diciembre de 2020, las Decisiones Administrativas N° 1740 de fecha 22 de noviembre de 2020 y N° 4 de fecha 15 de enero de 2021, las Resoluciones N° 257 de fecha 11 de noviembre del 2020, N° 175 de fecha 7 de junio del 2021, N° 232 de fecha 15 de julio de 2021, Nº 270 de fecha 10 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y las Resoluciones N° 3 de fecha 21 de julio de 2016 y N° 9 de fecha 9 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) establece que el MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene competencia en todo lo inherente al transporte automotor y, en particular, entiende en la determinación de los objetivos y políticas del transporte; ejecuta los planes, programas y proyectos del área de su competencia y entiende en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte; ejerce las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia y, en consecuencia, de la Ley N° 24.653 y su Decreto Reglamentario N° 1035/02 en el caso del transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional, entendiendo en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte terrestre, así como en su regulación y coordinación.

Que, asimismo, la mencionada Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) establece que, en dicho ámbito material, son funciones del MINISTERIO DE TRANSPORTE realizar, promover y auspiciar las investigaciones científico-tecnológicas así como el asesoramiento y asistencia técnica conforme las pautas que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL; e intervenir en las acciones tendientes a lograr la efectiva integración regional del territorio, conforme las pautas que determine la política nacional de ordenamiento territorial.

Que el objeto de la Ley de Transporte Automotor de Cargas N° 24.653 es obtener un sistema de transporte automotor de cargas que proporcione un servicio eficiente, seguro y económico, con la capacidad necesaria para satisfacer la demanda y que opere con precios libres.

Que mediante el Decreto N° 1035/02 se estableció una nueva reglamentación para la Ley Nacional de Cargas, simplificando el procedimiento de registración mediante la reformulación de las exigencias relativas a la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), así como estableciendo que la elaboración e implementación de las políticas en materia de transporte de cargas tendrá como especial objetivo el fortalecimiento del sector, organizado en forma moderna, segura y eficiente para que opere en un mercado libre, competitivo y ordenado, profundizando el control y fomentando el multimodalismo.

Que, por la Ley N° 27.514, se declaró de interés público nacional y como objetivo de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de seguridad en el transporte cuyo fin es brindar movilidad garantizando la protección de las personas, de sus bienes y del ambiente en el territorio nacional.

Que por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 se establece que la autoridad superior de cada jurisdicción será responsable del mantenimiento y de un adecuado sistema de control interno que incluirá los instrumentos de control previo y posterior -incorporados en el plan de organización en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo- y de la auditoría interna.

Que conforme el artículo 100 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 30 de la Ley N° 24.156, se dictó la Decisión Administrativa N° 4/21, por la cual se distribuyeron, de acuerdo con el detalle obrante en sus planillas anexas, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley de Presupuesto N° 27.591.

Que por la Ley de Presupuesto N° 27.591, promulgada parcialmente mediante el Decreto N° 990/20, se creó el Programa 68 “Formulación y Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte”, con su correspondiente partida presupuestaria.

Que en las planillas anexas a la Decisión Administrativa N° 4/21, se describe el Programa 68, el cual atiende a los desafíos que presenta el desenvolvimiento urbano y la vinculación interurbana respecto del transporte público de pasajeros y la movilidad de las personas, y también al desarrollo de infraestructura de cargas para la asistencia a dicha modalidad de transporte y a la integración logística.

Que mediante el Decreto N° 892/95 se diseñó un mecanismo tendiente a garantizar un sistema de relaciones financieras entre las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL y los Estados Provinciales, para el uso eficiente de los recursos asignados al cumplimiento de las metas del Plan Social, sobre la base de cuentas separadas, intangibilidad de fondos específicos y apertura de cuentas corrientes en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, CARGAS Y LOGÍSTICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2021-66099725-APN-DNPTPCYL#MTR de fecha 22 de julio de 2021 y sostuvo que, el territorio argentino, en su diversidad y extensión, cuenta con numerosos centros de producción en sus diferentes regiones (Centro, NEA, NOA, Cuyo y Patagonia) y subregiones (Chaco Austral, Pampa Seca, Mesopotamia, Patagonia Andina, etc.) y que el NOVENTA Y TRES POR CIENTO (93%) de los productos comercializados son transportados por el modo carretero, conectando más de SEIS MIL (6.000) localidades a través de QUINIENTOS MIL (500.000) kilómetros de carretera compuesta por la red vial nacional, provincial y caminos de jurisdicción municipal; a su vez, señaló que confeccionar una red de infraestructura de servicios al transporte de cargas con capilaridad territorial nacional articulada con los principales centros generadores y atractores de viajes, de transferencia de cargas y nodos logísticos en el marco del Plan Nacional de Transporte, resulta fundamental para poder garantizar el acceso efectivo a servicios y equipamiento a través de una cobertura territorial integrada, que permita optimizar la programación, la seguridad de los viajes y de los transportistas, mejorando las condiciones de trabajo y la seguridad ciudadana y vial.

Que mediante el citado informe la Dirección Nacional, en línea con el Plan de Modernización del Transporte, plantea la creación y aprobación del “Programa Puntos de Asistencia en Ruta al Autotransporte Registrado (PAR.AR)” a los fines de brindar asistencia técnica, económica y financiera a los gobiernos provinciales, municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el objeto de diseñar y desarrollar los puntos de asistencia en ruta en todo el territorio nacional con criterio orgánico e integrador, a través de una red nacional que brinde servicios al autotransporte registrado en cualquier región del país y facilite el cumplimiento de las exigencias del descanso y la apoyatura a la actividad de suministro y abastecimiento; a su vez, manifestó que el desarrollo del “Programa Puntos de Asistencia en Ruta al Autotransporte Registrado (PAR.AR)”, permitirá garantizar el acceso a una red nacional de servicios de asistencia y seguridad a las unidades de transporte de cargas, que contemple además la posibilidad de producir sinergias con otras instalaciones de transporte de pasajeros del “Programa de Infraestructura Nodal para el Transporte Público de Pasajeros (PIN)” que fuera aprobado mediante Resolución N° 232/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE a efectos de propender a la sostenibilidad económica de las infraestructuras en el tiempo; y que, la implementación del “Programa Puntos de Asistencia en Ruta al Autotransporte Registrado (PAR.AR)” proporcionará soluciones a la demanda de infraestructura y servicios de calidad que garanticen la seguridad de la carga transportada y el confort de los conductores durante su detención por motivos de emergencia o de descanso; la oferta de estos servicios redundará en un impacto directo al transportista, así como también en un beneficio para todos los usuarios de las rutas del país.

Que a su vez, los Puntos de Asistencia en Ruta o Paradores son instalaciones físicas adyacentes a los corredores viales que cuentan con infraestructura de servicios de calidad en materia de seguridad (vigilancia), gastronomía, logística (ventanilla única de trámites logísticos y administrativos), descanso y asistencia (estaciones de servicio, gomería, repuestos), orientada a satisfacer las demandas de los transportistas de cargas de larga distancia así como también a los agentes de control y viajeros de las rutas del país, pudiendo ser pequeños, medianos, grandes o Interfases Logísticas; por su parte que, las Interfases Logísticas son Puntos de Asistencia del mayor tamaño ubicados cerca de centros atractores de carga (como pueden ser puertos, fábricas, polos industriales o grandes ciudades), en cuyo caso la localización dependerá más de la eventual articulación con dichos centros que de la cercanía a una ruta; y su tipología atenderá, además de las funciones de asistencia comunes al Programa, a su utilización como puerto seco, antepuerto, centro de ruptura de cargas y/o centro de transferencia.

Que, la mencionada Dirección en el referido informe señaló que, la implementación del “Programa Puntos de Asistencia en Ruta al Autotransporte Registrado (PAR.AR)” garantizará la provisión de infraestructura adecuada con programas ajustados en función de los prototipos observados con el objetivo de proporcionar y potenciar servicios de logística, equipamiento, asistencia y seguridad al autotransporte de carga regular de larga distancia.

Que tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE mediante la Providencia N° PV-2021-69786615-APN-DNTAC#MTR de fecha 3 de agosto de 2021, y manifestó que comparte el proyecto en trato, que el mismo, permitiría brindar acceso real a servicios y equipamiento, que la necesidad del contexto del sector reclama, y que consecuentemente mejorarían los aspectos que engloban al transporte automotor de cargas, su programación, condiciones de trabajo y seguridad en general.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1740/20, dentro de las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE se encuentran las de dirigir la evaluación, supervisión y control de la ejecución, los resultados e impacto de las contrataciones y construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública en materia de su competencia, sobre la base de un sistema de información geográfico; participar en el control de gestión de las obras de infraestructura realizadas en la órbita del Ministerio, organismos descentralizados, empresas y sociedades actuantes bajo su órbita.

Que de conformidad con el Decreto N° 50/19, modificado por su similar N° 335/2020, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL tiene dentro de sus objetivos, entender en la interacción de la Jurisdicción con organismos públicos, privados, municipales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en la definición de las políticas públicas atinentes a los medios de transporte y sus actividades subsidiarias, y en los programas integrales de desarrollo regional promovidos por el Estado Nacional.

Que, en el referido marco, resulta conveniente que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE actúe como Autoridad de Aplicación del “Programa Puntos de Asistencia en Ruta al Autotransporte Registrado (PAR.AR)”.

Que de conformidad con el Decreto N° 50/19, modificado por su similar N° 335/20, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE tiene dentro de sus objetivos, entender en la formulación, seguimiento y actualización del Plan Nacional de Transporte, incluyendo políticas y estrategias para la totalidad de los modos que conforman el sistema de transporte; entender en la elaboración y propuesta de las políticas nacionales y planes en materia de transporte automotor, en la intermodalidad de los sistemas de transporte, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución; intervenir en la elaboración, implementación y ejecución de planes en materia de transporte de cargas y logística, entendiendo en la regulación y participación de los sistemas registrales y estadísticos del sector; intervenir en el diseño, elaboración y propuesta de la política regulatoria del sistema de transporte bajo jurisdicción nacional en sus distintas modalidades; entre otros.

Que mediante la Resolución N° 3 de fecha 21 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE se fijó el procedimiento al que deben sujetarse los municipios interesados en recibir asistencia técnica por parte de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE.

Que resulta necesario encomendar a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE para que, en el marco de sus competencias, y atento a la conformación del Equipo de Trabajo “Red de Paradores del Autotransporte en Ruta” mediante la Resolución N° 9/21 de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, efectúe la redacción de los lineamientos conceptuales para el desarrollo del “Programa Puntos de Asistencia en Ruta al Autotransporte Registrado (PAR.AR)”.

Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes y teniendo en cuenta la importancia de la creación del “Programa Puntos de Asistencia en Ruta al Autotransporte Registrado (PAR.AR), cuyos objetivo y fines fueran descriptos, deviene pertinente aprobar el mencionado Programa.

Que, asimismo, el “Programa Puntos de Asistencia en Ruta al Autotransporte Registrado (PAR.AR)” será llevado adelante con fondos provenientes de las diferentes partidas presupuestarias con las que contare el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, CARGAS Y LOGÍSTICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), la Ley N° 27.591 y la Decisión Administrativa N° 4/21.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Programa Puntos de Asistencia en Ruta al Autotransporte Registrado (PAR.AR)” a los fines de brindar asistencia técnica, económica y financiera a los gobiernos provinciales, municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con el objeto de diseñar y desarrollar puntos de asistencia en ruta en todo el territorio nacional con criterio orgánico e integrador, a través de una red nacional que brinde servicios al autotransporte registrado en cualquier región del país, que facilite el cumplimiento de las exigencias del descanso y la apoyatura a la actividad de suministro y abastecimiento, y que se articule con los principales centros generadores y atractores de viajes, de transferencia de cargas y nodos logísticos, que como Anexo I (IF-2021-79147626-APN-MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE será la Autoridad de Aplicación del Programa, y tendrá a su cargo la formulación de las normas aclaratorias y complementarias y los actos de ejecución.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE la redacción de los lineamientos conceptuales para el desarrollo del Programa, con la intervención de las áreas competentes, a los fines de ser aprobados por la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el modelo de Convenio de Asistencia Técnica, Económica y Financiera del “Programa Puntos de Asistencia en Ruta al Autotransporte Registrado (PAR.AR)” a ser suscripto por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, por un lado, y los gobiernos provinciales, municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por el otro, para la implementación del Programa, que forma parte de la presente resolución como Anexo II (IF-2021-79148882-APN-MTR).

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la ejecución del Programa será atendido con las partidas presupuestarias que el MINISTERIO DE TRANSPORTE establezca en función de su disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/09/2021 N° 62530/21 v. 01/09/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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