Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD


SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Y

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD


Resolución Conjunta 3/2021

RESFC-2021-3-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-112617183-APN-DE#AND del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, las Leyes Nros. 22.431, 25.164, 26.378, y 27.044 y los Decretos Nros. 698 del 5 de septiembre de 2017 y modificatorios, 868 del 6 de octubre de 2017 y su modificatorio y 160 del 27 de febrero de 2018, la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD Nº 596 del 28 de mayo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes Nros. 25.869 y 26.928 en todo el territorio nacional.

Que el decreto precitado fijó entre las atribuciones de la AGENCIA las de: “(…) 2. Ejecutar las acciones necesarias para garantizar que las personas en situación de discapacidad puedan ejercer de manera plena sus derechos. (…) 6. Evaluar el cumplimiento de la Ley N° 22.431 y sus modificatorias, y demás instrumentos legales y reglamentarios relacionados con las personas en situación de discapacidad y analizar la pertinencia de la sanción de normas complementarias o modificatorias que resulten indispensables para el logro de los fines perseguidos, en coordinación con todos los organismos competentes. (…)”.

Que por el Decreto N° 160 del 27 de febrero de 2018, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, de conformidad con el organigrama y responsabilidad primaria y acciones.

Que, tal como surge de la composición organizativa y de las competencias funcionales a cargo de esta Agencia, en su carácter de órgano rector en la materia, la misma tiene la responsabilidad de desarrollar, articular e implementar políticas públicas en discapacidad desde una perspectiva integral de promoción de derechos, facilitando el acceso de las personas con discapacidad al conjunto de las herramientas propuestas por el Estado Nacional en la materia.

Que, asimismo, la o el titular de la Agencia tiene entre sus deberes y atribuciones “Requerir de los distintos organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL la colaboración necesaria para el adecuado cumplimiento de sus objetivos”.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS también tiene responsabilidad sobre la implementación operativa y el seguimiento de las políticas de la gestión pública y asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la determinación de los lineamientos estratégicos y en la propuesta de normas reglamentarias.

Que, en el marco de consenso internacional en materia de derechos humanos brindado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por normativa nacional mediante Ley N° 26.378 y con jerarquía constitucional otorgada por Ley N° 27.044, resulta fundamental motorizar las herramientas y políticas pertinentes que garanticen el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, y que honren los compromisos allí acordados.

Que, en consonancia con lo expresado en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Estado debe asegurar el ejercicio pleno del derecho de las personas con discapacidad a trabajar, mediante políticas y medidas que garanticen el acceso a un trabajo libremente elegido o aceptado, así como las condiciones y entornos laborales inclusivos y accesibles.

Que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD tiene entre sus funciones la impulsar adecuaciones normativas tendientes al ejercicio efectivo de los derechos de las personas en situación de discapacidad y en este sentido entiende prioritario promover herramientas que tiendan al cumplimiento del cupo laboral para personas con discapacidad en la Administración Pública Nacional -en su meta cuantitativa inicial del CUATRO POR CIENTO (4%)-, establecida mediante la Ley N° 22.431 y modificatorias, a través de un trabajo de articulación, difusión, concientización, capacitación y asesoramiento técnico a los diversos organismos y entes del Estado Nacional.

Que se estima clave un abordaje cualitativo e integral que permita implementar mecanismos que aseguren la plena inclusión laboral, siendo necesario, para ello, fomentar la implementación de diseños universales, la accesibilidad, los ajustes razonables y apoyos necesarios, para asegurar su carrera y desarrollo laboral.

Que la inclusión laboral de personas con discapacidad implica la eliminación de las diferentes barreras -físicas, comunicacionales y actitudinales-, y el compromiso institucional para consolidar mecanismos y procesos que aseguren el involucramiento de las y los agentes con y sin discapacidad en la transformación institucional que asegure el desarrollo laboral de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

Que, de acuerdo con lo antedicho, resulta propicia la creación y promoción de un perfil profesional en el ámbito de las áreas de recursos humanos de los organismos de la Administración Pública Nacional, denominado Responsable en la Inclusión y Desarrollo Laboral de las personas con discapacidad (RIDEL), cuya función será asegurar la planificación, gestión y fortalecimiento de los procesos conducentes a la inclusión laboral de las personas con discapacidad en el organismo donde se desempeñe.

Que, consecuentemente, corresponderá que cada organismo de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL asigne dicho rol a un o una agente, debiendo comunicarlo fehacientemente a la Agencia y a la Secretaría.

Que, con el objeto de facilitar el proceso de designación del perfil profesional referido, la Agencia y la Secretaría han elaborado un documento denominado “Guía para la implementación del Responsable en la Inclusión y Desarrollo Laboral de las Personas con Discapacidad”, identificado como IF-2021-111772978-APN-DE#AND.

Que la presente medida no involucra erogación presupuestaria, ni la reestructuración de unidades organizativas, ni la creación y/o modificación de cargos en el Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones.

Que, a su vez, deviene preciso garantizar la capacitación y formación de los perfiles que se designen como Responsables en la Inclusión y Desarrollo Laboral de las Personas con Discapacidad.

Que, en ese sentido, la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD cuenta con una Unidad de Capacitación, creada por la Resolución de dicha Agencia N° 596/21 que tiene a su cargo el desarrollo y ejecución de actividades formativas desde un abordaje transversal e integral de la perspectiva de la discapacidad, orientado a garantizar, consolidar y ampliar derechos, ámbito que se encargará de desarrollar las capacitaciones necesarias que contribuyan a un cumplimiento efectivo de lo aquí determinado, en articulación con la mentada Secretaría.

Que, corresponde destacar que el trabajo conjunto entre la Agencia y la Secretaría aquí plasmado tiene correlato con los términos del Convenio marco y específico oportunamente suscriptos entre ambos organismos, cuya motivación y objeto principal es la promoción del empleo de personas con discapacidad, tanto en el sector público como privado, a través de políticas y medidas que garanticen el acceso a un trabajo libremente elegido, y en entornos laborales abiertos, inclusivos y accesibles.

Que, así, en el entendimiento de que corresponde establecer acciones integrales de mayor impacto que aseguren una incidencia directa de los actores clave en la materia para promover la inclusión y desarrollo laboral de las personas con discapacidad, resulta preciso optimizar la propuesta metodológica y operativa del Estado en tal sentido.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante IF-2021-122863008-APN-DGAJ#JGM y de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas mediante los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Y

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Créase un perfil profesional en el ámbito de las áreas de recursos humanos de los organismos de la Administración Pública Nacional comprendidos en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, denominado Responsable en la Inclusión y Desarrollo Laboral de las personas con discapacidad (RIDEL).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Responsable en la Inclusión y Desarrollo Laboral de las personas con discapacidad (RIDEL) de cada organismo de la Administración Pública Nacional tendrá a cargo las funciones:

a. Promover el ejercicio pleno del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, a través de acciones específicas que aseguren la autonomía, desarrollo y desempeño en el organismo, atendiendo a las individualidades, requerimientos y potencialidades tanto de la persona como de su entorno laboral.

b. Asesorar en el desarrollo de procesos inclusivos así como en los ajustes razonables, recursos y apoyos para garantizar el ingreso, capacitación, desempeño y desarrollo laboral de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad y equidad.

c. Identificar y proponer acciones que promuevan el desarrollo máximo de las competencias de las personas con discapacidad y su efectiva inclusión laboral en el organismo.

d. Asesorar a las áreas de comunicaciones, sobre pautas de accesibilidad en el diseño, producción y difusión de información.

e. Mantener comunicación permanente con la autoridad responsable del área de recursos humanos del Organismo, con la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y con la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, así como con cualquier otro actor que permita propiciar entornos laborales inclusivos para las y los trabajadores con discapacidad.

f. Asesorar permanentemente a la COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIOT) y la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) del organismo, a fin de promover condiciones de seguridad y accesibilidad, que aseguren la movilidad y desenvolvimiento con autonomía de la trabajadora y el trabajador con discapacidad en el ambiente de trabajo.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL comprendidos en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 deberán comunicar los datos correspondientes a el o la agente propuesto para desempeñar el perfil creado por el artículo 1º de la presente medida, a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, a través de una comunicación oficial por medio del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

A tal fin, se determina que las o los agentes propuestos serán capacitados por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, de acuerdo a la Guía que se aprueba por el Artículo 4° de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Apruébese el documento denominado “Guía para la implementación del Responsable en la Inclusión y Desarrollo Laboral de las Personas con Discapacidad”, identificado como IF-2021-111772978-APN-DE#AND, elaborado conjuntamente por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 6°.- Déjese sin efecto la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 1 del 15 de febrero de 2019.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani - Fernando Gaston Galarraga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/12/2021 N° 101537/21 v. 29/12/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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