Presidencia de la Nación

COMISION ARBITRAL


COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 3/2021

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2021

VISTO:

La Resolución General Nº 84/2002 que aprueba el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) y las Resoluciones Generales N.° 1/2012 y N.° 4/2012; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General N.° 1/2012 se aprobó el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos para los Agentes de Retención y Percepción incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), a través del servicio “Pagos BtoB” que ofrece la red Interbanking S.A., y se dispuso su uso con carácter optativo a partir del 1 de marzo de 2012. A través de la Resolución General N.° 4/2012, se estableció que el uso del “Pago Electrónico SIRCAR” es de carácter obligatorio para los Agentes de Retención y Percepción incluidos en el Sistema a partir del día 1º de septiembre de 2012.

Que las jurisdicciones adheridas a tal Sistema han encomendado a la Comisión Arbitral, como ámbito en el que se receptan y canalizan las inquietudes de los fiscos integrantes y sus administrados, brindar más herramientas que posibiliten mayor agilidad en los procedimientos de cumplimiento de las obligaciones tributarias de los distintos sujetos pasivos del gravamen.

Que, en este marco, se considera oportuno implementar un procedimiento de pago electrónico a través del servicio “Bancor Pagos” que ofrece el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. para los agentes de recaudación incluidos en el SIRCAR.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos para los Agentes de Retención y Percepción incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), a través del servicio “Bancor Pagos” que ofrece el Banco de la Provincia de Córdoba S.A.

ARTÍCULO 2°.- El servicio “Bancor Pagos” permite realizar el pago de las obligaciones tributarias mediante transferencia a través del procesador de pago o mediante la utilización del DEBIN, según se tenga, o no, cuenta abierta en el Banco de la Provincia de Córdoba S.A.

Los detalles de los procedimientos y sus instructivos estarán disponibles en el sitio www.sircar.gov.ar

ARTICULO 3°.- El sistema emitirá como constancia de pago un ticket on line que contendrá los datos necesarios para identificar la operación realizada.

ARTICULO 4°.- El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del día de vencimiento general fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes.

ARTICULO 5º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Agustín Domingo - Fernando Mauricio Biale

e. 19/02/2021 N° 8259/21 v. 19/02/2021
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