MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 2922/2019
RESOL-2019-2922-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2019
VISTO la Resolución 201/02, Ley N° 25.673 y el Expediente Nº EX-2019-89023659- -APN-DD#MSYDS y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución del entonces Ministerio de Salud N° 201/02, sus modificatorias y complementarias, se aprobaron el conjunto de prestaciones básicas esenciales que constituyen el denominado PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO) y que deben garantizar, a todos/todas sus beneficiarios/as, los Agentes del Seguro de Salud y las entidades de medicina prepaga comprendidas en las Leyes 23.660, 23.661 y 26.682.
Que el PMO establece las prestaciones básicas esenciales e imprescindibles para la preservación de la vida, la prevención, diagnóstico y tratamiento médico que deben garantizar los Agentes del Seguro de Salud y las entidades de medicina prepaga a sus usuarios/as.
Que dado el carácter dinámico que tienen las ciencias médicas, relacionado con los avances de la tecnología sobre la base de la evidencia disponible, se van incorporando nuevas alternativas para el cuidado anticonceptivo y de la salud sexual y la salud reproductiva.
Que mediante el dictado de la Ley N° 25.673 se crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del entonces Ministerio de Salud, cuya responsabilidad primaria es la de gestionar la implementación de políticas vinculadas a salud sexual y procreación responsable de la población.
Que por Decisión Administrativa N° 307/2018 se crea la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva.
Que resulta uno de los ejes estratégicos de la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva la incorporación de los métodos anticonceptivos modernos de acuerdo a la evidencia y los avances científicos.
Que, asimismo, a demanda de las/os beneficiarias/os y en el marco de la atención primaria de la salud, a través de los prestadores de servicios, se tendrá que prescribir y suministrar los métodos y elementos anticonceptivos y de prevención, respetando los criterios o convicciones de las/os pacientes.
Que el Implante Subdérmico, el DIU-Cu y el Sistema Intrauterino de Liberación de Levonorgestrel / SIU/ DIULNG, son métodos anticonceptivos de comprobada eficacia.
Que el Implante Subdérmico debe ser provisto con cobertura al 100% por todos los subsistemas de salud.
Que el Sistema Intrauterino de Liberación de Levonorgestrel / SIU/ DIU-LNG, con recomendación de uso, debe ser provisto con cobertura al 100% por todos los subsistemas de salud.
Que a fin de dar cumplimento con el artículo 7° de la Ley Nº 25.673 resulta necesario que el Implante Subdérmico, su colocación y extracción, y el Sistema Intrauterino de Liberación de Levonorgestrel / SIU/ DIULNG, con recomendación de uso, su colocación y extracción, sean incluidos en el PMO.-
Que, asimismo, resulta necesario incluir en el PMO la colocación y extracción del DIU-Cu.
Que a los fines de su incorporación se han tenido en cuenta las recomendaciones realizadas por el Colegio de Ginecología y Obstetricia Americano, Comité de Opinión que refiere que los métodos de larga duración reversibles (LARCs) tienen la característica de tener una duración promedio de aproximadamente 3 años o más y ser rápidamente reversibles una vez extraídos; tienen la gran ventaja de no depender de la paciente en cuanto a la toma o a los olvidos; tienen una falla global inferior al 1%, y el porcentaje de falla en el uso típico y el perfecto es prácticamente igual.
Que la DIRECCIÓN DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD Y la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, han tomado la intervención de su competencia.
Que LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en el marco de las atribuciones acordadas por el artículo 18 del Decreto N° 486/02, el artículo 8 del Anexo I del Decreto N° 987/03, Decreto N° 802/18.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Incorpórese en el punto 7 apartado 3 del Anexo I de la Resolución N° 201/02 del entonces Ministerio de Salud, sus ampliatorias y modificatorias, que forma parte integrante del PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO), el Implante Subdérmico, como método anticonceptivo con cobertura al CIEN POR CIENTO 100%, incluyendo todas las presentaciones existentes en el mercado.-
ARTICULO 2° - Incorpórese en el punto 7 apartado 3 del Anexo I de la Resolución N° 201/02 del entonces Ministerio de Salud, sus ampliatorias y modificatorias, que forma parte integrante del PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO), el Sistema Intrauterino de Liberación de Levonorgestrel (SIU/DIU-LNG) con recomendación de uso para personas con menorragia, endometriosis, adenomiosis, leiomiomas uterinos u otra enfermedad sistémica que contraindica el uso de anticonceptivos hormonales y DIU con cobre, como método anticonceptivo con cobertura al CIEN POR CIENTO 100%, incluyendo todas las presentaciones existentes en el mercado.-
ARTICULO 3°- Incorpórese al Anexo II de la Resolución N° 201/02 del entonces Ministerio de Salud, sus ampliatorias y modificatorias, que forma parte integrante del PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO), la práctica de colocación y extracción del Implante Subérmico con cobertura al CIEN POR CIENTO 100%.-
ARTICULO 4 - Incorpórese al Anexo II de la Resolución N° 201/02 del entonces Ministerio de Salud, sus ampliatorias y modificatorias, que forma parte integrante del PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO), la práctica de colocación del Sistema Intrauterino de Liberación de Levonorgestrel (SIU/DIU-LNG) con recomendación de uso, y la extracción con cobertura al CIEN POR CIENTO 100%.-
ARTICULO 5° - Incorpórese al Anexo II de la Resolución N° 201/02 del entonces Ministerio de Salud, sus ampliatorias y modificatorias, que forma parte integrante del PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO), la práctica de colocación y extracción del Dispositivo Intrauterino (DIU-Cu) con cobertura al CIEN POR CIENTO 100%.
ARTICULO 6° - Incorpórese en los Anexos III y IV de la Resolución N° 201/02 del entonces Ministerio de Salud sus ampliatorias y modificatorias, los siguientes principios activos, formas farmacéuticas y presentaciones que a continuación se detallan: - Implante subdérmico: presentación: envase conteniendo un implante y aplicador listo para usar, estéril y descartable. Composición: Etonogestrel 68 mg, implante para Uso Subdérmico. - SIU/DIULNG: presentación: envase conteniendo 1 inserto intrauterino. Composición: cada inserto intrauterino contiene: levonorgestrel 52.00 mg.
ARTICULO 7° - Las presentes incorporaciones al PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO a que refieren los artículos anteriores comenzarán a regir a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial. Adolfo Luis Rubinstein
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 2922/2019
RESOL-2019-2922-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2019
VISTO la Resolución 201/02, Ley N° 25.673 y el Expediente Nº EX-2019-89023659- -APN-DD#MSYDS y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución del entonces Ministerio de Salud N° 201/02, sus modificatorias y complementarias, se aprobaron el conjunto de prestaciones básicas esenciales que constituyen el denominado PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO) y que deben garantizar, a todos/todas sus beneficiarios/as, los Agentes del Seguro de Salud y las entidades de medicina prepaga comprendidas en las Leyes 23.660, 23.661 y 26.682.
Que el PMO establece las prestaciones básicas esenciales e imprescindibles para la preservación de la vida, la prevención, diagnóstico y tratamiento médico que deben garantizar los Agentes del Seguro de Salud y las entidades de medicina prepaga a sus usuarios/as.
Que dado el carácter dinámico que tienen las ciencias médicas, relacionado con los avances de la tecnología sobre la base de la evidencia disponible, se van incorporando nuevas alternativas para el cuidado anticonceptivo y de la salud sexual y la salud reproductiva.
Que mediante el dictado de la Ley N° 25.673 se crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del entonces Ministerio de Salud, cuya responsabilidad primaria es la de gestionar la implementación de políticas vinculadas a salud sexual y procreación responsable de la población.
Que por Decisión Administrativa N° 307/2018 se crea la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva.
Que resulta uno de los ejes estratégicos de la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva la incorporación de los métodos anticonceptivos modernos de acuerdo a la evidencia y los avances científicos.
Que, asimismo, a demanda de las/os beneficiarias/os y en el marco de la atención primaria de la salud, a través de los prestadores de servicios, se tendrá que prescribir y suministrar los métodos y elementos anticonceptivos y de prevención, respetando los criterios o convicciones de las/os pacientes.
Que el Implante Subdérmico, el DIU-Cu y el Sistema Intrauterino de Liberación de Levonorgestrel / SIU/ DIULNG, son métodos anticonceptivos de comprobada eficacia.
Que el Implante Subdérmico debe ser provisto con cobertura al 100% por todos los subsistemas de salud.
Que el Sistema Intrauterino de Liberación de Levonorgestrel / SIU/ DIU-LNG, con recomendación de uso, debe ser provisto con cobertura al 100% por todos los subsistemas de salud.
Que a fin de dar cumplimento con el artículo 7° de la Ley Nº 25.673 resulta necesario que el Implante Subdérmico, su colocación y extracción, y el Sistema Intrauterino de Liberación de Levonorgestrel / SIU/ DIULNG, con recomendación de uso, su colocación y extracción, sean incluidos en el PMO.-
Que, asimismo, resulta necesario incluir en el PMO la colocación y extracción del DIU-Cu.
Que a los fines de su incorporación se han tenido en cuenta las recomendaciones realizadas por el Colegio de Ginecología y Obstetricia Americano, Comité de Opinión que refiere que los métodos de larga duración reversibles (LARCs) tienen la característica de tener una duración promedio de aproximadamente 3 años o más y ser rápidamente reversibles una vez extraídos; tienen la gran ventaja de no depender de la paciente en cuanto a la toma o a los olvidos; tienen una falla global inferior al 1%, y el porcentaje de falla en el uso típico y el perfecto es prácticamente igual.
Que la DIRECCIÓN DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD Y la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, han tomado la intervención de su competencia.
Que LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en el marco de las atribuciones acordadas por el artículo 18 del Decreto N° 486/02, el artículo 8 del Anexo I del Decreto N° 987/03, Decreto N° 802/18.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Incorpórese en el punto 7 apartado 3 del Anexo I de la Resolución N° 201/02 del entonces Ministerio de Salud, sus ampliatorias y modificatorias, que forma parte integrante del PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO), el Implante Subdérmico, como método anticonceptivo con cobertura al CIEN POR CIENTO 100%, incluyendo todas las presentaciones existentes en el mercado.-
ARTICULO 2° - Incorpórese en el punto 7 apartado 3 del Anexo I de la Resolución N° 201/02 del entonces Ministerio de Salud, sus ampliatorias y modificatorias, que forma parte integrante del PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO), el Sistema Intrauterino de Liberación de Levonorgestrel (SIU/DIU-LNG) con recomendación de uso para personas con menorragia, endometriosis, adenomiosis, leiomiomas uterinos u otra enfermedad sistémica que contraindica el uso de anticonceptivos hormonales y DIU con cobre, como método anticonceptivo con cobertura al CIEN POR CIENTO 100%, incluyendo todas las presentaciones existentes en el mercado.-
ARTICULO 3°- Incorpórese al Anexo II de la Resolución N° 201/02 del entonces Ministerio de Salud, sus ampliatorias y modificatorias, que forma parte integrante del PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO), la práctica de colocación y extracción del Implante Subérmico con cobertura al CIEN POR CIENTO 100%.-
ARTICULO 4 - Incorpórese al Anexo II de la Resolución N° 201/02 del entonces Ministerio de Salud, sus ampliatorias y modificatorias, que forma parte integrante del PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO), la práctica de colocación del Sistema Intrauterino de Liberación de Levonorgestrel (SIU/DIU-LNG) con recomendación de uso, y la extracción con cobertura al CIEN POR CIENTO 100%.-
ARTICULO 5° - Incorpórese al Anexo II de la Resolución N° 201/02 del entonces Ministerio de Salud, sus ampliatorias y modificatorias, que forma parte integrante del PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO), la práctica de colocación y extracción del Dispositivo Intrauterino (DIU-Cu) con cobertura al CIEN POR CIENTO 100%.
ARTICULO 6° - Incorpórese en los Anexos III y IV de la Resolución N° 201/02 del entonces Ministerio de Salud sus ampliatorias y modificatorias, los siguientes principios activos, formas farmacéuticas y presentaciones que a continuación se detallan: - Implante subdérmico: presentación: envase conteniendo un implante y aplicador listo para usar, estéril y descartable. Composición: Etonogestrel 68 mg, implante para Uso Subdérmico. - SIU/DIULNG: presentación: envase conteniendo 1 inserto intrauterino. Composición: cada inserto intrauterino contiene: levonorgestrel 52.00 mg.
ARTICULO 7° - Las presentes incorporaciones al PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO a que refieren los artículos anteriores comenzarán a regir a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial. Adolfo Luis Rubinstein
e. 07/11/2019 N° 85713/19 v. 07/11/2019