Presidencia de la Nación

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 269/2019

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2019

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Ricardo Recondo, los señores consejeros presentes, y

VISTO:

El Expediente AAD Nº 54/19 caratulado “Sanchez Herrero Marina (Consejera) s/ Proyecto Modificación al Reglamento de Concursos”

CONSIDERANDO:

1°) Que la Consejera doctora Marina Sánchez Herrero presentó un proyecto de reforma al Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por Resolución Nº 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, dando lugar a la formación del expediente AAD 54/2019.

2º) Que, en dicha planificación, la doctora Sánchez Herrero recomendó la modificación de la regulación concursal vigente incorporando en su letra la perspectiva de género como requisito para inscripción de los aspirantes a magistrados.

3º) Que, en ese sentido, luego de su consideración en la Comisión de Reglamentación del Consejo de la Magistratura, y sometido a tratamiento por parte de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial en su sesión del día 3 de octubre del corriente, resultó aprobado los argumentos allí vertidos.

Por ello y de conformidad con el dictamen Nº 39/19 de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial,

SE RESUELVE:

Aprobar el proyecto de modificación al Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación -Resolución 7/14 y sus mod.- (Expediente AAD 54/19), presentado por la doctora Marina Sánchez Herrero, que obra como anexo de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese, Publíquese en el Boletín oficial y archívese.

Firmado ante mí, que doy fe. Ricardo Recondo - Mariano Perez Roller

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/10/2019 N° 76749/19 v. 09/10/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



PROYECTO DE REFORMA

'REGLAMENTO DE CONCURSOS PÚBLICOS DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS'

Artículo 1: Modifíquese el artículo 7 del 'Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de Magistrados', el cual quedará redactado de la siguiente manera:

'Artículo 7° - Como paso previo a inscribirse en un concurso, el postulante deberá acreditar identidad. A tal fin, deberá ingresar en el Sistema de Registro de Usuarios web para Concursos su documento nacional de identidad con domicilio actualizado, titulo de abogado, y fotografía tipo carnet, y la constancia de capacitación que refiere el próximo párrafo; todo ello en formato digital.

Asimismo, como paso previo y con carácter excluyente, deberá Ingresar constancia de capacitación en materia de perspectiva de género, dictada por universidades y/o, la Oficina de la Mujer de la Corta Suprema de Justicia, y/o por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. La referida formación no deberá tenar una antigüedad de culminación mayor a dos (2) años contados desde el último dia publicado como fecha de Inscripción en el concurso.

Posteriormente deberá concurrir personalmente ante cualquiera de los funcionarios acreditantes con la respectiva documentación original, a fin de recibir la Constancia de Acreditación de identidad. Una vez obtenida dicha Constancia, deberá cargarla en el sistema. Recién entonces podrá comenzar a incorporar sus antecedentes en el mismo, junto con los documentos que acrediten la Información declarada, todo lo cual se hará en formato digital, sin excepción.'

Artículo 2: Agréguese en el articulo 10 el inciso ñ) al del 'Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de Magistrados', que quedará redactado de la siguiente manera:

'Artículo 10 - Los postulantes deberán incorporar a su legajo digitalizado los datos que se enumeran a continuación:

(...) ñ) la capacitación a la que alude el segundo párrafo del artículo 7 del presente reglamento, deberá mantenerse vigente durante la tramitación del concurso y no tener más de 2 (dos) años de antigüedad, y en caso de haberse iniciado encontrarse culminada al momento de celebrarse la entrevista del art. 45.'

Artículo 3: Modifíquese el artículo 11 del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de Magistrados, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

'Artículo 11 - Los postulantes que se desempeñen o se hubiesen desempeñado en el Poder Judicial o en el Ministerio Público, nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en cualquier ente o repartición pública, deberán agregar, además, un certificado expedido por la autoridad competente sobre los antecedentes que registre su legajo personal en cuanto a: fecha de ingreso y -en su caso- egreso, cargos desempeños, licencias extraordinarias concedidas en los últimos cinco (5) años, sanciones disciplinarias que se le hubieran aplicado en los últimos diez (10) años con indicación de fecha y motivo; y los sumarios en trámite con indicación del estado de las actuaciones. Como así también, deberán agregar constancia de haber realizado capacitación en materia de perspectiva de género referido en el artículo 7 del presente. La misma no deberá tener una antigüedad mayor a dos (2) años contados a la fecha de inscripción en el concurso.

Podrán, además, acompañar copia de los elementos demostrativos de su actividad que consideren más importantes hasta un número de diez (10), y acreditar aquéllos que hubiesen sido objeto de comentarios.'

Artículo 4: 'Cláusula Transitoria:

a. Los requisitos incorporados a la presente modificación serán de cumplimiento obligatorio a partir de 36 meses de su entrada en vigencia. Previo, será suficiente la acreditación de capacitación en curso en la formación en perspectiva de género'.

b. A los efectos de la presente modificación, se entenderá 'capacitación en materia de perspectiva de género' aquellos que específicamente refieran a dicha materia, no encontrándose comprendidos aquellos que traten dicha temática en forma secundaria.

Artículo 5: Implementación. A los efectos de la implementación, se dispone que:

a. El nuevo requisito de Inscripción a los concursos, será publicado en la página del Consejo de la Magistratura de la Nación, como así también en la del Poder Judicial de la Nación. Dicha publicación será dispuesta en un lugar de fácil acceso, visible y estará detallado como 'Nuevo requisito Inscripción de Concursos'.

Asimismo, deberá ser difundido en las dependencias del Poder Judicial, como así también en los Colegios de Abogados, Universidades y demás entidades.

b. El Consejo de la Magistratura comunicará a las Universidades y a la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de la Nación y a la Escuela Judicial, las modificaciones aquí propuestas a fin de solicitarse adopten las medidas necesarias a los efectos de cumplimentar los nuevos requisitos.

c. Requiérase la Intervención de la Escuela Judicial, a fin de que su Director y Consejo Académico presenten a este Plenario, en el término de tres (3) meses de la sanción de la presente, un 'PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE PERSPECTIVA DE GÉNERO', para que pueda ser realizado por todos los aspirantes a magistrados y magistradas designados.

La referida capacitación deberá ser difundida en la página del Consejo de la Magistratura de la Nación, como así también en la del Poder Judicial de la Nación



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