Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA CIENCIA Y TECNOLOGIA


MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución 2643/2019

RESOL-2019-2643-APN-MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2019

VISTO la Ley N° 24.521 y los artículos 45 y 46 inciso b), la Resolución del entonces Ministerio de Educación N° 160 de fecha 29 de diciembre de 2011, el Acuerdo Plenario N° 188 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 19 de junio de 2019 y el Expediente N° EX-2019-64635544-APN-SECPU#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 45 y 46 inc. b) de la ley N° 24.521 disponen que corresponde a este Ministerio establecer en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, los estándares que se deberán aplicar en los procesos de acreditación de las carreras de posgrado.

Que la Resolución Ministerial N° 160/11 estableció los criterios y estándares mínimos a tener en cuenta en los procesos de acreditación de carreras de posgrado a dictarse bajo la modalidad presencial o a distancia.

Que de la aplicación de la mencionada resolución y los consecuentes procesos de acreditación, se vislumbraron ciertas particularidades propias de los posgrados en Ciencias de la Salud, tales como las cargas horarias teóricas y prácticas, requisitos de ingreso y otros aspectos relacionados a cada especialización, que demandaban atención específica.

Que en tal sentido, y ya en el ámbito del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) aprobó por Acuerdo Plenario N° 1005 de fecha 30 de septiembre de 2016 el documento denominado “Estándares para la acreditación de carreras de Especialización. Especializaciones Médicas, Odontológicas, Bioquímicas y Farmacéuticas”.

Que en ese mismo marco el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP) elevó una propuesta con fecha 19 de marzo de 2018 donde con objeto de evitar contradicciones y superposiciones, agregó nuevos elementos y sistematizó la presentación elevada por el CIN, según el esquema normativo de la Resolución Ministerial N° 160/11.

Que a fin de compatibilizar ambas versiones, en el seno del CONSEJO DE UNIVERSIDADES se conformó una Comisión Técnica Especial integrada por representantes del CIN, del CRUP y de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, con la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN como invitada.

Que sobre la base del documento producido por dicha Comisión Especial y con algunas modificaciones la Comisión de Asuntos Académicos del CONSEJO DE UNIVERSIDADES propuso al pleno de ese Cuerpo el borrador definitivo.

Que de acuerdo con ello, mediante Acuerdo Plenario N° 188 de fecha 19 de junio de 2019 el CONSEJO DE UNIVERSIDADES elevó una propuesta que contiene los criterios y estándares mínimos a tener en cuenta en los procesos de acreditación de las Especializaciones Médicas, Odontológicas, Farmacéuticas y Bioquímicas.

Que asimismo, el Consejo aclara que dichas previsiones deberán ser aplicadas en lo específicamente atinente a las Especializaciones de mención, sin perjuicio de la aplicación general de la Resolución Ministerial N° 160/11 en todos aquellos aspectos no previstos.

Que luego de un exhaustivo análisis, y compartiendo dicho criterio, corresponde aprobar el Documento de mención y modificar la Resolución Ministerial N° 160/11 en consecuencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 inc. b) de la Ley N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el documento “Estándares para la acreditación de Especializaciones Médicas, Bioquímicas, Farmacéuticas y Odontológicas” que obra como ANEXO (IF-2019-68496634-APN-SECPU#MECCYT) a la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución Ministerial N° 160 de fecha 29 de diciembre de 2011 incorporando como Anexo II el documento aprobado por el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Incorporar como ARTÍCULO 2° de la Resolución Ministerial N° 160 de fecha 29 de diciembre de 2011 la siguiente redacción: “ARTÍCULO 2°.- Incorporar como ANEXO II (IF-2019-68496634-APN-SECPU#MECCYT) de la presente el documento “Estándares para la acreditación de Especializaciones Médicas, Bioquímicas, Farmacéuticas y Odontológicas”

ARTÍCULO 4°.- Dejar establecido que el Anexo I “Estándares y criterios a considerar en los procesos de acreditación de carreras de posgrado” de la Resolución Ministerial N° 160 de fecha 29 de diciembre de 2011, será de aplicación general en todo aquello no previsto específicamente en el documento “Estándares para la acreditación de Especializaciones Médicas, Bioquímicas, Farmacéuticas y Odontológicas” aprobado por Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. Alejandro Finocchiaro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/09/2019 N° 66883/19 v. 09/09/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

Caracterización general de estándares para carreras de Especialización en Ciencias Médicas

1. TIPOS DE ESPECALZACIONES MÉDICAS

1.1. Las Especializaciones en ciencias médicas tienen por objeto profundizar en el dominio de un tema o área determinada dentro del campo de las ciencias médicas. Se considera que, a los efectos de la presente resolución, existen los siguientes tipos de especializaciones en ciencias médicas:

1.1.1. Especializaciones médicas asistenciales básicas clínicas o quirúrgicas: son aquellas carreras de especialización que requieren solamente título de grado previo y suponen actividades prácticas formativas en forma directa sobre personas.

1.1.2. Especializaciones médicas asistenciales posbásicas: son aquellas carreras de especialización en una subdisciplina que requieren conocimientos previos equivalentes a una especialización básica y suponen actividades prácticas formativas, en forma directa sobre personas.

1.1.3. Especializaciones médicas no asistenciales: son aquellas carreras de especialización que requieren solamente título de grado previo y no suponen actividades prácticas formativas en forma directa sobre las personas.

2. PLAN DE ESTUDIO

2.1. Requisitos de ingreso: los requisitos de ingreso que deben exigirse, además de los que establezcan las carreras, son los siguientes:

2.1.1. Especializaciones médicas asistenciales básicas clínicas o quirúrgicas: a) título de médico emitido por universidades autorizadas por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación o título de médico emitido por universidades extranjeras en cuyo caso deberá acreditarse la convalidación o reválida de título de médico según corresponda, o la convalidación provisoria según Resoluciones Conjuntas ME 351/13 y MS 178/13 o las que las remplacen en el futuro; b) matrícula habilitante; c) otros requisitos debidamente determinados y explicitados por cada institución universitaria.

2.1.2. Especializaciones médicas asistenciales posbásicas: a) título de Especialista afín con la subdisciplina, emitido por universidades autorizadas por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación o título de Especialista o equivalente afín con la subdisciplina emitido por universidades extranjeras en cuyo caso deberá acreditarse la convalidación o reválida del título médico según corresponda o residencia acreditada por la autoridad competente, completa y afín con la disciplina; b) matrícula habilitante; c) otros requisitos debidamente determinados y explicitados por cada institución universitaria.

2.1.3. Especializaciones médicas no asistenciales: a) título de médico emitido por universidades autorizadas por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación o título de médico emitido por universidades extranjeras en cuyo caso deberá acreditarse la convalidación o reválida de título de médico según corresponda; b) otros conocimientos que puedan ser necesarios para el mejor aprovechamiento de la carrera.

2.2. Duración y asignación horaria de la carrera.

Las carreras de especializaciones en ciencias médicas, tendrán las duraciones y cargas horarias mínimas que se detallan a continuación:

(Los porcentajes utilizados aplican sobre la carga horaria mínima)

2.2.1. Especializaciones médicas asistenciales básicas clínicas o quirúrgicas: Duración mínima: 3 años

Carga horaria mínima total: 1760 horas por año Carga horaria práctica: 80% Carga horaria teórica: 20% Dedicación semanal: 40 horas.

2.2.2. Especializaciones médicas asistenciales posbásicas: Duración mínima: 2 años

Carga horaria mínima total: 1760 horas por año Carga horaria práctica: 80% Carga horaria teórica: 20% Dedicación semanal: 40 horas.

2.2.3. Especializaciones médicas no asistenciales: Duración mínima: 2 años

Carga horaria mínima total: 350 horas por año Carga horaria práctica: 40% Carga horaria teórica: 60% Dedicación semanal: 8 horas.

3. FORMACIÓN PRÁCTICA

Las actividades de formación práctica de las especializaciones en ciencias médicas, según el tipo de especialización de que se trate, podrán ser las siguientes:

3.1. Actividades de integración teórico- práctica: tienen por objetivo integrar los conocimientos teóricos con las prácticas profesionales y consistirán en ateneos médicos, seminarios de investigación, usos de nuevas tecnologías y toda otra actividad en los que los especializandos realicen sin contacto con pacientes.

3.2. Actividades asistenciales: tienen por objetivo adquirir las competencias en todos los procedimientos diagnósticos clínicos o quirúrgicos, terapéuticos, preventivos o de rehabilitación inherentes a la carrera. Deberá definirse el número de prácticas mínimas y/o tipo de intervenciones clínicas o quirúrgicas necesarias para alcanzar dichas competencias de la formación. Todas estas actividades deberán ser supervisadas.

3.3. Rotaciones: tienen por objetivo profundizar el aprendizaje mediante un conjunto de prácticas con cierto nivel de especificidad. Se desarrollan en un servicio médico asistencial o en un sector diferenciado del mismo. Todas estas actividades deberán ser supervisadas

3.4. Actividades intensivas: tienen por objetivo que el especializando adquiera las competencias, habilidades y destrezas en el seguimiento de pacientes, actividades comunitarias, recepción y resolución de situaciones críticas. La responsabilidad de la resolución de tales situaciones nunca deberá recaer solo sobre el especializando. Todas estas actividades deberán ser supervisadas.

3.5. Actividades de investigación y extensión: tienen por objetivo que el especializando adquiera las competencias, habilidades y destrezas en la producción de conocimientos relevantes y prestación de servicios a la comunidad, respectivamente, en temáticas relacionadas con la disciplina de la especialización.

La unidad académica o la carrera, deberá prever los espacios donde se desarrollarán las actividades de formación teórico-prácticas y prácticas.

La carrera podrá desarrollarse en uno o más centros formadores, los que deberán garantizar el cumplimiento de los estándares mínimos requeridos, de manera tal que puedan en forma conjunta acreditar en la misma carrera.

Las instituciones podrán presentar a la acreditación en forma individual o conjunta las sedes en donde se dicta cada carrera. La incorporación de nuevas sedes para una especialización en funcionamiento requerirá la acreditación individual previa.

4. EVALUACIÓN FINAL

Las carreras de especialización en ciencias médicas culminan con una instancia de evaluación final que incluirá la acreditación de las competencias establecidas en el plan de estudios.

Se exigirá, además, la realización de un trabajo final de carácter individual, consistente en un proyecto, estudio de caso, ensayo, informe de trabajo de campo u otras modalidades que permitirán evidenciar la integración de aprendizajes adquiridos en el proceso formativo.

5. CUERPO ACADÉMICO

5.1. El cuerpo académico debe acreditar formación docente o experiencia en docencia universitaria.

5.2. La carrera deberá ofrecer instancias de capacitación docente a los profesionales que se desempeñan en los escenarios de práctica que cumplen funciones docentes para la carrera.

5.3. Los roles docentes del cuerpo académico deben estar claramente definidos.

6. INFRAESTRUCTURA

6.1. Los espacios de práctica deben ser evaluados considerando su capacidad formativa con relación a la cantidad de alumnos admitidos y a la cantidad de prácticas mínimas y/o tipo de instancias consideradas necesarias para la formación del especializando en cada instancia de la carrera, como así también considerar las dimensiones de asistencia, prevención y trabajo en equipo.

6.2. Los espacios de práctica en los que se desarrolle la carrera, deben contar con normas de bioseguridad con relación a la exposición de los especializandos a riesgos infecciosos y ambientales. Las normas de bioseguridad deben ser debidamente transmitidas a los especializandos y al equipo docente responsable de la carrera. Deberá contarse con instancias de capacitación en prevención y procedimientos ante eventos adversos.

6.3. El acceso y uso de todos los ámbitos de aprendizaje (incluidos los servicios asistenciales) y el uso de la infraestructura deben estar garantizados por la propiedad y administración por parte de la Universidad o por convenios interinstitucionales escritos debidamente formalizados por la autoridad competente.

Caracterización general de estándares para carreras de Especialización en Bioquímica

1. TIPOS DE ESPECIALIZACIÓN

Se reconocen 2 tipos de Especialización en Bioquímica:

1.1. Especializaciones Bioquímicas Asistenciales: son aquellas carreras de especialización que requieren solamente título de grado previo y suponen actividades prácticas formativas en forma directa sobre personas.

1.2. Especializaciones Bioquímicas No Asistenciales: Son aquellas carreras de especialización que requieren solamente título de grado previo y no suponen actividades prácticas formativas en forma directa sobre las personas.

2. PLAN DE ESTUDIO

2.1. Requisitos de ingreso: los requisitos de ingreso que deben exigirse para ser admitido en una carrera de Especialización en áreas de la Bioquímica, son los siguientes: a) Título habilitante de Bioquímico o equivalente emitido por universidades argentinas autorizadas por el Ministerio de Educación de la Nación o Título de Bioquímico expedido por universidades extranjeras en cuyo caso deberá acreditarse la convalidación o reválida según corresponda; b) Otros requisitos propuestos por las Unidades Académicas; c) De acuerdo a la estructura de la formación podrá requerirse experiencia previa como profesional Bioquímico.

2.2. Actividades curriculares

Las actividades curriculares de la carrera de especialización en Bioquímica serán: a) actividades de formación teórico-práctica, b) actividades de formación práctica bajo el esquema de una residencia, que se desarrollará en una institución asistencial, c) rotaciones por laboratorios especializados, y d) actividades vinculadas al Trabajo Final Integrador (TFI).

2.2.1. Las actividades de formación teórico- práctica en las distintas áreas de la especialización estarán debidamente detalladas en el plan de estudios, deberán reflejar lo descripto en los contenidos mínimos y consistirán en clases teóricas, ateneos y /o talleres, seminarios y toda otra actividad en la que los carreristas reciban formación e información por parte de docentes de reconocido prestigio vinculados a la carrera.

2.2.2. Las actividades de formación práctica se desarrollarán en uno o más ámbitos de práctica pertinentes o adecuados respondiendo a un plan de actividades previamente detallado. Para cada una de las áreas en Bioquímica se definirá el número de prácticas mínimas y/o horas mínimas necesarias para alcanzar las competencias de la formación. Todas esas actividades deberán ser supervisadas.

2.3. Duración y asignación horaria de la carrera.

La duración de la carrera se expresará en años y deberá detallarse la dedicación semanal.

Para garantizar una completa formación del Especialista, las carreras deberán contar con un Plan de Actividades que establezca claramente las habilidades y competencias a desarrollar por los especializandos incluyendo trayectos teórico-prácticos y los aspectos de formación netamente práctica mínima.

2.3.1. Especializaciones Bioquímicas asistenciales.

La duración de la carrera de especialización en Bioquímica será no inferior a los 3 (tres) años. El trabajo integrador podrá realizarse dentro de este período.

Las actividades de la carrera tendrán una carga horaria mínima de 1760 horas anuales (con una carga horaria de 40 horas semanales), para un total mínimo de 5280 horas en 3 (tres) años.

La carga horaria respetará al menos un 70% de actividades prácticas, con supervisión docente y 30% de actividades teóricas o integración teórico-práctica (Los porcentajes se tomarán sobre la carga horaria mínima.

2.3.2. Especializaciones Bioquímicas No Asistenciales

Las Especializaciones Bioquímicas No Asistenciales no podrán tener una duración inferior a los 2 (dos) años. El trabajo integrador podrá realizarse dentro de este período.

Las carreras de Especialización bioquímica No Asistencial tendrán una carga horaria mínima de 360 horas sin incluir el TFI y respetarán al menos un 60% de actividades prácticas, con supervisión docente. Debe haber tutorías para la realización del TFI (el porcentaje deberá computarse siempre sobre la carga horaria mínima).

3. FORMACIÓN

3.1. FORMACIÓN TEÓRICA

La formación teórica estará debidamente detallada en el plan de estudio y debe reflejar lo descripto en los contenidos mínimos. Las actividades de formación teórica consistirán en clases teóricas, seminarios, ateneos y toda otra actividad en las que los especializandos reciban formación e información.

3.2. FORMACIÓN PRÁCTICA

Las actividades de formación práctica de las Especializaciones Bioquímicas, tienen por objetivo integrar los conocimientos y adquirir las competencias establecidas en la carrera.

Se desarrollarán en uno o más ámbitos pertinentes y adecuados de acuerdo al plan de actividades previamente detallado.

Según la especialización de que se trate, se definirá el número de prácticas mínimas necesarias para alcanzar las competencias de la formación.

Todas estas actividades deberán ser supervisadas y evaluadas.

La unidad académica o la carrera, deberá prever los espacios donde se desarrollarán las actividades de formación teórica y práctica.

4. EVALUACIÓN FINAL

Las carreras de Especializaciones Bioquímicas culminan con una instancia de evaluación final que incluirá la acreditación de las competencias establecidas en el plan de estudios.

Se exigirá, además, la realización de un trabajo final de carácter individual e integrador y puede ser acompañado o no de la defensa oral. El formato podrá ser un proyecto, estudio de caso, ensayo, informe de trabajo de campo u otro que permita evidenciar la integración de aprendizajes adquiridos en el proceso formativo.

Los saberes adquiridos durante la formación profesional se integrarán en la elaboración de un TFI en una o más áreas de la especialización en Bioquímica. El trabajo será de carácter individual e integrador y puede ser acompañado o no de la defensa oral.

El formato de este trabajo podrá ser un proyecto, estudio de caso, ensayo, informe de trabajo de campo u otro que permitan evidenciar la integración de aprendizajes realizados en el proceso formativo.

5. CUERPO ACADÉMICO

5.1. El cuerpo académico debe acreditar formación docente o experiencia en docencia universitaria.

5.2. La carrera deberá ofrecer instancias de capacitación docente a los profesionales que se desempeñan en los escenarios de práctica que cumplen funciones docentes para la carrera.

5.3. Los roles docentes del cuerpo académico deben estar claramente definidos.

6. INFRAESTRUCTURA

6.1. Los espacios de práctica deben ser evaluados considerando su capacidad formativa con relación a la cantidad de alumnos admitidos y a la cantidad de prácticas mínimas y/o tipo de instancias consideradas necesarias para la formación del especializando en cada instancia de la carrera, como así también considerar las dimensiones de asistencia, prevención y trabajo en equipo.

6.2. Los espacios de práctica en los que se desarrolle la carrera, deben contar con normas de bioseguridad con relación a la exposición de los especializandos a riesgos infecciosos y ambientales. Las normas de bioseguridad deben ser debidamente transmitidas a los especializandos y al equipo docente responsable de la carrera. Deberá contarse con instancias de capacitación en prevención y procedimientos ante eventos adversos.

6.3. El acceso y uso de todos los ámbitos de aprendizaje (incluidos los servicios asistenciales) y el uso de la infraestructura deben estar garantizados por la propiedad y administración por parte de la Universidad o por convenios interinstitucionales escritos debidamente formalizados por la autoridad competente.

Caracterización general de estándares para carreras de Especialización en Farmacéutica

1. PLAN DE ESTUDIO

1.1. Requisitos de ingreso: los requisitos de ingreso que deben exigirse, son los siguientes: a) título farmacéutico emitido por universidades autorizadas por el Ministerio de Educación de la Nación o título de farmacéutico emitido por universidades extranjeras en cuyo caso deberá acreditarse la convalidación o reválida según corresponda; b) otros requisitos propuestos por las Unidades Académicas.

1.2. Duración y asignación horaria de la carrera.

La duración de la carrera se expresará en años y deberá detallarse la dedicación semanal. Las carreras deberán contar con un plan de actividades que establezca claramente las habilidades y competencias a desarrollar incluyendo los aspectos de formación netamente práctica mínima, que se detallan a continuación.

Las actividades de la carrera tendrán una carga horaria mínima de 360 horas, sin incluir el TFI y respetarán al menos un 50% de actividades prácticas con supervisión docente (los porcentajes se tomarán sobre la carga horaria mínima).

Deberá haber tutorías para la realización del TFI.

Las especializaciones farmacéuticas no podrán tener una duración inferior a los 2 (dos) años.

2. FORMACIÓN

2.1. FORMACIÓN TEÓRICA

La formación teórica estará debidamente detallada en el Plan de Estudio y deberá reflejar lo descripto en los contenidos mínimos. Las actividades de formación teórica consistirán en clases teóricas, seminarios, ateneos y toda otra actividad en las que los especializandos reciban formación e información por parte de docentes reconocidos en el campo de la especialización.

2.2. FORMACIÓN PRÁCTICA

Las actividades de formación práctica tienen por objetivo integrar los conocimientos y adquirir las competencias establecidas en la carrera. Se desarrollarán en uno o más ámbitos pertinentes y adecuados de acuerdo al plan de actividades previamente detallado. Según la especialización de que se trate, se definirá el número de prácticas mínimas y/o horas mínimas necesarias para alcanzar las competencias de la formación. Todas estas actividades deberán ser supervisadas.

La unidad académica o la carrera, deberá prever los espacios donde se desarrollarán las actividades de formación teórica y práctica.

3. EVALUACIÓN FINAL

La formación profesional se complementará con el desarrollo de un TFI. Las carreras de Especializaciones Farmacéuticas culminan con la realización de un TFI en el área de especialización. El trabajo será de carácter individual e integrador. El formato podrá ser un proyecto, estudio de caso, ensayo, informe de trabajo de campo u otro que permita evidenciar la integración de aprendizajes adquiridos en el proceso formativo.

4. CUERPO ACADÉMICO

4.1. El cuerpo académico debe acreditar formación docente o experiencia en docencia universitaria.

4.2. La carrera deberá ofrecer instancias de capacitación docente a los profesionales que se desempeñan en los escenarios de práctica que cumplen funciones docentes para la carrera.

4.3. Los roles docentes del cuerpo académico deben estar claramente definidos.

5. INFRAESTRUCTURA

5.1. Los espacios de práctica deben ser evaluados considerando su capacidad formativa con relación a la cantidad de alumnos admitidos y a la cantidad de prácticas mínimas y/o tipo de instancias consideradas necesarias para la formación del especializando en cada instancia de la carrera, como así también considerar las dimensiones de asistencia, prevención y trabajo en equipo.

5.2. Los espacios de práctica en los que se desarrolle la carrera, deben contar con normas de bioseguridad con relación a la exposición de los especializandos a riesgos infecciosos y ambientales. Las normas de bioseguridad deben ser debidamente transmitidas a los especializandos y al equipo docente responsable de la carrera. Deberá contarse con instancias de capacitación en prevención y procedimientos ante eventos adversos.

5.3. El acceso y uso de todos los ámbitos de aprendizaje (incluidos los servicios asistenciales) y el uso de la infraestructura deben estar garantizados por la propiedad y administración por parte de la Universidad o por convenios interinstitucionales escritos debidamente formalizados por la autoridad competente.

Caracterización general de Estándares para Carreras de Especialización en Odontología

1. TIPOS DE ESPECIALIZACIONES

Se reconocen dos tipos de carreras de Especialización en Odontología:

1.1. Asistenciales: son aquellas carreras de especialización que requieren solamente título de grado previo y suponen actividades prácticas formativas en forma directa sobre personas.

1.1.1. Clínica/Restauradora: actividades prácticas formativas de diagnóstico y tratamiento en forma directa sobre personas y/o actividades prácticas orientadas a restaurar la función y estética de la boca con o sin intervención mínima.

1.1.2. Quirúrgica: suponen actividades prácticas formativas quirúrgicas en forma directa sobre personas.

1.2. No asistenciales: son aquellas carreras de especialización que requieren solamente título de grado previo y no suponen actividades prácticas formativas en forma directa sobre las personas.

2. PLAN DE ESTUDIO

2.1. Requisitos de ingreso: los requisitos de ingreso que deben exigirse, además de los que establezcan las carreras, son los siguientes:

2.1.1. Especializaciones odontológicas asistenciales básicas: a) título de odontólogo emitido por universidades autorizadas por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación o título de odontólogo emitido por universidades extranjeras en cuyo caso deberá acreditarse la convalidación o reválida de título de odontólogo según corresponda, o la convalidación provisoria según Resoluciones Conjuntas ME 351/13 y MS 178/13 o las que las remplacen en el futuro; b) matrícula habilitante; c) otros requisitos debidamente determinados y explicitados por cada institución universitaria.

2.1.2. Especializaciones odontológicas no asistenciales: a) título de odontólogo emitido por universidades autorizadas por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación o título de odontólogo emitido por universidades extranjeras en cuyo caso deberá acreditarse la convalidación o reválida de título de odontólogo según corresponda, o la validación provisoria según Resoluciones Conjuntas ME 351/13 y MS 178/13; b) otros conocimientos que puedan ser necesarios para el mejor aprovechamiento de la carrera.

2.2. Duración y asignación horaria de la carrera.

La duración de la carrera debe estar expresada como carga horaria total e indicarse la cantidad de años de mínima y máxima establecidos para el cumplimiento de todas las exigencias y requisitos de graduación estipulados en el plan de estudios, asimismo, debe detallarse el régimen de prácticas. Debe incorporarse a la propuesta la carga horaria que se considera necesaria para la formación de un odontólogo especialista en cada área particular, tanto en la formación práctica como teórica.

El Plan de Estudios debe contemplar contenidos específicos y generales, considerando que el 80% de la carga horaria total de la carrera debe dedicarse al desarrollo de los contenidos específicos.

2.2.1. Duración de las carreras de especializaciones odontológicas asistenciales.

La extensión mínima establecida en años para la formación de un especialista en cualquier área de la odontología no podrá ser inferior a los 2 (dos) años y deberá poseer una carga horaria mínima de 1500 horas para las clínicas/restauradoras y de 3000 horas para las quirúrgicas.

Para poder garantizar una formación práctica y suficiente del especialista, las carreras asistenciales deben poseer una instancia de participación activa que garantice el cumplimiento de los requisitos teóricos y prácticos y clínico asistencial con la carga horaria requerida.

2.2.2. Duración de las carreras de especializaciones odontológicas no asistenciales.

La extensión mínima establecida en años para la formación de un especialista en cualquier área de la odontología no podrá ser inferior a los 2 (dos) años, salvo en los casos en que una modalidad intensiva justifique duraciones menores no inferiores a 12 meses.

El Plan de Estudios de una carrera de especialización odontológica no asistencial debe poseer una carga horaria mínima de 360 horas totales.

3. FORMACIÓN PRÁCTICA

3.1. Las actividades curriculares obligatorias de especializaciones odontológicas asistenciales clínica/restauradora o quirúrgica deben incluir:

3.1.1. Actividades de integración teórico-práctica: tienen por objetivo integrar los conocimientos teóricos con las prácticas profesionales y consistirán en ateneos médicos, seminarios de investigación, usos de nuevas tecnologías y toda otra actividad en los que los especializandos realicen sin contacto con pacientes.

3.1.2. Actividades clínicas asistenciales: deben asegurar la adquisición de las habilidades y destrezas en todos los procedimientos diagnósticos, terapéuticos, preventivos o de rehabilitación inherentes a la carrera de odontólogo especialista, según el tipo de especialización. Según la especialización se definirá el número de prácticas mínimas y/o tipo de intervenciones necesarias

para alcanzar las competencias exigidas para la graduación. Todas esas actividades, desarrolladas en ámbitos clínicos con pacientes, deben ser supervisadas y representar un mínimo del 80% de la carga horaria total de la carrera.

3.2. Las actividades curriculares obligatorias de especializaciones odontológicas no asistenciales deben incluir:

3.2.1. Actividades de integración teórico-práctica: todas estas actividades deben estar debidamente identificadas en el plan de estudios, y vincularse con contenidos mínimos de la carrera. Pueden adoptar las siguientes modalidades: clases teóricas, ateneos, seminarios de investigación y toda otra actividad formativa que vincule la teoría y la práctica odontológica a cargo de profesores de reconocido prestigio. Todas estas actividades deben ser supervisadas y representar un mínimo del 60% de la carga horaria total de la especialización.

3.2.2. Actividades prácticas de orientación metodológica y complementaria: deben representar un mínimo del 40% de la carga horaria total de la especialización. Están destinadas a la formación metodológica para orientar el desarrollo de los trabajos finales y cursos complementarios afines a la especialidad.

4. CUERPO ACADÉMICO

4.1. El cuerpo académico debe acreditar formación docente o experiencia en docencia universitaria.

4.2. La carrera deberá ofrecer instancias de capacitación docente a los profesionales que se desempeñan en los escenarios de práctica que cumplen funciones docentes para la carrera.

4.3. Los roles docentes del cuerpo académico deben estar claramente definidos.

5. INFRAESTRUCTURA

5.1. Los espacios de práctica deben ser evaluados considerando su capacidad formativa con relación a la cantidad de alumnos admitidos y a la cantidad de prácticas mínimas y/o tipo de instancias consideradas necesarias para la formación del especializando en cada instancia de la carrera, como así también considerar las dimensiones de asistencia, prevención y trabajo en equipo.

5.2. Los espacios de práctica en los que se desarrolle la carrera, deben contar con normas de bioseguridad con relación a la exposición de los especializandos a riesgos infecciosos y ambientales. Las normas de bioseguridad deben ser debidamente transmitidas a los especializandos y al equipo docente responsable de la carrera. Deberá contarse con instancias de capacitación en prevención y procedimientos ante eventos adversos.

5.3. El acceso y uso de todos los ámbitos de aprendizaje (incluidos los servicios asistenciales) y el uso de la infraestructura deben estar garantizados por la propiedad y administración por parte de la Universidad o por convenios

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