Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2199/2021

RESOL-2021-2199-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021

VISTO el EX-2020-35086887-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015; el Acta de Directorio N° 56 de fecha 30 de enero de 2020; el IF-2021-121367049-APN-DNPYC#ENACOM y

CONSIDERANDO

Que el Artículo 26 de la Ley N° 27.078 “Argentina Digital” establece que el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable del Estado Nacional.

Que por el Artículo 27 del mismo cuerpo normativo se determina que corresponde a la Autoridad de Aplicación la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo que establece la Ley, la reglamentación que en su consecuencia se dicte, las normas internacionales y aquellas dictadas por las conferencias mundiales y regionales en la materia a las que la REPÚBLICA ARGENTINA adhiera.

Que en su texto original, el Artículo 77 de la Ley N° 27.078 creó la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES como Autoridad de Aplicación de dicha Ley, otorgándole la competencia de regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de telecomunicaciones y tecnologías digitales, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos o facilidades esenciales, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras autoridades en los términos de la legislación correspondiente.

Que por el Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en su Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020, instruyó a las Direcciones con competencia específica a trabajar conjuntamente en el análisis de la normativa relacionada con la gestión y administración del Espectro Radioeléctrico, a los fines de evaluar el estado actual de la misma y realizar las propuestas correspondientes para su actualización, con el objetivo de lograr una adecuada planificación del uso del espectro; permitiendo el futuro despliegue e implementación y desarrollo de nuevas tecnologías y servicios de calidad a la población.

Que en este marco, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA conformó un grupo de trabajo compuesto por diversas áreas del organismo a los fines de la elaboración de un Plan de Gestión Integral del Espectro Radioeléctrico, con el fin de maximizar e incrementar los recursos para la prestación de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) y de próxima generación en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en una primera etapa el análisis llevado a cabo por el referido grupo de trabajo, abordó un estudio de factibilidad técnica de las bandas candidatas, en base a las ya identificadas y en proceso de estandarización por parte de la UIT (UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES).

Que los resultados de dicho análisis se encuentran plasmados en el IF-2021-121365026-APN-DNPYC#ENACOM; concluyendo las áreas técnicas que, a la fecha, las bandas de 1500 MHz (1427 MHz -1518 MHz), AWS-3 (1770 MHz-1780 MHz apareada asimétrica con 2170 MHz-2200 MHz), 2300 MHz (2300 MHz –2400 MHz), 3500 MHz (3300 MHz – 3600 MHz), 26 GHz (24,25 GHz – 27,50 GHz) y 38 GHz (37,0 GHz – 43,5 GHz) resultan las más aptas para la implementación y despliegue de Servicios de Comunicaciones Móviles, que utilicen tecnologías de última generación en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, asimismo, las áreas técnicas han considerado que resultarían prioritarias, para su disponibilización, la Banda 3500 MHz (3300 MHz – 3600 MHz) y la Banda de 26 GHz (24,25 GHz – 27,50 GHz), ello debido a que son las que muestran la mayor utilización a nivel internacional para el despliegue de sistemas de 5G.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Técnicos y el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/15; el DNU N° 690/2020; las Actas Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 y Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 75 de fecha 20 de diciembre de 2021.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Considéranse como bandas aptas para la implementación y despliegue de Servicios de Comunicaciones Móviles que utilicen tecnologías de última generación en la REPÚBLICA ARGENTINA las bandas de 1500 MHz (1427 MHz -1518 MHz), AWS-3 (1770 MHz-1780 MHz apareada asimétrica con 2170 MHz-2200 MHz), 2300 MHz (2300 MHz – 2400 MHz), 3500 MHz (3300 MHz – 3600 MHz), 26 GHz (24,25 GHz – 27,50 GHz) y 38 GHz (37,0 GHz – 43,5 GHz).

ARTICULO 2°.- Encomiéndase a las áreas competentes, en el marco del PLAN DE GESTIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, la realización de las tareas necesarias para la disponibilización de las frecuencias identificadas en el Artículo 1°.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese

Claudio Julio Ambrosini

e. 31/12/2021 N° 102461/21 v. 31/12/2021
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