Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 1832/2019

RESOL-2019-1832-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2019

VISTO, el Expediente Nº EX-2019-78077857-APN-DD#MSYDS, la Ley Nº 25.673, los Decretos Nº 486/02, Nº 2724/02, Nº 987/03, Nº 1282/03, Nº 1210/03 y Nº 756/04 y las Resoluciones Nº 201/02, 310/04, 758/04 y 82/05, todas del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 201/02 del ex Ministerio de Salud de la Nación se aprobó el Programa Médico Obligatorio integrado por un Conjunto de Prestaciones Básicas esenciales que los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660, deberán garantizar a sus beneficiarios.

Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 201/ 02 del entonces Ministerio de Salud de la Nación aprobó el conjunto de prestaciones básicas esenciales garantizadas por los Agentes del Seguro de Salud, detalladas en los Anexos I, II, III y IV, que forman parte de esa Resolución y que en lo sucesivo se denominará Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE).

Que el apartado 7 del Anexo I de la Resolución Nº 201/02, modificado por el artículo 2° de la Resolución N° 310/04, incluyó dentro de las citadas prestaciones básicas la cobertura del 70% para los medicamentos destinados a patologías crónicas prevalentes, conforme precios de referencia que al efecto se determinen.

Que posteriormente, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 758/04 y N° 82/05, se efectuaron sucesivas modificaciones en lo que se refiere a la cobertura en medicamentos, a fin de resolver distorsiones en los valores verificados.

Que en el marco de las finalidades previstas para el dictado de la Resolución Nº 310/04 y teniendo en cuenta las necesidades de actualización técnico-científicas, el fortalecimiento de la calidad de los servicios sanitarios y el aseguramiento a los beneficiarios por parte de los Agentes del Seguro de Salud de la cobertura de medicamentos, se hace necesario proceder a efectuar algunas precisiones en lo que respecta a los supuestos previstos por los Artículos 4° y 8º de la Resolución Nº 758/04-MS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en el marco de las atribuciones acordadas por el Decreto N° 802/18.

Por ello:

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución Nº 758/04, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4º — El monto fijo se establecerá con una frecuencia mínima mensual, para ello se tomarán en cuenta los precios de venta al público del Manual Farmacéutico y/o Kairos de los medicamentos disponibles para su comercialización. Facúltase a la Superintendencia de Servicios de Salud a definir y publicar en su sitio Web las modificaciones que se produzcan en los precios tanto de los productos que se detallan en los Anexos IV y V de la Resolución Nº 201/02-MS y sus modificatorias Nº 310/04-MS y Nº 578/04-MS, y a difundir los cambios de sus presentaciones, forma farmacéutica y concentración, así como también las altas o bajas de los principios activos de los productos disponibles en el mercado”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 8º de la Resolución Nº 758/04, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 8º.- Para aquellos medicamentos cuyo precio de venta al público sea inferior al monto fijo publicado, la cobertura por parte del Agente del Seguro será del setenta por ciento (70%) del precio de venta al público”.

ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Adolfo Luis Rubinstein

e. 12/09/2019 N° 68597/19 v. 12/09/2019
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