Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA


MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA

Resolución Nº 178/2004

Bs. As., 29/11/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0289787/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las facultades y atribuciones de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se encuentra la de asignar contribuciones financieras, con cargo al Presupuesto Nacional, a las Asociaciones de Consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC).

Que el Artículo 62 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor establece que el ESTADO NACIONAL podrá disponer el otorgamiento de contribuciones financieras con cargo al Presupuesto Nacional a las Asociaciones de Consumidores, las que deben estar inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC) conforme lo establecido por la Resolución Nº 461 de fecha 2 de julio de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, aprobado por la Ley Nº 25.827 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 14 de enero de 2004, se efectuó la previsión de créditos presupuestarios en la JURISDICCION 50 —MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Programa 30— Definición de Políticas de Comercio Interior, con el objeto de dar cumplimiento a lo mencionado en el considerando anterior.

Que la LIGA ACCION DEL CONSUMIDOR (ADELCO), el COMITE DEL CONSUMIDOR (CODELCO), la ASOCIACION VECINAL BELGRANO "C"-CONSUMIDORES ACTIVOS, la ASOCIACION CIVIL FORMOSEÑA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR (ACIFODECO), la UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES, CONSUMIDORES ARGENTINOS, CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA LIMITADA, la ASOCIACION CIVIL CENTRO DE EDUCACION AL CONSUMIDOR (CEC), UNION DE CONSUMIDORES DE ARGENTINA (UCA), DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (DEUCO), ASOCIACION CIVIL LIGA DE CONSUMIDORES (LIDECO), y PREVENCION, ASESORAMIENTO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR (PADEC) se hallan inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC).

Que la asignación de contribuciones financieras a las Asociaciones de Consumidores tiene por objeto facilitar las tareas de las mismas, en función de los objetivos que prevé la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor en su Artículo 56.

Que es muy importante el papel de las Asociaciones de Consumidores en el mercado para lograr relaciones de consumo equilibradas y generar eficiencia en las transacciones que en su consecuencia se realicen.

Que en esta oportunidad corresponde asignar la cuota del Ejercicio Presupuestario 2004, prevista en la Partida 5.1.7 — Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, para el período octubre-diciembre.

Que la Resolución Nº 36 de fecha 31 de marzo de 2004 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION establece los criterios para el otorgamiento de las contribuciones financieras, a saber: el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las partidas presupuestadas, en concepto de apoyo institucional y el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) restante de las partidas presupuestadas, para contribuir a solventar proyectos específicos en función de lo establecido en los Artículos 4º y 10 de la mencionada resolución.

Que la resolución citada en el considerando anterior crea un Comité de Selección, el cual debe elegir los proyectos a ser financiados y elevar su propuesta a la ex-SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, actualmente SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quien debe aprobar la selección final de los mismos mediante el dictado de la pertinente disposición.

Que la Disposición Nº 26 de fecha 29 de julio de 2004 de la ex-SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR aprueba los proyectos a financiar por parte del ESTADO NACIONAL.

Que la Resolución Nº 120 de fecha 3 de septiembre de 2004 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ya asignó PESOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 86.750) para financiar el desarrollo de los proyectos aprobados. Este monto representó, para cada asociación, el CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48%) del monto total que les correspondía por proyectos.

Que la Asociación de Consumidores DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (DEUCO), según consta a fojas DOS (2) del expediente citado en el Visto, renunció a la ejecución del proyecto "Difusión y Cooperación para la implementación del Sistema Provincial de Arbitraje de Consumo", dada la imposibilidad de ejecutar el mismo en la condiciones establecidas

Que en consecuencia, se dispone reasignar los montos oportunamente imputados al proyecto desistido, PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($2.445,39), a la ejecución del proyecto: "Promoción y Difusión de Medicamentos Genéricos", a cargo de la misma Asociación de Consumidores.

Que en esta ocasión, y de acuerdo al crédito disponible, se realiza la asignación de forma tal que todas las Asociaciones de Consumidores reciban el CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (52%) restante del monto total que les correspondiere por proyectos. Entre proyectos estos montos se distribuirán, conforme el detalle del Anexo I de la presente resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 43 inciso a) y concordantes de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y por el artículo 3º inciso 5) del Decreto Nº 2.662 de fecha 29 de Diciembre de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Asígnanse las contribuciones financieras previstas en el Artículo 62 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, a las Asociaciones de Consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC) conforme los criterios fijados en el Anexo I que en TRES (3) fojas forma parte de la presente resolución, y de acuerdo con los montos establecidos en el Anexo II que en UNA (1) hoja integra la presente resolución.

ARTICULO 2º — Los montos especificados en el Anexo II de la presente resolución serán imputados a la Partida Presupuestaria 30-0-0-1-2-14-5.1.7 - JURISDICCION 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. LEONARDO MADCUR, Secretario de Coordinación Técnica.

ANEXO I

ANEXO II

e. 3/12 Nº 466.155 v. 3/12/2004

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