ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 168/2015
Bs. As., 20/11/2015
VISTO los Expediente N° 470/15 y 314/14 ambos del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997, 842 de fecha 27 de agosto de 1997, 163 de fecha 11 de febrero de 1998, 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nros. 53 de fecha 27 de mayo de 1998, 60 de fecha 14 de octubre de 2010, 126 de fecha 21 de diciembre de 2011, 115 de fecha 5 de noviembre de 2012, 117 y 118, ambas de fecha 7 de noviembre de 2012, 77 de fecha 20 de mayo de 2013 44 y 45 de fecha 31 de marzo de 2015, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 167 de fecha 20 de noviembre de 2015 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se aprobó la Revisión de la PROYECCIÓN FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS (PFIE) de la Concesión correspondientes a los años 2013 y 2014, conforme lo dispuesto por el Numeral 29 de la Parte Cuarta del ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, ratificada por Decreto N° 1799/07.
Que como consecuencia de la referida revisión surge la necesidad de readecuar el Cuadro Tarifario vigente con una variación tarifaria de la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN INTERNACIONAL y de la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN REGIONAL, tanto para los Aeropuertos de primera y segunda categoría; y de una variación tarifaria de la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN DE CABOTAJE para todas las categorías de Aeropuertos.
Que asimismo, se incrementa el valor de la TASA DE ATERRIZAJE Y ESTACIONAMIENTO, tanto Nacional como internacional para todas las categorías de Aeropuertos, aplicable a aquellas aeronaves de hasta DOCE (12) toneladas (MTOW) incluidas.
Que por otra parte la mencionada resolución mantuvo lo dispuesto por la Resolución N° 10 de fecha 30 de enero de 2009 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) respecto a la conveniencia y pertinencia de efectuar bonificaciones sobre las tasas aeronáuticas internacionales de manera tal que la tarifa resultante sea equivalente a la que se obtendría de aplicar una bonificación del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los valores establecidos en el Anexo II del Acta Acuerdo aprobada por Decreto 1.799/07, aplicándose dicha reducción a aquellas líneas aéreas que se encuentren en una situación de regularidad en el pago (Artículo 2° de la referida medida).
Que, en virtud de la decisión adoptada de aplicar dicha reducción tarifaria, se estima apropiado mantener hasta la próxima revisión el mismo nivel del cargo por rebalanceo, tal como fuera establecido oportunamente en los Acuerdos firmados entre el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y el representante de las Líneas Aéreas (IATA).
Que el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997 en su Artículo 17.7 entre las funciones del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) dispone: “Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes Cuadros Tarifarios, para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar”.
Que cabe considerar que el Artículo 14 inciso b) del Decreto N° 375/97 señala que le corresponde a este Organismo Regulador asegurar que las tarifas que se apliquen por servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas.
Que asimismo, el Contrato de Concesión, aprobado por Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998, incorpora pautas claras sobre el alcance de las facultades del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) respecto al establecimiento de tarifas.
Que el Párrafo Cuarto del Numeral 16 del citado contrato dispone: “Durante el término de la concesión regirá el Régimen Tarifario que figura en el Anexo 1 del presente Contrato, o el que en el futuro apruebe el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)”.
Que así pues, el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) otorgó la facultad al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de modificar el Cuadro Tarifario del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en cualquier momento durante la vida de la concesión.
Que asimismo, en la Parte Cuarta, Numeral 4.1 del ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, ratificada por Decreto N° 1.799/07, dispone que los valores de las tasas que por los servicios aeronáuticos le corresponde percibir al CONCESIONARIO y demás organismos oficiales facultados a tal efecto son los establecidos en el ANEXO II del presente ACTA ACUERDO y comenzarán a regir desde la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.
Que del análisis efectuado por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) surge que resulta necesario que la variación tarifaria propiciada alcance a todo el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, a fin de impulsar el desarrollo del sistema aeroportuario en su totalidad.
Que para los Aeropuertos que se encuentren fuera del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y que sean explotados a través de las respectivas Concesiones Provinciales o Municipales, corresponde diferir la puesta en vigencia del Cuadro Tarifario que se propicia, toda vez que dichas concesiones se rigen por un marco normativo particular, que requiere de un análisis especial por parte de este Organismo Regulador.
Que en tal sentido, corresponde suspender la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario a aprobarse en la presente medida en los Aeropuertos: “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW, PROVINCIA de CHUBUT; “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA, PROVINCIA de BUENOS AIRES; “EL CALAFATE” de la localidad del CALAFATE de la PROVINCIA de SANTA CRUZ; “MALVINAS ARGENTINAS”, de la Ciudad de USHUAIA de la PROVINCIA de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; “PTE PERÓN” de la Ciudad del NEUQUÉN Provincia del NEUQUÉN, en función de las tasas que estos perciban en función de sus contratos.
Que ello en virtud que dichas concesiones se rigen por un marco normativo particular, por lo continuarán aplicando las tasas actualmente vigentes hasta tanto los Concesionarios y las respectivas Autoridades de Aplicación, en forma conjunta con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), analicen las implicancias del Cuadro Tarifario en sus respectivos marcos normativos.
Que cabe considerar que por la Resolución N° 45 de fecha 31 de marzo de 2015 se dispuso la creación del nuevo Patrimonio de Afectación del Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos.
Que dicho patrimonio se destina a afrontar obras de infraestructura aeroportuarias esenciales para acompañar el incremento de tráfico verificado, adicionales a las comprometidas como inversión directa por parte del Concesionario.
Que los fondos que integran el Patrimonio de Afectación Específica son destinados exclusivamente a la ejecución de las obras de infraestructura aeroportuaria que oportunamente determina e identifica el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que en función del análisis efectuado por este ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta necesario efectuar modificaciones en el patrimonio de afectación referido.
Que en tal sentido, se propicia dejar sin efecto el punto ii) del Anexo II de la Resolución ORSNA N° 45/14, estableciendo que el Concesionario depositará hasta el final de la concesión el producto de variación tarifaria adicional de DIEZ CON SETENTA Y DOS POR CIENTO (10,72 %) dispuesta por Resolución ORSNA N° 45/14 por la Tasa de Uso de Aerostación Internacional, Regional y de Cabotaje.
Que cabe considerar que la Parte Cuarta, Numeral 5 del Acta Acuerdo “AFECTACION ESPECÍFICA DE INGRESOS DE LA CONCESIÓN”, determina que el Concesionario debe afectar específicamente y en forma mensual un importe en pesos igual al QUINCE POR CIENTO (15%) de los ingresos totales de la Concesión.
Que el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, suscribió el contrato de fideicomiso con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, tomando conocimiento y prestando conformidad el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en un todo de acuerdo con el Modelo aprobado por Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE N° 291 de fecha 29 de diciembre de 2009.
Que el Subanexo III-A, punto E) del Acta Acuerdo, como asimismo el Artículo 7º, inciso E) del Contrato de Fideicomiso referido, establecen el “Patrimonio de Afectación para Obras Aeroportuarias en virtud de Eventuales Cargos y/o Aumentos Tarifarios con Destinos Específicos”.
Que por Resolución N° 254 de fecha 26 de abril de 2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION se autorizó la introducción de modificaciones al Contrato de Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos, que específicamente habilitan la creación de nuevos Patrimonios de Afectación con los Cargos y/o Aumentos Tarifarios dispuestos por el ORSNA en virtud de la Revisión de la Proyección Financiera de Ingresos y Egresos cuando el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en forma expresa y fundadamente así lo determine.
Que las medidas adoptadas en la presente llevan a alcanzar una TASA INTERNA DE RETORNO (TIR) del QUINCE CON CERO DOS POR CIENTO (15,02%).
Que han tomado debida intervención la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA Y CONTROL DE CALIDAD y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo dispone el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y demás normativa citada precedentemente.
Que en reunión de Directorio de fecha 20 de noviembre de 2015, se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en todos los Aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), el que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, el cual regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 2° — Diferir la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por el ARTÍCULO 1° de la presente medida para los Aeropuertos: “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW, PROVINCIA de CHUBUT; “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA PROVINCIA de BUENOS AIRES; “EL CALAFATE” de la localidad del CALAFATE de la PROVINCIA de SANTA CRUZ; “MALVINAS ARGENTINAS”, de la Ciudad de USHUAIA de la PROVINCIA de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; “PRESIDENTE PERÓN” de la Ciudad del NEUQUÉN PROVINCIA del NEUQUÉN, en función de las tasas que estos perciban en función de sus contratos, dado que dichas concesiones se rigen por un marco normativo particular, por lo continuarán aplicando las tasas actualmente vigentes hasta tanto los Concesionarios y las respectivas Autoridades de Aplicación, en forma conjunta con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), analicen las implicancias del Cuadro Tarifario en sus respectivos marcos normativos.
ARTÍCULO 3° — Modificar el punto ii) del Anexo II de la Resolución ORSNA N° 45/14, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Bienes Fideicomitidos: El Fiduciante transferirá al Fiduciario en dominio fiduciario los montos provenientes de la variación tarifaria adicional de 10,72 % para las Tasas de Uso de Aerostación Internacional, Regional y de Cabotaje dispuesta en la Revisión de la Proyección Financiera de Ingresos y Egresos correspondiente al período 2011 - 2012, realizada conforme las previsiones del Numeral 29 de la Parte Cuarta del Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión, ratificada por el Decreto N° 1799/07, hasta el fin de la concesión.
A los montos que ingresen a la concesión producto de dicha revisión deberá descontarse previamente el QUNCE (15 %) correspondiente a la asignación específica de ingresos de la concesión —Cláusula Cinco Parte Cuarta del Acta Acuerdo— para su depósito en el “Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos”.
Dicha Transferencia se efectuará con una periodicidad mensual en las condiciones que el ORSNA disponga”.
ARTÍCULO 4° — Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en el ARTÍCULO 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a los Aeropuertos del Grupo “B” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS. Póngase en conocimiento de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Dr. GUSTAVO LIPOVICH, Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.
Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio regular o no regular, y también por la aviación privada en general, con excepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 2 toneladas.
En virtud del acuerdo celebrado entre el ORSNA, la internacional Air Transport Association (IATA) y Aeropuertos Argentina 2000 S.A., se otorgará una reducción en las tasas internacionales a aquellas líneas aéreas que se encuentren en una situación de regularidad respecto al pago, de manera tal que la tarifa resultante sea equivalente a la que se obtendría de aplicar una bonificación del 30% sobre los valores establecidos en el Anexo II del Acta Acuerdo aprobada por Decreto 1799/2007.
• Sobretasa por aterrizaje
Vuelos Internacionales
Sobretasa por horario de punta equivalente al 50% de la tasa de aterrizaje, la cual sólo se aplicaría a los aterrizajes internacionales efectuados en el Aeroparque Jorge Newbery durante el siguiente horario: de 06:00 a 10:00 y entre las 18:30 y 21:30 para todas las operaciones de lunes a domingo.
Vuelos de Cabotaje
Sobretasa por horario de punta equivalente al 50% de la tasa de aterrizaje, la cual sólo se aplicaría a los aterrizajes de cabotaje efectuados sólo en el Aeroparque Jorge Newbery durante el siguiente horario: de 06:00 a 10:00 y entre las 18:30 y 21:30 para todas las operaciones de lunes a domingo.
Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio regular o no regular, y también por la aviación privada en general con excepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 5 toneladas.
No se aplica tiempo de estacionamiento gratuito en ningún aeropuerto.
Tasa para Ezeiza y Aeroparque para aeronaves estacionadas en plataforma operativa únicamente, para aeronaves estacionadas en plataforma remota se aplica la tasa correspondiente a Categoría I.
En virtud del acuerdo celebrado entre el ORSNA, la internacional Air Transport Association (IATA) y Aeropuertos Argentina 2000 S.A., se otorgará una reducción en las tasas internacionales a aquellas líneas aéreas que se encuentren en una situación de regularidad respecto al pago, de manera tal que la tarifa resultante sea equivalente a la que se obtendría de aplicar una bonificación del 30% sobre los valores establecidos en el Anexo II del Acta Acuerdo aprobada por Decreto 1799/2007.
Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio regular o no regular, y también por la aviación privada en general con excepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 5 toneladas. Estas últimas solo abonarán esta tasa cuando el tiempo de estacionamiento sea superior a 15 días en el lapso de un mes.
No se aplica tiempo de estacionamiento gratuito en ningún aeropuerto.
Tasa para Ezeiza y Aeroparque para aeronaves estacionadas en plataforma operativa únicamente, para aeronaves estacionadas en plataforma remota se aplica la tasa correspondiente a Categoría I.
Se excluyen de su abono los siguientes: infantes, diplomáticos y pasajeros en tránsito, así como los pasajeros en transferencia cuando se encuadre dentro de lo dispuesto por la Resolución ORSNA N° 73/15.
Los pasajeros en vuelos internacionales entre la ciudad de Buenos Aires y la República del Uruguay abonarán la Tasa de Uso de Aeroestación Regional.
Los pasajeros en vuelos regionales con distancias recorridas inferiores o iguales a 300 km. abonarán el importe correspondiente a la Tasa de Uso de la Aeroestación Regional.
Se excluyen de su abono los infantes y pasajeros en tránsito, así como los pasajeros en transferencia cuando se encuadre dentro de lo dispuesto por la Resolución ORSNA N° 73/15.
De acuerdo con la Resolución ORSNA N° 11/2007 se consideran diplomáticos a lo titulares de pasaporte diplomático extendido por el ESTADO ARGENTINO y a los diplomáticos titulares de pasaporte extendido por aquellos países que exceptúan de pago a los portadores de pasaportes diplomáticos del Estado Argentino, siendo dicho criterio aplicable a todos los Aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en la medida que no contradiga los Cuadros Tarifarios que fueran oportunamente aprobados por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Se consideran infantes, para su exclusión en la aplicación de la Tasa de Uso de Aerostación a los menores que no hubieren cumplido los 3 años de edad para el caso de ser pasajeros en vuelos de cabotaje y a los menores que no hubieren cumplido los dos 2 años de edad para el caso de ser pasajeros en vuelos internacionales.
Se entiende por “pasajero en tránsito” a aquel pasajero que arriba al aeropuerto, hace escala y continúa el viaje en el mismo vuelo. Este concepto no incluye al “pasajero en transferencia” que es aquél que habiendo arribado al aeropuerto continúa su viaje en un vuelo distinto.
Resolución 168/2015
Bs. As., 20/11/2015
VISTO los Expediente N° 470/15 y 314/14 ambos del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997, 842 de fecha 27 de agosto de 1997, 163 de fecha 11 de febrero de 1998, 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nros. 53 de fecha 27 de mayo de 1998, 60 de fecha 14 de octubre de 2010, 126 de fecha 21 de diciembre de 2011, 115 de fecha 5 de noviembre de 2012, 117 y 118, ambas de fecha 7 de noviembre de 2012, 77 de fecha 20 de mayo de 2013 44 y 45 de fecha 31 de marzo de 2015, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 167 de fecha 20 de noviembre de 2015 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se aprobó la Revisión de la PROYECCIÓN FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS (PFIE) de la Concesión correspondientes a los años 2013 y 2014, conforme lo dispuesto por el Numeral 29 de la Parte Cuarta del ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, ratificada por Decreto N° 1799/07.
Que como consecuencia de la referida revisión surge la necesidad de readecuar el Cuadro Tarifario vigente con una variación tarifaria de la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN INTERNACIONAL y de la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN REGIONAL, tanto para los Aeropuertos de primera y segunda categoría; y de una variación tarifaria de la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN DE CABOTAJE para todas las categorías de Aeropuertos.
Que asimismo, se incrementa el valor de la TASA DE ATERRIZAJE Y ESTACIONAMIENTO, tanto Nacional como internacional para todas las categorías de Aeropuertos, aplicable a aquellas aeronaves de hasta DOCE (12) toneladas (MTOW) incluidas.
Que por otra parte la mencionada resolución mantuvo lo dispuesto por la Resolución N° 10 de fecha 30 de enero de 2009 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) respecto a la conveniencia y pertinencia de efectuar bonificaciones sobre las tasas aeronáuticas internacionales de manera tal que la tarifa resultante sea equivalente a la que se obtendría de aplicar una bonificación del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los valores establecidos en el Anexo II del Acta Acuerdo aprobada por Decreto 1.799/07, aplicándose dicha reducción a aquellas líneas aéreas que se encuentren en una situación de regularidad en el pago (Artículo 2° de la referida medida).
Que, en virtud de la decisión adoptada de aplicar dicha reducción tarifaria, se estima apropiado mantener hasta la próxima revisión el mismo nivel del cargo por rebalanceo, tal como fuera establecido oportunamente en los Acuerdos firmados entre el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y el representante de las Líneas Aéreas (IATA).
Que el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997 en su Artículo 17.7 entre las funciones del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) dispone: “Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes Cuadros Tarifarios, para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar”.
Que cabe considerar que el Artículo 14 inciso b) del Decreto N° 375/97 señala que le corresponde a este Organismo Regulador asegurar que las tarifas que se apliquen por servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas.
Que asimismo, el Contrato de Concesión, aprobado por Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998, incorpora pautas claras sobre el alcance de las facultades del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) respecto al establecimiento de tarifas.
Que el Párrafo Cuarto del Numeral 16 del citado contrato dispone: “Durante el término de la concesión regirá el Régimen Tarifario que figura en el Anexo 1 del presente Contrato, o el que en el futuro apruebe el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)”.
Que así pues, el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) otorgó la facultad al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de modificar el Cuadro Tarifario del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en cualquier momento durante la vida de la concesión.
Que asimismo, en la Parte Cuarta, Numeral 4.1 del ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, ratificada por Decreto N° 1.799/07, dispone que los valores de las tasas que por los servicios aeronáuticos le corresponde percibir al CONCESIONARIO y demás organismos oficiales facultados a tal efecto son los establecidos en el ANEXO II del presente ACTA ACUERDO y comenzarán a regir desde la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.
Que del análisis efectuado por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) surge que resulta necesario que la variación tarifaria propiciada alcance a todo el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, a fin de impulsar el desarrollo del sistema aeroportuario en su totalidad.
Que para los Aeropuertos que se encuentren fuera del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y que sean explotados a través de las respectivas Concesiones Provinciales o Municipales, corresponde diferir la puesta en vigencia del Cuadro Tarifario que se propicia, toda vez que dichas concesiones se rigen por un marco normativo particular, que requiere de un análisis especial por parte de este Organismo Regulador.
Que en tal sentido, corresponde suspender la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario a aprobarse en la presente medida en los Aeropuertos: “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW, PROVINCIA de CHUBUT; “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA, PROVINCIA de BUENOS AIRES; “EL CALAFATE” de la localidad del CALAFATE de la PROVINCIA de SANTA CRUZ; “MALVINAS ARGENTINAS”, de la Ciudad de USHUAIA de la PROVINCIA de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; “PTE PERÓN” de la Ciudad del NEUQUÉN Provincia del NEUQUÉN, en función de las tasas que estos perciban en función de sus contratos.
Que ello en virtud que dichas concesiones se rigen por un marco normativo particular, por lo continuarán aplicando las tasas actualmente vigentes hasta tanto los Concesionarios y las respectivas Autoridades de Aplicación, en forma conjunta con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), analicen las implicancias del Cuadro Tarifario en sus respectivos marcos normativos.
Que cabe considerar que por la Resolución N° 45 de fecha 31 de marzo de 2015 se dispuso la creación del nuevo Patrimonio de Afectación del Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos.
Que dicho patrimonio se destina a afrontar obras de infraestructura aeroportuarias esenciales para acompañar el incremento de tráfico verificado, adicionales a las comprometidas como inversión directa por parte del Concesionario.
Que los fondos que integran el Patrimonio de Afectación Específica son destinados exclusivamente a la ejecución de las obras de infraestructura aeroportuaria que oportunamente determina e identifica el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que en función del análisis efectuado por este ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta necesario efectuar modificaciones en el patrimonio de afectación referido.
Que en tal sentido, se propicia dejar sin efecto el punto ii) del Anexo II de la Resolución ORSNA N° 45/14, estableciendo que el Concesionario depositará hasta el final de la concesión el producto de variación tarifaria adicional de DIEZ CON SETENTA Y DOS POR CIENTO (10,72 %) dispuesta por Resolución ORSNA N° 45/14 por la Tasa de Uso de Aerostación Internacional, Regional y de Cabotaje.
Que cabe considerar que la Parte Cuarta, Numeral 5 del Acta Acuerdo “AFECTACION ESPECÍFICA DE INGRESOS DE LA CONCESIÓN”, determina que el Concesionario debe afectar específicamente y en forma mensual un importe en pesos igual al QUINCE POR CIENTO (15%) de los ingresos totales de la Concesión.
Que el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, suscribió el contrato de fideicomiso con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, tomando conocimiento y prestando conformidad el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en un todo de acuerdo con el Modelo aprobado por Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE N° 291 de fecha 29 de diciembre de 2009.
Que el Subanexo III-A, punto E) del Acta Acuerdo, como asimismo el Artículo 7º, inciso E) del Contrato de Fideicomiso referido, establecen el “Patrimonio de Afectación para Obras Aeroportuarias en virtud de Eventuales Cargos y/o Aumentos Tarifarios con Destinos Específicos”.
Que por Resolución N° 254 de fecha 26 de abril de 2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION se autorizó la introducción de modificaciones al Contrato de Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos, que específicamente habilitan la creación de nuevos Patrimonios de Afectación con los Cargos y/o Aumentos Tarifarios dispuestos por el ORSNA en virtud de la Revisión de la Proyección Financiera de Ingresos y Egresos cuando el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en forma expresa y fundadamente así lo determine.
Que las medidas adoptadas en la presente llevan a alcanzar una TASA INTERNA DE RETORNO (TIR) del QUINCE CON CERO DOS POR CIENTO (15,02%).
Que han tomado debida intervención la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA Y CONTROL DE CALIDAD y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo dispone el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y demás normativa citada precedentemente.
Que en reunión de Directorio de fecha 20 de noviembre de 2015, se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en todos los Aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), el que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, el cual regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 2° — Diferir la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por el ARTÍCULO 1° de la presente medida para los Aeropuertos: “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW, PROVINCIA de CHUBUT; “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA PROVINCIA de BUENOS AIRES; “EL CALAFATE” de la localidad del CALAFATE de la PROVINCIA de SANTA CRUZ; “MALVINAS ARGENTINAS”, de la Ciudad de USHUAIA de la PROVINCIA de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; “PRESIDENTE PERÓN” de la Ciudad del NEUQUÉN PROVINCIA del NEUQUÉN, en función de las tasas que estos perciban en función de sus contratos, dado que dichas concesiones se rigen por un marco normativo particular, por lo continuarán aplicando las tasas actualmente vigentes hasta tanto los Concesionarios y las respectivas Autoridades de Aplicación, en forma conjunta con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), analicen las implicancias del Cuadro Tarifario en sus respectivos marcos normativos.
ARTÍCULO 3° — Modificar el punto ii) del Anexo II de la Resolución ORSNA N° 45/14, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Bienes Fideicomitidos: El Fiduciante transferirá al Fiduciario en dominio fiduciario los montos provenientes de la variación tarifaria adicional de 10,72 % para las Tasas de Uso de Aerostación Internacional, Regional y de Cabotaje dispuesta en la Revisión de la Proyección Financiera de Ingresos y Egresos correspondiente al período 2011 - 2012, realizada conforme las previsiones del Numeral 29 de la Parte Cuarta del Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión, ratificada por el Decreto N° 1799/07, hasta el fin de la concesión.
A los montos que ingresen a la concesión producto de dicha revisión deberá descontarse previamente el QUNCE (15 %) correspondiente a la asignación específica de ingresos de la concesión —Cláusula Cinco Parte Cuarta del Acta Acuerdo— para su depósito en el “Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos”.
Dicha Transferencia se efectuará con una periodicidad mensual en las condiciones que el ORSNA disponga”.
ARTÍCULO 4° — Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en el ARTÍCULO 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a los Aeropuertos del Grupo “B” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS. Póngase en conocimiento de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Dr. GUSTAVO LIPOVICH, Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.
ANEXO 1
CUADRO TARIFARIO
CUADRO TARIFARIO
Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio regular o no regular, y también por la aviación privada en general, con excepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 2 toneladas.
En virtud del acuerdo celebrado entre el ORSNA, la internacional Air Transport Association (IATA) y Aeropuertos Argentina 2000 S.A., se otorgará una reducción en las tasas internacionales a aquellas líneas aéreas que se encuentren en una situación de regularidad respecto al pago, de manera tal que la tarifa resultante sea equivalente a la que se obtendría de aplicar una bonificación del 30% sobre los valores establecidos en el Anexo II del Acta Acuerdo aprobada por Decreto 1799/2007.
• Sobretasa por aterrizaje
Vuelos Internacionales
Sobretasa por horario de punta equivalente al 50% de la tasa de aterrizaje, la cual sólo se aplicaría a los aterrizajes internacionales efectuados en el Aeroparque Jorge Newbery durante el siguiente horario: de 06:00 a 10:00 y entre las 18:30 y 21:30 para todas las operaciones de lunes a domingo.
Vuelos de Cabotaje
Sobretasa por horario de punta equivalente al 50% de la tasa de aterrizaje, la cual sólo se aplicaría a los aterrizajes de cabotaje efectuados sólo en el Aeroparque Jorge Newbery durante el siguiente horario: de 06:00 a 10:00 y entre las 18:30 y 21:30 para todas las operaciones de lunes a domingo.
Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio regular o no regular, y también por la aviación privada en general con excepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 5 toneladas.
No se aplica tiempo de estacionamiento gratuito en ningún aeropuerto.
Tasa para Ezeiza y Aeroparque para aeronaves estacionadas en plataforma operativa únicamente, para aeronaves estacionadas en plataforma remota se aplica la tasa correspondiente a Categoría I.
En virtud del acuerdo celebrado entre el ORSNA, la internacional Air Transport Association (IATA) y Aeropuertos Argentina 2000 S.A., se otorgará una reducción en las tasas internacionales a aquellas líneas aéreas que se encuentren en una situación de regularidad respecto al pago, de manera tal que la tarifa resultante sea equivalente a la que se obtendría de aplicar una bonificación del 30% sobre los valores establecidos en el Anexo II del Acta Acuerdo aprobada por Decreto 1799/2007.
Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio regular o no regular, y también por la aviación privada en general con excepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 5 toneladas. Estas últimas solo abonarán esta tasa cuando el tiempo de estacionamiento sea superior a 15 días en el lapso de un mes.
No se aplica tiempo de estacionamiento gratuito en ningún aeropuerto.
Tasa para Ezeiza y Aeroparque para aeronaves estacionadas en plataforma operativa únicamente, para aeronaves estacionadas en plataforma remota se aplica la tasa correspondiente a Categoría I.
Se excluyen de su abono los siguientes: infantes, diplomáticos y pasajeros en tránsito, así como los pasajeros en transferencia cuando se encuadre dentro de lo dispuesto por la Resolución ORSNA N° 73/15.
Los pasajeros en vuelos internacionales entre la ciudad de Buenos Aires y la República del Uruguay abonarán la Tasa de Uso de Aeroestación Regional.
Los pasajeros en vuelos regionales con distancias recorridas inferiores o iguales a 300 km. abonarán el importe correspondiente a la Tasa de Uso de la Aeroestación Regional.
Se excluyen de su abono los infantes y pasajeros en tránsito, así como los pasajeros en transferencia cuando se encuadre dentro de lo dispuesto por la Resolución ORSNA N° 73/15.
De acuerdo con la Resolución ORSNA N° 11/2007 se consideran diplomáticos a lo titulares de pasaporte diplomático extendido por el ESTADO ARGENTINO y a los diplomáticos titulares de pasaporte extendido por aquellos países que exceptúan de pago a los portadores de pasaportes diplomáticos del Estado Argentino, siendo dicho criterio aplicable a todos los Aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en la medida que no contradiga los Cuadros Tarifarios que fueran oportunamente aprobados por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Se consideran infantes, para su exclusión en la aplicación de la Tasa de Uso de Aerostación a los menores que no hubieren cumplido los 3 años de edad para el caso de ser pasajeros en vuelos de cabotaje y a los menores que no hubieren cumplido los dos 2 años de edad para el caso de ser pasajeros en vuelos internacionales.
Se entiende por “pasajero en tránsito” a aquel pasajero que arriba al aeropuerto, hace escala y continúa el viaje en el mismo vuelo. Este concepto no incluye al “pasajero en transferencia” que es aquél que habiendo arribado al aeropuerto continúa su viaje en un vuelo distinto.
e. 24/11/2015 N° 170334/15 v. 24/11/2015