Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 143/2020

RESOL-2020-143-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-12776278- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 24.240, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 55 del Anexo I del Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 se creó el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, en el cual deberán estar inscriptas las asociaciones de consumidores para funcionar como tales.

Que, por su parte, en el inciso b) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 se establece que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un registro nacional de asociaciones de consumidores y usuarios, y que ella debe otorgar la autorización para funcionar a dichas organizaciones.

Que, en este sentido, por medio de la Resolución N° 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron nuevos requisitos a los cuales debían ajustarse las asociaciones de consumidores, constituidas como asociaciones civiles, de acuerdo a los Artículos 55, 56 y concordantes de la Ley N° 24.240, para funcionar en el ámbito nacional.

Que mediante la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron los criterios interpretativos y complementarios de la Resolución N° 90/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que en el Artículo 3° del Anexo I de la citada disposición, se estableció que la información y documentación requerida en la norma debía ser presentada anualmente antes del día 15 de marzo de cada año calendario.

Que la presentación del Informe de Gestión Anual es de carácter obligatorio y, por ende, también una de las condiciones para la permanencia en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.

Que las Asociaciones de Consumidores solicitaron mediante el Informe que, como IF-2020-14497386-APN-DGD#MPYT, obra en el expediente de la referencia, la modificación de la fecha estipulada por la Disposición N° 19/16 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.

Que, al respecto, es necesario tener en cuenta que el Artículo 234 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984, establece un plazo de CUATRO (4) meses para que sea convocada la asamblea que aprueba el balance general, estado de los resultados la memoria e informe del síndico y toda otra medida relativa a la gestión de la asociación.

Que, por lo expuesto, y a fin de evitar cargas a los administrados, resulta necesario establecer un nuevo plazo para la presentación del Informe de Gestión Anual, modificando el Artículo 3° del Anexo I de la Disposición N° 19/16 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.

Que, en virtud de ello, se propone que la información y documentación requerida por la Autoridad de Aplicación deberán ser presentadas, anualmente y junto con el Informe de Gestión Anual, antes del día 30 de junio de cada año calendario.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 41, 43, inciso b, 55 y 56 de la Ley N° 24.240 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 3° del Anexo I de la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- La información y documentación requerida en los literales a), b), c) y d) deberán ser presentadas anualmente antes del día 30 de junio de cada año calendario, en forma conjunta con el Informe de Gestión Anual”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español

e. 29/05/2020 N° 21504/20 v. 29/05/2020
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