Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD


AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 1426/2023

RESOL-2023-1426-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2023

Visto el Expediente EX-2023-75043723- -APN-DNPYRS#AND, las Leyes N° 22.431 y modificatorias, 24.901 y modificatorias, 26.378, 27.044, y 27.711; los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N° 160 del 27 de febrero de 2018; y las Resoluciones MINSAL N° 675 del 12 de mayo de 2009, ANDIS N° 512 del 12 de diciembre de 2018, y ANDIS N° 322/2023, y;

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad y la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Que el Decreto N° 160/18 que aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ANDIS, estableció como responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios la de asistir a la Dirección Ejecutiva en la gestión técnica administrativa del otorgamiento del Certificado Único de Discapacidad (CUD), procurando facilitar la disponibilidad de los recursos técnicos necesarios que garanticen a las personas con discapacidad el acceso a sus derechos.

Que, asimismo, el referido Decreto dispuso que la ANDIS, a través del área respectiva, tiene entre sus acciones la de “entender y actuar como Autoridad de Aplicación de la normativa vigente, referida a la valoración y certificación de la discapacidad conforme las clasificaciones nacionales e internacionales, coordinando acciones con autoridades nacionales, provinciales y municipales”.

Que por el artículo 3 de la Ley Nº 22.431 se establece que la ANDIS certificará, en cada caso, la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como la orientación prestacional pertinente, añadiendo que el certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD).

Que, si bien el CUD fue creado en el año 2001, mediante la Ley 25.504, modificatoria de la Ley 22.431, a través de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 675/09 se aprobó el modelo del CUD -modificada por Resolución de la ANDIS N° 512/18-, con el propósito de unificar el Certificado que se emite en todo el territorio nacional para acreditar la discapacidad de una persona, cuestión que impulsó su implementación a nivel federal, priorizando la voluntariedad y gratuidad del mismo.

Que, para la implementación de esta política nacional y federal, resultó fundamental la articulación con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En efecto, desde el año 2009 y hasta el año 2015 las distintas jurisdicciones adhirieron paulatinamente a la normativa respectiva en relación con la certificación de la discapacidad a través del mentado CUD.

Que, ahora bien, mediante la Resolución N° 113/2023 la ANDIS instituyó el Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la Certificación de la Discapacidad, una propuesta integral con el fin de mejorar los procesos y la normativa vigente para la certificación de la discapacidad, a partir de la optimización administrativa, la amplificación del despliegue territorial, y el fortalecimiento del rol proactivo del Estado en la vinculación y acompañamiento de las personas con discapacidad.

Que el Plan aludido se diseñó a partir del trabajo articulado de relevamiento efectuado por la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios con las diversas jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI), y las opiniones y consideraciones recogidas en los diversos ámbitos institucionales de promoción de derechos de las personas con discapacidad, tales como el Consejo Federal de Discapacidad (COFEDIS) y otros mecanismos de diálogo con la sociedad civil que dispone la ANDIS.

Que, del mismo modo, el Plan fue elaborado haciendo eco de los aportes y reclamos del colectivo de personas con discapacidad a nivel nacional, receptados en el marco de la convocatoria abierta, plural, participativa y federal hacia una Nueva Ley de Discapacidad, impulsada por ANDIS, de conformidad con lo determinado en la Resolución AND N° 249/2022.

Que, dentro del respectivo Plan, la actualización normativa fue receptada como una línea prioritaria de acción con el objetivo de implementar una optimización integral de los procedimientos y circuitos administrativos involucrados en la certificación de la discapacidad, para simplificar el acceso a este derecho fundamental por parte de la población.

Que, motivado en ello, mediante la Resolución N° 322/2023 se determinó que el CUD no se encontrará sujeto a plazo temporal alguno, aprobándose los nuevos lineamientos aplicables al proceso de certificación y acompañamiento de las personas con discapacidad, generando instancias de actualización a tal efecto.

Que los nuevos lineamientos de vinculación con los procesos de certificación se vienen implementando de forma progresiva, gradual y en etapas, tanto para quienes ya poseen el CUD como para aquellas que tramiten la obtención del mismo por primera vez.

Que dentro de los lineamientos se consignó: “todos los nuevos CUD que se emitan y/o que se impriman se efectivizarán bajo el formato y modalidad que determine la ANDIS, suprimiéndose el uso de papel moneda por parte de las JEI”.

Que, así, con el propósito de dar cumplimiento a lo precitado, la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios, junto con la Dirección de Modernización e Informática, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a instancias del trabajo articulado de la Mesa Interdisciplinaria de Implementación dispuesta a partir del Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la Certificación de la Discapacidad, elaboraron un modelo nuevo de CUD que cumple con los estándares operativos, administrativos y de seguridad correspondientes.

Que este nuevo modelo de CUD coexistirá con la versión digital oportunamente aprobada por la ANDIS.

Que, en este estado, corresponde instruir tanto a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios como a la Dirección de Modernización e Informática, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal para que arbitren las medidas que resulten necesarias a fin de implementar de manera progresiva y eficiente la utilización del nuevo modelo de CUD, en reemplazo del actualmente existente, a través de las JEI de las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, por otra parte, desde similar abordaje conceptual que las acciones y modificaciones normativas implementadas por esta ANDIS, se sancionó la Ley N° 27.711, la cual constituye una herramienta clave para profundizar la necesidad de optimización y simplificación del vínculo de las personas con discapacidad con los procesos de certificación.

Que los esfuerzos efectuados por el Estado Nacional en su conjunto en el último tiempo tienen por objeto dar respuesta cierta a una demanda del colectivo de personas con discapacidad.

Que, en sintonía con lo antedicho, las medidas sobre certificación implementadas y a implementar por el Estado Nacional permiten dar respuesta a las observaciones finales respectivas emitidas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de la Organización de Naciones Unidas (ONU), en base a los informes periódicos segundo y tercero combinados de Argentina en sus sesiones 636ª y 637ª, celebradas respectivamente los días 15 y 16 de marzo del corriente.

Que, sobre materia certificación, el Comité observó con preocupación: “(…) c) El poco alcance del Certificado Único de Discapacidad y las barreras existentes para obtenerlo, incluyendo barreras administrativas, el insuficiente número de juntas evaluadoras interdisciplinarias especialmente a nivel provincial y la disparidad en los criterios aplicados para otorgarlo”, recomendando: “Redoblar esfuerzos para promover el acceso al Certificado Único de Discapacidad en todo el país y eliminar los obstáculos que dificultan su obtención, incluyendo la simplificación del procedimiento, el aumento del número de las juntas evaluadoras interdisciplinarias en todas las provincias y su fortalecimiento mediante la capacitación del personal sobre el modelo de derechos humanos de la discapacidad”.

Que, por todo lo expuesto, resulta imperioso dar continuidad operativa a la implementación efectiva del mentado Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la Certificación de la Discapacidad, en tanto se encuentra en curso de elaboración la reglamentación de la Ley N° 27.711.

Que, así, corresponde aprobar el nuevo modelo de CUD determinado en el Anexo IF-2023-75106453-APN- DNPYRS#AND que forma parte integrante de la presente.

Que la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.431, y los Decretos N° 698/17 y N° 935/20.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el nuevo modelo del Certificado Único de Discapacidad (CUD), en reemplazo del actualmente existente emanado de la Resolución ANDIS N° 512/18, el cual consta como Anexo IF-2023- 75106453-APN-DNPYRS#AND integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios y a la Dirección de Modernización e Informática, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal para que arbitren las medidas que resulten necesarias a fin de implementar de manera progresiva y eficiente la utilización del nuevo modelo de CUD, en reemplazo del actualmente existente, a través de las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI) de las veinticuatro (24) jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese fehacientemente, por intermedio de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la ANDIS, a las veinticuatro (24) jurisdicciones para que por su intermedio se comunique la presente a las JEI jurisdiccionales que de ellas dependen.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la ANDIS para la continuidad del trámite; y oportunamente archívese.

Fernando Gaston Galarraga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/10/2023 N° 79318/23 v. 03/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)




IF-2023-75106453-APN-DNPYRS#AND

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