Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución 120/2011

Créase el Programa Agricultura Inteligente (AI). Objetivos.

Bs. As., 15/3/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0011038/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la agricultura se encuentra en una nueva etapa de desarrollo que requiere experimentar cambios y transformaciones derivadas, en parte, de la necesidad de afrontar diferentes retos, tales como el de proveer alimentos bajo un escenario fuertemente influenciado por el cambio climático.

Que a fin de posicionarse frente a esos cambios, resulta aconsejable la implementación de formas de producción que incorporen prácticas que tiendan hacia la concepción de una Agricultura Inteligente (Al).

Que la expresión Agricultura Inteligente (Al) se refiere a una agricultura de procesos, con un enfoque sistémico, que tienda a conservar o incrementar los servicios del ecosistema, que procure la mejora continua y el manejo adaptativo y sustentable de los sistemas productivos, y que permita el gerenciamiento de la heterogeneidad ambiental.

Que el actual contexto internacional en relación con la agricultura y su vinculación con el ambiente, determina que países como la REPUBLICA ARGENTINA, con un importante perfil agroexportador, tengan que enfrentar oportunidades y desafíos que les permitan acceder a un posicionamiento ventajoso en lo que hace a la sustentabilidad ambiental y productiva, y a su vez responder a las exigencias comerciales de acceso a los mercados de exportación.

Que resulta necesario encarar, a través de políticas activas para el sector agropecuario, la armonización de los aspectos productivos y ambientales, teniendo en cuenta el cambio climático y tender a un desarrollo sostenible, incorporando el concepto de Agricultura Inteligente (Al).

Que el PROGRAMA AGRICULTURA INTELIGENTE (Al), contribuirá al desarrollo de herramientas que permitan adelantarse a cuestiones comerciales estratégicas, potenciar las acciones ya desarrolladas y promover la realización de nuevos proyectos.

Que el referido Programa, focalizado en el gerenciamiento de la heterogeneidad ambiental a través de una mejora continua y un manejo adaptativo de los diferentes esquemas y sistemas de producción, producirá un agregado de valor al producto final, consolidando así una Agricultura Inteligente (Al) competitiva y eficiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el PROGRAMA AGRICULTURA INTELIGENTE (Al), en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2º — El Programa que se crea por el Artículo 1º de la presente medida tiene como objetivo principal propiciar la consolidación de una Agricultura Inteligente (Al) competitiva y eficiente que atienda la sustentabilidad y agregue valor a la producción agropecuaria nacional.

Art. 3º — Destínase la suma de hasta PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000) para establecer, implementar y ejecutar el mencionado Programa, que será atendido con recursos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y de la UNIDAD PARA EL CAMBIO RURAL (UCAR), actuante en el ámbito del citado Ministerio, correspondientes al Ejercicio 2011, así como otras fuentes de financiamiento.

Art. 4º — Los recursos que se dispongan, serán destinados a la ejecución de acciones específicas vinculadas a:

1) Desarrollar la marca Agricultura Inteligente (Al).

2) Potenciar las acciones ya desarrolladas en relación a la Agricultura Inteligente (Al).

3) Promover la realización e integración de proyectos para la Agricultura Inteligente (Al).

4) Procurar la adopción de tecnologías apropiadas y el manejo sustentable de los recursos naturales.

5) Propiciar la mejora de la eficiencia de los diferentes sistemas productivos.

6) Impulsar el manejo adaptativo y sustentable de los sistemas productivos.

7) Incentivar la investigación y capacitación en Agricultura Inteligente (Al).

Art. 5º — El Programa será coordinado por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a través de una Unidad Ejecutora que será presidida por el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Art. 6º — La Unidad Ejecutora estará integrada por DOS (2) representantes titulares y DOS (2) suplentes del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, quienes serán designados por el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, UN (1) representante titular y UNO (1) suplente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, UN (1) representante titular y UNO (1) suplente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, UN (1) representante titular y UNO (1) suplente del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP), UN (1) representante titular y UNO (1) suplente de la Facultad de Agronomía de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, UN (1) representante titular y UNO (1) suplente de la ASOCIACION ARGENTINA DE PRODUCTORES EN SIEMBRA DIRECTA (AAPRESID) y UN (1) representante titular y UNO (1) suplente de la ASOCIACION ARGENTINA DE CONSORCIOS REGIONALES DE EXPERIMENTACION AGRICOLA (AACREA).

Art. 7º — Las funciones de la Unidad Ejecutora serán:

a) Acordar un reglamento de funcionamiento.

b) Constituir los equipos técnicos para cumplir con los objetivos del Programa.

c) Priorizar actividades o sectores en los que se coordinarán acciones.

d) Seleccionar proyectos que cumplan con los objetivos del Programa.

e) Articular las acciones entre las partes, tanto en su seguimiento como en la evaluación de impacto.

Art. 8º — A efectos de la aplicación y distribución de los fondos, se tendrán en consideración, las acciones destinadas a las siguientes finalidades específicas, debiéndose contemplar los aportes provenientes de otras fuentes de financiamiento:

A) Acciones en curso a potenciar vinculadas a la Agricultura Inteligente (Al):

• Agricultura por ambientes.

• Siembra directa.

• Forestación.

Sistema agrosilvopastoril.

• Agricultura certificada.

• Reposición de nutrientes.

• Control de calidad de laboratorios de análisis de suelos.

• Biocombustibles.

• Biotecnología.

B) Proyectos a impulsar que contribuyen, directa o indirectamente, a la Agricultura Inteligente (Al):

• Ordenamiento Territorial Rural.

• Sistema de Análisis de Riesgo y Vulnerabilidad.

• Buenas Prácticas Agrícolas.

• Buenas Prácticas Ganaderas.

• Sistema Nacional de Diagnóstico, Planificación, Seguimiento y Prospección Forrajera en Sistemas Ganaderos.

• Evaluación de la Presencia de Agroquímicos en el Ambiente y Grado de Exposición de la Población.

• Determinación y Evaluación de Emisiones de Metano en la Ganadería.

• Determinación y Evaluación de Emisiones de Oxido Nitroso en la Agricultura.

• Huella de Carbono.

• Huella Hídrica.

• Determinación de Emisiones de los Biocombustibles.

• Promoción de la Energía Derivada de Biomasa Forestal para Incrementar la Producción de Energía Limpia.

• Certificación de Ingenieros Agrónomos para la Agricultura Inteligente (Al).

Art. 9º — El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ejecutará el Programa por sí o por terceros, pudiendo implementar acciones, mediante la suscripción de convenios, a través de las provincias, municipalidades o asociaciones, así como vincular su actuación con otros programas en ejecución en el ámbito del mismo.

Art. 10º — Encomiéndase a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la coordinación de la evaluación y seguimiento del presente Programa.

Art. 11º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 12º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

Scroll hacia arriba