MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 12/2012
Registro Nº 56/2012
Bs. As., 6/1/2012
VISTO el Expediente Nº 224.450/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 224.450/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (ENTRE RIOS) y por el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA y la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho texto fue ratificado a foja 17 del Expediente citado en el Visto por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS.
Que mediante el Acuerdo de marras las partes establecen pautas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04, en los montos, condiciones y vigencia estipulados en el mismo.
Que respecto del pago las sumas no remunerativas pactadas hasta el mes de abril de 2012, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de ello, se hace saber a las partes que en caso de renovar en futuros acuerdos el concepto transitorio referido, deberán establecer el modo y plazo en que el mismo cambiará tal carácter.
Que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (ENTRE RIOS) y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA y la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 224.450/11, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS a foja 17 de las mismas actuaciones, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/4 y el Acta Complementaria obrante a foja 17, todas del Expediente Nº 224.450/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y el Acta Complementaria homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 12/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 56/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Paraná a los 22 días del mes de septiembre de 2011 se reúnen el Centro de Industriales Panaderos, y Afines de Paraná, representado en este acto por su presidente el Señor Ruben Borgetto DNI 10.681.088, por la Federación de Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos, su presidente el Señor Dante Oscar Cauvet DNI. 6.079.457, y por el Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de Entre Ríos, Juan Domingo González en su carácter de Secretario General DNI 11.071.316, Juan Ramón Bertellotti en su carácter de Secretario Gremial y Actas, DNI 23.619.436 y María del Rosario Terenzio D.N.I. 25.032.737 en su carácter de Vocal Titular 1º, para establecer nueva escala salarial con vigencia a partir del 1º de octubre de 2011, para todos los trabajadores/as comprendidos en C.C.T. 381/04, para lo cual las partes acuerdan:
1. Establecer nuevos salarios básicos a partir de los meses OCTUBRE 2011 Y ENERO DE 2012.
2. Se acuerdan nuevas asignaciones no remunerativas y a cuenta de futuros aumentos para los períodos octubre a diciembre de 2011, enero a febrero 2012 y marzo a abril de 2012 inclusive.
3. En el caso que los SALARIOS BASICOS establecidos en alguna de las categorías, por modificación del SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, no alcanzaran dicha suma, se deberán tomar valores parciales de las asignaciones no remunerativas hasta integrar el mismo o en su defecto, de ser insuficiente se deberán integrar montos adicionales hasta su concurrencia con el SMVM.
4. Los trabajadores cuyo desempeño sea de tiempo parcial percibirán sus remuneraciones y adicionales en forma proporcional.
5. Que estas asignaciones deben ser reflejadas en el recibo de haberes de los trabajadores a partir del presente mes de octubre de 2011.
6. Se adjuntan en este acto escala salarial con vigencia a partir del 1º de octubre de 2011, como así también escala salarial anterior al presente acuerdo, correspondiente a abril de 2011.
7. Las partes solicitan la pronta homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social previa ratificación de la Federación de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de la República Argentina, con dirección en Calle Bogado 4541 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires signataria del presente convenio.
8. Se acuerda entre las partes fijar fecha de próxima reunión paritaria de acuerdo salarial para el mes de mayo de 2012 en adelante.
No siendo para más se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor para un solo efecto.
Quedan establecidos nuevos Salarios Básicos desde el 1 de OCTUBRE DE 2011 Y DESDE EL 1 de ENERO de 2012.
En octubre de 2011, se incorpora el 50% del No Remunerativo de abril de 2011 al Salario Básico.
En enero de 2012, se incorpora el 50% restante del No Remunerativo de abril de 2011 al Salario Básico.
Se adicionan montos No Remunerativos y a cuenta de futuros aumentos para los períodos:
Octubre a diciembre de 2011 - enero a febrero de 2012 y marzo a abril de 2012.
Todos los conceptos del salario, en caso de tiempo parcial, se abonan en forma proporcional. Antigüedad: conforme Art. 5 C.C.T.
En caso de ser el SMVM superior al Salario Básico establecido, se toman valores del No Remunerativo hasta su concurrencia.
Las partes fijan como fecha de próxima reunión paritaria de acuerdo salarial, para el mes de mayo de 2012.
Se acuerda fijar nuevos Salarios Básicos desde el 1 de ABRIL, 1 de JUNIO y 1 de AGOSTO de 2011.
Continuar con la misma suma de carácter No Remunerativa, y a cuenta de Futuros Aumentos, EN TODAS LAS ETAPAS y de lo cual se deben realizar los aportes a Obra Social, Cuota Sind. (art. 25), Rec. y Tur. (art. 27), Sub. Fallec. (art. 28).
La suma No Remunerativa se incorporará al Salario Básico, un 50% en octubre de 2011 y el otro 50% en enero de 2012.
Todos los conceptos del salario, en caso de tiempo parcial, se abonan en forma proporcional. Antigüedad: conforme art. 5 C.C.T.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 12/2012
Registro Nº 56/2012
Bs. As., 6/1/2012
VISTO el Expediente Nº 224.450/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 224.450/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (ENTRE RIOS) y por el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA y la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho texto fue ratificado a foja 17 del Expediente citado en el Visto por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS.
Que mediante el Acuerdo de marras las partes establecen pautas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04, en los montos, condiciones y vigencia estipulados en el mismo.
Que respecto del pago las sumas no remunerativas pactadas hasta el mes de abril de 2012, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de ello, se hace saber a las partes que en caso de renovar en futuros acuerdos el concepto transitorio referido, deberán establecer el modo y plazo en que el mismo cambiará tal carácter.
Que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (ENTRE RIOS) y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA y la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 224.450/11, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS a foja 17 de las mismas actuaciones, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/4 y el Acta Complementaria obrante a foja 17, todas del Expediente Nº 224.450/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y el Acta Complementaria homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 224.450/11
Buenos Aires, 12 de enero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 12/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 56/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Paraná a los 22 días del mes de septiembre de 2011 se reúnen el Centro de Industriales Panaderos, y Afines de Paraná, representado en este acto por su presidente el Señor Ruben Borgetto DNI 10.681.088, por la Federación de Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos, su presidente el Señor Dante Oscar Cauvet DNI. 6.079.457, y por el Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de Entre Ríos, Juan Domingo González en su carácter de Secretario General DNI 11.071.316, Juan Ramón Bertellotti en su carácter de Secretario Gremial y Actas, DNI 23.619.436 y María del Rosario Terenzio D.N.I. 25.032.737 en su carácter de Vocal Titular 1º, para establecer nueva escala salarial con vigencia a partir del 1º de octubre de 2011, para todos los trabajadores/as comprendidos en C.C.T. 381/04, para lo cual las partes acuerdan:
1. Establecer nuevos salarios básicos a partir de los meses OCTUBRE 2011 Y ENERO DE 2012.
2. Se acuerdan nuevas asignaciones no remunerativas y a cuenta de futuros aumentos para los períodos octubre a diciembre de 2011, enero a febrero 2012 y marzo a abril de 2012 inclusive.
3. En el caso que los SALARIOS BASICOS establecidos en alguna de las categorías, por modificación del SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, no alcanzaran dicha suma, se deberán tomar valores parciales de las asignaciones no remunerativas hasta integrar el mismo o en su defecto, de ser insuficiente se deberán integrar montos adicionales hasta su concurrencia con el SMVM.
4. Los trabajadores cuyo desempeño sea de tiempo parcial percibirán sus remuneraciones y adicionales en forma proporcional.
5. Que estas asignaciones deben ser reflejadas en el recibo de haberes de los trabajadores a partir del presente mes de octubre de 2011.
6. Se adjuntan en este acto escala salarial con vigencia a partir del 1º de octubre de 2011, como así también escala salarial anterior al presente acuerdo, correspondiente a abril de 2011.
7. Las partes solicitan la pronta homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social previa ratificación de la Federación de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de la República Argentina, con dirección en Calle Bogado 4541 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires signataria del presente convenio.
8. Se acuerda entre las partes fijar fecha de próxima reunión paritaria de acuerdo salarial para el mes de mayo de 2012 en adelante.
No siendo para más se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor para un solo efecto.
ACUERDO SALARIAL CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 381/2004.
RAMA PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS - Vigencia: Desde 1 de OCTUBRE DE 2011 HASTA liquid. ABRIL DE 2012.
Federación Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos c/ Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de Entre Ríos
| PASTELEROS | |||||||||||
| CATEGORIAS | OCTUBRE DE 2011 | ENERO DE 2012 | MARZO DE 2012 | PRESENT. | OCT A DIC 2011 | ENERO A ABRIL 2012 | |||||
| SALARIO BASICO | NO REMUNERATIVO | SALARIO BASICO | NO REMUNERATIVO | SALARIO BASICO | NO REMUNERATIVO | * | HORA EXTRA 50% | HORA EXTRA 100% | HORA EXTRA 50% | HORA EXTRA 100% | |
| Maestro | $ 2,849.00 | $ 427.00 | $ 3,076.00 | $ 400.00 | $ 3,076.00 | $ 450.00 | $ 90.00 | $ 21.37 | $ 28.49 | $ 23.07 | $ 30.76 |
| Oficial | $ 2,678.00 | $ 388.00 | $ 2,879.00 | $ 374.00 | $ 2,879.00 | $ 421.00 | $ 70.00 | $ 20.09 | $ 26.78 | $ 21.59 | $ 28.79 |
| Medio Oficial | $ 2.622.00 | $ 374.00 | $ 2,813.00 | $ 366.00 | $ 2,813.00 | $ 412.00 | $ 70.00 | $ 19.67 | $ 26.22 | $ 21.10 | $ 28 13 |
| Ayudante | $ 2,583.00 | $ 364.00 | $ 2,767.00 | $ 360.00 | $ 2,767.00 | $ 405.00 | $ 70.00 | $ 19.37 | $ 25.83 | $ 20.75 | $ 27.67 |
| Ayudante Gral. | $ 2,583.00 | $ 364.00 | $ 2,767.00 | $ 360.00 | $ 2,767.00 | $ 405.00 | $ 70.00 | $ 19.37 | $ 25.83 | $ 20 75 | $ 27.67 |
| Aprendiz (6 hs.) | $ 1,780.00 | $ 198.00 | $ 1,857.00 | $ 200.00 | $ 1,857.00 | $ 225.00 | $ 0.00 | $ 0.00 | $ 0.00 | $ 0.00 | $ 0.00 |
| Tareas Mixtas | $ 2,620.00 | $ 374.00 | $ 2,811.00 | $ 365.00 | $ 2,811.00 | $ 411.00 | $ 70.00 | $ 19.65 | $ 26.20 | $ 21.08 | $ 28.11 |
| FACTUREROS - PIZZEROS | |||||||||||
| CATEGORIAS | OCTUBRE DE 2011 | ENERO DE 2012 | MARZO DE 2012 | PRESENT. | OCT A DIC 2011 | ENERO A ABRIL 2012 | |||||
| SALARIO BASICO | NO REMUNERATIVO | SALARIO BASICO | NO REMUNERATIVO | SALARIO BASICO | NO REMUNERATIVO | * | HORA EXTRA 50% | HORA EXTRA 100% | HORA EXTRA 50% | HORA EXTRA 100% | |
| Maestro | $ 2,794.00 | $ 415.00 | $ 3,013.00 | $ 392.00 | $ 3,013.00 | $ 441.00 | $ 90.00 | $ 20.96 | $ 27.94 | $ 22.60 | $ 30.13 |
| Cocinero | $ 2,794.00 | $ 415.00 | $ 3,013.00 | $ 392.00 | $ 3,013.00 | $ 441.00 | $ 90.00 | $ 20.96 | $ 27.94 | $ 22.60 | $ 30.13 |
| Oficial | $ 2,638.00 | $ 378.00 | $ 2,832.00 | $ 368.00 | $ 2,832.00 | $ 414.00 | $ 70.00 | $ 19.79 | $ 26.38 | $ 21.24 | $ 28.32 |
| Medio Oficial | $ 2,620.00 | $ 374.00 | $ 2,811.00 | $ 365.00 | $ 2,811.00 | $ 411.00 | $ 70.00 | $ 19.65 | $ 26.20 | $ 21.08 | $ 28.11 |
| Ayudante | $ 2,583.00 | $ 364.00 | $ 2,767.00 | $ 360.00 | $ 2,767.00 | $ 405.00 | $ 70.00 | $ 19.37 | $ 25.83 | $ 20.75 | $ 27.67 |
| Ayudante Gral. | $ 2,583.00 | $ 364.00 | $ 2,767.00 | $ 360.00 | $ 2,767.00 | $ 405.00 | $ 70.00 | $ 19.37 | $ 25.83 | $ 20.75 | $ 27.67 |
| Aprendiz (6 hs) | $ 1.780.00 | $ 198.00 | $ 1,857.00 | $ 200.00 | $ 1,857.00 | $ 225.00 | $ 0.00 | $ 0.00 | $ 0.00 | $ 0.00 | $ 0.00 |
| Tareas Mixtas | $ 2,583.00 | $ 364.00 | $ 2,767.00 | $ 360.00 | $ 2,767.00 | $ 405.00 | $ 70.00 | $ 19.37 | $ 25.83 | $ 20.75 | $ 27.67 |
| PERSONAL DE COMERCIALIZACION | |||||||||||
| CATEGORIAS | OCTUBRE DE 2011 | ENERO DE 2012 | MARZO DE 2012 | PRESENT. | OCT A DIC 2011 | ENERO A ABRIL 2012 | |||||
| SALARIO BASICO | NO REMUNERATIVO | SALARIO BASICO | NO REMUNERATIVO | SALARIO BASICO | NO REMUNERATIVO | * | HORA EXTRA 50% | HORA EXTRA 100% | HORA EXTRA 50% | HORA EXTRA 100% | |
| Cajero / Encarg. | $ 2,599.00 | $ 368.00 | $ 2,786.00 | $ 362.00 | $ 2,786.00 | $ 407.00 | $ 70.00 | $ 19.49 | $ 25.99 | $ 20.90 | $ 27.86 |
| Cajero | $ 2,599.00 | $ 368.00 | $ 2,786.00 | $ 362.00 | $ 2,786.00 | $ 407.00 | $ 70.00 | $ 19.49 | $ 25.99 | $ 20.90 | $ 27.86 |
| Dependiente | $ 2,583.00 | $ 364.00 | $ 2,767.00 | $ 360.00 | $ 2,767.00 | $ 405.00 | $ 70.00 | $ 19.37 | $ 25.83 | $ 20.75 | $ 27.67 |
| Repartidor | $ 2,583 00 | $ 364.00 | $ 2,767.00 | $ 360.00 | $ 2,767.00 | $ 405.00 | $ 70.00 | $ 19.37 | $ 25.83 | $ 20.75 | $ 27.67 |
| Peón Mantenim. | $ 2,583.00 | $ 364.00 | $ 2,767.00 | $ 360.00 | $ 2,767.00 | $ 405.00 | $ 70.00 | $ 19.37 | $ 25.83 | $ 20.75 | $ 27.67 |
| Administrativo | $ 2,599.00 | $ 368.00 | $ 2,786.00 | $ 362.00 | $ 2,786.00 | $ 407.00 | $ 70.00 | $ 19.49 | $ 25.99 | $ 20.90 | $ 27.86 |
| SALARIOS POR EVENTO | |||
| CATEGORIAS | Oct-11 | Ene-12 | Mar-12 |
| Encargado de Servicio y Evento | $ 240.00 | $ 254.00 | $ 258.00 |
| Empleado de Servicio y Evento | $ 216.00 | $ 229.00 | $ 231.00 |
| Ayudante de Servicio y Evento | $ 202.00 | $ 215.00 | $ 217.00 |
Quedan establecidos nuevos Salarios Básicos desde el 1 de OCTUBRE DE 2011 Y DESDE EL 1 de ENERO de 2012.
En octubre de 2011, se incorpora el 50% del No Remunerativo de abril de 2011 al Salario Básico.
En enero de 2012, se incorpora el 50% restante del No Remunerativo de abril de 2011 al Salario Básico.
Se adicionan montos No Remunerativos y a cuenta de futuros aumentos para los períodos:
Octubre a diciembre de 2011 - enero a febrero de 2012 y marzo a abril de 2012.
Todos los conceptos del salario, en caso de tiempo parcial, se abonan en forma proporcional. Antigüedad: conforme Art. 5 C.C.T.
En caso de ser el SMVM superior al Salario Básico establecido, se toman valores del No Remunerativo hasta su concurrencia.
Las partes fijan como fecha de próxima reunión paritaria de acuerdo salarial, para el mes de mayo de 2012.
ACUERDO SALARIAL CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 381/2004
RAMA PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS - Vigencia: Desde 1 de ABRIL DE 2011
Federación Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos c/ Sindicato Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros DE ENTRE RIOS
RAMA PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS - Vigencia: Desde 1 de ABRIL DE 2011
Federación Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos c/ Sindicato Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros DE ENTRE RIOS
| PASTELEROS | ||||||||
| CATEGORIAS | SALARIO BASICO ABRIL 2011 | SALARIO BASICO JUNIO 2011 | SALARIO BASICO AGOSTO 2011 | NO REMUNERATIVO | PRESENT. | H. EXTRAS | H. EXTRAS | H. EXTRAS |
| Abr. 11 | Jun. 11 | Ago. 11 | ||||||
| Maestro | $ 2.322,00 | $ 2.522,00 | $ 2.622,00 | $ 454,00 | $ 90,00 | 18,14 | 19,70 | 20,48 |
| Oficial | $ 2.177,00 | $ 2.377,00 | $ 2.477,00 | $ 402,00 | $ 70,00 | 17,01 | 18,57 | 19,35 |
| Medio Oficial | $ 2.130,00 | $ 2.330,00 | $ 2.430,00 | $ 383,00 | $ 70,00 | 16,64 | 18,20 | 18,98 |
| Ayudante | $ 2.098,00 | $ 2.298,00 | $ 2.398,00 | $ 369,00 | $ 70,00 | 16,39 | 17,95 | 18,73 |
| Ayudante General | $ 2.098,00 | $ 2.298,00 | $ 2.398,00 | $ 369,00 | $ 70,00 | 16,39 | 17,95 | 18,73 |
| Aprendiz (6 hs.) | $ 1.477,00 | $ 1.627,00 | $ 1.702,00 | $ 155,00 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0,0 |
| Tareas Mixtas | $ 2.128,00 | $ 2.328,00 | $ 2.428,00 | $ 383,00 | $ 70,00 | 16,63 | 18,19 | 18,97 |
| FACTUREROS - PIZZEROS | ||||||||
| CATEGORIAS | SALARIO BASICO ABRIL 2011 | SALARIO BASICO JUNIO 2011 | SALARIO BASICO AGOSTO 2011 | NO REMUNERATIVO | PRESENT. | H. EXTRAS | H. EXTRAS | H. EXTRAS |
| Abr. 11 | Jun. 11 | Ago. 11 | ||||||
| Maestro | $ 2.275,00 | $ 2.475,00 | $ 2.575,00 | $ 438,00 | $ 90,00 | 17,77 | 19,34 | 20,12 |
| Cocinero | $ 2.275,00 | $ 2.475,00 | $ 2.575,00 | $ 438,00 | $ 90,00 | 17,77 | 19,34 | 20,12 |
| Oficial | $ 2.144,00 | $ 2.344,00 | $ 2.444,00 | $ 388,00 | $ 70,00 | 16,75 | 18,31 | 19,09 |
| Medio Oficial | $ 2.128,00 | $ 2.328,00 | $ 2.428,00 | $ 383,00 | $ 70,00 | 16,63 | 18,19 | 18,97 |
| Ayudante | $ 2.098,00 | $ 2.298,00 | $ 2.398,00 | $ 369,00 | $ 70,00 | 16,39 | 17,95 | 18,73 |
| Ayudante General | $ 2.098,00 | $ 2.298,00 | $ 2.398,00 | $ 369,00 | $ 70,00 | 16,39 | 17,95 | 18,73 |
| Aprendiz (6 hs) | $ 1.477,00 | $ 1.627,00 | $ 1.702,00 | $ 155,00 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0,00 |
| Tareas Mixtas | $ 2.098,00 | $ 2.298,00 | $ 2.398,00 | $ 369,00 | $ 70,00 | 16,39 | 17,95 | 18,73 |
| PERSONAL DE COMERCIALIZACION | ||||||||
| SALARIO BASICO ABRIL 2011 | SALARIO BASICO JUNIO 2011 | SALARIO BASICO AGOSTO 2011 | NO REMUNERATIVO | PRESENT. | H. EXTRAS | H. EXTRAS | H. EXTRAS | |
| CATEGORIAS | Abr. 11 | Jun. 11 | Ago. 11 | |||||
| Cajero/Encargado | $ 2.112.00 | $ 2.312.00 | $ 2.412,00 | $ 374,00 | $ 70,00 | 16,50 | 18,06 | 18,84 |
| Cajero | $ 2.112.00 | $ 2.312.00 | $ 2.412,00 | $ 374,00 | $ 70,00 | 16,50 | 18,06 | 18,84 |
| Dependiente | $ 2.098,00 | $ 2.298,00 | $ 2.398,00 | $ 369,00 | $ 70,00 | 16,39 | 17,95 | 18,73 |
| Repartidor | $ 2.098,00 | $ 2.298,00 | $ 2.398,00 | $ 369,00 | $ 70,00 | 16,39 | 17,95 | 18,73 |
| Peón Mantenimiento | $ 2.098,00 | $ 2.298,00 | $ 2.398,00 | $ 369,00 | $ 70,00 | 16,39 | 17,95 | 18,73 |
| Administrativo | $ 2.112.00 | $ 2.312.00 | $ 2.412,00 | $ 374,00 | $ 70,00 | 16,50 | 18,06 | 18,84 |
| SALARIOS POR EVENTO | |||
| CATEGORIAS | DESDE ABRIL DE 2011 | DESDE JUNIO DE 2011 | DESDE AGOSTO DE 2011 |
| Encargado de Servicio y Evento | $ 200,00 | $ 216,00 | $ 225,00 |
| Empleado de Servicio y Evento | $ 179,00 | $ 195,00 | $ 203,00 |
| Ayudante de Servicio y Evento | $ 167,00 | $ 183,00 | $ 190,00 |
Se acuerda fijar nuevos Salarios Básicos desde el 1 de ABRIL, 1 de JUNIO y 1 de AGOSTO de 2011.
Continuar con la misma suma de carácter No Remunerativa, y a cuenta de Futuros Aumentos, EN TODAS LAS ETAPAS y de lo cual se deben realizar los aportes a Obra Social, Cuota Sind. (art. 25), Rec. y Tur. (art. 27), Sub. Fallec. (art. 28).
La suma No Remunerativa se incorporará al Salario Básico, un 50% en octubre de 2011 y el otro 50% en enero de 2012.
Todos los conceptos del salario, en caso de tiempo parcial, se abonan en forma proporcional. Antigüedad: conforme art. 5 C.C.T.