Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION


Ministerio de Economía y Producción

EXPORTACIONES

Resolución 114/2006

Suspéndense por el término de ciento ochenta días las exportaciones para consumo de mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 8/3/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0083295/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional está comprometido con una política destinada a mantenerla estabilidad de los precios a los efectos de atender las necesidades de los sectores de menores recursos y sostener el crecimiento del empleo y la demanda agregada.

Que se observa en los precios de la carne vacuna un crecimiento tanto inusitado como injustificado.

Que una de las causas principales de dichos aumentos está vinculada a la demanda externa.

Que la prioridad del Gobierno Nacional es mantener un abastecimiento del mercado interno a precios razonables.

Que la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a suspender transitoriamente las exportaciones de determinadas mercaderías por razones económicas, tales como aquellas tendientes a estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de oferta adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno.

Que, en consecuencia, resulta procedente suspender transitoriamente las exportaciones de las mercaderías mencionadas precedentemente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a los efectos de lograr el cumplimiento de las finalidades enunciadas en el considerando anterior.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Suspéndense por el término de CIENTO OCHENTA (180) días las exportaciones para consumo de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se consignan en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior a las exportaciones para consumo que se efectuaren en el marco de los convenios país-país y a las comprendidas en los cupos tarifarios de cortes enfriados y congelados vacunos sin hueso de alta calidad otorgados por la UNION EUROPEA.

Art. 3º — La suspensión establecida en el Artículo 1º no alcanzará a las exportaciones para consumo de aquellas mercaderías que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se encontraren amparadas por cartas de crédito irrevocables o pagadas total o parcialmente.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para aquellas solicitudes de destinación de exportación para consumo que se registraren ante las aduanas desde dicha fecha.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.

ANEXO

0201.10.00

0201.20.10

0201.20.20

0201.20.90

0201.30.00

0202.10.00

0202.20.10

0202.20.20

0202.20.90

0202.30.00

1602.50.00

1602.90.00 (1)

1603.00.00 (1)

–––––––––––––

(1) De carne bovina.

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