Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4685/2020

RESOG-2020-4685-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Presentaciones y/o comunicaciones electrónicas en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social. Resolución General N° 4.503. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2020

VISTO el Expediente electrónico N° EX-2020-00198190- -AFIP-DISERE#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que  mediante  la  Resolución  General  N°  4.503,  se  implementó  el  servicio  con  Clave  Fiscal  denominado  “Presentaciones  Digitales”,  a  fin  que  los  contribuyentes  y  responsables  puedan  realizar  electrónicamente  presentaciones y/o comunicaciones en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, sin necesidad de concurrir a las dependencias de este Organismo.

Que  mediante  el  Decreto  de  Necesidad  y  Urgencia  N°  260  de  fecha  12  de  marzo  de  2020,  el  Poder  Ejecutivo  Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Que en tal sentido se estableció la coordinación de acciones en el Sector Público Nacional, a los fines de implementar acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que en consecuencia, a través de la Disposición N° 73 (AFIP) del 17 de marzo de 2020 se instruyó –entre otras- a las  Direcciones  Generales  Impositiva  y  de  los  Recursos  de  la  Seguridad  Social  para  que  adopten  las  medidas  necesarias a fin de evitar la congestión de público en las agencias, distritos y puestos de atención, y establezcan las condiciones, horarios y modalidades de atención que mejor preserven la salud del personal de cada área y de los habitantes que reciben sus servicios.

Que en ese sentido y a efectos de disminuir la concurrencia de contribuyentes y responsables a las dependencias de este Organismo, deviene necesario, con carácter excepcional, disponer la utilización obligatoria de la modalidad “Presentaciones  Digitales”  para  la  realización  de  determinados  trámites  y  gestiones  ante  esta  Administración  Federal.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Fiscalización, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer, con carácter de excepción, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, la utilización obligatoria del  servicio  con  Clave  Fiscal  denominado  “Presentaciones  Digitales”  implementado  por  la  Resolución  General  N° 4.503, para realizar electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se indican a continuación:




ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 20/03/2020 N° 15914/20 v. 20/03/2020
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