Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


CULTO

Ley 24.571

Decláranse días no laborables para todos los habitantes que profesen la religión judía.

Sancionada: Septiembre 27 de 1995

Promulgada: Octubre 25 de 1995

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Declárese días no laborales para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.

(Nota Infoleg: Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 26.089 B.O. 21/04/2006.)

ARTICULO 2º — Deróganse todas las medidas que se opongan a esta Ley.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

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