Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


SOCIEDADES COMERCIALES

LEY N° 22.458

Sustitúyese el Art. 264, inciso 4° de la ley N° 19.550.

Buenos Aires, 27 de marzo de 1981.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° — Sustituyese el artículo 264, inciso 4°, de la Ley N° 19.550 por el siguiente:

“4° — Los funcionarios de la administración pública cuyo desempeño se relacione con el objeto de la sociedad, hasta el cese de sus funciones”.

Art. 2° — Mantiénese la incompatibilidad que preveía, en sus anteriores términos, el inciso 4° del art. 264 de la Ley N° 19.550 exclusivamente para aquellos funcionarios que hubiesen sido designados con anterioridad a la fecha de sanción de esta ley.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.
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